JEP - Resolución SDSJ 0071 16 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0071 16 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 16 de enero de 2025
No. Compareciente Identificación Expediente digital 1 SLP (R) José Misael Valero Santana C.C. No. 79.444.043 9000748-38.2018.0.00.0001 2 MY (R) César Alonso Maldonado Vidales C.C. No. 13.479.960 9003068-27.2019.0.00.0001
Resolución No. 0071 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por el abogado Sebastián Escobar Uribe del Colectivo de Abogados José Alvear RestrepoCAJAR, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctima s a la señora Luisa Fernanda Borja Herrera y Carlos Rodolfo Borja Herrera , hijos del ciudadano Wilson Alfonso Borja Díaz (sobreviviente a los hechos y actualmente fallecido).
señora Luisa Fernanda Borja Herrera y Carlos Rodolfo Borja Herrera , hijos del ciudadano Wilson Alfonso Borja Díaz (sobreviviente a los hechos y actualmente fallecido).
I. HECHOS
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, corresponden a l proceso penal con radicado 110013107005 -2006-00015 de conocimiento del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta , y que se relacionan, de
la siguiente forma:
(…) Tuvieron ocurrencia el día 15 de diciembre de 2000, cuando siendo las 6:15 de la mañana y en momentos en que el señor WILSON BORJA DIAZ (sic), presidente de FENALTRASE se disponía a salir de su lugar de residencia ubicada
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
en la Calle 80 con Carrera 104, Conjunto Residencial Bochica y con destino a su lugar de trabajo en una camioneta roja marca rodeo y acompañado de sus escoltas Giovanni Aldana Patiño y Tomas (sic) Enrique Quiñónez Mendigaño, cuando fueron impactados por varios sujetos que se encontraban ubicados en el platón de
lugar de trabajo en una camioneta roja marca rodeo y acompañado de sus escoltas Giovanni Aldana Patiño y Tomas (sic) Enrique Quiñónez Mendigaño, cuando fueron impactados por varios sujetos que se encontraban ubicados en el platón de una camioneta marca Mazda B2200 de placas CHP -349 color blanco con carpa, ubicada a la entrada del parqueadero del Centro Comercial del conjunto residencial y del mismo nombre, es decir al costado derecho de la camioneta en la cual se desplazaba el dirigente sindical.
Los victimarios dispararon incesantemente sobre la camioneta en la cual se encontraba el señor BORJA DÍAZ con sus escoltas, en proporción de más de 56 disparos con armas de diferentes calibres (de acuerdo al informe de balística en el que señalan que fuero n originados con arma Colt R -15 y Galil) produciendo heridas de cierta gravedad en la humanidad del señor WILSON BORJA DIAZ (sic), así como de sus escoltas GEOVANNY ALDANA PATIÑO, Y TOMAS (sic) ENRIQUE QUIÑÓNEZ MENDIGAÑO, impidiéndosele el objetivo de los sicarios cual era acaba (sic) la vida del sindicalista, en razón a que los últimos mencionados repelieron el ataque con sus respectivas armas de dotación.
Aunado a ello y por el cruce de disparos generado entre los atacantes y las víctimas resulto (sic) herido el señor HELMER HORACIO RUEDA DAZA, uno de los sicarios que participó en el atentado y quien una vez fenecido el mismo fue hallado muerto a tan solo u nas cuadras adelante de dicho lugar; persona está a quien se le halló un celular que al ser inicialmente analizado se determinó
los sicarios que participó en el atentado y quien una vez fenecido el mismo fue hallado muerto a tan solo u nas cuadras adelante de dicho lugar; persona está a quien se le halló un celular que al ser inicialmente analizado se determinó correspondía al abonado 2951472, número al que conforme a los registros de llamadas entrantes y salientes allegados por parte de la empresa COMCEL, se encontraron intercomunicaciones entre el mes de noviembre y diciembre del año 2000 con varios teléfonos celulares de los cuales se estableció correspondían a varias de las personas vinculadas a la actuación.
Conforme a los estudios realizados por el Instituto de Medicina Legal se concluyó que el señor HELMER HORACIO RUEDA DAZA, quien inicialmente fue identificado como LUIS ANTONIO PARRA MENDIETA, fue ultimado con posterioridad al ataque por sus mismos compañer os de ilicitud, y por disparo producido con una pistola Colt 45 la que el mismo día de los hechos fuera hallada en la vivienda del señor URIEL OLAYA GRAJALES y RICARDO RENDON (sic), el primero de ellos también vinculado a la actuación.
También dentro de los sucesos que dieron origen a la actuación, cual fue el atentado al presidente de FENALTRASE, fue encontrado el cuerpo sin vida de la señora MARIA (sic) DEL PILAR BOLAÑOS GONZALEZ (sic), vendedora de tintos del sector, cuya ubicación er a la entrada del parqueadero del Centro3
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tintos del sector, cuya ubicación er a la entrada del parqueadero del Centro3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Comercial Bochica, estableciéndose además que era natural del municipio de Tudela - Cundinamarca2.
II. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
2. Por medio de solicitud del 1 5 de enero de 2025 , el doctor Sebastián Escobar Uribe de l Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo - CAJAR, solicitó reconocer la calidad de víctima de la señora Luisa Fernanda Borja Herrera y del señor Carlos Rodolfo Borja Herrera, hijos del ciudadano Wilson Alfonso Borja Díaz (sobreviviente a los hechos y actualmente fallecido), dentro del trámite que se adelanta en la JEP respecto de los comparecientes: SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales 3, condenados en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por las conductas de las que fue víctima el
señor Borja Díaz.
3. En esta oportunidad, y aclarando que habrían expresado su deseo hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, se aportó una copia del poder especial otorgado por las víctimas, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además le sea garantizado acceso a los expedientes digitales del caso.
del trámite transicional que surte la JEP, se aportó una copia del poder especial otorgado por las víctimas, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además le sea garantizado acceso a los expedientes digitales del caso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
2 Expediente legali 9003068-27.2019.0.00.0001 – Folio 1234 anexo zip – Investigación 070 – Cuaderno 7 – Folios 272 a 603 (Sentencia de primera instancia). 3 Expediente Legali 9000748-38.2018.0.00.0001Folio 2667 – Radicado CONTI 202501002021.4
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5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…)
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el abogado Sebastián Escobar Uribe del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo - CAJAR, solicitó reconocer la calidad de víctima de la señora Luisa Fernanda Borja Herrera y del señor Carlos Rodolfon Borja Herrera, por el hecho relacionado con el intento de asesinato de su padre Wilson Alfonso Borja Díaz, ocurrido el 15 de diciembre de 2000 en la ciudad de Bogotá.
8. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba: i) p oder especial otorgados por la señora Luisa Fernanda Borja Herrera y Carlos Rodolfo Borja Herrera; ii) registro civil de nacimiento de Luisa Fernanda Borja Herrera, Carlos
Rodolfo Borja Herrera y de Wilson Borja Díaz.
9. Se tiene así que la señora Lu isa Fernanda Borja Herrera y el señor Carlos Rodolfo Borja Herrera , fueron relacionados como víctima dentro del proceso penal No. 110013107005-2006-00015, por el cual se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales. En igual forma la representación de las víctimas aportó las correspondientes pruebas sumarias para dilucidar en forma clara la existencia de5
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
correspondientes pruebas sumarias para dilucidar en forma clara la existencia de5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
su parentesco con el señor Wilson Borja Díaz. Considera el Despacho que no existe impedimento para reconocer la calidad de víctimas, dentro de los trámites que son de su interés.
10. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogado al doctor
Sebastián Escobar Uribe, identificad o con C.C. No. 8.030.913 de Envigado (Antioquia) y portador de la Tarjeta Profesional No. 176.767 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como representante judicial de la s mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a todos los expedientes digitales sobre los que recae la presente decisión4, enterándolo así del trámite surtido hasta la fecha.
11. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales y comunicada al Ministerio Público 5. Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
Disposición adicional.
12. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la
de sus actuaciones.
Disposición adicional.
12. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz6, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E
PRIMERO: RECONOCER a la señora Luisa Fernanda Borja Rodríguez ,
identificada con C.C. No. 1.018.507.936 y al señor Carlos Rodolfo Borja Herrera, identificado con C.C. No. 79.939.476 como víctima s del intento de homicidio
5 Apoderados: Lida Fabiola Blanco y Sandra Angelica Cuevas Meléndez. 6 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
cometido en contra de su padre, el ciudadano Wilson Borja Díaz, en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) José Misael
cometido en contra de su padre, el ciudadano Wilson Borja Díaz, en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al doctor Sebastián Escobar
Uribe, identificado con C.C. No. 8.030.913 de Envigado (Antioquia) y portador de la Tarjeta Profesional No. 176.767 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de la referida víctima ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, al abogado Sebastián Escobar Uribe, única y exclusivamente para que consulte los siguientes expedientes digitales así: 9000748-38.2018.0.00.0001 y 9003068 -27.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho.
El representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales, así como a sus apoderados judiciales. Al efecto, esta resolución se integrará por parte del
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales, así como a sus apoderados judiciales. Al efecto, esta resolución se integrará por parte del Despacho a los distintos expedientes digitales objeto de ella, enviándolos a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
QUINTO: COMUNICAR esta determinación al Procurador Judicial Delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción para la Paz.
SEXTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la de la JEP, para lo de su competencia dentro de los macrocasos que ella adelanta.7
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar las bases de datos de comparecientes y víctimas y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin7.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
7 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.