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JEP - Resolución SDSJ 0067 16 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0067 16 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución SDSJ N° 67 Bogotá D.C., 16 de enero de 2025

I. ASUNTO

Procede el magistrado sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPa pronunciarse respecto de la solicitud de sometimiento presentada por el señor JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 18.235.642 en calidad de integrante de un GAOML.

II. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y ACTUACIONES EN LA JEP

1. Mediante solicitud presentada el 23 de febrero de 2021, el señor JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ manifestó su interés en acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo cual presentó una relación de los procesos judiciales que cursan en su contra. El primer proceso corresponde al radicado 50689600057420160000500, conocido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), en el que se le imputaron las conductas punibles de extorsión, fabricación, tráfico y/o porte

Expediente Legali: 1500287-43.2021.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ

GÓMEZ

le imputaron las conductas punibles de extorsión, fabricación, tráfico y/o porte

Expediente Legali: 1500287-43.2021.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ Cédula de ciudadanía N°: 18.235.642

Integrante GAOML Situación jurídica: Condenado-privado de la libertad2

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de armas de fuego, porte de municiones y concierto agravado. El segundo proceso, identificado con el número 85250600000020190000600, es conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare). En este caso, la conducta punible es homicidio agravado, y la autoridad encargada de ejecutar la pena es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), con un quantum de pena de 11 años, 5 meses y 15 días.

2. Posteriormente, señaló que el tercer proceso se encuentra radicado bajo el número 50001310700220170013300. La autoridad judicial de conocimiento en primera instancia es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del

2. Posteriormente, señaló que el tercer proceso se encuentra radicado bajo el número 50001310700220170013300. La autoridad judicial de conocimiento en primera instancia es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), donde se le condenó por la conducta punible de concierto para delinquir. La autoridad ejecutora de la pena es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). Finalmente, indicó que el cuarto proceso está radicado bajo el número 8525060111 9020120011900 y es conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Meta) – Juzgado Primero. En este proceso, se le imputa la conducta punible de homicidio1.

3. El 24 de abril de 2024, mediante Resolución No. SDSJ 1669, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ y le requirió que, en un plazo de diez días, indicara los procesos que tenía en su contra, acompañados de las respectivas piezas procesales. Adicionalmente, se le solicitó que, en virtud del régimen de condicionalidad, manifestara, dentro del término mencionado, un compromiso concreto, programado y claro respecto a su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, en relación con la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, junto con las respectivas advertencias.

4. Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que rindiera un informe detallado sobre las investigaciones o

reparación integral y la no repetición, junto con las respectivas advertencias.

4. Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que rindiera un informe detallado sobre las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se adelantan contra el peticionario, incluyendo información específica y pormenorizada de cada uno de estos, entre otras determinaciones2.

5. El 2 de mayo de 2024 con oficio 8200 -DICUVsuscrito por el Teniente Coronel Rolando Antonio Ramírez Sanabria en su calidad de Director de

1 JEP, radicado No. 1500287-43.2021.0.00.0001, fl. 1-2. 2 Ibid. Fls. 13-17.3

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Custodia y Vigilancia del INPEC se informa la situación jurídica actual del JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ . En ese sentido se indica que está condenado a 55 años, 8 meses y 22 días por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y extorsión agravados, cuya vigilancia de la pena

condenado a 55 años, 8 meses y 22 días por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y extorsión agravados, cuya vigilancia de la pena corresponde al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá, en el Proceso 2019-00050 (NI-32758), estado activo.

6. Además, está sindicado por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, extorsión y homicidio agravados, diligencia que se adelantó ante el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Pajarito -Boyacá, en el proceso 852506001190201200119, donde está actualmente requerido . Asimismo, está sindicado por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en el Juzgado 2 Penal Municipal de Villavicencio -Meta, en el proceso 5068960005742016000053.

7. El 29 de mayo de 2024, se rindió informe parcial No. UIA - GETIJ – 06230244 suscrito por la Técnica Investigadora IV de la UIA, con el que comunica los resultados de las ordenes impartidas por este despacho. En el caso identificado con el radicado 110016101911 - 200803019, está vinculado como indiciado por el delito de violencia intrafamiliar. Este proceso se encuentra en estado inactivo y es de carácter querellable, siendo conocido por la Dirección Seccional de

Bogotá, Fiscalía 157-L.

8. En el proceso identificado con el radicado 850016001173 - 201200085, registra

y es de carácter querellable, siendo conocido por la Dirección Seccional de Bogotá, Fiscalía 157-L.

8. En el proceso identificado con el radicado 850016001173 - 201200085, registra como indiciado por el delito de extorsión. Los hechos tuvieron lugar el 11 de septiembre de 2012, en la vereda Las Cañas, Nunchía, Casanare, cuando la señora María Elena Rodríguez González fue víctima de extorsión y amenazas por parte del grupo "Las Águil as Negras". Este caso es idéntico al radicado 850016000000 - 201900050.

9. En el proceso identificado con el radicado 852506000000 - 202000003 figura condenado por el delito de homicidio agravado. Los hechos se produjeron el 30 de noviembre de 2012 en la empresa de chance "Gana el Chance" de Casanare.

Este caso está en ejecución de penas y fue conocido por la Dirección Seccional de Casanare, Fiscalía 22 Gaula-E.

3 Ibíd. Fls.27-28. 4 Ibid. Fls. 30-46.4

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10. En el radicado 852506001190201200119, JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ es indiciado por el delito de concierto para delinquir. Los hechos ocurrieron también el 30 de noviembre de 2012, en "Gana el Chance" de Casanare. Este proceso está activo y en juicio, siendo conocido por la Dirección Seccional de Casanare, Fiscalía 22 Gau la-E. Otro proceso, identificado con el radicado 852506000000 - 201900006, lo relaciona como indiciado por el delito de extorsión. Este caso también se vincula a los hechos del 30 de noviembr e de 2012 en la empresa "Gana el Chance" de Casanare. Actualmente, se encuentra activo y en etapa de investigación, bajo la Dirección Seccional de Casanare,

Fiscalía 05 Gaula-E.

11. En el radicado 500066000558202000327, JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ está vinculado como indiciado por el delito de amenazas. Los hechos se relacionan con la denuncia interpuesta en enero de 2020 en Villavicencio, Meta, por Gloria Morales Fontene, quien informó a las autoridades sobre amenazas dirigidas hacia ella y su par eja, presuntamente realizadas por HERNÁNDEZ GÓMEZ. Este caso se encuentra en estado de indagación y está a cargo de la Dirección Seccional de Meta, Fiscalía 26-S.

12. Finalmente, en el proceso identificado con el radicado

HERNÁNDEZ GÓMEZ. Este caso se encuentra en estado de indagación y está a cargo de la Dirección Seccional de Meta, Fiscalía 26-S.

12. Finalmente, en el proceso identificado con el radicado 850016001173201900174, JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ está vinculado como indiciado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Durante una audiencia de formulación de imputación celebrada el 18 de noviembre de 2019, aceptó cargos por homicidio agravado. Como consecuencia, la Fiscalía 22 del Gaula ordenó la compulsa de copias por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Este caso permanece activo y en etapa de juicio, siendo conocido por la Dirección

Seccional de Casanare, Fiscalía 37-S5.

13. El 24 de julio de 2024 se rindió el informe final No. 160-UIA-GTV, con el que se dio cumplimiento a las órdenes impartidas en la Resolución No. SDSJ 1669 del 24 de abril de 2024. Para ello, se realizó una inspección judicial en los procesos que fue posible , los cuales se encuentran bajo conocimiento de diferentes autoridades judiciales. El proceso identificado con el radicado No. 852506001190201200119 está ubicado en la Fiscalía 22 Especializada de Yopal

5 Ibid. Fls. 35-46.5

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(Casanare). El radicado No. 852506000000201900006 se encuentra en la Fiscalía 5 Especializada de Yopal (Casanare), al igual que el proceso identificado con el radicado No. 850016000000201900050. Asimismo, el radicado No. 850016001173201200085 también se encuentra en la Fiscalía 5 Especializada de Yopal (Casanare). Por otro lado, se debe establecer la ubicación actual del proceso identificado con el radicado No. 850016001173201900174. Finalmente, el proceso identificado con el radicado No. 852506000000202000 003 se encuentra archivado en el Archivo Central de la Fiscalía General de la Nación en Yopal, Casanare.

14. También se aportó copia de las piezas procesales correspondientes a los expedientes con los siguientes radicados: 1. 852506001190201200119, el cual tiene conexidad con el 2. 850016001173201200085; además, se incluyeron los expedientes 3. 852506000000201900 006 y 4. 850016000000201900050.

Asimismo, se aportaron los expedientes archivados 5.

expedientes 3. 852506000000201900 006 y 4. 850016000000201900050. Asimismo, se aportaron los expedientes archivados 5. 850016001173201900174 y 6. 8525060000002020000036.

III. SITUACIÓN JURÍDICA

15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene conocimiento de que, a la fecha, el señor JOSÉ LUBÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ se encuentra condenado y cumpliendo una pena de 686 meses y 22.5 días de prisión (57 años, 2 meses, 22.5 días), según consta en auto del 4 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

16. Esa autoridad judicial acumuló jurídicamente las penas de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas en los siguientes expedientes: (i) radicado CUI No. 85001600000020190005000 ( 2019-00050), correspondiente al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), el que mediante sentencia del 20 de febrero de 2020, lo condenó por las conductas punibles de concierto para delinquir , h omicidio agravado y e xtorsión agravada ; (ii) radicado CUI No. 500013107002201700133 -00 ( 2017-00133), del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), que mediante sentencia del 25 de enero de 2018, lo condenó por la conducta punible de concierto para delinquir; y (iii) radicado CUI No.

Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), que mediante sentencia del 25 de enero de 2018, lo condenó por la conducta punible de concierto para delinquir; y (iii) radicado CUI No.

6 Ibid. Fls. 49-63.6

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85250600000020190000600 ( 2019-00006), del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare), que en sentencia del 25 de septiembre de 2020, lo condenó por la conducta punible de homicidio agravado. Como resultado de la acumulación, se fijó una multa equivalente a 27.687,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, así como la pena privativa de libertad de 686 meses y 22.5 días de prisión.

17. En relación con las demás actuaciones judiciales que registra según informe de la UIA y soportes documentales allegados , su situación jurídica actual es la de indiciado y/o imputado por las conductas punibles de violencia

17. En relación con las demás actuaciones judiciales que registra según informe de la UIA y soportes documentales allegados , su situación jurídica actual es la de indiciado y/o imputado por las conductas punibles de violencia intrafamiliar, extorsión, concierto para delinquir, amenazas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

(radicados: 2018-03019, 2012-0085 (vinculado al radicado 2019-00050, por los mismos hechos), 2012-00119, 2020-00327 y 2019-0174).

CONSIDERACIONES

Competencia

18. A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le corresponde establecer si se cumplen los factores de competencia de la JEP respecto de las solicitudes voluntarias de sometimiento y de concesión de medidas del tratamiento penal especial que formulen quienes tengan una condición personal distinta a la de los destinatarios directos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

(en adelante “Acuerdo Final de Paz ”), es decir, personas distintas a agentes del Estado miembros de fuerza pública y a desmovilizados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP).

19. La SDSJ está facultada para establecer si son de competencia de la JEP las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos transitorios 5, 6 y 17 de la Constitución Política incorporados por el

justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos transitorios 5, 6 y 17 de la Constitución Política incorporados por el Acto Legislativo 01 de 2017; en los artículos 2, 9, 44 y siguientes de la Ley 1820 de 2016; lo anterior en concordancia con los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz, y en consideración con lo previsto por la Corte Constitucional en las sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018.7

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Problema jurídico y orden de análisis

20. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolverse se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿los hechos por los cuales fue condenado el solicitante por l os

Juzgados Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) (radicado: 2019 -00050), Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) (radicado: 2017-00133) y Tercero Penal del Circuito de

(radicado: 2019 -00050), Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) (radicado: 2017-00133) y Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare) (radicado:2019-00006), así como en los que figura indiciado y/o imputado (radicados: 2018 -03019, 2012 -0085, 2012 -00119, 2020 -00327 y 2019-0174) son competencia de la JEP?

21. Para resolver la solicitud presentada serán abordados los siguientes temas: i) los ámbitos de competencia en la JEP; ii) la aceptación excepcional de sometimiento a los terceros condenados por crímenes respecto de los cuales se presentan voluntariamente a la JEP; y iii) análisis en el caso concreto.

  1. De los ámbitos de competencia de la JEP

22. Corresponde al magistrado sustanciador pronunciarse sobre la competencia respecto de los hechos que han sido puestos en conocimiento del sistema de justicia transicional, conforme a lo previsto en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia personal, temporal y material para acceder a esta jurisdicción.

23. De conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, son

C-007 y C - 080 de 2018. Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia personal, temporal y material para acceder a esta jurisdicción.

23. De conformidad con las normas y jurisprudencia antes citadas, son destinatarios de la JEP los exmiembros de las FARC; los terceros no combatientes que voluntariamente decidan acogerse a la JEP, siempre que cumplan con el compromiso claro, concreto y progra mado -CCCP- ; los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales; los8

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miembros de la fuerza pública; y aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos, en los casos previstos en la ley.

24. En lo que corresponde a los ámbitos de competencia temporal y material, serán de conocimiento de esta jurisdicción las conductas que hayan ocurrido antes la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP-, esto es 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente

ocurrido antes la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP-, esto es 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los exmiembros de las FARC -EP. Además, deben tener una relación directa o indirecta con el c onflicto armado, o haber ocurrido por causa o con ocasión de este. Al respecto ha sido desarrollado un concepto amplio de conflicto armado, que no se limita a las confrontaciones armadas, ni a los espacios territoriales en los cuales se encuentran los grup os o actores que participan en ellas, sino que es un fenómeno complejo en el que determinadas situaciones pueden confundirse con delincuencia común o la violencia generalizada, por ello es preciso evaluar cada caso en concreto, así como el contexto en el cual se realizaron las acciones7.

25. La Corte Constitucional en Sentencia C -007 de 2018 expresó que la jurisprudencia penal internacional ha señalado como criterios de evaluación respecto de la relación de las conductas particulares con el conflicto armado

los siguientes:

(i) los actos deben estar estrechamente relacionados con las hostilidades; (ii) deben considerarse como factores para evaluar tales nexos: (ii.1) que el perpetrador sea combatiente; (ii.2) que la víctima sea no combatiente o de la parte opuesta; (ii.3) que el acto sirva al propósito final de una campaña militar; y (ii.4) que el acto sea cometido como parte de o dentro del contexto de los deberes oficiales del perpetrador.

Además, (iii) el conflicto armado no necesita estar ligado causalmente

al propósito final de una campaña militar; y (ii.4) que el acto sea cometido como parte de o dentro del contexto de los deberes oficiales del perpetrador.

Además, (iii) el conflicto armado no necesita estar ligado causalmente a los delitos, pero debe jugar un papel sustancial en la aptitud y decisión del perpetrador para cometerlos, la manera en que fueron cometidos o el propósito para el que fueron cometidos; (iv) los delitos pueden ser remotos, temporal y geográficamente, del lugar y tiempo donde efectivamente ocurre la lucha; y (v) para establecer estos nexos,

7 Corte Constitucional. Sentencia C781 de 2012. Párr. 5.4.3. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018. Consideración 11.9.9

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no hace falta que el crimen haya sido planeado ni apoyado por una política.

II. De la aceptación excepcional de sometimiento a los terceros condenados por crímenes respecto de los cuales se presentan voluntariamente a la JEP

26. Según el artículo transitorio 16, artículo 1° del Acto Legislativo 01 de

II. De la aceptación excepcional de sometimiento a los terceros condenados por crímenes respecto de los cuales se presentan voluntariamente a la JEP

26. Según el artículo transitorio 16, artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, de manera concordante con el literal h artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, los terceros podrán acudir a esta jurisdicción con el propósito de someterse voluntariamente, siempre que no hayan formado parte de las organizaciones o grupos armados, y hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, lo cual también fue regulado en el parágrafo 4 ar tículo 63 de la LEJEP. Lo anterior en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 32 y en el numeral 63, ambos del punto 5.1.2 del AFP, respecto del componente de justicia del SIVJRNR en lo que

atañe a los terceros que se acordó así:

Numeral 32.- […] También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto , que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas. […].

Numeral 63. Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a los

[…].

Numeral 63. Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a los mecanismos de justicia, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 32, 48. t) y 58. e) de este documento, y recibir el tratamiento especial que las normas determinen siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición. (Subrayas fuera de texto).

27. En cuanto a las atribuciones de la JEP respecto de las conductas punibles perpetradas por terceros que tuvieron relación con el conflicto armado por las cuales fueron condenados en la justicia ordinaria, la SA en Auto TP-SA 279 de 2019 sostuvo lo siguiente:10

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S O L I C I T A N T E: J O S É L U B I N H E RN Á N D E Z G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N°: 1 8 . 2 3 5 . 6 4 2

31. […] este segmento del Acuerdo no puede interpretarse como un criterio de restricción absoluta a la competencia de la JEP sobre terceros condenados. Es claro que la Jurisdicción Especial resulta incompetente si asume atribuciones sobre asuntos de tercer os condenados por colaboración o financiación a grupos armados y con

criterio de restricción absoluta a la competencia de la JEP sobre terceros condenados. Es claro que la Jurisdicción Especial resulta incompetente si asume atribuciones sobre asuntos de tercer os condenados por colaboración o financiación a grupos armados y con ello amenaza con retroceder o petrificar la lucha contra la impunidad. Sin embargo, si sucede que, a pesar de que se haya proferido fallo condenatorio, es indudable que el conocimiento del asunto permitiría avanzar significativamente la tarea institucional de combatir la impunidad, entonces no se ve por qué la JEP debería renunciar a sus atribuciones constitucionales (AL 1/17, art. trans. 16). Esta sede tiene, sin duda alguna, la tarea de ocuparse de las condenas de estos terceros, bajo dos principios: no puede retroceder en la lucha contra la impunidad y, en cualquier supuesto, sus competencias se activarán únicamente si, a partir del programa de aportes que se presente, deviene razonable suponer que resulta factible avanzar en esa labor. Por ende, asumirá competencias sobre los casos de terceros condenados por colaboración o financiación de actores del conflicto solo si el interesado en comparecer exhibe, desde la elaboración de su propuesta de CCCP -como condición de acceso -, su intención seria y consistente de aportar verdad, justicia, reparación y no repetición, en grados y temas que superen con suficiencia los avances logrados en la jurisdicción ordinaria; posibilidad que conjuga perfec tamente con las claras y variadas posibilidades que, por disposición del derecho transicional, tienen los terceros condenados para comparecer ante la JEP y contribuir a la dignificación de las víctimas a cambio de beneficios provisionales y definitivos […].

claras y variadas posibilidades que, por disposición del derecho transicional, tienen los terceros condenados para comparecer ante la JEP y contribuir a la dignificación de las víctimas a cambio de beneficios provisionales y definitivos […].

28. Luego, en Auto TP-SA 565 del 15 de julio de 2020 señaló:

16.11.3. Como puede advertirse, la SA, en la providencia traída en cita (Auto TP -SA 279 de 2019), abarca a terceros con sentencias condenatorias por los mismos crímenes por los que se presentan voluntariamente ante la JEP, cuando el conocimiento del caso a porta decisivamente a la verdad, a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad, y a la realización de los fines del sistema. La exclusión inicial de los casos que ya cuentan con una condena previa por la justicia ordinaria, en principi o, cobra sentido y validez para garantizar la seguridad jurídica y el efecto útil de las normas individuales emanadas de las sentencias ejecutoriadas. Además, busca evitar la transgresión del principio del non bis in idem (o prohibición de que un mismo comportamiento resulte juzgado o sancionado más de una vez). Sin embargo, en el escenario judicial transicional, lo anterior debe ponderarse con el principio de verdad plena en aras de su optimización. […]11

E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 2 8 74 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: J O S É L U B I N H E RN Á N D E Z G Ó M E Z

S O L I C I T A N T E: J O S É L U B I N H E RN Á N D E Z G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N°: 1 8 . 2 3 5 . 6 4 2

16.11.6. Esto sucede, sin lugar a duda, cuando la verdad que se ofrece al SIVJRNR trasciende claramente lo conocido hasta ahora pese a la condena anteriormente proferida, todo a cambio de la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad. Ad emás, la excepción a la exclusión competencial sirve a los fines del proceso de paz, en general, y la satisfacción de los derechos de las víctimas, en particular. […], la JEP sí tiene competencia para conocer conductas que vinculan a terceros, pese a la existencia de una sentencia en firme que las haya sancionado previamente. Ello con mayor razón cuando el tercero interesado en comparecer a la JEP busca aportar sinceramente a la verdad para satisfacer a las víctimas y honrar la garantía de no repetición. Es ta opción interpretativa maximizadora de las competencias de la justicia transicional le permite al componente judicial del SIVJRNR auscultar las causas profundas del conflicto armado interno […]

16.11.7. En síntesis, la exclusión competencial frente a terceros relacionada con la existencia de sentencia condenatoria por los mismos crímenes por los que se presentan voluntariamente ante la JEP debe interpretarse a la luz de las normas más abarcadoras de terceros, condenados que están dispuestos a ofrecer una verdad plena, exhaustiva y esclarecedora. […]

mismos crímenes por los que se presentan voluntariamente ante la JEP debe interpretarse a la luz de las normas más abarcadoras de terceros, condenados que están dispuestos a ofrecer una verd

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