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JEP - Resolución SDSJ 0048 12 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0048 12 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000827-80.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 048 Bogotá D.C., doce (12) de enero de 2023

Expediente: 9000827-80.2019.0.00.0001

Compareciente: JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA

C.C. 7.572.500

Calidad: Agente de Estado integrante de la Fuerza Pública – Ejército Nacional, soldado profesional Situación jurídica: Investigado, en libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el régimen de condicionalidad del SLP JOSÉ GRANADOS

PEÑARANDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.572.500 y las medidas a adoptar para la participación efectiva de las víctimas, entre otras disposiciones.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 14 de agosto de 2019 el SLP JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP con ocasión de las investigaciones penales bajo los radicados No. 2006060001089200880023 y 218063 que se adelantaban en

su contra.1 1 JEP, expediente LEGALi No. 9000827-80.2019.0.00.0001, fl. 1 - 9 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Mediante la Resolución No. 8075 de 27 de diciembre de 2019, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el SLP JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA, le solicitó información respecto de los procesos seguidos en su contra y se ordenaron varias disposiciones en materia probatoria.2

4. El 04 de marzo de 2020 el abogado José Alirio Escalante Vergel identificado con cédula de ciudadanía No. 13.484.401 y portador de la Tarjeta Profesional No. 163.069 del Consejo Superior de la Judicatura, radicó memorial en representación de los familiares de las víctimas directas OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA

y GERMÁN LEAL PÉREZ.3

5. Mediante escrito radicado el 16 de julio de 2020, el SLP JOSÉ GRANADOS

PEÑARANDA nuevamente indicó el número de los procesos que se adelantan en su contra y manifestó su intención de contribuir con los requerimientos del SIVJRNR. Hizo referencia al expediente 2018-063 adelantado según su dicho por la Fiscalía 28 Seccional de Valledupar por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2005, en la vía el basurero, del municipio de Manaure Cesar, en donde perdió la vida el señor MODESTO ANTONIO CASTILLO BORREGO.4

6. Con la Resolución No. 4663 de 27 de septiembre de 2021 el despacho sustanciador declaró competencia y aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA, respecto de los procesos con radicados No. 200606001089200880023 y No. 281218063. Así mismo otorgó el término de diez (10) días al compareciente para que presentara su propuesta de compromiso concreto, claro y programado y se requirió al abogado José Alirio Escalante Vergel con el fin de que allegara los documentos necesarios para la acreditación de víctimas que representa e informara si representa la totalidad de víctimas indirectas de los señores OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA y GERMÁN LEAL PÉREZ, entre otras disposiciones.5

7. Mediante la Resolución No. 5483 de 23 de noviembre de 2021 el despacho sustanciador requirió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídica con el fin de que adelante las gestiones necesarias para que 2 Ídem., fl. 9 – 16

3 Ídem., fl. 128 – 129 4 Ídem., fl. 109 – 113 5 Ídem., fl. 209 – 237 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 14 de marzo de 2022 el compareciente firmó el Acta de Sometimiento

No. 305508.

9. El 30 de marzo de 2022 a través del oficio No. 202203005079 el despacho del Magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Óscar Parra Vera, corrió traslado del derecho de petición presentado por el abogado José Alirio Escalante Vergel.7

10. El 31 de mayo de 2022 a través del profesional del derecho Juan Carlos León Riaño, se allegó escrito con el régimen de condicionalidad del

compareciente JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA.8

11. El 07 de junio de 2022 se allegó el oficio No. 20150-20520-DECVDHNo

1125 de la Fiscalía General de la Nación a través del cual requiere que se informe si entre otros, el señor JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA ha sido aceptado como compareciente con ocasión de los hechos ocurridos el 15 de enero de 2008 en los que resultaron muertos los señores ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA,

GERMÁN LEAL PÉREZ y OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA.9

12. Mediante la Resolución No. 2348 de 29 de junio de 2022 el despacho sustanciador requirió al compareciente con el fin de que: i) informe la totalidad de procesos que se siguen en su contra, ii) presente en el término de diez (10) días su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, y iii) suscriba el Formato F1. Así mismo, entre otras disposiciones de orden probatorio, se reiteró al abogado José Alirio Escalante Vergel la necesidad de aportar los documentos requeridos a través de la Resolución No. 4663 de 2021 con el fin de acreditar la condición de víctimas indirectas de las personas que representa, y al profesional del derecho Juan Carlos León Riaño se solicitó informar si representa los intereses del compareciente y en caso positivo que allegue el correspondiente poder. 6 Ídem., fl. 384 7 Ídem., fl. 83 - 86 8 Ídem., fl. 411 - 417 9 Ídem., fl. 418 - 421 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. El 22 de julio de 2022 la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos informó que consultados los sistemas de información se estableció que el señor JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA únicamente aparece vinculado al proceso con radicado No. 200606001089200880023.10

14. A través de oficio la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informó el 22 de julio de 2022 que en contra del señor JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA solo se adelantó la investigación penal militar No. 1796 en el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con ocasión de los hechos acaecidos el 16 de enero de 2008; sin embargo, las diligencias fueron remitidas a la jurisdicción ordinaria por competencia.11

15. A través de correo electrónico del 22 de julio de 2022 el abogado Juan Carlos León Riaño indicó que allegaba memorial de reajuste al régimen de condicionalidad solicitado al señor JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA a través de la Resolución No. 2348; sin embargo, revisado el anexo del correo electrónico el documento firmado por el compareciente en realidad es una solicitud de

ampliación del tiempo otorgado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la presentación del ajuste a su régimen de condicionalidad. El interesado requirió un término de veinte (20) días, por temas de tiempo y salud.

16. El 10 de agosto de 2022 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó informe final de comisión a través del cual indicó que en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio y SIJYP no existen registros en contra del señor JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA. Así mismo, informó los datos de contacto de los familiares de la víctima directa WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ y su intención de hacer parte del proceso.12

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

17. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por el Despacho sustanciador de la SDSJ, se estableció que el SLP JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA está siendo investigado dentro de los radicados No. 200606001089200880023 y 281218063 por el delito de Homicidio en persona 10 Ídem., fl. 470 - 475

11Ídem., fl. 477 - 479 12 Ídem., fl. 550 - 555 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.08-7280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501054-81.2020.0.00.0001 protegida con ocasión de los hechos ocurridos el 16 de enero de 2008 y 06 de febrero de 2005, en los que resultaron víctimas mortales los señores GERMÁN

LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER

MORALES TEJADA y WILLIAM VASQUEZ SÁNCHEZ, respectivamente.

IV. CONSIDERACIONES

18. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

19. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas

personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

20. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000827-80.2019.0.00.0001 simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

21. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

22. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por

delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

23. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ avanzar en la verificación del régimen de condicionalidad del

compareciente JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA. Orden de análisis

24. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) régimen de condicionalidad; (ii) medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iii) sometimiento integral; y (iv) otras disposiciones. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. Régimen de condicionalidad

25. Como se indicó al compareciente a través de la Resolución No. 4663 de

2021, para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

26. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política13 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

27. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios14. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta15, programada16 y clara17, cuáles serán sus formas de contribución al 13 Artículo transitorio 1, inciso 5. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.

15 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 16 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 17 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. A través de la Resolución No. 4663 de 2021 se requirió al SLP JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA para que presentara su compromiso concreto claro y programado; el 31 de mayo de 2022 a través del profesional del derecho Juan Carlos León Riaño, allegó escrito con el régimen de condicionalidad, en el que el compareciente relató someramente las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales la JEP aceptó su sometimiento.

29. Ahora bien, aunque la información aportada por el compareciente es un avance en el proceso de obtención de la verdad en favor de las víctimas, no es menos cierto que en su relato no se detallaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y tampoco informó si acepta responsabilidad respecto de los hechos en los que perdieron la vida los señores

ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA, GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ, motivo por el cual se le requirió a través de la Resolución No. 2348 de 29 de junio

de 2022, para que ajustara su régimen de condicionalidad, pues su escrito inicial no permite establecer un verdadero compromiso con los fines del SIVJRNR.

30. Ante este nuevo requerimiento en el que el despacho sustanciador otorgó al compareciente el plazo de diez (10) días para la presentación del ajuste del régimen, el compareciente a través de correo electrónico remitido por el abogado Juan Carlos León Riaño, allegó el 22 de julio de 2022 escrito en el cual solicitó que el término para presentar el ajuste al régimen de condicionalidad se ampliara por veinte (20) días por razones de salud y tiempo; sin embargo, a la fecha, esto es, más de seis meses después de haber otorgado un término de diez días para la presentación del ajuste al régimen de condicionalidad y haber ordenado la suscripción del Formato F1, el compareciente JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA no ha presentado el ajuste requerido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ni ha diligenciado el Formato F1, en un claro incumplimiento a los compromisos adquiridos con el SIVJRNR.

31. Por tanto, se requerirá por segunda y última vez al SLP JOSÉ GRANADOS PEÑARANDA para que ajuste su propuesta compromiso concreto, claro y 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. Es necesario que en su compromiso desarrolle una propuesta a título personal, en la que es necesario que complemente su relato de verdad plena18, para lo cual entre otras deberá responder el siguiente cuestionario de forma íntegra, dando explicación a cada una de sus respuestas. El siguiente cuestionario se orientó con los criterios de la Senit 119: 32.1. ¿Cuál fue su trayectoria en el Ejército Nacional? En su respuesta indique con claridad el tiempo y las unidades militares a las que perteneció. 32.2. ¿Describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vinculó al Ejército Nacional? 32.3. ¿Para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón del Ejército Nacional al que pertenecía? 32.4. ¿Sus superiores le exigían resultados operacionales? ¿De qué tipo?

32.5. ¿El Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos? De ser cierto lo anterior, ¿por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio? 32.6. ¿Qué funciones específicas desempeñó durante las operaciones y misiones tácticas, en las que se reportó la muerte de los señores GERMÁN 18 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 19 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR

ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ, como bajas en combate? 32.7. ¿Cuáles son los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que se reportó la muerte de los señores GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ? Incluya el nombre de quienes no participaron de manera directa. 32.8. ¿Cuáles son los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos en los que se reportó como bajas en combate las muertes de los señores GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ? Aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. 32.9. ¿Usted o alguno de sus compañeros de pelotón se opuso o tuvo algún tipo de reproche ético o moral en público o en privado, respecto de las ordenes brindadas por sus superiores, correspondientes a presuntamente ejecutar extrajudicialmente a civiles? 32.10. ¿Hubo temor por parte suya o de alguno de sus compañeros de pelotón, respecto a las investigaciones de tipo penal o disciplinaria que se pudieran generar con ocasión de la presunta ejecución extrajudicial de

los señores GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO

BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ, o no había lugar a ello por cuanto sus superiores le brindaban tranquilidad al respecto? Explique en detalle. 32.11. En algunas versiones voluntarias de otros militares y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública estos manifestaron que previo a la ocurrencia de los hechos se coordinaban los resultados operacionales. Conforme lo anterior, ¿Indique si en los hechos en los que se dio muerte a los señores GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ, existió coordinación previa y si esta incluía 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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víctimas. Conforme lo anterior, indique si en la presunta ejecución extrajudicial de los señores GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ, el Batallón al que pertenecía también tenía designado un militar o varios para seleccionar a las víctimas que iban a ser objeto de las presuntas ejecuciones extrajudiciales. ¿Quién era el encargado de dicha labor? 32.13. En varios aportes a la verdad de militares involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales, manifestaron que el material de guerra que se ponía a las víctimas era comprado con dinero de los mismos soldados. ¿En la presunta ejecución extrajudicial de los señores GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ, los miembros del Batallón al cual pertenecía, compraron el material de guerra que fue hallado en el lugar de los hechos? En caso contrario, indique el origen de este. 32.14. En caso de que la respuesta anterior sea positiva. ¿Con cuánto dinero aportó para la compra del material de guerra que presuntamente fue puesto a las víctimas GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ? ¿Usted o alguno de sus compañeros

de pelotón se opusieron a la solicitud de dinero para la compra del material de guerra que era puesto a las víctimas de las presuntas ejecuciones extrajudiciales? 32.15. ¿Reparó en las consecuencias y el impacto que dichos actos tendrían en los padres, hermanos, hijos y parejas de los señores GERMÁN LEAL

PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER

MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ? 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1481C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-7280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000827-80.2019.0.00.0001 32.16. ¿Qué hechos motivaron la presunta ejecución extrajudicial de los señores

GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA,

ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ? 32.17. ¿Manifieste si acepta responsabilidad por comisión u omisión en la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la muerte de los señores

GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA,

ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ? 32.18. Describa en detalle cómo ocurrieron las presuntas ejecuciones extrajudiciales de los señores GERMÁN LEAL PÉREZ, OCTAVIO DAVID BILBAO BECERRA, ÓSCAR ALEXANDER MORALES TEJADA y WILLIAM VÁSQUEZ SÁNCHEZ. Es decir, indique quién dio la orden directa de darlos de baja, quién cumplió directamente dicha orden y que papel jugo usted en los hechos. 32.19. ¿En cuántas operaciones militares participó en las que haya habido bajas?

33. Se advierte que es insuficiente un relato que pretendan contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

34. Para evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

35. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. Para este Magistrado es apenas natural que el comportamiento de los comparecientes debe circunscribirse dentro de la cultura de la legalidad, lo cual 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1481C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-7280009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501054-81.2020.0.00.0001 lo compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse. En consecuencia, se requiere que la propuesta del compareciente contemple acciones dirigidas a promocionar, respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como de la

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