JEP - Resolución SDSJ-0060 09-enero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0060 09-enero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
30030030006300063 N° Orfeo: 20193300002833
SDSJ - JEP
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEXTA
Bogotá D.C., 09 de enero de 2019
Número de expediente Orfeo: 2017150080101173E.
Comparecientes: Jair Arias Sánchez
C.C. 14.892.007 Teniente Coronel Ejército Nacional William Roberto del Valle C.C. 79.424.707 Teniente Coronel Ejército Nacional Oscar Andrés Rosales Caicedo C.C. 5.203.674 Mayor Ejército Nacional Carlos Armando Castaño Forero C.C. 80.187.583 Capitán Ejército Nacional Rafael Antonio García Cerón C.C. 71.714.717 Sargento Segundo Ejército Nacional Fernando de Jesús Giraldo Suárez C.C. 75.145.327 Soldado Profesional Ejército Nacional Jorge Adriano Gómez Varela C.C. 15.329.912 Soldado Profesional Ejército Nacional José Exequiel Urrutia C.C. 11.799.556 Soldado Profesional Ejército Nacional
Situación jurídica: Libertad.
Fecha de reparto: 25 de octubre de 2018.
Resolución N° 000060 ASUNTO La Subsala Sexta se pronuncia respecto de la procedencia de remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la actuación en la cual tienen la calidad de comparecientes el teniente coronel Jair Arias
Sánchez, el teniente coronel en retiro William Roberto del Valle, el
Número de Expediente Orfeo: 2017150080101173E.
Comparecientes: Jair Arias Sánchez y otros mayor Óscar Andrés Rosales Caicedo, el capitán Carlos Armando Castaño Forero, el sargento segundo en retiro Rafael Antonio García Cerón, el soldado profesional Fernando de Jesús Giraldo Suárez, el soldado profesional Jorge Adriano Gómez Varela y el soldado profesional José Ecequiel Urrutia Mosquera, todos miembros del Ejército Nacional, luego de haber asumido el estudio de sometimiento y con ello el régimen de condicionalidad.
ANTECEDENTES El 08 de mayo de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia), a solicitud de los defensores de los comparecientes Jair Arias Sánchez, Óscar Andrés Rosales Caicedo, Carlos Armando Castaño Forero, Rafael Antonio García Cerón, Fernando de Jesús Giraldo Suárez, Jorge Adriano Gómez Varela y José Ecequiel Urrutia Mosquera, dispuso el envío a la JEP del proceso radicado N° 05756-3104-001-2016-00036, seguido en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, el cual estaba pendiente de la realización de la audiencia de juicio Los hechos que dieron origen al proceso acaecieron el 22 de septiembre de 2004, en el municipio de La Ceja (Antioquia), donde fueron ultimados y dados como bajas en combate quienes en vida respondieron a los nombres de Julio César Molina Ríos y Diego León
Montoya López por miembros activos del Batallón contraguerrilla No. 4 perteneciente a la Cuarta Brigada del Ejército Nacional 1. El 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas expidió el auto No. 005 de 2018, en el caso 003 relacionado con el 5º Informe presentado por la Fiscalía General de la Nación denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, donde requirió a esta Sala para remitir los expedientes relacionados con comparecientes que hubieran pertenecido a las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta y Séptima del Ejército Nacional. El 22 de agosto de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas expidió el auto No. 024 de 2018, en el caso 003, requirió a esta Sala para que le fuera remitido, entre otros, el expediente relacionado con el compareciente William Roberto del Valle, miembro del Ejército Nacional en retiro.2 1 Cuaderno N° 26. Proceso 2016-00036. Juzgado Penal del Circuito. Ver folios 108-111. 2 En las consideraciones del Auto No. 024 expreso: “Que la Sala de Reconocimiento ha construido unos listados preliminares, producto de la información disponible hasta la fecha y 2
Número de Expediente Orfeo: 2017150080101173E.
Comparecientes: Jair Arias Sánchez y otros El 25 de octubre de 2018, la secretaria judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP hizo entrega al despacho de la
magistrada ponente del expediente físico correspondiente al N° 20181510100542, número interno 20-000501-2018, relacionado con los señores Jair Arias Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 14.892.007, William Roberto del Valle identificado con cédula de ciudadanía No. 79.424.707, Óscar Andrés Rosales Caicedo identificado con cédula de ciudadanía No. 5.203.674, Carlos Armando Castaño Forero identificado con cédula de ciudadanía No. 80.187.583, Rafael Antonio García Cerón identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.717, Fernando de Jesús Giraldo Suárez identificado con cédula de ciudadanía No. 75.145.327, Jorge Adriano Gómez Varela identificado con cédula de ciudadanía No. 15.329.912 y José Ecequiel Urrutia Mosquera identificado con cédula de ciudadanía No. 11.799.556, proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquía), con radicado No. 2016-00036-00. La magistrada ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con resolución N° 001876 de 31 de octubre de 2018, asumió el conocimiento del caso y entre otras determinaciones, dispuso comunicar al Ministerio Público y al Ministerio de Defensa Nacional sobre el asunto; solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los casos por los cuales concurren ante la Jurisdicción los comparecientes y, requirió a estos para que presenten
el compromiso concreto, programado y claro del régimen de condicionalidades.
CONSIDERACIONES
1. Marco normativo de la inescindibilidad e integralidad del componente de justicia de la JEP.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo Final3, punto 2 de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR, a más de satisfacer el derecho a las víctimas a la justicia, se cuenta el de que en esos listados, la Sala identifica los miembros de la Fuerza Pública que integraron las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta y Séptima del Ejército que se han sometido a la Jurisdicción y se relacionan los nombres, cédulas y actas de sometimiento de cada una de esas personas. Estos listados no son exhaustivos, razón por la cual pueden ser ampliados según la información con la que cuente la Sala.” 3 Corte Constitucional. Sentencia C-630/17 que estudió la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017. El Acuerdo Final constituye parámetro de interpretación, así como referente de desarrollo y validez tanto de las normas como de las leyes de implementación. 3
Número de Expediente Orfeo: 2017150080101173E.
Comparecientes: Jair Arias Sánchez y otros “(…) [a]doptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos
Humanos.” El punto 13 del Acuerdo preceptúa que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición4. En relación con el funcionamiento del SIVJRNR, el punto 15 del Acuerdo, fija su carácter inescindible y la aplicación simultánea e integral “(…) [a] todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Los artículos transitorios 1º y 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, reproducen las disposiciones del Acuerdo Final, citadas ut supra, y refuerzan la naturaleza integral e inescindible del SIVJRNR con el propósito de contribuir al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica. El artículo 6º de la Ley 1820 de 2016, por su parte, al tratar sobre el principio de integralidad, dispone que los distintos componentes y medidas adoptadas por el SIVJRNR están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la JEP. Y el artículo 1º de la Ley 1922 de 2018, reitera la obligatoriedad de dar aplicación a los principios ya aludidos en las actuaciones, procedimientos y decisiones que adopte la Jurisdicción.
2. Las competencias de la Sala de Definición de Situaciones jurídicas frente a los miembros de la fuerza pública. 4 Acuerdo Final. Punto 5.1.2. Numeral 13. “(…). Aportar verdad plena significa relatar, cuando
se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Se entiende por tratamiento especial las sanciones propias y alternativas previstas en el numeral 60.” 4
Número de Expediente Orfeo: 2017150080101173E.
Comparecientes: Jair Arias Sánchez y otros El punto 32 del Acuerdo señala que la aplicación del componente de justicia respecto de los agentes del Estado se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, lo que quedó plasmado en el artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, que precisó que tal tratamiento especial tiene carácter inescindible.
El sometimiento ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la faculta para estudiar la procedencia de los beneficios previstos para tanto para los agentes del Estado que son miembros de la fuerza pública, como para los que no lo son y los terceros, previstos en la Ley 1820 de 2016, el Decreto Ley 706 de 2017 y decretos reglamentarios, con la interpretación que se ha hecho de los mismos por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Luego de lo cual está facultada para monitorear el cumplimiento de las condiciones y el acatamiento del régimen de condicionalidad.
No obstante, es a la Sala de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la que le corresponde continuar con el trámite que permitirá resolver en forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes. Esa Sala, luego de escuchar al compareciente para que informe la verdad plena de los hechos y agotar los trámites procedimentales que corresponden, decidirá si emite Resolución de Responsabilidad o no, o si envía la actuación a la Unidad de Investigación y Acusación para que continúe la investigación y acuse, si ello corresponde.
3. Análisis del caso.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de las competencias asignadas por las leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018, avanza en el trámite de ratificación del sometimiento y de régimen de condicionalidad, en relación con los señores Jair Arias Sánchez, William Roberto del Valle, Óscar Andrés Rosales Caicedo, Carlos Armando Castaño Forero, Rafael Antonio García Cerón, Fernando de Jesús Giraldo Suárez, Jorge Adriano Gómez Varela y José Ecequiel Urrutia Mosquera. Atendiendo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 20185, considerando que la Subsala en el marco de sus competencias está en el proceso de verificación de la concesión de los beneficios que consagra la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, al no poder renunciar a 5 “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”. Publicada en el Diario Oficial No. 50.658 de fecha 18 de julio de 2018.
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Número de Expediente Orfeo: 2017150080101173E.
Comparecientes: Jair Arias Sánchez y otros la acción penal ni a la concesión de otro beneficio por la naturaleza de los delitos atribuidos, de conformidad con el inciso 3° del artículo 32 de la Ley 1820 de 2016, lo procedente es remitir el proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de
Hechos y Conductas. Además de lo anterior, obra el requerimiento formulado por esa Sala mediante autos 005 y 024 de 2018, consistentes con la remisión del expediente del compareciente William Roberto del Valle, así como de los casos en relación con la Brigada Cuarta del Ejército Nacional, dependencia de la cual hacían parte los comparecientes para la fecha de los hechos, donde se materializaron las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” de los señores Julio César Molina Ríos y Diego León Montoya López en el municipio de La Ceja (Antioquia). En consecuencia ante la disposición legal en cita, la priorización del caso por una de las dependencias de la JEP y atendiendo a la naturaleza inescindible y al principio de integralidad del SIVJRNR, lo procedente es ordenar la remisión del proceso penal que obra en esta dependencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de hechos y Conductas, la cual asumió la competencia de la actuación en el momento que priorizó el caso objeto de estudio y con ello ejerció la competencia preferente que tiene sobre las demás jurisdicciones6. Otras disposiciones En consideración a que se encuentra en proceso de estudio el
sometimiento de los comparecientes a la JEP y con ello la presentación, aprobación, suscripción y vigilancia del régimen de condicionalidad, se dispondrá a tomar copias de las piezas procesales necesarias tales como: las órdenes de captura, su materialización en especial aquellas en la cual consta la fecha efectiva de la privación de la libertad, la resolución de situación jurídica, la resolución de acusación proferida contra los ahora comparecientes, las actas suscritas de sometimiento y compromiso, así como las demás que se consideren pertinentes, que reposan en el radicado No. 2016-00036-00, remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia). 6 “Así las cosas, los procesos penales que se adelantan en la jurisdicción ordinaria por conductas de competencia de la JEP se consideran suspendidos, entre otras, en las siguientes hipótesis: (…) c) si el caso ha sido priorizado o seleccionado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”. Tribunal para la Paz Sección de Apelación Auto TP-SA No. 037-2018. 6
Número de Expediente Orfeo: 2017150080101173E.
Comparecientes: Jair Arias Sánchez y otros Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se efectuará la toma de las copias enunciadas con anterioridad, luego de lo cual materializará la remisión de la actuación relacionada con el expediente JEP N° 20-000501-2018 a la Sala de Reconocimiento de
Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. De esta decisión se comunicará a los comparecientes, al Ministerio de
Defensa Nacional, al Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia), y a la DIJIN – Policía Nacional, para lo de su competencia. Debe advertirse a los comparecientes que la presente resolución no implica que su situación jurídica ha sido resuelta de forma definitiva. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA SEXTA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE Primero. REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el proceso penal No. 2016-00036-00, donde fungen como comparecientes los señores Jair Arias Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 14.892.007, William Roberto del Valle identificado con cédula de ciudadanía No. 79.424.707, Óscar Andrés Rosales Caicedo identificado con cédula de ciudadanía No. 5.203.674, Carlos Armando Castaño Forero identificado con cédula de ciudadanía No. 80.187.583, Rafael Antonio García Cerón identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.717, Fernando de Jesús Giraldo Suárez identificado con cédula de ciudadanía No. 75.145.327, Jorge Adriano Gómez Varela identificado con cédula de ciudadanía No. 15.329.912 y José Ecequiel Urrutia Mosquera identificado con cédula de ciudadanía No. 11.799.556 proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia), por las razones expuestas en la parte motiva de esta
decisión.
Segundo: COMUNICAR de la presente decisión a los comparecientes, al Ministerio de Defensa Nacional, al Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia) y a la DIJIN – Policía Nacional, para lo de su competencia, de acuerdo con lo señalado en el acápite de “otras disposiciones”.
Tercero: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tomar las copias de las piezas procesales necesarias tales como: las órdenes de captura, su materialización en especial aquellas en la cual consta la fecha efectiva de la privación de la
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Número de Expediente Orfeo: 2017150080101173E.
Comparecientes: Jair Arias Sánchez y otros libertad, la resolución de situación jurídica, la resolución de acusación proferida contra los ahora comparecientes, las actas suscritas de sometimiento y compromiso, así como las demás que se consideren pertinentes, que reposan en el radicado No. 2016-00036-00, remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia); luego de lo cual remitirá la actuación relacionada con el expediente JEP N° 20000501-2018 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
Cuarto: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 48 inciso 8 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez 8