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JEP - Resolución SDSJ 0080 16 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0080 16 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 1502339-75.2022.0.0001

Solicitante: Slp. (r) Rafael Antonio Fernández

Cédula de Ciudadanía: N° 11.520.718

(Ejército Nacional) Situación Jurídica: Por establecer Fecha de reparto: 23 de diciembre de 2022 Bogotá D. C., 16 de enero de 2023 Resolución SDSJ N° 80 El señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.520.718, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de miembro de la fuerza pública. Indicó que la Fiscalía General de la Nación adelanta en su contra la investigación con radicado Nº 50-001-6000-567-2008-00949, por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2008 en la vereda La Libertad del municipio de Carurú (Vaupés), cuando pertenecía al Batallón de Contraguerilla Nº 32 del Ejército Nacional. Adicionalmente, el interesado en ser compareciente allegó el poder conferido al profesional del derecho Jimmy Fernando Niño Torres, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.032.403.712 y tarjeta profesional N° 194137 del Consejo Superior de la Judicatura. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.520.718, en la cual solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández para que suscriba acta de sometimiento ante esta Jurisdicción. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C83C2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-9332051 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR al señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado

colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos

de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C83C2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-9332051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante Slp. (r) Rafael Antonio Fernández, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.520.718. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r)

Rafael Antonio Fernández identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.520.718. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la Fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández, identificado con cédula de ciudadanía número 11.520.718. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la

calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. En lo que respecta al poder otorgado por el señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández al profesional del derecho Jimmy Fernando Niño Torres identificado con cédula de ciudadanía N° 1.032.403.712 y tarjeta profesional N° 194137 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como su defensor, no cumple con los requisitos señalados en los artículos 74 del

CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es con la presentación personal del poderdante y el apoderado. Así, la Ley 600 de 2000 establece: Así, la Ley 600 de 2000 establece: ARTICULO 132. ACTUACIÓN Y DESPLAZAMIENTO DEL DEFENSOR. El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4C83C2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-9332051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando. […] (subrayas fuera de texto). Pese a lo anterior, la Ley 2213 de 2022 "por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las

actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones" dispuso lo siguiente: Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. […] (subrayas fuera de texto) La exigencia de presentación personal de los poderes prevista en los artículos 74 del Código General del Proceso y 132 de la Ley 600 de 2000, no es compatible con la virtualidad de la administración de justicia. Por las razones expuestas, esta magistrada procederá a reconocer personería al profesional del derecho Jimmy Fernando Niño Torres, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.032.403.712 y tarjeta profesional N° 194137 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder otorgado por el señor Slp.Rafael Antonio Fernández. Para tales efectos y en aplicación al artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico aportado por el abogado, el cual coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados[1]. Adicionalmente, este despacho luego de realizadas las consultas en las bases de datos públicas ha verificado la vigencia de la cédula de ciudadanía como consta en el certificado N° 3364012948 de la Registraduría Nacional del Estado Civil

expedido el 12 de enero de 2023, así como de la tarjeta profesional N° 194137, según se evidencia en el certificado N° 829837 de 12 de enero de 2023, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Así mismo, que el abogado Jimmy Fernando Niño Torres, no tiene registradas sanciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ni del Tribunal Disciplinario que le impidan ejercer la profesión, como consta en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N° 2327208, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 12 de enero de 2023. Los que fueron incorporados al expediente Legali N° 1502339-75.2022.0.00.0001[2]. RECONOCER personería a la profesional del derecho Jimmy Fernando Niño Torres, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.032.403.712 y tarjeta profesional N° 194137 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como defensor del señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández. Finalmente, considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Jimmy Fernando Niño Torres, quien tiene legitimidad para actuar. AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Jimmy Fernando Niño Torres, identificado con

cédula de ciudadanía N° 1.032.403.712 y tarjeta profesional N° 194137 del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N° 1502339-75.2022.0.00.0001 en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) Rafael Antonio Fernández y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado a consultar el expediente se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Slp. (r) Rafael Antonio Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.520.718, informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] Lo cual fue consultado por el Despacho en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 12 de enero de 2023. [2] Expediente Legali N° 1502339-75.2022.0.00.0001. Fls. 810. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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