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JEP - Resolución SDSJ 0081 16 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0081 16 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA (SUB3NS)

Resolución No. 81 Bogotá D.C., 16 de enero de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali 1 Herson Felipe Durán Duarte 88.233.389 1500882-42.2021.0.00.0001 2 Carlos Alberto Arenas Arango 88.267.981 1500909-25.2021.0.00.0001 3 Rodrigo Herrán Barón 93.020.852 0000082-88.2021.0.00.0001 4 José Antonio Pinzón Jaime 7.175.079 0001167-46.2020.0.00.0001 5 Miguel Ángel Rodríguez Díaz 79.124.009 1501346-32.2022.0.00.0001 6 Luis Eduardo Hernández Malaver 80.356.081 1501697-05.2022.0.00.0001 7 Fredy Alexander Cely Prieto 74.270.559

9003553-27.2019.0.00.0001 8 Deivis Rolando Rativa Monroy 7.178.896 9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559

9003553-27.2019.0.00.0001 8 Deivis Rolando Rativa Monroy 7.178.896 9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466 13 Óscar Antonio Castaño Tuberquia 8.321.442 0001488-81.2020.0.00.0001 14 Fredy Alberto Moreno Rodríguez 74.327.105 9003550-72.2019.0.00.0001 15 José Plinio Ortiz Ortiz 91.016.755 16 Pedro Antonio Rodríguez Pedraza 91.347.332 9000075-11.2019.0.00.0001 17 Jimmy Bejarano Beltrán 79.728.271 18 Javier León Pinto 74.170.107 9002784-19.2019.0.00.0001 19 Miguel Leal Torres 4.133.949 20 Óscar Darío Goyes Polo 87.711.282 9000086-74.2018.0.00.0001 21 Pedro José Pachón Contreras 79.903.709 9002700-18.2019.0.00.0001 22 Omar Ricardo González Contreras 79.687.057 9002896-85.2019.0.00.0001 23 Hernán Darío Ríos Alvarado 1.032.380.782 9003553-27.2019.0.00.0001 24 Óscar González Verdugo 3.171.465 9000061-90.2020.0.00.0001 25 Hilder Culma Acosta 93.451.321 26 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 27 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662

25 Hilder Culma Acosta 93.451.321 26 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 27 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662 28 Marco Aurelio Saganome Pineda 74360915Página 2 de 7

S U B S A L A C A T A T U M B O 29 Angelmiro Vega Jiménez 74.369.818 1500678-56.2025.0.00.0001 30 Mauricio Bonilla Hernández 4.061.123 31 Carlos Eduardo Suárez Cipagauta 74.377.284 32 Julio Cesar Guayara Ruiz 93.388.914 33 Edilberto Patiño 18.522.806 1500106-03.2025.0.00.0001 34 Rafael Cardoso Patiño 93414211

0000445-36.2025.0.00.0001 35 Iván Corredor Camargo 74.244.031 36 Jaime Burgos Gómez 4.239.996 37 Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda 74.186.997 38 Pablo Antonio Berdugo Alfonso 74.270.809

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a solicitar al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP la elaboración de un informe de georreferenciación.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena.Página 3 de 7

S U B S A L A C A T A T U M B O

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos

los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguiente s nueve (9) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados treinta y

ocho (38) comparecientes, miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General Miguel Silva Plazas” con operación en Boyacá y Santander:

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de una persona no identificada.

(16 de julio de 2005, Susacón, Boyacá) Proceso penal 1500160001332020-0000-102 Herson Felipe Duran Duarte y Carlos Alberto Arenas Arango 2 Homicidio de Rafael Orlando Vega García y Edgar Ferney Jaimes Hernández.

(20 de marzo de 2007, Belén, Boyacá) Proceso penal 1523860000002018-00002 Rodrigo Herrán Barón y José Antonio Pinzón Jaime 3 Homicidio de Martin Leonardo Rodríguez Núñez.

(31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) Proceso penal 1523860002110080-0065 Edilberto Patiño

Leonardo Rodríguez Núñez.

(31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) Proceso penal 1523860002110080-0065 Edilberto Patiño

3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 7

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4 Homicidio de Edgar Fabian Cuello Granados.

(5 de enero de 2008, Duitama, Boyacá) Proceso penal 1523860002112008-00003

Javier León Pinto, Miguel Leal Torres, Omar Ricardo González Contreras, Fredy Alexander Cely Prieto y Hernán Darío Ríos Alvarado Proceso penal 1523860000002016-00009

Óscar Darío Goyes Polo

Torres, Omar Ricardo González Contreras, Fredy Alexander Cely Prieto y Hernán Darío Ríos Alvarado Proceso penal 1523860000002016-00009

Óscar Darío Goyes Polo Proceso penal 152386000002018-00007

Pedro José Pachón Contreras Proceso penal 1523860000002018-00001 José Antonio Pinzón Jaime 5 Homicidio de Jefferson Beltrán Bautista

(6 de junio de 2008, Belen, Boyacá) Proceso disciplinario 092-0032382009 Omar Ricardo González Contreras, Hilder Culma Acosta y Óscar González Verdugo

Proceso penal 1523860002112008-80005 Proceso disciplinario 092-0032382009 Omar Ricardo González Contreras, Hilder Culma Acosta, Óscar González Verdugo y Deivis Rolando Rativa. 6 Homicidio de Alix Fabian Vargas Hernández

(8 de agosto de 200 8, Onzaga Santander) Proceso penal 68679-6000153-200800225 Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, José Plinio Ortiz Ortiz y Jimmy Bejarano Beltrán 7 Homicidio de Jhon Albeiro Riaño Bautista

(8 agosto de 2007, Onzaga, Santander) Proceso penal 6867960001532007-00326 Miguel Ángel Rodríguez Díaz, Luis Eduardo Hernández Malaver,

Riaño Bautista

(8 agosto de 2007, Onzaga, Santander) Proceso penal 6867960001532007-00326 Miguel Ángel Rodríguez Díaz, Luis Eduardo Hernández Malaver, German Antonio Rodríguez Prieto y Óscar Antonio Castaño Tuberquia Proceso penal 68-679-6000000-201800031 Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus, Nelson Mauricio Cárdenas, Hermes Arialdo Montenegro Mora y Javier Andrés Jiménez Tuta (Q.E.P.D)4

4 Resolución de preclusión por muerte No. 1514 del 12 de abril 2024.Página 5 de 7

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8 Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla

(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) Proceso penal militar 957F24JB Rafael Cardoso Patiño, Iván Corredor Camargo, Jaime Burgos Gómez, Luis Carlos Méndez Marín y Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda 9 Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá) Proceso disciplinario 092-3241-2009 Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wilson Alexander Riaño Parra, Marco Aurelio Saganome Pineda, Angelmiro Vega Jiménez, Fredy Alberto Moreno

disciplinario 092-3241-2009 Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wilson Alexander Riaño Parra, Marco Aurelio Saganome Pineda, Angelmiro Vega Jiménez, Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Mauricio Bonilla Hernández, Javier León Pinto, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, Carlos Eduardo Suárez Cipagauta y Julio Cesar Guayara Ruiz.

5. El despacho convocó a los comparecientes y víctimas indirectas relacionados con estos hechos a audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se

celebraron en las siguientes fechas:

No. Hecho victimizante Fecha de la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad 1. Homicidio de una persona no identificada (16 de julio de 2005, Susacón, Boyacá) 28 de octubre de 2025 2. Homicidio de Rafael Orlando Vega García y Edgar Ferney Jaimes Hernández (20 de marzo de 2007, Belén, Boyacá)

3. Homicidio de Edgar Fabian Cuello Granados (5 de enero de 2008, Duitama, Boyacá) 29 de octubre de 2025

4. Homicidio de Jefferson Beltrán Bautista (6 de junio de 2008, Belen, Boyacá)

5. Homicidio de Jhon Albe iro Riaño Bautista (8 agosto de 2007, Onzaga, Santander) 30 de octubre de 2025

6. Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla (30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) 31 de octubre de 2025

agosto de 2007, Onzaga, Santander) 30 de octubre de 2025 6. Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla (30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) 31 de octubre de 2025 7. Homicidio de Henry Alexander Aparicio González (3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá)

8. Homicidio de Martin Leonardo Rodríguez Núñez (31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) 9 de diciembre de 2025

9. Homicidio de Alix Fabian Vargas Hernández (8 de agosto de 2008, Onzaga Santander) 12 de diciembre de 2025Página 6 de 7

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6. De otro lado, el despacho convocará a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales sobre los 9 hechos victimizantes mencionados, dentro del primer trimestre del 2026. En vista de lo anterior, con miras a obtener los insumos necesarios para efectos de celebrar dicha audiencia en relación con estos hechos victimizantes, se le solicitará al GRAI que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, elabore un informe de georreferenciación respecto de los homicidios de las víctimas mencionadas, en el marco del patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en los departamentos de Boyacá y Santander, en donde tuvo operación el Grupo de

Caballería Mecanizado No. 1 “General Miguel Silva Plazas”. Este informe deberá

marco del patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en los departamentos de Boyacá y Santander, en donde tuvo operación el Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General Miguel Silva Plazas”. Este informe deberá establecer contextualmente las circunstancia s de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estos hechos.

7. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información de la JEP que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, elabore un informe de georreferenciación en relación con los homicidios de las víctimas mencionadas en el párrafo 4 de esta decisión, en el marco del patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en los departamentos de Boyacá y Santander, en donde tuvo operación el Grupo de Caballería

Mecanizado No. 1 “General Miguel Silva Plazas”. Este informe deberá establecer contextualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estos hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.Página 7 de 7

S U B S A L A C A T A T U M B O

contextualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estos hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.Página 7 de 7

S U B S A L A C A T A T U M B O

SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20225.

Comuníquese y cúmplase,

(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza6 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

5 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no

añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 6 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.

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