JEP - Resolución SDSJ-0076 16-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0076 16-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 76 Bogotá D.C. 16 de enero de 2024
Número expediente Legali: 0001438-55.2020.0.00.0001
Comparecientes: In ocencio Abelino Gil González
Tomás Contreras Duarte (F uerza pública) Situación Jurídica: En juzgamiento – en libertad (Fu erza pública) Delito: Ho micidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del señor Inocencio Abelino Gil González y Tomás Contreras Duarte, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 1.731.761 y 5.415.894.
ANTECEDENTES
1. El 14 de abril y 18 de septiembre de 20181, los señores Inocencio Abelino Gil González y Tomás Contreras Duarte presentaron sus solicitudes de sometimiento ante esta Jurisdicción en calidad miembros de la fuerza pública. 1 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, folio 7 y 50. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: TOMAS CONTRERAS DUARTE Y OTRO
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2. En virtud de ello, mediante la Resolución 3783 del 23 de julio de 20192, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el conocimiento del caso y aceptó por razones de competencia, el sometimiento de Inocencio Abelino Gil González y Tomás Contreras Duarte, respecto de los procesos n.° 110016000099200800032 y 540013107002201000253, cuyas víctimas directas fueron los jóvenes Elkin Gustavo Verano Hernández, Joaquín Castro Vásquez, Camilo Andrés Valencia y Daniel Suárez Martínez, respectivamente. Así mismo, adoptó entre otras disposiciones las siguientes: - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registraran los comparecientes, así como la ubicación efectiva de las víctimas. - Remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. - Requirió a los comparecientes para que remitieran sus compromisos concretos, programados y claros (CCCP) en relación con su voluntad de
contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y para que suscribieran las correspondientes actas de sometimiento. - Solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si los citados habían estado detenidos en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige.
3. El 15 de octubre de 2019, el señor Tomás Contreras Duarte suscribió el acta de sometimiento n.° 303736 y el acta de compromiso de igual número.
4. A través de la Resolución 2048 del 18 de junio de 20203, se reiteraron las anteriores solicitudes probatorias. 2 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, folio 137 a 156. 3 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 132 a 136. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 13 de mayo de 20204, la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra la
Violación de Derechos Humanos de Cúcuta informó que en ese despacho cursa la indagación n.° 544986001135200880021, “por el delito de homicidio en persona protegida del señor FAUSTINO GALEANO LAGOS, en hechos ocurridos el 8 de febrero de 2008, en el municipio de González (Cesar)”, dentro de la cual son indiciados varios militares, entre ellos, Inocencio Abelino Gil González.
6. Por medio de la Resolución 6015 del 28 de diciembre de 20215, se reiteró la orden a la UIA y al director de los Centros de Reclusión Militar, así como se solicitó a los señores Gil González y Contreras Duarte la presentación de sus CCCP y se solicitó a la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Cúcuta información sobre el estado procesal de las investigación que adelanta contra Inocencio Gil González y la remisión de las últimas decisiones de fondo proferidas en contra suya, incluyendo las órdenes de captura que tenga vigentes, o las piezas procesales en las que conste la situación fáctica y la posible relación con el conflicto armado.
7. A través de informe preliminar del 30 de marzo de 20226, la Unidad de Investigación y Acusación – UIAconsignó que a los señores Inocencio Abelino González Gil y Tomás Contreras Duarte les figuran los procesos 11001606606420070007194 y 110013104002200800032, al último de los mencionados, además, le registra la investigación 2375 ante la Fiscalía 17 Penal
Militar por hechos ocurridos el 13 de abril de 2006. Así mismo, suministró los datos de ubicación de las víctimas indirectas7.
8. El 8 de junio de 20228, el compareciente Contreras Duarte presentó su CCCP.
9. El 15 de junio de 2022, el señor Inocencio Gil González suscribió el acta de sometimiento n.° 305130 y el 18 de julio de igual año9, remitió su CCCP. 4 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 166. 5 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 187 a 196. 6 Expediente Legali 9003609-60.2019.0.00.0001. folio 1138 a 1162. 7 Expediente Legali 9003609-60.2019.0.00.0001. folio 1138 a 1162. 8 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 289 a 311. 9 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 415 a 436. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Por medio del informe final del 21 de junio de 202210, la UIA allegó la inspección judicial del expediente 2375 que realizó ante la Fiscalía 17 Penal Militar de la Brigada 30 de Cúcuta.
11. El 21 y 24 de febrero de 202311, los señores Tomás Contreras Duarte e Inocencio Gil González solicitaron la concesión de la libertad jurídica a su favor.
12. Mediante la Resolución 2120 del 14 de julio de 202312, este despacho aceptó por razones de competencia, el sometimiento de Tomás Contreras Duarte, respecto del radicado de la justicia penal militar n.° 2375. Así mismo, adoptó entre otras disposiciones las siguientes: - Concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Inocencio Abelino Gil González y Tomás Contreras Duarte, exclusivamente por el proceso de radicado n.° 110016000099200800032. - Solicitó a los comparecientes la presentación del ajuste de su compromiso concreto, programado y claro. - Reconoció personería jurídica a la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda, para que representara los intereses de los señores Gil González y Contreras Duarte. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que informara si los comparecientes estaban vinculados en investigaciones y
procesos de naturaleza penal o disciplinaria relacionados con la muerte de los señores Faustino Galeano Lagos y Catalino López Barahona, así como la ubicación efectiva de las víctimas. - Solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que se pusiera en contacto con las víctimas identificadas. - Solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que facilitara el trámite de suscripción del acta de compromiso por parte del señor Inocencio Abelino González Gil. 10 Expediente Legali 9003609-60.2019.0.00.0001. folio 1197 a 1255. 11 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 455 a 463. 12 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 594 a 661. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: TOMAS CONTRERAS DUARTE Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001438-55.2020.0.00.0001 - Solicitó al Departamento de Gestión Documental que actualice su base de
datos, para que incluya la restricción de salida del país de los comparecientes Inocencio Abelino González Gil y Tomas Contreras Duarte. - Solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ y al Departamento de Gestión Documental la organización de los documentos erróneamente incorporados en otros expedientes Legali que no corresponden a los comparecientes.
13. El 14 de julio de 202313, fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la secretaria de gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, contentivo de un “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”. En el oficio, se señala que las personas incluidas en el listado no han podido “incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles”, por lo que ponen a disposición de esta Jurisdicción la referida lista “para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes”.
14. El 24 de julio de 202314, el Departamento de Gestión Documental informó que “realizó la marcación “SI” en el ítem de restricción de salida del país” de los
señores Inocencio Abelino González Gil y Tomas Contreras Duarte. De otro lado, precisó que de acuerdo con lo dispuesto en el oficio Conti 202103008879 del 17 de junio de 2021 y el Reglamento General de la JEP en sus artículos 65, 66, 67 y 81, disponen que “la función de reparto de documentos a la Secretaría General Judicial y las Secretarías Judiciales de las respectivas Salas y Secciones entre las magistradas o magistrados a ella adscritos” 15, por lo que no es
posible cumplir con la orden relacionada con la “incorporación, modificación, complementación y/o reconstrucción o consulta de información a los expedientes judiciales en Legali” 16. 13 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 917 a 922. 14 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 903 a 908. 15 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 903 a 908. 16 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 903 a 908. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. El 4 de agosto de 202317, la Secretaría Ejecutiva informó que designó al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos para que brinde asesoría a las víctimas identificadas Yisney Salazar Angarita, María del Carmen Valencia
Medina, Mercedes Valencia Medina, Julian David Valencia, Isabel Villamizar
Tarazona, José Eduardo Suescun Villamizar, Yensi Vanessa Castro Montañez, Julieth Carolina Castro Montañez, Erika de Jesús Vásquez España, Elvira Vásquez Álvarez y Flor Hilda Hernández González. Al tiempo que precisó, que dicho comité contaba con dos días para informar a cuál de sus abogados designaría para el contacto con las víctimas.
16. El 29 de agosto de 202318, los señores Inocencio Abelino González Gil y Tomás Contreras Duarte solicitaron una prórroga para la presentación de los ajustes del CCCP solicitado.
17. El 21 de septiembre de 202319, el señor Tomás Contreras remitió el ajuste al CCCP solicitado.
18. Mediante la Resolución 3168 del 22 de septiembre de 2023, se requirió a la UIA para el cumplimiento de la comisión encomendada a través de la Resolución 2120 del 14 de julio de 2023.
19. Finalmente, a través de la Resolución 3251 del 27 de septiembre de 2023, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, solicitó a la magistrada Catalina Díaz Gómez, relatora del Subcaso Catatumbo de la SRVR, que (i) conceda, a las personas enlistadas a continuación, acceso al expediente Legali 900277409.2018.0.00.0001/0316, y (ii) remita a la Subsala Catatumbo de la SDSJ copia de cualquier otro documento o insumo de trabajo elaborado por la SRVR en el
marco del Subcaso Catatumbo que no obre en dicho expediente y pueda resultar relevante para el trabajo de la Subsala Catatumbo de la SDSJ. 17 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 923 a 994. 18 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 995 a 998. 19 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 999 a 1008. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
20. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el régimen de condicionalidad; y ii) otras determinaciones.
- Régimen de condicionalidad
21. A través de la Resolución 2120 del 14 de julio de 202320, este despacho analizó los compromisos claros, concretos y programados presentados por los
comparecientes Inocencio Abelino González Gil y Tomás Contreras Duarte,
específicamente en materia de aporte a la verdad y concretamente precisó: Pues bien, una vez analizados los escritos presentados por los señores Tomás Contreras Duarte e Inocencio Abelino González Gil, se advierte que estos han cumplido con el aporte de verdad plena que hasta el momento se les ha exigido, han respondido a las preguntas planteadas progresivamente y han entregado evidentemente un mayor grado de detalle. Además, han expresado claramente sus intenciones de aceptar responsabilidad. En ese sentido, a través de sus aportes a la verdad plena se logra superar el umbral de verdad de lo probado en la jurisdicción ordinaria, como quiera que entregaron relatos descriptivos y detallados de quiénes participaron en los hechos, cuáles roles cumplían, cómo simularon los combates, las condiciones de indefensión en la que se encontraban las víctimas, la existencia de presiones al interior del Batallón de Infantería n.° 15 “General Francisco de Paula Santander” para la presentación de resultados, la participación de por lo menos dos militares en el reclutamiento de las víctimas, el conocimiento de la ilegalidad de sus actuaciones y las recompensas recibidas por participar en ellas.21
22. Por lo anterior y ante la satisfacción preliminar de sus aportes a la verdad y teniendo en cuenta sus intenciones de aceptar responsabilidad, se requirió a los señores González Gil y Contreras Duarte un ajuste de sus CCCP, concretamente sobre sus propuestas de reparación. 20 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 594 a 661. 21 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 594 a 661.
7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Con este fin, tanto el señor Inocencio Abelino González Gil como Tomás Contreras Duarte, mediante escritos radicados el 29 de agosto de 202322, solicitaron una prórroga para la presentación de los ajustes requeridos. No obstante, el señor Contreras Duarte, a través de escrito del 21 de septiembre de 202323, presentó un ajuste en el que aportó un relato sobre los hechos relacionados con el radicado 2375, el cual ya había sido recibido en su CCCP inicial y analizado en la resolución 2120 del 14 de julio de 2023, además anunció que está perfeccionando la propuesta de TOAR que presentará, la cual está relacionada con la comunidad del corregimiento de Tonchalá del municipio de
Cúcuta.
24. Además, el señor Contreras Duarte indicó que su proyecto de vida futura se centra en esperar la asignación de retiro que le será entregada por el Ejército
Nacional, dinero con el que pretende “montar un negocio de una tienda con su esposa en Cúcuta” 24 y “tener mi propio tiempo para invertirlo en los proyectos de reparación de víctimas, también llevar y recoger a mi hijo del colegio” 25.
25. Visto lo anterior, el despacho concederá la prórroga solicitada por los señores Inocencio Abelino González Gil como Tomás Contreras Duarte, para la presentación de los ajustes a sus CCCP solicitados a través de la Resolución 2120 del 14 de julio de 2023. ii. Otras determinaciones
26. Teniendo en cuenta que la Secretaría Ejecutiva anunció que designó al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos para que brinde asesoría a las víctimas indirectas Yisney Salazar Angarita, María del Carmen Valencia
Medina, Mercedes Valencia Medina, Julian David Valencia, Isabel Villamizar Tarazona, José Eduardo Suescun Villamizar, Yensi Vanessa Castro Montañez, Julieth Carolina Castro Montañez, Erika de Jesús Vásquez España, Elvira Vásquez Álvarez y Flor Hilda Hernández González, se le solicitará que informe 22 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 923 a 996 23 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 999 a 1008 24 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 999 a 1008 25 Expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001, Folio 999 a 1008 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTE: TOMAS CONTRERAS DUARTE Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001438-55.2020.0.00.0001 si logró contactarse con aquellas y cuál fue la información obtenida de este contacto.
27. Además, se requerirá a la abogada del compareciente Inocencio Abelino González Gil para que informe las razones por las que su prohijado no ha suscrito el acta de compromiso ordenada a través de la Resolución 2120 del 14 de julio de 2023.
28. De otro lado, advirtiendo que la competencia para la incorporación, modificación, complementación y/o reconstrucción de los expedientes Legali está a cargo de la Secretaría General Judicial, se le solicitará que los documentos relacionados con los señores Inocencio Abelino González Gil y Tomás Contreras Duarte únicamente se incorporen al expediente Legali 000143855.2020.0.00.0001. Además, se ordenará que los informes de la UIA incorporados erróneamente al expediente Legali 9003609-60.2019.0.00.0001, correspondiente al señor Álvaro Diego Tamayo Hoyos, obrantes en los folios 1138 a 1162 y 1197
a 1255, sean inmediatamente incorporados al expediente Legali 000143855.2020.0.00.0001. De otro lado, se solicitará la eliminación de los expedientes Legali 000143418.2020.0.00.0001, 0001436-85.2020.0.00.0001, 0001435-03.2020.0.00.0001, que aparecen a nombre de los señores Inocencio Abelino Gil González y Tomás Contreras Duarte, pues no hay ninguna razón de orden legal para que existan expedientes duplicados.
29. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO. - CONCEDER a Inocencio Abelino Gil González y Tomás Contreras Duarte, la prórroga solicitada para que, en el término de veinte (20) días 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: TOMAS CONTRERAS DUARTE Y OTRO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001438-55.2020.0.00.0001 contados a partir de la comunicación de esta decisión, presenten por escrito el ajuste de su compromiso concreto, programado y claro en los términos exigidos, sin que sea necesario que a futuro soliciten nuevas prórrogas, sino cumplan con lo ordenado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. - REQUERIR al Comité de Solidaridad con los Presos Políticos para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si logró contactarse con las víctimas indirectas Yisney Salazar Angarita, María del Carmen Valencia Medina, Mercedes Valencia Medina, Julian David Valencia, Isabel Villamizar Tarazona, José Eduardo Suescún Villamizar, Yensi Vanessa Castro Montañez, Julieth Carolina Castro Montañez, Erika de Jesús Vásquez España, Elvira Vásquez Álvarez y Flor Hilda Hernández González y los resultados de este contacto. TERCERO. – REQUERIR a la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe las razones por las que el compareciente Inocencio Abelino González Gil no ha suscrito el acta de compromiso ordenada a través de la Resolución 2120 del 14 de julio de 2023. CUARTO. - SOLICITAR a la Secretaría General Judicial que los documentos
relacionados con los señores Inocencio Abelino González Gil y Tomás Contreras Duarte únicamente se incorporen al expediente Legali 000143855.2020.0.00.0001. Además, ORDENAR que los informes de la UIA incorporados erróneamente al expediente Legali 9003609-60.2019.0.00.0001, correspondiente al señor Álvaro Diego Tamayo Hoyos, obrantes en los folios 1138 a 1162 y 1197 a 1255, sean inmediatamente incorporados al expediente Legali 0001438-55.2020.0.00.0001. Finalmente, se ORDENARÁ a la Secretaría General Judicial que elimine de los expedientes Legali 0001434-18.2020.0.00.0001, 0001436-85.2020.0.00.0001, 0001435-03.2020.0.00.0001, que aparecen a nombre de los señores Inocencio Abelino Gil González y Tomás Contreras Duarte, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: TOMAS CONTRERAS DUARTE Y OTRO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001438-55.2020.0.00.0001
QUINTO. - - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. SEXTO. - REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los comparecientes y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, se le indicará a las personas y entidades mencionadas que remitan la información requerida. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz26. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 26 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º
restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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