JEP - Resolución SDSJ-0075 16-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0075 16-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001719-11-2020.0.00.0001
JUAN DIEGO CAICEDO SANCHEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
075 Resolución No. Bogotá D.C., enero 16 de 2024
Expediente: 0001719-11.2020.0.00.0001.
Compareciente: JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ.
C.C. 5.855.495
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse respecto del Archivo Definitivo del proceso Legali No. 0001719-11.2020.0.00.0001 adelantado en esta Jurisdicción en contra del señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ, de acuerdo con el registro de defunción obtenido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en la Registraduría del Estado Civil.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. El 14 de febrero de 20221, el despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento mediante la Resolución No. 512. En la misma decisión se requirió entre otras pruebas: a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos
relacionados con el solicitante y remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra; remita copia de las piezas procesales más importantes; a la Dirección de Centros de Reclusión Militar, información si el señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁCHEZ ha estado 1 JEP, Expediente Legali No. 0001719-11.2020.0.00.0001 folio 17 - 23 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .61F1D3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.11-9171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001719-11-2020.0.00.0001 JUAN DIEGO CAICEDO SANCHEZ privado de la libertad y por cuenta de que proceso, al Director de Personal del Ejército Nacional informar sobre la situación administrativa del solicitante en dicha entidad, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia se le informó la prohibición de salir del país sin previa autorización de la JEP, a la Fiscalía 116 Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Neiva, Huila, copia digital del proceso con radicado 7939 que se adelanta en contra del señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ.
3. El 17 de febrero de 20222, la Dirección de Personal del Ejército Nacional envió información sobre la situación administrativa del señor JUAN DIEGO CAICEDO
SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.855.495, en la que se informó que se encuentra retirado de la institución de acuerdo a orden administrativa de personal No. 1902, con novedad fiscal del 14 de septiembre de 2018 por la causal de muerte simplemente en actividad.
4. El 23 de marzo de 20223, se informó por parte de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, que en su despacho no se adelanta ninguna investigación con el radicado No. 7339.
5. El 4 de marzo de 20224, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA), presentó informe en el cual se hace conocer que en contra del señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ, aparecen registrados tres procesos con radicados No. 731686000451201100210, por el delito de concierto para delinquir por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2011 en Chaparral, Tolima, de la Fiscalía Primera de la Dirección Especializada de Ibagué; radicado No. 7316860000000201200008, por el delito de concierto para delinquir agravado por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2011, de la Fiscalía 194 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Bogotá y radicado No. 7316860000000201900003 por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2011, de la
Fiscalía 103 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Ibagué.
6. Así mismo se informó por parte de la UIA, que al consultar la cédula del señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ, en la página de la Registraduría del Estado Civil, arrojando como resultado que la misma está cancelada por muerte. 2 Ibidem fls. 32 – 44 Conti No. 202205109219 3 Ibidem fls. 87 - 100 4 Ibidem fls. 105 - 129 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. De acuerdo con el convenio interadministrativo No. 014 de 2019 celebrado entre la JEP con la Registraduría del Estado civil, convenio de acceso y consulta de la información contenida en la base de datos (SIRC), ANI, web servicie de identificación( SCA, CCT 1:1. 1:N) y gestión electrónica de RC, a través de la consulta realizada en la base de datos RNEC, el NUIP 5.855.495, aparece cancelada
por muerte y se anexa el registro de defunción con indicativo serial No. 9086762, a nombre de JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ, fecha de defunción 16 de agosto de 2018, en Chaparral, Tolima.5
8. El 17 de febrero de 20236, la Fiscalía 116 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Neiva, Huila, solicita información si algunos militares adscritos al batallón “Caicedo” del ejército nacional han sido aceptados como comparecientes en la JEP.
9. El 9 de octubre de 20237, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el proceso disciplinario con radicado No. IUS 2008296336 IUC D 2009-88117717 adelantado en contra de JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ y otros, por hechos ocurridos el 21 de julio de 2007, en la vereda Buenos Aires de Atacó, Tolima, en los cuales perdió la vida el señor ALVARO DIAZ.
III. CONSIDERACIONES
10. Conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, que contempló dentro de las formas de terminación anticipada del proceso la preclusión y en cumplimiento de lo acordado en sesión ordinaria de la SDSJ de 14 de abril de 2021, en la que se precisó que las decisiones referentes a preclusión de las actuaciones por muerte serían adoptadas por los magistrados sustanciadores; este despacho de la SDSJ se pronunciará sobre la preclusión de la actuación penal transicional seguida en contra del señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.855.495. Orden de análisis 5 Ibidem 105 - 129 6 Ibidem fls. 130 - 135 7 Ibidem fls. 136 - 1818 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) preclusión de la actuación por muerte del compareciente en la Jurisdicción Especial para la Paz; y
(ii) caso concreto.
- Preclusión de la actuación por muerte del compareciente en la
Jurisdicción Especial para la Paz
12. Dentro de las formas de terminación anticipada del proceso transicional que contempló la Ley 1922 de 2018 se encuentra la preclusión8 por el fallecimiento de la persona compareciente a la JEP. Al respecto el artículo 50 indicó: ARTÍCULO 50. PRECLUSIÓN. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. Parágrafo. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva sección del Tribunal para la Paz. (Negrillas fuera de texto original) 8 “La preclusión es una institución procesal que permite terminar de manera anticipada las actuaciones regidas por el derecho sancionatorio con efecto de cosa juzgada, en supuestos en que el Estado no puede continuar ejerciendo su poder punitivo y atendiendo a causales muy estrictas previstas por el legislador.” (JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT-SB-AMG-466 del 10 de octubre de 2023). 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Sobre la prueba del fallecimiento para sustentar la preclusión de la actuación transicional, se precisa que este, entre otros medios de prueba, puede ser acreditado con el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), prueba documental que se presume autentica conforme lo establece el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. En efecto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ha sostenido que: Aunque en principio el registro civil de defunción es la prueba más idónea para acreditar la muerte de una persona; esto también se puede demostrar a partir de otros medios de conocimiento, conforme con indicado por la jurisprudencia constitucional. Sobre este tema es relevante tener en cuenta que disposiciones como el artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 han previsto que en la JEP opera el principio de libertad probatoria.
(Negrillas y subrayas fuera del texto)9.
14. De este modo, contando con los elementos de prueba que permitan establecer objetivamente que se cumplen con los requisitos para precluir el proceso transicional con ocasión de la muerte del solicitante o compareciente a la JEP, resulta obligatorio un pronunciamiento en dicho sentido.
15. De igual forma, la jurisdicción ordinaria penal establece como consecuencia
de la declaratoria de preclusión por causa de muerte la correspondiente extinción de la acción penal, al respectó ha indicado que: (…) demostrada una causal objetiva de imperseguibilidad [sic] de la acción penal, concretamente, la muerte del procesado, no se encuentra límite sustancial alguno que impida que el juez de conocimiento declare extinguida la acción penal, aunque la causa por la que el asunto está en su despacho, no sea precisamente la constitutiva de dicha causal. Esta Corporación ha sostenido en relación con la muerte del procesado: (…) el proceso penal colombiano con tendencia acusatoria creado en la Ley 906 de 2004 supone el enfrentamiento de dos partes, una de ellas que ostenta, entre otras cosas, la titularidad y disponibilidad de la acción penal y la otra que se defiende, luego cuando una de ellas desaparece por muerte, la contienda desde el punto de vista penal no puede proseguir. En consecuencia, de lo anterior, en la sistemática adversarial se requiere de dos partes; de suerte que, si una pierde su existencia, mal podría 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT-SB-AMG-466 del 10 de octubre de 2023. Ver también Auto 159 del 10 de abril de 2023. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.0202.11-9171000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001719-11-2020.0.00.0001 JUAN DIEGO CAICEDO SANCHEZ proseguirse la actuación, por lo que surge imperativo declarar la extinción de la acción penal, pues de no hacerse, se sometería la misma a la prevalencia de lo formal sobre lo sustancial, lo cual riñe abiertamente con la Constitución Política, en su artículo 228.10 (Negrilla fuera de texto original)
16. Conforme lo anterior, procederá el despacho a verificar si se cuenta con los elementos necesarios dentro del caso concreto, para pronunciarse sobre la preclusión de las diligencias en la JEP por fallecimiento del compareciente o aspirante a compareciente.
- Caso concreto
17. Como se indicó en el acápite Antecedentes (supra, párr. 7 Y 8) se tiene conocimiento que el señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ falleció el 16 de agosto de 2018, de acuerdo con lo indicado por la UIA, mediante informe de fecha 4 de marzo de 2022, al realizar las consultas correspondientes se logró establecer el fallecimiento del señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ, deceso que fue registrado bajo el número RNEC, el NUIP 5.855.495.
18. Adicionalmente, la UIA allegó copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 9086762, correspondiente al señor JUAN DIEGO CAICEDO
SÁNCHEZ quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 5.855.495.
19. Al tenerse certeza de la muerte del señor JUAN DIEGO CAICEDO
SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.855.495, este Despacho procederá a declarar la Extensión de la acción penal transicional y la preclusión de las actuaciones adelantadas ante esta Jurisdicción, como el archivo definitivo de las diligencias con respecto al nombrado. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
DISPONE
PRIMERO. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
TRANSICIONAL EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ por
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. AP1534-2016. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cédula de ciudadanía No. 5.855.495 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. SEGUNDO. ORDENAR LA PRECLUSIÓN de las actuaciones adelantadas en la JEP respecto del sometimiento del señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.855.495, que cursa en el expediente Legali No. 0001719-11.2020.0.00.0001, por haberse acreditado su muerte. TERCERO. ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente Legali No. 0001719-11.2020.0.00.0001 adelantado en relación con el señor JUAN DIEGO CAICEDO SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.855.495, una vez cobre ejecutoria la presente decisión CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. SEXTO. COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva. SÉPTIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas OCTAVO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de
conformidad con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como el artículo 12 al 14 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JUAN DIEGO CAICEDO SANCHEZ
[firmada digitalmente] JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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