JEP - Resolución SDSJ-0084 del 19 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0084 del 19 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 0084 Bogotá D.C., 19 de enero de 2026
Expediente SAJ matriz 0000979-14.2024.0.00.0001 No. Comparecientes Cédula de ciudadanía Expediente SAJ 1 Rubio Jaro Túquerres 76.297.038 9001769-15.2019.0.00.0001 2 Edwin Javier Madroñero Quemba 80.190.127 9001769-15.2019.0.00.0001 3 José Antonio Prieto Muñoz 94.153.139 9000712-59.2019.0.00.0001 4 Josué Yobanny Linares Hernández 79.629.839 9001220-05.2019.0.00.0001 5 Carlos Eduardo Mogrovejo Zapata 88.249.864 9000204-50.2018.0.00.0001 6 José Harbey Peña Ramírez 16.843.967 9000591-31.2019.0.00.0001, 900020450.2018.0.00.0001 7 Julio César Álvarez Pedrero 11.223.906 9000106-94.2020.0.00.0001 8 Deimar José Ipia 10.499.785 9001311-95.2019.0.00.0001 9 Germán Bermúdez Carabali 94.304.317 9001311-95.2019.0.00.0001
8 Deimar José Ipia 10.499.785 9001311-95.2019.0.00.0001 9 Germán Bermúdez Carabali 94.304.317 9001311-95.2019.0.00.0001 10 Robinson Ruiz 94.500.130 9001311-95.2019.0.00.0001 11 Javier Albeiro Dorado Muñoz 76.335.265 9001311-95.2019.0.00.0001, 900009820.2020.0.00.0001 12 Román Andrés Rincón Galvis 94.488.008 9002733-08.2019.0.00.0001 13 Luis Enaldo Díaz Tegüe 76.312.971 9002733-08.2019.0.00.0001 14 Carlos Andrés Ocampo Ruiz 10.000.956 9002733-08.2019.0.00.0001 15 José Olimpo Bermúdez Pinta 98.390.476 9002733-08.2019.0.00.0001 16 José Wilmar Pastuzán Macca 94.302.259 9002733-08.2019.0.00.0001 17 Carlos Andrés Morales Ruiz 4.752.165 9002733-08.2019.0.00.0001 18 César Salazar 94.498.346 9002733-08.2019.0.00.0001 19 Alexander Egidio Areiza Ceballos 98.633.390 9002733-08.2019.0.00.0001, 900005605.2019.0.00.0001 20 Rómulo Caicedo Morales 18.614.739 9002733-08.2019.0.00.0001, 900009820.2020.0.00.0001, 900218005.2019.0.00.0001 20 Rómulo Caicedo Morales 18.614.739 9002733-08.2019.0.00.0001, 900009820.2020.0.00.0001, 900218058.2019.0.00.0001 21 Diego Fernando Cadena Pérez 74.433.789 9003976-84.2019.0.00.0001 22 Carlos Alberto Cuenú Rodríguez 16.895.078 9000676-17.2019.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.2
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23 José Fernando Ríos Arroyave 9.957.536 9000459-71.2019.0.00.0001 24 David Rodríguez Caballero 74.428.261 9000459-71.2019.0.00.0001 25 Juan Carlos Arroyo Pérez 83.235.091 9000459-71.2019.0.00.0001 26 Asdrubal Majín Papamija 76.027.614 1501259-08.2024.0.00.0001
ASUNTO
Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto a veintiséis (26) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”
Especial para la Paz (JEP) respecto a veintiséis (26) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres” del Ejército Nacional, asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. En relación con el Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, este despacho ha recibido diecinueve (19) hechos relacionados con el fenómeno de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados, a la fecha, cuarenta y seis (46) comparecientes.
2. Por medio de la Resolución 2890 del 09 de septiembre de 2024, se ordenó vincular, en principio, a cuarenta y cinco (45) comparecientes, adscritos a la mencionada unidad militar al proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales.
3. Mediante la precitada resolución y decisiones posteriores, est e despacho convocó a los siguientes comparecientes a audiencias de aporte y contrastación de la
verdad en las siguientes fechas:
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resolución 2890 del 09 de septiembre de 20241 15, 16 y 17 de octubre, y el 02, 03 y 04 de diciembre de 20242
1 Expediente SAJ 0000979-14.2024.0.00.0001, folios 2 a 28.
diciembre de 20242
1 Expediente SAJ 0000979-14.2024.0.00.0001, folios 2 a 28. 2 Presencial en la ciudad de Pereira y virtual por medio de la plataforma Teams de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.3
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Resolución 3971 del 24 de diciembre de 20243 14 y 15 de enero de 2025 Resolución 103 del 17 de enero de 20254 10 y 12 de febrero de 2025 Resolución 863 del 17 de marzo de 2025 y audiencias de aporte y contrastación de la verdad celebradas el 15 de enero de 2025 y 10 de febrero de 20255 31 de marzo y 01 de abril de 2025 Resolución 2013 del 25 de junio de 2025 1 y 02 de julio de 2025
4. Posteriormente, con Resolución 1150 del 09 de abril de 2025, se convocó a cuarenta y seis (46) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, la cual se llevó a cabo los días 07, 08 y 09 de mayo de 2025 en modalidad mixta, de forma presencial ante el magistrado
presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, la cual se llevó a cabo los días 07, 08 y 09 de mayo de 2025 en modalidad mixta, de forma presencial ante el magistrado ponente en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en Bogotá D.C., y virtual a través de la plataforma Teams.
5. En el marco del trámite , se pudo determinar que , a la fecha, esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con quince (15) de los hechos referidos, según se expone a
continuación:
No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados
1. Homicidio de Luis Fernando
Gómez Luis Ferney Arango Parra, José Fernando Ríos Arroyave, John Jairo Sierra Álvarez, Carlos Andrés Ocampo Ruiz, Javier Albeiro Dorado Muñoz (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024)
2. Homicidio de Severo
Antonio Ramos Carlos Andrés Morales Ruiz, José Wilmar Pastuzán Macca, Segundo Leison Castillo Castillo, Luis Enaldo Díaz Tegüe, César Salazar (R. 3044 del 19 de septiembre de 2024)
3. Homicidio de Carlos Andrés Churi Llanos y tentativa de homicidio de Félix Antonio Churi Llanos José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022), Carlos Andrés Ocampo Ruiz (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024)
4. Homicidio de una persona no identificada
José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022), Carlos Andrés Ocampo Ruiz (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024)
4. Homicidio de una persona no identificada José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022)
5. Homicidio de Héctor Mario Muñoz Daza Carlos Alberto Cuenú Rodríguez (R. 1491 del 06 de mayo de 2022); José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022); Carlos Erney Vargas García (R. 615 del 17 de febrero de
3 Expediente SAJ 0000979-14.2024.0.00.0001, folios 6644 a 6652. 4 Expediente SAJ 9001302-70.2018.0.00.0001, folios 433 a 444. 5 Expediente SAJ 0000979-14.2024.0.00.0001, folios 8808 a 8820. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.4
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2023); Oscar Javier Gutiérrez Barbosa, José Fernando Ríos Arroyave (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024)
6. Homicidio de Lorenzo Gallego Flórez Julio César Álvarez Pedrero (R. 3214 del 30 de junio de 2021);
Arroyave (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024)
6. Homicidio de Lorenzo Gallego Flórez Julio César Álvarez Pedrero (R. 3214 del 30 de junio de 2021); Carlos Andrés Mejía Carreño, Jhon Falcony Parra García, Heriberto Sierra Montealegre (R. 3504 de 7 de noviembre de
2024)
7. Homicidio de José Gregorio
Galvis Jiménez, Adrián Vélez Londoño, Guillermo Iván Mejía Sánchez y Jhon Fredy Espinosa Román Andrés Rincón Galvis, Luis Enaldo Diaz Tegüe, Carlos Andrés Ocampo Ruiz, José Olimpo Bermúdez Pinta, José Wilmar Pastuzan Macca, Rómulo Caicedo Morales, Luis Javier Catacolí Dinas, Carlos Andrés Morales Ruiz, Segundo Leison Castillo Castillo (R. 2579 del 21 de julio de 2020); César Salazar (R. 2150 del 14 de junio de 2022); Javier Albeiro Dorado Muñoz, Alexander Egidio Areiza Ceballos (R. 3044 del 19 de septiembre de 2024).
8. Homicidio de Luis Carlos Perénguez de la Cruz
Juan Carlos Arroyo Pérez, Oscar Berney Hernández Prado, David Rodríguez Caballero, José Fernando Ríos Arroyave (R. 5611 del 29 de noviembre de 2021); José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 03 de mayo de 2022); Hermán Ramírez López, Luis Ferney Arango Parra, Ricardo Alberto Ojeda Rodríguez, Aldemar Gómez Medina (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024).
(R. 1442 del 03 de mayo de 2022); Hermán Ramírez López, Luis Ferney Arango Parra, Ricardo Alberto Ojeda Rodríguez, Aldemar Gómez Medina (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024).
9. Homicidio de Julián Andrés
Torres Castañeda, Jorge Luis García Gómez y Luis Ferney García Gómez Alexander Egidio Areiza Ceballos (R. 3044 de 19 de septiembre de 2024)
10. Homicidio de Javier Andrés
Moreno Marín y Janio César Sepúlveda Ámbito Rubio Jaro Tuquerres (R. 7145 del 15 de noviembre de 2019); Edwin Javier Madroñero Quemba (R. 2829 del 5 de agosto de 2022)
11. Homicidio de Frandiney Martínez Quiroga Juan Carlos Ostos Cepeda (R. 3044 del 19 de septiembre de
2024)
12. Homicidio de Yohn Eison
Soto Marín y Jhon Fredy Herrera Restrepo Diego Fernando Cadena Pérez (R. 2452 del 29 de mayo de 2019); Juan Carlos Ostos Cepeda (R. 3044 del 19 de septiembre de 2024)
13. Homicidio de Ronald
Mauricio Gonzáles Morales, Luis Guillermo González Eljaik y Ricardo Escobar Restrepo Julio César Álvarez Pedrero (R. 3214 del 30 de junio de 2021); Heriberto Sierra Montealegre (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024)
14. Homicidio de Darbey
Mosquera Castillo, Alex Hernando Ramírez Hurtado
Heriberto Sierra Montealegre (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024)
14. Homicidio de Darbey
Mosquera Castillo, Alex Hernando Ramírez Hurtado y José Didier Marín Camacho Josué Yobanny Linares Hernández (R. 2205 del 6 de mayo de 2021); Carlos Eduardo Mogrovejo Zapata y José Harbey Peña Ramírez (R. 1442 del 3 de mayo de 2022); Julio César Álvarez Pedrero (R. 3214 del 30 de junio de 2021); Deimar José Ipia, Germán Bermúdez Carabalí, Javier Albeiro Dorado Muñoz y Robinson Ruiz (R. 313 del 31 de enero de 2022)
15. Homicidio de Walter Ray
Caldas Cano, Jorge Antonio Benavides Enríquez, Alix Amparo Insuasty Serna, Josué Yobanny Linares Hernández (R. 1598 del 18 de abril de 2024); Carlos Andrés Mejía Carreño (R. 1048 del 31 de marzo de 2022); Julio César Álvarez Pedrero (R. 3214 del 30 de junio de 2021); Fredy Córdoba Jiménez, Humberto Estacio, John Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.5
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Joiver Fernando Henao, Alexander Motta, Juan Carlos Perafán Guevara
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Joiver Fernando Henao, Alexander Motta, Juan Carlos Perafán Guevara Fredy Larrahondo Mosquera, Juvenal Montero González, Oscar Javier Gutiérrez Barbosa (R. 3362 del 15 de septiembre de 2022); Jhon Jairo Sierra Álvarez, Rómulo Caicedo Morales, Román Andrés Rincón Galvis (R. 3504 de 7 de noviembre de 2024)
6. Conforme lo anterior , resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas y en relación con los siguientes hechos
y procesos:
No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes 1. Homicidio de Manuel Domingo Hurtado Montaño y John Jairo Murillo (23 de abril de 2007 en Padilla, Cauca) 1957360006802007780090 Edwin Javier Madroñero Quemba, Luis Enaldo Díaz Tegüe, Javier Albeiro Dorado Muñoz, Carlos Andrés Ocampo Ruiz y José Wilmar Pastuzán Macca 2. Homicidio de Rubén Darío Hernández Vega, Mario Alonso Gómez Aristizábal y tentativa de homicidio de Eddier Morales Llanos (Manizales, Caldas, 01 de diciembre de 2007)
3751 17001-60-00030-200700875 Josué Yobanny Linares Hernández, José Harbey Peña Ramírez, Óscar Javier Gutiérrez Barbosa, Carlos Andrés Ocampo Ruiz y Óscar Berney Hernández Prado
00875 Josué Yobanny Linares Hernández, José Harbey Peña Ramírez, Óscar Javier Gutiérrez Barbosa, Carlos Andrés Ocampo Ruiz y Óscar Berney Hernández Prado
7. De otro lado, en las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, así como en la audiencia de presentación de informe, algunos comparecientes señalaron haber participado en hechos de conocimiento de este despacho, frente a los cuales no se ha aceptado su sometimiento ante la JEP, pese a que respecto de dichos hechos ya existe n decisiones que definen la competencia en relación con
otros comparecientes:
No. Hecho victimizante Comparecientes cuyo sometimiento se aceptará por este hecho
1. Homicidio de Luis Fernando Gómez
(Timba, Cauca, 30 de diciembre de 2006) Alexander Egidio Areiza Ceballos Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.6
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2. Homicidio de Severo Antonio Ramos Ortega (26 de febrero de 2007 en El Tambo, Cauca)6 Rómulo Caicedo Morales, Alexander Egidio Areiza Ceballos, Edwin Javier Madroñero Quemba, Jhon Jairo Sierra Álvarez, Juvenal Montero, Román Andrés Rincón Galvis 3. Homicidio de Carlos Andrés Churi Llanos,
Areiza Ceballos, Edwin Javier Madroñero Quemba, Jhon Jairo Sierra Álvarez, Juvenal Montero, Román Andrés Rincón Galvis 3. Homicidio de Carlos Andrés Churi Llanos, Félix Antonio Churi Llanos (Buenos Aires, Cauca, 8 de marzo de 2007) Javier Albeiro Dorado Muñoz, Alexander Egidio Areiza Ceballos
4. Homicidio de Héctor Mario Muñoz Daza
(Marulanda, Caldas, 6 de agosto de 2007) Rubio Jaro Túquerres, Oscar Berney Hernández Prado, José Antonio Prieto Muñoz
5. Homicidio de Lorenzo Gallego Flórez
(Marulanda, Caldas, 18 de agosto de 2007) Carlos Andrés Mejía Carreño 6. Homicidio de Luis Carlos Perénguez de la Cruz (Marulanda, Caldas, 24 de agosto de 2007) José Antonio Prieto Muñoz, Carlos Alberto Cuenú Rodríguez 7. Homicidio de Julián Andrés Torres Castañeda, Jorge Luis García Gómez y Luis Ferney García Gómez (Manizales, Caldas, 27 de agosto de 2007) Luis Javier Catacolí Dinás, Javier Albeiro Dorado Muñoz, Román Andrés Rincón Galvis 8. Homicidio de Javier Andrés Moreno Marín y Janio César Sepúlveda Ámbito (Neira, Caldas, 29 de septiembre de 2007) Carlos Eduardo Mogrovejo Zapata, Robinson Ruiz, Germán Bermúdez Carabali, Deimar José Ipia 9. Homicidio de Frandiney Martínez
(Neira, Caldas, 29 de septiembre de 2007) Carlos Eduardo Mogrovejo Zapata, Robinson Ruiz, Germán Bermúdez Carabali, Deimar José Ipia 9. Homicidio de Frandiney Martínez Quiroga (Salamina, Caldas, 16 de noviembre de 2007) Diego Fernando Cadena Pérez 10. Homicidio de Ronald Mauricio González, Luis Guillermo González Eljaik, Ricardino Escobar Restrepo (Santa Rosa de Cabal, Risaralda, 16 de enero de 2008) Asdrúbal Majín Papamija 11. Homicidio de Darbey Mosquera Castillo, Alex Hernando Ramírez Hurtado y José Didier Marín Camacho (Manizales, Caldas, 08 de febrero de 2008) Carlos Andrés Ocampo Ruiz 12. Homicidio de Walter Ray Caldas Cano, Jorge Antonio Benavides Enríquez, Alix Amparo Insuasty Serna, Joiver Fernando Henao, Alexander Motta, Juan Carlos Perafán Guevara (Manizales, Caldas, 5 de marzo de 2008) César Salazar
8. Finalmente, resulta necesario que el despacho tome determinaciones para obtener la información y las piezas procesales necesarias para pronunciarse sobre
6 Adicionalmente, se tiene que los señores Luis Enaldo Díaz Tegüe, Carlos Andrés Morales Ruiz y César Salazar fueron investigados disciplinariamente dentro del radicado IUS 008 -165309-2007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Salazar fueron investigados disciplinariamente dentro del radicado IUS 008 -165309-2007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.7
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el sometimiento de los siguientes comparecientes, y en relación con los hechos que se especifican a continuación:
No. Hecho victimizante Proceso Comparecientes 1. Homicidio de tres personas sin identificar en Cerrito, Valle del Cauca, fecha por determinar Sin información Edwin Javier Madroñero Quemba, Luis Enaldo Díaz Tegue, José Olimpo Bermúdez Pinta, Javier Albeiro Dorado Muñoz, Rómulo Caicedo y Carlos Andrés Morales Ruiz 2. Homicidio de Hernán de Jesús Quintero Ramírez y una persona no identificada (5 de septiembre de 2007, Marulanda, Caldas) Sin información Julio César Álvarez Pedrero
CONSIDERACIONES
9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del
Cuarto. COMISIONAR a la UIA para que en término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, a delante las labores de policía judicial necesarias para determinar si los hechos indicados en la siguiente tabla han sido objeto de investigaciones por parte de alguna otra jurisdicción u objeto de algún proceso disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.48
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No. Hecho victimizante Proceso Comparecientes 1. Homicidio de tres personas sin identificar en Cerrito, Valle del Cauca, fecha por determinar Sin información Edwin Javier Madroñero Quemba, Luis Enaldo Díaz Tegue, José Olimpo Bermúdez Pinta, Javier Albeiro Dorado Muñoz, Rómulo Caicedo y Carlos Andrés Morales Ruiz 2. Homicidio de Hernán de Jesús Quintero Ramírez y una persona no identificada (5 de septiembre de 2007, Marulanda, Caldas) Sin información Julio César Álvarez Pedrero
En este sentido, de encontrarse dichos procesos, la UIA deberá remitir, cuando menos, la siguiente información:
a. Relación de las conductas presuntamente cometidas, la fecha exacta de su ocurrencia b. Nombre y datos de identificación de las víctimas directas e indirectas
artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.7
10. Por otra parte, la Ley 1820 de 2016 regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Es tado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.8
7 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.8
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11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y analizará su cumplimiento respecto de los procesos mencionados; (ii) la continuidad de los procesos penales y disciplinarios y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; (i ii) unas precis iones relacionadas con órdenes de captura, y, finalmente, (iv) otras determinaciones.
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
a. Hechos relacionados con miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres” por los cuales se aceptará sometimiento por primera vez
Homicidio de Manuel Domingo Hurtado Montaño y John Jairo Murillo (23 de abril de 2007 en Padilla, Cauca)
12. Por el homicidio de los señores Manuel Domingo Hurtado Montaño y John Jairo Murillo se adelantó el proceso penal con radicado 1957360006802007780090, en contra del señor Edwin Javier Madroñero Quemba. De otro lado, de acuerdo con lo informado a este despacho, en la actualidad en contra de los señores Luis Enaldo Díaz Tegüe, Javier Albeiro Dorado Muñoz, Carlos Andrés Ocampo Ruiz y José Wilmar Pastuzán Macca no existe ningún proceso penal en relación con este hecho.
13. Aclarado lo anterior, a través de escrito de acusación del 3 de septiembre
y José Wilmar Pastuzán Macca no existe ningún proceso penal en relación con este hecho.
13. Aclarado lo anterior, a través de escrito de acusación del 3 de septiembre de 2015 , en el marco del proceso penal precitado, la Fiscalía estableció como
marco fáctico el siguiente:
Para el día 23 de [a]bril del año 2007, el mayor ROBINSON JAVIER GONZALES DEL RIO (sic), comandante del [B]atallón de contraguerrillas 57 Mártires de [P]uerres, informa al Juez (sic) penal militar sobre hechos, en los cuales participaron tropas a su mando ESPARTA 6 y la sección ESCUDO del BICOD., señalando que las 01.30 horas recibieron [i]nformación de la quema de un vehículo en la vía Padilla Puerto Tejada y que cinco a seis sujetos realizaban un retén; llegaron al lugar, se identificaron como tropas del Ejército nacional, los atacaron y repelen el ataque, los sujetos huyen y en el registro encuentran dos muertos en combate.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000979-14.2024.0.00.0001 y el código 7194C9.9
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El ST EDWIN MADRONERO QUEMBA, quien llevaba el mando de dicha operación, presenta informe de patrullaje, señala la presencia de integrantes de bandas criminales de las AGUILAS NEGRAS en Puerto tejada (sic),
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El ST EDWIN MADRONERO QUEMBA, quien llevaba el mando de dicha operación, presenta informe de patrullaje, señala la presencia de integrantes de bandas criminales de las AGUILAS NEGRAS en Puerto tejada (sic), Miranda, Padilla y Corinto, con el objetivo de extorsión, cobro de vacunas, boleteo, retenes (sic) ilegales, ratifica el informe del comandante del batallón acerca de la ocurrencia de los hechos.
[…] Destaca como (sic) hubo dos muertos, se incauta un Changon (sic) calibre 12, un cartucho calibre 12, una granada M26, un revolver (sic) calibre 38, 06 cartuchos calibre 38, uno percutido.
14. De acuerdo con lo informado por el señor Madroñero Quemba, en la operación aparece como personal destacado, entre otros, los militares Alexander
Areiza Ceballos y Carlos Andrés Morales Ruiz.
15. Los hechos ocurrieron en el marco de la orden de operaciones No. 017
ARPON, suscrita por el entonces comandante del Batallón No. 57 “Mártires de Puerres”, la cual estaba dirigida a grupos organizados con operación en los municipios de Miranda, Corinto, Padilla, Pradera y Puerto Tejada. Igualmente, se encuentra que existió la orden de operaciones Ariete firmada por el jefe de operaciones del Batallón de Ingenieros No. 3 “Agustín Codazzi” en la que se ordena a miembros de dicha unidad, participar como apoyo a la escuadra del Batallón “Mártires”. La operación se realizó bajo el mando de los señores E dwin
ordena a miembros de dicha unidad, participar como apoyo a la escuadra del Batallón “Mártires”. La operación se realizó bajo el mando de los señores E dwin Javier Madroñero y Kaligari Holguin Dragan.
16. De acuerdo con el escrito de acusación, las víctimas se identificaron como Manuel Domingo Hurtado Montaño y John Jairo Murillo , quienes, según las declaraciones de sus familiares, tenían la calidad de civiles , resaltándose lo
siguiente:
LIDA DARNEYI MEZU QUINTERO, compañera permanente de MANUEL DOMINGO HURTADO, dice que este era cortero de caña, tenía su esposa legitima (sic) llamada FLAMI NIA […] De su esposo dice se mantenía con CHIRI, la persona muerta con él; además con otros corteros (sic), PEPO, MANUEL, ARLEY, PIPI, que viven en el barrio Carlos Alberto Guzmán.
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La última vez que lo vio fue esa misma noche, le dejó un dinero, salió y dijo que iba a entregar una chaqueta a CHIRI, de quien dice consumía perico.
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Igualmente, FLAMINIA ARBOLEDA en representación de (sic) hijos de MANUEL DOMINGO, señala que los citados se encontraban departiendo en el barrio Carlos Alberto Guzmán de Puerto Tejada, Cauca, a la media noche
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Igualmente, FLAMINIA ARBOLEDA en representación de (sic) hijos de MANUEL DOMINGO, señala que los citados se encontraban departiendo en el barrio Carlos Alberto Guzmán de Puerto Tejada, Cauca, a la media noche decidieron ir a la Villa Olímpica, donde se realizaba un concierto, allí los abordaron unos militares, l os cuales los subieron a un camión junto con las bicicletas en que se movilizaban. Horas después aparecen muertos en la Vereda la (sic) Holanda sector Incauca municipio de Puerto tejada (sic), Cauca.
140. Es preciso señalar que en el marco de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, en la sesión del 07 de mayo de 2025, los comparecientes
Edwin Javier Madroñero Quemba, Luis Enaldo Díaz Tegüe, José Wilmar Pastuzán Macca, Javier Albeiro Dorado Muñoz, Alexander Egidio Areiza Ceballos y Carlos Andrés Ocampo Ruiz, realizaron aportes de verdad en relación con estos hechos y reconocieron su responsabilidad.
141. En síntesis, según el relato del señor Díaz Tegüe, un soldado de apellido Caicedo fue el que llevó al señor “Carín” al batallón y junto a él, tenía la función de engañar a las víctimas9. Por su parte, el compareciente Madroñero expresó que las víctimas llegaron en un taxi, en estado de alicoramiento y después de que se bajaron del vehículo él dio la orden de dispararles 10. Por su parte, los señores
las víctimas llegaron en un taxi, en estado de alicoramiento y después de que se bajaron del vehículo él dio la orden de dispararles 10. Por su parte, los señores Ocampo Ruiz, Dorado Muñoz, Pastuzán Macca y Areiza Ceballos afirmaron que prestaron seguridad y reconocieron responsabilidad por encubrir lo sucedido.
Homicidio de Rubén Darío Hernández Vega y Mario Alfonso Gómez Aristizábal y tentativa de homicidio de Eddier Morales Llanos (1 de diciembre de 2007, Manizales, Caldas)
140. A través de la providencia del 26 de febrero de 201011, proferida en el marco del radicado 3751, el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación
9 20250507. Audiencia de presentación de informe. Compareciente: Luis Enaldo Díaz Tegüe. Min: 06:08:39. 10 20250507. Audiencia de presentación de informe. Compareciente: Edwin Javier Madroñero Quemba.
Min: 05:59:54. 11 Expediente radicado 3751, Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar, folios 1002 y ss.
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jurídica de los señores José Harbey Peña Ramírez, Óscar Gutiérrez Barbosa, Óscar
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jurídica de los señores José Harbey Peña Ramírez, Óscar Gutiérrez Barbosa, Óscar Hernández Prado, Carlos Andrés Ocampo Ruiz y Andrés Larrahondo, entre otros. En dicha providencia se resumieron los hechos objeto de la investigación, a partir de la versión presentada por miembros de la fuerza pública, de la siguiente forma:
De acuerdo al informe de fecha 01 de Diciembre (sic) de 2007 suscrito por el Subteniente PEÑA RAMÍREZ JOSÉ expresa que, el batallón (sic) de Contraguerrilla Nro. 57 "Mártires De (sic) Puerres" en coordinación del Batallón AYACUCHO inician operación desde el día 29 de [n]oviembre en l