JEP - Resolución SDSJ 0054 12 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0054 12 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
LUIS ALEXANDER PARRA URREGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., doce (12) de enero de 2023
Número de Expediente SAJ: 1500138-13.2022.0.00.0001
Compareciente: Luis Alexander Parra Urrego
C.C. No. 80.064.651
Tipo de sujeto: Fuerza pública Delito: Homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con tortura en persona protegida Víctimas: Dos ciudadanos no identificados Fecha de reparto: 11 de febrero de 2022
Resolución SDSJ No. 54 de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación que interpuso el señor Luis Alexander Parra Urrego, mediante su apoderada, contra la Resolución 4325 de 29 de noviembre de 2022, por la que se aceptó su sometimiento ante la JEP y se determinó que el compareciente no puede salir del país sin previa autorización de esta jurisdicción.
II. EL RECURSO PRESENTADO
2. Inconforme con ese aparte de la decisión, el señor Luis Alexander Parra Urrego interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación1, por el que solicitó que se revoque el numeral duodécimo de la Resolución 4325 de 29 de
noviembre de 2022. 1 Rad. 202201080644, 202201080879, presentado el 8 de diciembre de 2022. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
LUIS ALEXANDER PARRA URREGO
3. Fundamentó su pedimento en que ha cumplido con las citaciones que ha hecho la jurisdicción, de manera que la prohibición de salir del país es desproporcionada, exagerada y atenta contra la confianza que los comparecientes deben tener con el sistema. Este tipo de determinaciones deben tener un carácter excepcional, pues se trata de una restricción a la libertad sin fundamento fáctico o legal.
4. Posteriormente, solicitó que se autorice su salida del país desde el 16 de enero al 5 de junio de 2023 a Dubái, en Emiratos Árabes Unidos, para cumplir con compromisos laborales, para lo que anexó copia de las actas de sometimiento y de compromiso debidamente diligenciadas2, los tiquetes que así lo acreditan, así como copia de su pasaporte3.
III. CONSIDERACIONES El recurso de reposición
5. El artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, por medio de la que se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras materias, al abordar el tema de la interposición de los recursos estableció que: “Las resoluciones adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz”. (Subrayas fuera del texto original).
6. Posteriormente, la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se dictaron las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, estableció en el artículo 12 que: “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz”. (Subrayas fuera del texto original).
7. El recurso de reposición emerge, entonces, como un instrumento jurídico procesal que tiene como fin que quien profirió la decisión objeto de inconformidad, proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o 2 Actas No. 306244 y 306244-C. 3 Rad. 202301000828, 202301000834, 202301001024, 202301001364, 202301001163. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .4AD1C2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-8310051 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS ALEXANDER PARRA URREGO adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente4. El recurso en este asunto
8. De acuerdo con el informe secretarial SDSJ-854 del 26 de diciembre de 2022, el señor Parra Urrego interpuso oportunamente los recursos si se tiene en cuenta que fue notificado de la resolución atacada por correo electrónico el 5 de diciembre y su escrito se allegó el 8 de diciembre siguiente, es decir, dentro del término otorgado por la norma procedimental.
9. Revisada la resolución recurrida en lo concerniente al punto resolutivo duodécimo en el que se dispuso, comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que, con fundamento en esta decisión, el señor Luis Alexander Parra Urrego, no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP, y advertido el párrafo 54 de la misma decisión en el que analizó su situación jurídica respecto a su estatus libertatis, se considera que le asiste razón al recurrente.
10. Lo anterior porque el señor Luis Alexander Parra Urrego, no se le ha resuelto su situación jurídica en forma preliminar con alguna medida de aseguramientro en la investigación No. 11001606606420040007834 adelantada
por la Fiscalía 85 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla (Atlántico) por el delito de homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida; compareció a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas cuando fue citado el 21 de febrero de 2021 a diligencia de versión voluntaria; esa Sala, según comunicación electrónica de la fecha a solicitud del Despacho, no tiene planeado llamarlo a otra diligencioa en las fechas indicadas; tampoco le ha sido concedido algún beneficio penal especial en la JEP y ha cumplido con las obligaciones impuestas en tiempo en la citada resolución al haber diligenciado y suscrito las actas de sometimiento y compromiso respectivamente.
11. En consecuencia, se repondrá la resolución recurrida en el resolutivo duodécimo para dejar sin efecto la comunicación ordenada y se señalará que el 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 26831 del 20 de junio de 2007. Página 2: “(…) el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada,
con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados”. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AD1C2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-8310051 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS ALEXANDER PARRA URREGO señor Luis Alexander Parra Urrego, no tiene restricción para salir del país y solamente deberá comunicarlo a la JEP cada vez que así lo realice, como en efecto lo hace, en el entendido que está sometido a la Jurisidicción Especial para la Paz por los hechos de la referida investigación y que deberá comparecer cuando así sea citado. Secretaría Judicial informará de manera inmediata a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, la decisión adoptada.
12. En consecuencia, la solicitud de autorización de salida del país que presesentara el compareciente no es necesaria.
13. Al haberse resuelto favorablemente el recurso de reposición interpuesto no se dará trámite al recurso de apelación presentado en subsidio.
Por lo anterior, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE PRIMERO: REPONER el numeral duodécimo de la Resolución 4325 de 29 de noviembre de 2022, para dejar sin efecto la comunicación ordenada y se señalará que el señor Luis Alexander Parra Urrego, no tiene restricción para salir del país de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DISPONER que la Secretaría Judicial de la Sala, informe de manera inmediata a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz la decisión adoptada.
TERCERO. No dar trámite al recurso de apelación interpuesto en subsidio por haberse repuesto en la forma indicada. Notifíquese y comuníquese (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Magistrado 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4AD1C2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.31-8310051