JEP - Resolución SDSJ 0064 13 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0064 13 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución N.° 64 Bogotá D.C., Trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Número expediente SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001
Solicitante: Yefry Danilo Coronel,
Daniel Fernando Estepa Becerra. (Fuerza pública).
Número de identificación: C.C 88.280.438.
C.C 80.038.377.
Situación jurídica: LTCA, SEOC Delito: Homicidio en persona protegida, secuestro y desaparición forzada.
ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre la remisión del presente caso a otro despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de la solicitud de sometimiento presentada por el soldado profesional (SLP) retirado (R) MANUEL RÍOS MORENO identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.062.904.144.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 3042 de 21 de junio de 2019, este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el mayor DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA, respecto del proceso penal n.° 544986001135200800115 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001
Especializado de Bucaramanga. En dicha providencia se solicitó al referido juzgado allegar las decisiones de fondo que se hubieran adoptado en el mencionado proceso1.
2. El 27 de agosto de 2019, se concedió suspensión de orden de captura al mayor DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA respecto del proceso penal n.° 544986001135200800115, mediante la Resolución 6001.
3. Posteriormente, a través de la Resolución 6070 de 30 de septiembre de 2019, este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el SLP YEFRY DANILO CORONEL respecto del proceso penal N.° 544986001135200800115. En la misma decisión ordenó acumular el trámite con el del mayor DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA2.
4. El 21 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia comunicó a este despacho la Resolución 3574 de 28 de septiembre de 2022, mediante la cual el magistrado Pedro Elías Díaz Romero aceptó el sometimiento del soldado profesional (SLP) retirado (R) MANUEL RÍOS MORENO,
exclusivamente por el radicado N.° 544986001135200800115 y le concedió la LTCA por el mismo proceso. En la misma decisión solicitó al suscrito magistrado la remisión del expediente del señor YEFRY DANILO CORONEL para su acumulación con el trámite del señor SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO (expediente Legali No. 900141405.2019.0.00.0001).
5. Mediante Resolución 3948 de 31 de octubre de 2022, este despacho concedió LTCA al señor YEFRY DANILO CORONEL.
CONSIDERACIONES
6. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y 1 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 611. 2 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 611 – 622.
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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 célere de la Jurisdicción. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
7. A su vez, la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal3, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en
materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, en tanto evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
8. Así mismo, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”4. De este
modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»5. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
10. Recuérdese que con la acumulación de los procesos no solo se busca que administración de justicia sea pronta y eficaz sino también proferir decisiones mejor estructuradas y sustentadas que contribuyan a mejores resultados en el esclarecimiento de los hechos, aliviar la congestión judicial y evitar la impunidad, entre otras ventajas.
11. En línea con lo anterior y atendiendo a la solicitud presentada por el magistrado Pedro Elías Díaz mediante la Resolución 3574 de 2022, con el objeto de asegurar una adecuada remisión, este despacho revisó el estado actual de los trámites que estando en curso ante este despacho, pudieran tener relación con el proceso N.° 544986001135200800115, cuyas víctimas son Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y una tercera persona no identificada. Para ello se hizo uso de las plataformas Legali y Conti, cuyos resultados fueron los siguientes: Radicado 544986001135200800115.
Personas procesadas Fecha dentro del radicado reparto Resolución Primera decisión de Magistrado a asume fondo cargo
MANUEL RÍOS Resolución No. Resolución No. 3574 Pedro Elías MORENO 14/02/2019 2264 de 24 de de 28 de septiembre Díaz Legali No. 9001414mayo de 2019 de 2022 – 05.2019.0.00.0001 Acepta sometimiento y concede LTCA DANIEL FERNANDO Resolución Resolución 6001 de 27 Mauricio ESTEPA BECERRA 07/06/2019 3042 de 21 de de agosto de 2019, García Legali No. 9003218junio de 2019 concede SEOC Cadena 08.2019.0.00.0001 YEFRY DANILO 26/07/20196 Resolución Resolución 3333 De 12 Mauricio CORONEL 6070 del 30 de de julio de 2021 García Legali No. 9003218septiembre de – Concede PLUM Cadena 08.2019.0.00.0001 20197 6 Expediente Legali No. 9003218-08.2019.0.00.0001. Pág. 612. 7Asume y niega suspensión de orden de captura. Lo último por falta de piezas procesales. Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Concede LTCA en la Resolución No. 3948 de 31 de octubre de 2022 Tabla No.1
12. Ahora, en relación con la solicitud presentada por el magistrado Pedro Elías Díaz en la Resolución 3574 de 28 de septiembre 2022, mediante la cual solicita la remisión del expediente del señor YEFRY DANILO CORONEL para su acumulación con el trámite del señor SLP (R) MANUEL RÍOS MORENO, se indicó lo siguiente: En el despacho del Magistrado Mauricio García Cadena en la Resolución 3042 del 21 de junio de 2019 se asumió el estudio del asunto del señor Coronel previo a este Despacho y se resolvió a su favor el sometimiento en la Resolución No. 3333 del 12 de julio de 2021 por estos mismos hechos. No obstante, desde la fecha del reparto a este despacho (14 de febrero de 2019) pasó más de un año sin que se resolviera lo relacionado con el sometimiento del señor Ríos Moreno, lo que impone que se solicite al Magistrado Mauricio García Cadena la remisión del expediente del señor Yefry Danilo Coronel a este despacho para su acumulación a la presente actuación.
13. Pues bien, de la decisión emitida por el magistrado Pedro Elías Díaz Romero, se señala que este despacho profirió primero una resolución de asume en relación con el proceso N.° 544986001135200800115, lo cual, según quedó
reseñado en la Tabla N°. 1, no se ajusta a la realidad, pues la primera resolución adoptada en este sentido es la N.° 2264 de 24 de mayo de 2019, proferida dentro del trámite del señor MANUEL RÍOS MORENO.
14. Empero, en razón a que los casos de MANUEL RÍOS MORENO, DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA y YEFRI DANILO CORONEL fueron repartidos hace más de un (1) año a estos dos despachos, de conformidad con las reglas de acumulación y remisión adoptadas por esta Sala, lo determinante no es la resolución de asume sino la de fondo8. 8 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Por lo anterior, dado que el primer pronunciamiento de fondo frente al proceso N.° 544986001135200800115 se adoptó mediante la Resolución 6001 de 27 de agosto de 2019 cuando se concedió SEOC al mayor DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA, corresponde a este despacho continuar con el trámite del proceso penal objeto de estudio.
16. Por lo expuesto, se requerirá al magistrado Pedro Elías Díaz Romero, salvo mejor criterio, que remita a este despacho el Expediente Legali 900141405.2019.0.00.0001 contentivo del caso del señor MANUEL RÍOS MORENO, con el fin de que pueda ser acumulados bajo el expediente 9003218-08.2019.0.00.0001, a cargo de este despacho.
17. Lo anterior, en aplicación de las reglas de acumulación y remisión en casos homólogos. Con ello se busca acumular los procesos donde se halla más adelantada la actuación por razones de eficacia y celeridad.
18. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
19. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: COMUNICAR esta decisión al magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que remita a este despacho el Expediente Legali N.° 9001414-05.2019.0.00.0001 correspondiente al compareciente MANUEL RÍOS MORENO, conforme a lo expuesto en la parte motiva. involucrados en los mismos hechos y los casos hayan sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos). Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: YEFRY DANILO CORONEL
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SEGUNDO: REMITIR a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de
2022.
TERCERO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida.
Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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