JEP - Resolución SDSJ-0050 15-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0050 15-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 1501757-41.2023.0.00.0001
Solicitantes: Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan
C.C. N° 2.985.096 Slp. Bayron Castillo Sambony C.C. N° 12.181.067 Slp. Julio César Hernández C.C. N° 83.040.246 Slp. Jovany Parra C.C. N° 80.160.451 Ejército Nacional Situación Jurídica: Investigados Fecha de reparto: 5 de enero de 2024 Bogotá D. C., 15 de enero de 2024 Resolución SDSJ N° 50
1. Con acta de reparto N° 1 de 5 de enero de 2024, la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado N° IUS-077-003978-2008 adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores cabo segundo -Cs.- Rafael Leandro Salazar Guayazan identificado con cédula de ciudadanía N° 2.985.096, así como a los soldados profesionales -Slp.- Bayron Castillo Sambony identificado con cédula de ciudadanía N° 12.181.067, Julio César Hernández identificado con cédula de ciudadanía N° 83.040.246 y Jovany Parra identificado con cédula de
ciudadanía N° 80.160.451, por los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005 en el municipio de Florencia Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6591D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (Caquetá), en los que fueron causadas lesiones al señor Jesús Elías López Morra, al parecer por miembros de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N° 12 del Ejército Nacional. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor competencia el 13 de octubre de 2023, en cumplimento de lo ordenado en auto de 13 de agosto de 2020[1].
2. Con Resolución N° PSDSJ N° 021-2023 del 13 de abril de 2023 la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda y Tercera, correspondiendo a la Subsala Tercera -en adelante SUB3NSFPintegrada por los
magistrados Mauricio García Cadena y Sandra Jeannette Castro Ospina, los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
3. Para asumir la actuación, de manera preliminar el despacho consultó la vigencia de los documentos de identidad de los mencionados miembros de la fuerza pública en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró, en relación con el señor Slp. Bayron Castillo Sambony, que su cédula de ciudadanía fue “cancelada por muerte”[2]. Por lo tanto, para adoptar la decisión judicial que corresponda en la presente actuación, se solicitará a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAde la JEP que allegue copia del certificado de defunción, así como de los documentos que hayan soportado su expedición. Si se trató de una muerte violenta, se realizarán las gestiones que sean necesarias para efectuar el cotejo dactiloscópico entre los originales de las tarjetas de necrodactilia y decadactilar a nombre del señor Slp. Bayron Castillo Sambony identificado con cédula de ciudadanía N° 12.181.067, para establecer si se trata de la misma persona. Para el cumplimiento de lo anterior se concederá un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.
4. En lo que respecta a los señores Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan, así como los Slp. Julio César
Hernández y Jovany Parra se requiere de la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP de los señoresC s. Rafael Leandro Salazar Guayazan identificado con cédula de ciudadanía N° 2.985.096, Slp. Julio César Hernández identificado con cédula de ciudadanía N° 83.040.246 y Slp. Jovany Parra identificado con cédula de ciudadanía N° 80.160.451, por los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado N° IUS-077-003978-2008 adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. REQUERIR a los señores Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan, así como a los Slp. Julio César Hernández y Jovany Parra, para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los miembros de la fuerza pública mencionados deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a
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para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan, Slp. Julio César Hernández y Slp. Jovany Parra, para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción. En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos
y componentes del SIP, en caso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los mencionados miembros de la fuerza pública, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Cs. Rafael
Leandro Salazar Guayazan identificado con cédula de ciudadanía N° 2.985.096, Slp. Julio César Hernández identificado con cédula de ciudadanía N° 83.040.246 y Slp. Jovany Parra identificado con cédula de ciudadanía N° 80.160.451. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan identificado con cédula de ciudadanía N° 2.985.096, Slp. Julio César Hernández identificado con cédula de ciudadanía N° 83.040.246 y Slp. Jovany Parra identificado con cédula de ciudadanía N° 80.160.451. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar,
Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que obtenga y remita a este despacho copia íntegra de las investigaciones o procesos que se adelanten en la justicia ordinaria o penal militar por los Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6591D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-7571051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005 en el municipio de Florencia (Caquetá), en los que fue lesionado el señor Jesús Elías López Morra, al parecer por miembros de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N° 12 del Ejército Nacional. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles
contados a partir de la comunicación de la presente decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan, Slp. Julio César Hernández y Slp. Jovany Parra, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los señores Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan, Slp. Julio César Hernández y Slp. Jovany Parra que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la
Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los señores Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan, Slp. Julio César Hernández y Slp. Jovany Parra que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si los señores Cs. Rafael Leandro Salazar Guayazan identificado con cédula de ciudadanía N° 2.985.096, Slp. Julio César Hernández identificado con cédula de ciudadanía N° 83.040.246 y Slp. Jovany Parra identificado con cédula de
ciudadanía N° 80.160.451, han estado privados de la libertad, en caso afirmativo informará por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que obtenga copia del certificado de defunción del señor Slp. Bayron Castillo Sambony identificado con cédula de ciudadanía N° 12.181.067 así como de los documentos que hayan soportado su expedición. Si se trató de una muerte violenta, se realizarán las gestiones que sean necesarias para efectuar el cotejo dactiloscópico entre los originales de las tarjetas de necrodactilia y decadactilar a nombre del señor Slp. Bayron Castillo Sambony identificado con cédula de ciudadanía N° 12.181.067, para establecer si se trata de la misma persona. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de
que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 1501757-41.2023.0.00.0001. Fls. 315-323. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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