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JEP - Resolución SDSJ 0058 16 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0058 16 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 15 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 0 8 55 5 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 58 Bogotá, D.C, 16 de enero de 2025

Expediente: 9000085-55.2019.0.00.0001.

Solicitante: JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO

CC. 89.005.559

MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS

CC. 94.456.314

MIGUEL ÁNGEL BARRERO DÍAZ

CC. 19.397.555

EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ

CC. 70.754.352

RUBÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ

CC. 89.005.559

Calidad: Agentes del Estado miembro de la fuerza pública - Fuerza Aérea Colombiana (FAC) Situación jurídica: Acusados, en libertad.

I. ASUNTO

1. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP) a pronunciarse dentro del proceso de la referencia con miras a ordenar la remisión de la presente actuación

1. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP) a pronunciarse dentro del proceso de la referencia con miras a ordenar la remisión de la presente actuación a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.Página 2 de 15

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II. HECHOS

2. De acuerdo con las providencias emitidas en la jurisdicción penal ordinaria1,los hechos tuvieron lugar el 24 de febrero de 2003, en la vereda Culebritas, en el Municipio El Carmen Norte de Santander, aproximadamente a las 6:45 de la mañana, en desarrollo de la operación militar “Jordania”, planeada con el objetivo de la ocupación, registro, asalto aéreo y destrucción del Comando Central de ELN, y capturar o combatir a NICOL ÁS RODRÍGUEZ BAUTISTAalias Gabino -, y ERLINTO ELIECER CHAMORRO – alias Antonio García - ,quienes de acuerdo al informe de inteligencia “estarían ubicados”, hasta mediados de noviembre de 2002 en su campamento central cercano del río Loro, coordenadas aproximadas 0 90044 LN 731449 LW, en la vereda Culebritas del

citado Municipio de El Carmen.

3. En desarrollo del operativo fueron lanzadas bombas MK81 en un lugar cercano al objetivo principal, habiendo resultado muerta la menor de edad KELLY QUINTERO GIRALDO, y sufriendo lesiones personales el menor de 6

citado Municipio de El Carmen.

3. En desarrollo del operativo fueron lanzadas bombas MK81 en un lugar cercano al objetivo principal, habiendo resultado muerta la menor de edad KELLY QUINTERO GIRALDO, y sufriendo lesiones personales el menor de 6 años, ALBERT QUINTERO GIRALDO, la joven YANEFRY CARRASCAL GALVIS de 18 años y un niño de cuatro meses de edad, ADRIAN QUINTERO GIRALDO CARRASCAL, así como daños a un inmueble y pérdida de unos semovientes (ganado vacuno y aves de corral)

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4. El 27 de febrero de 2019 2 el señor JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO mediante su apoderado 3 elevó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso penal con radicado No. 201700026 que se surte en su contra ante la Jurisdicción Ordinaria. Indicó que requería la definición de su situación jurídica pues las conductas que se le imputan dentro del proceso no las cometió.

1 JO. Causa penal No. 544983104002 -2017-0026 (2225) tramitada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña – Norte de Santander. 2 Conti radicado 20191510086242 3 Eduardo Rodríguez Barón identificado con la cedula de ciudadanía número 13.445.743 y portador de la tarjeta profesional número 50.129Página 3 de 15

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tarjeta profesional número 50.129Página 3 de 15

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5. En el mismo sentido, e l 5 de diciembre de 2019 4 el señor MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS mediante su apoderado5 solicitó la definición de su situación jurídica mediante la cesación del procedimiento . La anterior solicitud la fundament ó en que las conductas que se le endilgan en el proceso penal con radicado No. 2017 -00026 que se surte ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con lesiones personales en persona protegida, no las cometió.

6. Mediante la Resolución 7246 del 25 de noviembre de 20196 este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del caso de los señores MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS y JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO y solicitó diferentes pruebas dentro del asunto.

7. El 13 de diciembre de 2019 7 el señor JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO dio respuesta a la resolución que asumió el conocimiento de su caso y se comprometió a contribuir con la verdad plena, además señal ó que participaría en acc iones cívicas y comunitarias que la Jurisdicción dispusier a.

Además, suscribió acta de sometimiento identificada con el número serial 3040438

8. Mediante la constancia secretarial del 19 de septiembre de 2019 9 se puso

Además, suscribió acta de sometimiento identificada con el número serial 3040438

8. Mediante la constancia secretarial del 19 de septiembre de 2019 9 se puso en conocimiento de este Despacho el expediente Judicial No. 2017-0026 y el 27 de febrero de 2020, se realiz ó reparto de este, que incluyó el sometimiento de los

señores MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ, EDWIN YAMIL CARDONA

GÓMEZ, y RUBÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ.

9. El 5 de febrero de 2020 10 el señor MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS suscribió acta formal de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el número serial 304135.

4 JEP. Expediente 9000085-55.2019.0.00.0001. Fol. 6-175 5 Luis Alberto Sepúlveda Villamizar identificado con la cédula de ciudadanía número 13237706 y portador de la tarjeta profesional número 61.845 del Consejo Superior de la Judicatura 6 JEP. Expediente 9000085-55.2019.0.00.0001 Fol. 176-183. 7 Ibid. Fol. 184-187. 8 Ibid. Fol. 1017 y S.S. 9 Ibid. Fol. 188. 10Ibid.Fol. 1218 y S.S.Página 4 de 15

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10. En la Resolución 1267 del 11 de marzo de 2020 11 este Despacho asumió el conocimiento del caso de los nuevos solicitantes y aceptó el sometimiento de los señores JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, identificado con la cedula de ciudadanía número 89.005.559, MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, identificado con la cedula de ciudadanía número .456.314, MIGUEL ÁNGEL BARRERO DÍAZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 19.397.555, EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 70.754.352 y RUBÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 89.005.559, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 201 9. También requirió a los comparecientes para que presentaran su compromiso concreto, programado y claro. Y requirió que los comparecientes firmaran acta de sometimiento ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

11. El 30 de junio de 2020 12 el señor JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO dio respuesta a la Resolución No. 1267 en la que indicó que su aporte a verdad no abarca ba la aceptación de responsabilidad , pues según su dicho lo ocurrido no se enmarca en una violación al DIH.

12. El 11 de julio de 2020 13 el señor EDWIN YAMIL CARDONA G ÓMEZ remitió documento mediante el cual expresó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y su compromiso con ofrecer verdad plena

12. El 11 de julio de 2020 13 el señor EDWIN YAMIL CARDONA G ÓMEZ remitió documento mediante el cual expresó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y su compromiso con ofrecer verdad plena dentro del proceso transicional , además solicitó que se le nombrara representante judicial.

13. En escrito del 15 de julio de 2020 el señor MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS remitió escrito de aporte a la verdad, mediante el que relató los hechos y expresó que no aceptaba responsabilidad por lo ocurrido.

14. El 28 de agosto de 2020 este Despacho requirió al SAAD defensa para que nombrara apoderado en favor del señor EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ por lo que, mediante oficio del 2 de septiembre del mismo año, dicha oficina informó que el apoderado del compareciente era en abogado Sergio Alberto

11 Ibid. Fol. 375-414. 12 Ibid. Fol.467 y SS. 13 Ibid. Fol.580 y SS.Página 5 de 15

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Pardo Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.366.383 y la tarjeta profesional No. 85.804 del Consejo Superior de la Judicatura14

15. En la Resolución 3348 del 13 de julio de 2021 15 se corrió traslado de las respuestas allegadas por los señores MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS y JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO a la procuraduría con el fin de que se pronunciara al respecto.

respuestas allegadas por los señores MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS y JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO a la procuraduría con el fin de que se pronunciara al respecto.

16. En la Resolución 3349 del 13 de julio de 2021 16 se reconoció al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo , identificado con la cédula de ciudadanía No.19.366.383 y la tarjeta profesional No. 85.804 del Consejo Superior de la Judicatura para que actuara en favor de los intereses del señor EDWIN YAMIL

CARDONA GÓMEZ.

17. El 26 de julio de 2021 el señor EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con numero serial 30436717

18. En los informes secretariales 76318 y 76419 del 9 de septiembre de 2021, se informó al Despacho que la Secretaría no pudo llevar a cabo la suscripción del acta de sometimiento de los señores MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ y RUBÉN NORBERTO S ÁNCHEZ MUÑOZ, respectivamente por no contar con sus datos de ubicación.

19. En la Resolución No. 5705 del 2 de diciembre de 202120 el Despacho ordenó la digitalización del proceso penal con radicado No. 2017 -00026 y requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que remitiera informe de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos el 24 de febrero de 2003 en la vereda Culebritas en el municipio del Carmen –

el fin de que remitiera informe de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos el 24 de febrero de 2003 en la vereda Culebritas en el municipio del Carmen – Norte de Santander, investigados dentro del proceso penal No. 54498310400214Ibid. Fol. 606 y S.S. 15 Ibid. Fol. 768 y S.S. 16Ibid. Fol 769 y S.S. 17 Ibid. Fol 777-778 18 Ibid. Fol 803y S.S. 19 Ibid. Fol. 804 y S.S. 20 Ibid. Fol. 813 y S.S.Página 6 de 15

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2017-0026 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña – Norte de Santander21

20. El 25 de febrero de 202322 los señores MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS y JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO mediante su apoderado solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción.

21. El 9 de mayo de 202323 el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo identificado con l a cedula de ciudadanía número 83.228.260 y portador de la tarjeta profesional No. 61478 del Consejo Superior de la Judicatura remitió escrito de las victimas con el fin de que fuesen reconocidas como intervinientes especiales.

22. El 26 de mayo de 2023 24 el SAAD compareciente asignó nueva defensora en favor del señor EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ nombrando así a la

victimas con el fin de que fuesen reconocidas como intervinientes especiales.

22. El 26 de mayo de 2023 24 el SAAD compareciente asignó nueva defensora en favor del señor EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ nombrando así a la abogada JICETH LORENA PEREA RIVAS identificada con la cedula de ciudadanía número 32.182.302 y portadora de la tarjeta profesional No. 167.962 del Consejo Superior de la Judicatura.

23. Mediante las Resoluciones No. 1865 y 1866 del 16 de mayo de 2024 se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que remitiera la información de los comparecientes MIGUEL ÁNGEL BARRERO DÍAZ y RUB ÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ para que hagan parte del proceso, se requirió al SAAD para que nombrara apoderado en favor de los dos comparecientes nombrados y se dictaron diferentes ordenes con el fin de acreditar al as victimas dentro del presente proceso.

24. En escrito del 29 de mayo de 2024 el apoderado de los señores MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS y JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO reiteró su solicitud de renuncia a la persecución penal por prescripción.

21 Ibid. Fol. 813 -814 22Ibid. Fol 974 y ss 23Ibid. Fol 980 y ss 24 Ibid. Fol 987 y ss.Página 7 de 15

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23Ibid. Fol 980 y ss 24 Ibid. Fol 987 y ss.Página 7 de 15

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25. El 21 de mayo de 2025 25 la registraduría Nacional allegó al despacho los registros de defunción de una de las victimas directas de los hechos.

26. En comunicación del 21 de mayo de 2024 26 el SAAD comparecientes informó al Despacho que nombró al abogado OMAR PARADA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.703.132, y la tarjeta profesional nro. 148.119 para que representara a los comparecientes MIGUEL ÁNGEL

BARRERO DÍAZ y RUBÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ

27. El 19 de julio de 2024 27 el señor MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el numero serial 304366. Además, remitió poder de representación conferido al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo identificado con la cedula de ciudadanía numero 19.366.383 y portador de la tarjeta profesional No. 85.804 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. El mismo día el señor EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ suscribió acta formal de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el numero serial 304367.

28. El 12 de agosto de 2024 los señores EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ

Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el numero serial 304367.

28. El 12 de agosto de 2024 los señores EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ 28 y MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ29 remitieron su propuesta de compromiso concreto, programado y claro

29. El 31 de diciembre de 2024 30 el abogado Omar Prada Gómez solicitó al despacho los datos de contacto de los señores MIGUEL ÁNGEL BARRERO DÍAZ y RUB ÉN NORBERTO S ÁNCHEZ MUÑOZ para ejercer su representación.

25Ibid. Fol 10801084 26 Ibid. Fol. 1108 y ss 27 Ibid. Fol. 122231232 28 Ibid. Fol. 1243 29 Ibid. Fol. 1254 30 Ibid. Fol 12671270Página 8 de 15

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De la orden de remisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ

30. Sea lo primero indicar que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) mediante el Auto 040 del 23 de marzo de 2022 determinó los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante los años 2007 y el 2008, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN)

a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN) y a terceros civiles en el marco del Caso 03.

31. Por su parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al crear las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares de las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, mediante la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, dispuso que la remisión de los casos que están a cargo de los despachos se hará en un término máximo de 60 días hábiles, sin perjuicio de que puedan remitirse en ese lapso de manera gradual atendiendo al agotamiento del alistamiento. Allí se indicó que la remisión atenderá a las reglas aprobadas en la sesión de Sala del 16 de diciembre de 2021, Acta No. SDSJ 013 de 2021 y en la sesión ordinaria No. 18 del 5 de septiembre de 2022 31 , además de los ajustes realizados en la sesión ordinaria del 12 de abril de 2023, según escrito anexo 3, esto respecto de los casos que cumplen con el criterio temporal y de unidad militar o los que solo se ajustan al criterio de unidad militar en relación con los Autos SRVR 029, 040 y 055 de

2022.

32. De conformidad con lo anterior, en el listado de comparecientes remitido a la SDSJ por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) mediante Auto

31 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se

Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) mediante Auto

31 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos hayan sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, designación o solicitud de nombramient o de abogado, reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, impulso procesal reciente, entre otros aspectos).Página 9 de 15

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040 del 23 de marzo de 2022 32 no fueron mencionados los señores JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía número 89.005.559, MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía número 94.456.314, MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ identificado con cédula de ciudadanía número 19.397.555, EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 70.754.352,

ÍAZ identificado con cédula de ciudadanía número 19.397.555, EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 70.754.352, RUBÉN NORBERTO S ÁNCHEZ MUÑOZ i dentificado con cédula de ciudadanía No. 89.005.559; sin embargo, tal como se indicó en el ordinal séptimo de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 procede el estudio del envío a la Subsala Especial de la SDSJ, al tratarse de hechos que ocurrieron en el departamento de Norte de Santander, veamos:

Séptimo – DISPONER que los despachos revisaran aquellos expedientes de asuntos a su cargo que, no obstante, no cumplan con el ámbito temporal de ocurrencia de los hechos materia de la investigación, proceso o sentencia o que se hayan ejecutado por otras un idades militares no priorizadas de acuerdo a los factores establecidos en los Autos SRVR 029, 040 y 055 de 2022, pero que ocurrieron en las regiones allí establecidas, serán remitidos a las Subsalas de Conocimiento y Decisión a las que se refiere esta Reso lución para continuar el proceso transicional bajo la práctica o patrón de macrocriminal determinado. La Sala determinará el reparto con criterios de equidad, para garantizar que sean tramitados y resueltos de acuerdo con la competencia de la SDSJ.

33. Las reglas de remisión aprobadas por la SDSJ dependen de la fecha en la que fue repartido el proceso al despacho y si ha transcurrido más de un año desde su asignación. En el caso que nos ocupa, el proceso de los señores JORGE

33. Las reglas de remisión aprobadas por la SDSJ dependen de la fecha en la que fue repartido el proceso al despacho y si ha transcurrido más de un año desde su asignación. En el caso que nos ocupa, el proceso de los señores JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 89.005.559, MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS identificado con cédula

32 La presidencia de la Sala dispuso la remisión de los mencionados casos una vez se hubieran tomado decisiones relativas al: i) sometimiento de los comparecientes, ii) se haya verificado la digitalización de los expedientes y las piezas procesales, o se hubi eran tomado decisiones encaminadas a ello, iii) se haya impuesto el régimen de condicionalidad a los comparecientes, iv) se hayan tomado medidas para garantizar el derecho a la defensa de los comparecientes, v) se hayan adelantado las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso y, de ser posible, se les haya informado sus derechos, vi) se haya ordenado la suscripción de acta de sometimiento y vii) en lo posible, se cuente con los datos de notificación de las partes.Página 10 de 15

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de ciudadanía No. 94.456.314, MIGUEL ÁNGEL BARRERO DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.555, EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.754.352, RUB ÉN NORBERTO

con cédula de ciudadanía No. 19.397.555, EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.754.352, RUB ÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 89.005.559 fue asignado a este magistrado de manera inicial, el 24 de septiembre de 2019, por lo tanto, se debe remitir con el sometimiento, no necesariamente integral, […] habiendo hecho los requerimientos para la obtención de las piezas procesales o los expedientes de la jurisdicción ordinaria, régimen de condicionalidad, etc. Es decir, con el cumplimiento de las reglas de remisión general.

34. De conformidad con lo anterior, este despacho verificará uno a uno el cumplimiento de los requisitos para el envío del expediente de los señores

JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ, EDWIN YAMIL CARDONA G ÓMEZ, RUB ÉN NORBERTO S ÁNCHEZ MUÑOZ a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.

a) Del sometimiento

35. Como se indicó líneas atrás, JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO,

MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, MIGUEL ÁNGEL BARRERO DÍAZ, EDWIN YAMIL CARDONA G ÓMEZ, RUBÉN NORBERTO S ÁNCHEZ MUÑOZ mediante la Resolución 1267 del 11 de marzo de 202033.

b) Se deben entregar los procesos digitalizados o venir con orden de digitalización y que tengan piezas procesales, con la decisión en la que

MUÑOZ mediante la Resolución 1267 del 11 de marzo de 202033.

b) Se deben entregar los procesos digitalizados o venir con orden de digitalización y que tengan piezas procesales, con la decisión en la que se reitera la orden de impulso a la UIA o su correspondiente informe; lo anterior con una vigencia no mayor a tres meses

36. Respecto del expediente de los señores JORGE ARTURO JARAMILLO

JARAMILLO, MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, MIGUEL ÁNGEL BARRERO DÍAZ, EDWIN YAMIL CARDONA G ÓMEZ, RUBÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, todas las actuaciones y documentos relacionados con los comparecientes se encuentran incorporadas en el radicado No. 900008533 Ibid. Fol. 375-414.Página 11 de 15

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55.2019.0.00.0001 y el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria se encuentra en el radicado Conti No. 202200007646 de acuerdo con la comunicación realizada por la oficina de gestión documental.

c) Deben estar con imposición de régimen de condicionalidad o Formato F1

37. Como se indicó en los antecedentes, en la Resolución 1267 del 11 de marzo de 2020 34 se requirió el régimen a los comparecientes, y mediante la presente resolución se requerirá la suscripción del formato F1.

d) Haber informado del derecho del compareciente de designar su abogado

de 2020 34 se requirió el régimen a los comparecientes, y mediante la presente resolución se requerirá la suscripción del formato F1.

d) Haber informado del derecho del compareciente de designar su abogado defensor, o por lo menos con la orden para su designación por parte del SAAD Comparecientes

38. Los señores MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS y JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO tienen un apoderado perteneciente a FONDETEC35 y los señores MIGUEL ÁNGEL BARRERO DÍAZ, EDWIN YAMIL CARDONA G ÓMEZ36, y RUB ÉN NORBERTO S ÁNCHEZ MUÑOZ 37 cuentan con representación del SAAD comparecientes. e) Adelantar las gestiones relacionadas con la búsqueda de las víctimas del Subcaso, con la UIA y SE. En caso de que hayan ubicado, informar del derecho de designar su representación judicial o su asesoría y representación a través del SAAD víctimas

34 Ibid. Fol. 375-414. 35 Luis Alberto Sepúlveda Villamizar identificado con la cédula de ciudadanía número 13237706 y portador de la tarjeta profesional número 61.845 del Consejo Superior de la Judicatura. Apoderado de los señores MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS y JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO 36 Sergio Alberto Pardo Giraldo identificado con la cedula de ciudadanía número 19.366.383 y portador de la tarjeta profesión número 85.804 del Consejo Superior de la Judicatura . Apoderado de los señores

MIGUEL ANGEL BARRERO DIAZ, EDWIN YAMIL CARDONA GOMEZ

de la tarjeta profesión número 85.804 del Consejo Superior de la Judicatura . Apoderado de los señores

MIGUEL ANGEL BARRERO DIAZ, EDWIN YAMIL CARDONA GOMEZ

37Omar Prada Gómez identificado con la cédula de ciudadanía número 79.703.132 y portador de la tarjeta profesional número 148.119 del Consejo Superior de la Judicatura. Apoderado de RUBEN NORBERTOSANCHEZ MUÑOZPágina 12 de 15

E X P E D I E N T E: 9000085 -5 5 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 .

39. En la Resolución No. 5705 del 2 de diciembre de 202138, el Despacho ordenó la digitalización del proceso penal con radicado No. 2017 -00026 y requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que remitiera informe de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos el 24 de febrero de 2003 en la vereda Culebritas en el municipio del Carmen –

Norte de Santander.

f) Haberse ordenado la suscripción del acta de sometimiento, y en lo posible ello se haya realizado.

40. El 13 de diciembre de 2019 el señor JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual se identifica bajo el numero serial 30404339.

41. El 5 de febrero de 2020 40 el señor MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS suscribió acta formal de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para

41. El 5 de febrero de 2020 40 el señor MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS suscribió acta formal de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el número serial 304135.

42. El 26 de julio de 2021 el señor EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con numero serial 30436741

43. El 19 de julio de 2024 42 el señor MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ suscribió acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se identifica con el numero serial 304366.

44. En la Resolución No. 1267 del 11 de marzo de 2020 se ordenó la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor RUBÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, identificado con la CC. No. 89.005.559 sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a esta orden, por lo que se reiterará la misma en la presente resolución.

38 Ibid. Fol. 813 y S.S. 39 Fol 1017 y ss 40 Fol 1218 y ss 41 Fol 777-778 42 Fol. 122231232Página 13 de 15

E X P E D I E N T E: 9000085 -5 5 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 .

g) Los expedientes Legali, en lo posible, deben tener los datos para notificación o comunicación a los comparecientes, su apoderado, las víctimas reconocidas, su representación judicial y los demás intervinientes

g) Los expedientes Legali, en lo posible, deben tener los datos para notificación o comunicación a los comparecientes, su apoderado, las víctimas reconocidas, su representación judicial y los demás intervinientes

45. El expediente legali 9000085-55.2019.0.00.0001cuenta con los datos de los comparecientes, su s apoderados judiciales y las victimas que han sido contactadas en el proceso.

46. De conformidad con lo anterior, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de envío dispuestos en la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, este magistrado, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SDJS, remitirá el expediente legali No. 9000085-55.2019.0.00.0001 correspondiente a los

señores JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ, EDWIN YAMIL CARDONA G ÓMEZ, RUB ÉN NORBERTO S ÁNCHEZ MUÑOZ , a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, el

DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO.- REMITIR el expediente legali No. 9000085-55.2019.0.00.0001. correspondiente a los señores los señores JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, identificado con la cedula de ciudadanía número 89.005.559,

correspondiente a los señores los señores JORGE ARTURO JARAMILLO JARAMILLO, identificado con la cedula de ciudadanía número 89.005.559, MANUEL ALEJANDRO BARRERO CORTÉS, identificado con la cedula de ciudadanía número .456.314, MIGUEL ÁNGEL BARRERO D ÍAZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 19.397.555, EDWIN YAMIL CARDONA GóMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 70.754.352 y RUBÉN NORBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, identificado con la cedula de ciudadaníaPágina 14 de 15

E X P E D I E N T E: 9000085 -5 5 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 .

número 89.005.559, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que proceda a hacer la asignación y el reparto del expediente Legali No. 900008555.2019.0.00.0001

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