🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 0072 16 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0072 16 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN NRO. 72

Bogotá, D.C., 16 de enero de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

1. La suscrita magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP )1, procede a adoptar decisiones en el marco del trámite de beneficios transicionales del señor Jhon Leiver Quintero Chaparro.

II. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

2. El señor Jhon Leiver Quintero Chaparro identificado con la cédula de ciudadanía nro. 11.365.451, se desmovilizó de forma individual del grupo organizado al margen de la ley FARC -EP, mediante el acta nro. 0096-2010 del 15 de junio de 2010 suscrita por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) 2. El 16 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca profirió una sentencia condenatoria contra el señor Quintero Chaparro como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado. El 12 de mayo

Cundinamarca profirió una sentencia condenatoria contra el señor Quintero Chaparro como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado. El 12 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le concedió el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 a través del acta nro. 18.

1 En virtud de los Acuerdos AOG nro. 028 del 12 de septiembre de 2024, AOG nro. 023 del 1 de agosto de 2025, AOG nro. 025 del 9 de septiembre de 2025 y AOG nro. 026 del 14 de octubre de 2025 . 2 Expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001, folio 125.

Compareciente: Documento de identificación:

Expediente Legali: Radicado de la jurisdicción ordinaria:

Asunto:

JHON LEIVER QUINTERO CHAPARRO C.C. 11.365.451 1500904-32.2023.0.00.0001 1100-13-10-7002-2003-000200

Resolución que asume competencia y amplía informaciónP á g i n a 2 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

III. ANTECEDENTES 3.1. Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria en el marco del proceso penal identificado con el radicado nro. 1100-13-10-7002-2003-000200

III. ANTECEDENTES 3.1. Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria en el marco del proceso penal identificado con el radicado nro. 1100-13-10-7002-2003-000200

3. El 11 de noviembre de 2002, alrededor de las diez de la mañana, en el sitio conocido como "El Roblón", ubicado en el municipio de Pacho, Cundinamarca, monseñor Jorge Enrique Jiménez Carvajal y el sacerdote Desiderio Orjuela, párroco de la localidad, se des plazaban en dos vehículos para celebrar confirmaciones. En el trayecto, fueron interceptados por individuos armados que requerían al jerarca de la iglesia presuntamente para dialogar, permitiendo que el resto de las personas se retiraran, incluido el sacerdote, quien se negó a irse argumentando que acompañaría a su superior. Los victimarios aseguraron que el retenido llegaría a su destino horas después; sin embargo, al no ocurrir lo prometido, se informó a las autoridades que los religiosos habían sido secu estrados por miembros del frente "Esteban Ramírez" de las FARC-EP, quienes inicialmente exigieron una suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) por su liberación, aunque luego se planteó la posibilidad de un intercambio3.

4. El Ejército Nacional y la Policía Nacional, fueron alertados y realizaron operativos y labores de inteligencia con el objetivo de liberar a los secuestrados, logrando finalmente su liberación el 18 de noviembre de 2002. El 13 de noviembre de 2002, fue capturado el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro durante el desarrollo de

logrando finalmente su liberación el 18 de noviembre de 2002. El 13 de noviembre de 2002, fue capturado el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro durante el desarrollo de la operación militar “Renacer”, en la jurisdicción de Topaipí. Posteriormente, fue vinculado a la investigación mediante indagatoria, cumpliendo con todas las formalidades legales, y se le impuso detención preventiva por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con rebelión, sin derecho a libertad provisional4.

5. El 27 de enero de 2003, se decretó el cierre parcial, precisando en el proveído que el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro se había acogido a sentencia anticipada por el delito de rebelión5 y el 4 de marzo de 2003 se dictó resolución de acusación en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado6.

6. En la referida resolución de acusación se indicó que en la indagatoria al señor Quintero Chaparro, éste indicó que su captura se produjo cuando se dirigía hacía la “escuela rural de Chapacocli de El Peñón” en compañía de alias “El Morado” uno de los cabecillas del Frente Policarpa Salavarrieta de las FARC -EP. Refirió pertenecer a la

3 Folio 5 a 39 del archivo denominado “Cuaderno_1_101_1643” que se encuentra en el archivo rar “Anexo_5069.rar” adjunto al folio 168 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001. 4 Folio 172 a 181 del del archivo denominado “Cuaderno_02” que se encuentra en el archivo rar

“Anexo_5069.rar” adjunto al folio 168 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001. 4 Folio 172 a 181 del del archivo denominado “Cuaderno_02” que se encuentra en el archivo rar “Anexo_5069.rar” adjunto al folio 168 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001. 5 Folio 137 a 140 del archivo denominado “Cuaderno_02” que se encuentra en el archivo rar “Anexo_5069.rar” adjunto al folio 168 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001. 6 Folio 53 a 71 del archivo denominado “Cuaderno_03” que se encuentra en el archivo rar “Anexo_5069.rar” adjunto al folio 168 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001.P á g i n a 3 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

referida organización armada “hace aproximadamente un año y medio en vista de que no encontraba trabajo” y que el día del secuestro de las personas referidas, se le había ordenado por parte del comandante realizar una encomienda, esto es, entregar una suma de dinero al comandante del Frente Esteban Ramírez. Indicó que fue allí cuando se percató del secuestro e incluso uno de los comandantes le ordenó que debía colaborar empujando el vehículo donde se encontraban las víctimas, como quiera que se había varado y no quería prender . Luego, en la indagatoria se indicó que el señor Quintero

empujando el vehículo donde se encontraban las víctimas, como quiera que se había varado y no quería prender . Luego, en la indagatoria se indicó que el señor Quintero Chaparro “observó cuando los clérigos eran trasladados por los compañeros de armas adentrándolos a la zona montañosa. Posteriormente se dirigió hacia donde estaba su jefe el comandante ‘El Morado ’, le coment ó lo sucedido, para él días posteriores ser capturado”.

7. El 16 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en el marco del proceso penal con radicado nro. 1100-13-10-70022003-000200, condenó al señor Jhon Leiver Quintero Chaparro a la pena principal de 372 meses y 1 día de prisión y multa de 16.250.1 SMLMV como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado7.

8. El 22 de febrero de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, decidió del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Quintero Chaparro contra la sentencia de primera instancia, resolviendo modificar el numeral primero de la sentencia y en su lugar condenar al compareciente a la pena de prisión de 366 meses y una multa equivalente a 5000

SMLMV8.

9. El 12 de mayo de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, a través del acta nro. 18, concedió el beneficio de la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 al señor Quintero Chaparro9.

de Justicia y Paz, a través del acta nro. 18, concedió el beneficio de la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 al señor Quintero Chaparro9.

3.2. Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

10. El 29 de junio de 2023, el señor Quintero Chaparro solicitó la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP y posterior acreditación como ex integrante de las FARC-EP10.

11. El 30 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, repartió a un despacho de dicha sala la solicitud del señor Quintero Chaparro11.

12. El 24 de julio de 2023, por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-07312, se amplió información y: (i) se ofició al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera toda la información que tuviera a su

7 Folio 5 a 39 del archivo denominado “Cuaderno_ 1_101_1643” que se encuentra en el archivo rar “Anexo_5069.rar” adjunto al folio 168 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001. 8 Folio 40 a 65 del archivo denominado “ Cuaderno_1_101_1643” que se encuentra en el archivo rar “Anexo_5069.rar” adjunto al folio 168 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001. 9 Folio 168 del archivo denominado “01Expediente Digitalizado” que se encuentra en el archivo rar

“Anexo_5069.rar” adjunto al folio 168 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001. 9 Folio 168 del archivo denominado “01Expediente Digitalizado” que se encuentra en el archivo rar “11001310700220030002000.rar” adjunto al folio 169 del expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001. 10 Expediente Legali nro. 1500904-32.2023.0.00.0001, folio 2 a 6. 11 Ibídem, folio 11. 12 Ibídem, folio 12 a 18.P á g i n a 4 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

disposición respecto del compareciente; (ii) se ofició al entonces Alto Comisionado para la Paz para que informaran sobre la acreditación del solicitante; (iii) se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informaran sobre la existencia de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales del solicitante; y (iv) se comisionó a la UIA para que identificara a las víctimas, dentro de la investigación con radicado nro. 11001310700220030002000.

13. El 27 de julio de 202313, el entonces Alto Comisionado para la Paz, por medio del oficio “OFI23-00139380 / GFPU 13020000”, informó que el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro no fue incluido por las FARC-EP y por ende no se encontraba acreditado.

oficio “OFI23-00139380 / GFPU 13020000”, informó que el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro no fue incluido por las FARC-EP y por ende no se encontraba acreditado.

14. El 4 de agosto de 2023 14, la Procuraduría General de la Nación, por medio del oficio nro. DRSCI-3980-JJPB, informó que el sistema reportó como anotaciones del señor Quintero Chaparro, una sanción principal de prisión por 30 años y 2 meses y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años como sanción accesoria y como autoridad el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de

Aseguramiento de Tunja, Boyacá.

15. El 3 de agosto de 2023 15, la Policía Nacional, por medio del oficio nro. 20230362795/ARAIC-GRUCI, informó los antecedentes penales del señor Jhon Leiver Quintero Chaparro, los cuales se ciñen al proceso penal con radicado nro. 1100-13-107002-2003-000200, seguido en su contra por el delito de secuestro extorsivo.

16. El 11 de agosto de 202316, la Contraloría General de la República certificó que el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro no se encuentra reportado como responsable fiscal.

17. El 11 de agosto de 2023 17, la ARN informó que el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro fue acreditado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) bajo el acta nro. 0096 -2010 del 15 de junio de 2010, lo que le habría permitido ingresar

Chaparro fue acreditado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) bajo el acta nro. 0096 -2010 del 15 de junio de 2010, lo que le habría permitido ingresar al proceso de reintegración, pero nunca se había presentado ante la ARN para iniciar su proceso.

18. El 24 de agosto de 2023 18, la UIA de la JEP informó que se establecieron como víctimas de secuestro extorsivo del proceso penal con radicado nro. 110013107002200300020, a los señores Monseñor Jorge Enrique Jiménez Carvajal y

párroco Desiderio Orjuela.

19. El 12 de febrero de 202419, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-036-2024, se requirió al señor Jhon Leiver Quintero Chaparro para que informara de forma detallada las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su acreditación como integrante de las FARC-EP.

13 Ibídem, folio 62 a 65. 14 Ibídem, folio 93 y 94. 15 Ibídem, folio 97 a 99. 16 Ibídem, folio 102. 17 Ibídem, folio 125. 18 Ibídem, folio 105. 19 Ibídem, folio 149 a 153.P á g i n a 5 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

20. El 20 de septiembre de 2024 20, por medio de la Resolución SAI -AOI-RC-XBM017-2024, se resolvió: (i) negar la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP, presentada por el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro; (ii) declarar la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado por el cual fue procesado el señor Jhon Leiver Quintero Chaparro, dentro del proceso penal con radicado nro. 1100-13-10-7002-2003-000200; (iii) remitir por competencia el proceso penal con radicado nro. 1100 -13-10-7002-2003000200, adelantado en contra del señor Quintero Chaparro por el delito de secuestro extorsivo agravado a la SDSJ y (iv) ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y formato F-1 al compareciente.

21. El 3 de octubre de 202421, se allegó el régimen de condicionalidad y el formato F1 debidamente suscritos y diligenciados por el compareciente.

22. El 29 de octubre de 2024 22, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-017-2024.

23. El 1 de noviembre de 2024 23, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó sobre el reparto del asunto del señor Jhon Leiver Quintero Chaparro.

24. El 19 de febrero de 202524, por medio de la Resolución nro. 502, el despacho que conocía el caso ordenó la reasignación del asunto del señor Quintero Chaparro a este

24. El 19 de febrero de 202524, por medio de la Resolución nro. 502, el despacho que conocía el caso ordenó la reasignación del asunto del señor Quintero Chaparro a este despacho en movilidad, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno nro. 28 del 12 de septiembre de 2024. Esta actuación se hizo efectiva mediante el acta de reasignación del 24 de febrero de 2025, expedida por la Secretaría Judicial de la SDSJ25.

IV. CONSIDERACIONES

25. De acuerdo con los antecedentes descritos, corresponde a este despacho en movilidad: (i) referirse a la aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 en los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) pronunciarse sobre la competencia de la SDSJ para definir la situación jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP que son evidentemente no seleccionables en la SRVR; (iii) decretar pruebas de oficio; (iv) pronunciarse sobre el régimen de condicionalidad que le es aplicable al compareciente y (v) librar órdenes sobre la ubicación y notificación de las víctimas.

4.1. La aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 en los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP

26. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, al proferir la decisión que asume conocimiento, la SDSJ debe verificar si el

20 Ibídem, folio 189 a 215. 21 Ibídem, folio 232 a 244. 22 Ibídem, folio 263. 23 Ibídem, folio 267.

20 Ibídem, folio 189 a 215. 21 Ibídem, folio 232 a 244. 22 Ibídem, folio 263. 23 Ibídem, folio 267. 24 Ibídem, folio 273 a 276. 25 Ibídem, folio 284.P á g i n a 6 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

compareciente se halla afectado por una medida restrictiva de la libertad. En caso de estarlo, la Sala debe resolver sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) aplicable a los agentes del Estado, o de la privación de la liberad en unidad militar o policial (PLUM) aplicable a los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales26. De igual forma, en dicha providencia se debe decidir sobre las condiciones de supervisión de aquellas libertades que ya hubieran sido concedidas a los referidos comparecientes.

27. De esa manera, a partir de lo consignado en el inciso 6º del artículo 48 ibidem, la Sección de Apelación determinó que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de los comparecientes que son de su competencia a la hora de conceder beneficios provisionales, lo cual supone las obligaciones de: “(i) establecer el universo de conductas cometidas por el sujeto, frente a las cuales se verifican prima facie los factores competenciales de la JEP, y (ii) resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de esas conductas”27.

conductas cometidas por el sujeto, frente a las cuales se verifican prima facie los factores competenciales de la JEP, y (ii) resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de esas conductas”27.

28. Seguidamente, el inciso 7º del artículo 48 ibidem, establece que “transcurridos diez (10) días posteriores a la comunicación efectiva de la resolución [que asume conocimiento], la SDSJ emitirá una resolución en la cual decidirá sobre la competencia de la JEP y de la Sala, y sobre el reconocimiento de quien tenga la calidad de víctima. En esta resolución podrá adoptar una de las siguientes decisiones: asumir competencia y reconocer o negar la calidad de víctima; remitir la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto, o a la Sala de Reconocimiento de Verdad; o citar a audiencia en caso de duda sobre la competencia de la JEP”.

29. Considerando lo anterior, puede entenderse que la decisión que asume conocimiento en la SDSJ está prevista para un estadio inicial del trámite donde se determina la admisibilidad del asunto a través de una revisión general de la competencia de la JEP y se determina la procedencia de conceder beneficios provisionales. Y esta fase del pro cedimiento se diferencia de aquella donde la Sala define si asume competencia del caso, en el sentido de que en esta decisión se determina si es procedente continuar con el a nálisis de concesión de beneficios definitivos no sancionatorios en la SDSJ, o si el asunto debe remitirse por competencia a la SRVR o a la SAI28.

30. Bajo ese entendido, es debido precisar que, en lo que respecta a los casos de

sancionatorios en la SDSJ, o si el asunto debe remitirse por competencia a la SRVR o a la SAI28.

30. Bajo ese entendido, es debido precisar que, en lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC -EP, la competencia para fijar el status libertatis recae exclusivamente en la SAI 29. Así lo estableció la Sección de

26 De acuerdo con el párrafo 130 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, la SDSJ también puede pronunciarse en este estadio inicial del procedimiento, sobre la concesión del beneficio de libertad condicionada frente a las personas vinculadas con delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos, sin perjuicio de las competencias que le asisten a la SAI en la materia. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 130. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 27 y ss. 28 Ibid., párr. 84 a 97. 29 Salvo en el caso de las personas que solicitan libertad condicionada por con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, donde la competencia para definir el beneficio provisional es concurrente tanto en la SAI como en la SDSJ.P á g i n a 7 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019 al determinar que la Sala de Amnistía es el órgano competente para conocer, en el marco de los trámites de amnistía, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP30. Al respecto, la Sección aclaró que la única excepción a la regla es que esa competencia concurre con la SDSJ cuando se trata de solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con la protesta social o los disturbios públicos31.

31. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ con declaratoria de no amnistiabilidad, ya han surtido la etapa inicial del procedimiento, en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas: (i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los co mparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.

32. Así las cosas, no es viable asumir conocimiento en la SDSJ frente a estos comparecientes cuyos asuntos fueron remitidos por la SAI, porque dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en esa Sala de Justicia. Y, además, porque la Sala de Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC-EP que no estén vinculados a la comisión de delitos relacionados con la protesta social o los disturbios públicos.

Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC-EP que no estén vinculados a la comisión de delitos relacionados con la protesta social o los disturbios públicos.

33. De esa manera, atendiendo a que los trámites de beneficios de los comparecientes remitidos por la SAI se encuentran en una etapa más avanzada porque la Sala de Amnistía ya definió su status libertatis, lo que le corresponde a la SDSJ, en aplicación al artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es determinar si es viable asumir competencia para continuar con el análisis de concesión de beneficios definitivos no sancionatorios. Al hacer este análisis, esta Sala debe valorar si el compareciente puede ser o no un máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podrá asumir competencia y deberá remitir el asunto a dicha Sala de Justicia.

34. Considerando los fundamentos expuestos, es debido precisar que el exintegrante de las FARC -EP Jhon Leiver Quintero Chaparro , cuyo trámite de beneficios fue remitido por la SAI a esta Sala de Justicia, ya se encuentra en libertad condicionada, tal y como se indicó en el acápite III de esta decisión. Por consiguiente, no se asumirá

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad

129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”. 31 De acuerdo con el párrafo 130 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, la SDSJ también puede pronunciarse en este estadio inicial del procedimiento, sobre la concesión del beneficio de libertad condicionada frente a las personas vinculadas con delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos, sin perjuicio de las competencias que le asisten a la SAI en la materia. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 130.P á g i n a 8 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

conocimiento de su caso, sino que se procederá con el estudio de competencia que le asiste a la SDSJ en su trámite de beneficios.

4.2. La competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para definir la situación jurídica de los exintegrantes de las FARC -EP que son evidentemente no seleccionables en la SRVR

35. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2016 y el artículo 31 de la

situación jurídica de los exintegrantes de las FARC -EP que son evidentemente no seleccionables en la SRVR

35. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2016 y el artículo 31 de la Ley 1820 de 2016, entre las funciones de la SDSJ está la de definir la situación jurídica de “quienes no serán incluidos en la resolución de conclusiones”, por no haber sido seleccionados para juzgamiento y sanción por la Sala de Reconocimiento32.

36. En principio, la SRVR es quien tiene la facultad para determinar quiénes son los máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad, quiénes no lo son y qué tipo de tratamiento transicional le corresponde a cada uno. Con arreglo a esta interpretación del ordenamiento jurídico, la Sección de Apelación ha indicado que la SDSJ debe esperar al agotamiento de dos procedimientos antes de continuar con la concesión de beneficios definitivos a las personas que cometieron crímenes no amnistiables pero no será n seleccionadas por la SRVR: “Por una parte, aquel que declara el delito como no amnistiable o como inmediatamente no renunciable, y lo remite a la SRVR para que sea investigado bajo la metodología de patrones –si es que el caso entró a la JEP por la puerta de la SAI o de la SDSJ–; y por la otra, está el proceso en el que la SRVR decide cuáles personas comprometidas en delitos graves y representativos no son consideradas como máximas responsables de la criminalidad de sistema, y los remite a la SDSJ para lo de su cargo”33.

37. No obstante, el órgano de cierre ha señalado en su jurisprudencia más reciente, que esta confluencia de trámites entre la SDSJ y la SRVR para la renuncia a la

37. No obstante, el órgano de cierre ha señalado en su jurisprudencia más reciente, que esta confluencia de trámites entre la SDSJ y la SRVR para la renuncia a la persecución penal cuando no hay razones objetivas para concluir, ni siquiera para sospechar, que a determinado compareciente le asiste máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad del conocimiento actual o potencial de la SRVR, puede ser carente de todo sentido de justicia, y, además, podría poner en riesgo el derecho de los participantes en el proceso transicional a una justicia oportuna 34. Por consiguiente, la Sección ha establecido que “aplazar indefinidamente la definición de la situación jurídica de los comparecientes que se encuentran en este supuesto, devendría irrazonable y contrario a los objetivos de la JEP”35.

38. En esa medida, con miras a garantizar la seguridad jurídica, la realización temprana de los derechos de las víctimas y la consecución de los objetivos de la JEP, la Sección de Apelación ha habilitado a la SDSJ para realizar la definición temprana de la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en casos graves pero que no tuvieron un rol determinante en los patrones macrocriminalidad, porque, por ejemplo: “(i) no ejercían labores de liderazgo o comandancia dentro de la organización; y no

32 Literal p) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023, párr. 47. 34 Ibid., párr. 48. 35 Ibid.P á g i n a 9 | 25

33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023, párr. 47. 34 Ibid., párr. 48. 35 Ibid.P á g i n a 9 | 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

estaban comprometidos en otros hechos delictivos que respondieran al mismo modus operandi36; o (ii) porque no tuvieron un rol determinante en la realización de los crímenes ocurridos, pues su participación fue marginal y fungible”37.

39. Coherente con lo anterior, la Sección de Apelación dejó expreso en el Auto TPSA 1503 del 13 de septiembre de 2023 que, en aquellos casos conocidos por la SAI en los que se anticipe que se está ante una persona evidentemente no seleccionable por la SRVR, c orresponde a esa Sala de Justicia remitir el caso a la SDSJ y no a la Sala de Reconocimiento. Esta habilitación quedó consignada en los siguientes términos:

112. Finalmente, en los casos en los que el juez transicional advierta que ese está ante un partícipe no determinante en la realización de un patrón de macrocriminalidad, esto es, un compareciente que no ejerció liderazgos de facto o de iure y tampoco realizó aportes cruciales para la ejecución de la conducta, deberá remitir su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y no a la Sala de Reconocimiento, en la medida que esta última solo tiene el deber de identificar y seleccionar a los máximos responsables de las conductas priorizadas, por lo que respecto de quienes no fueron determinantes para la

de Situaciones Jurídicas y no a la Sala de Reconocimiento, en la medida que esta última solo tiene el deber de identificar y seleccionar a los máximos responsables de las conductas priorizadas, por lo que respecto de quienes no fueron determinantes para la ejecución del patrón de macrocriminalidad, es decir, evidentemente, no se trate de un máx

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...