JEP - Resolución SDSJ-0055 15-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0055 15-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 1501698-53.2023.0.00.0001
Solicitante: Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez
Ejército Nacional
Cédula de Ciudadanía: N° 79.709.208
Situación Jurídica: En libertad - Juicio Fecha de reparto: 3 de enero de 2024
Bogotá D. C., 15 de enero de 2024 Resolución SDSJ N° 55
1. El señor capitán retirado -Ct. (r)- Leonel Hernández Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.709.208, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de miembro de la fuerza pública, por hechos ocurridos el 14 de octubre de 2004 en la vereda La Unión, sector de la Y del municipio de San José de la Fragua, departamento del Caquetá, donde se produjo la muerte del señor Albeiro Aldaba Ruiz, la cual se atribuyó a integrantes del Batallón de Infantería N° 34 Juanambú del Ejército Nacional. En razón de lo anterior, fue acusado por el delito de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público[1] ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies (Caquetá), dentro del proceso con radicado N° 18094-31-89-001-2018-00023 -en adelante N° 2018-00023-, el cual se encuentra en etapa
de juicio, que fue suspendido.
2. Adicionalmente, el solicitante adjuntó poder otorgado a la profesional del derecho Angela
María Moreno Rincón identificada con cédula de ciudadanía N° 52.111.051 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional N° 212.450 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensora[2]. En aplicación del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico aportado por la profesional del derecho, el cual coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados[3]. Así como la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A591D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-8961051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N° 1949912846 del 12 de enero de 2024; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N° 185369 de la misma fecha y, la ausencia
de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N° 3980334 expedido por el Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la mencionada fecha[4]. En consecuencia, lo que procede es reconocerle personería para actuar.
3. Puesto que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se autorizará que la Secretaría Judicial de la Sala entregue usuario y contraseña a la abogada Ángela Maria Moreno Rincón, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N° 1501698-53.2023.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Ct. (r)
Hernández Rodríguez.
4. El despacho para asumir la actuación en forma preliminar verificó la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil del solicitante, señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez, la cual se obtuvo en certificado con código de verificación N°4570512841 del 24 de abril de 2020[5].
5. Con Resolución N° PSDSJ N° 021-2023 del 13 de abril de 2023 la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda y Tercera, correspondiendo a la Subsala Tercera -en adelante SUB3NSFPintegrada por los magistrados Mauricio García Cadena y Sandra Jeannette Castro Ospina, los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda,
Santander, Vaupés y Vichada.
6. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.709.208, para establecer si procede aceptar su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez, para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca
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aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de
contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 79.709.208. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las
investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 79.709.208. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA practicar inspección al radicado N° 18094-31-89-001-2018-00023 que cursa en la Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies (Caquetá) y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies (Caquetá) prestar apoyo a la UIA
para allegar copia digital del expediente seguido en contra del señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez, Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 79.709.208, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. RECONOCER personería a la profesional del derecho Angela María Moreno Rincón identificada con cédula de ciudadanía N° 52.111.051 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional N° 212.450 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensora del señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez.
AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Ángela Maria Moreno Rincón, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N° 1501698-53.2023.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Ct. (r) Leonel Hernández Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.709.208, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N° 1501698-53.2023.0.00.0001. .Fls. 2139-2182. [2] Ibid. Fls. 13-14. [3] Ibid. Fl. 2396. Consulta - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la JusticiaRama Judicial Consejo Superior de la Judicatura. https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx [4] JEP. Expediente Legali N° 1501698-53.2023.0.00.0001. Fls. 2397-2399. [5] Ibid. Fl. 2395. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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