JEP - Resolución SDSJ-0088 15-enero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0088 15-enero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA Resolución n.° 88 Bogotá D.C., 15 de enero de 2021
Número expediente Legali: 9000725582019
Solicitante: Javier Omar García Rozo
(Fuerza pública) Situación jurídica: Desconocida – en la libertad Delito: Homicidio Fecha de reparto: 8 de noviembre de 2019 Procede el despacho a decretar la práctica de pruebas, conforme se cita a continuación:
1. Mediante la Resolución 41 del 3 de enero de 2020, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso de Javier Omar García Rozo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 88.199.330, y dispuso el recaudo de la información necesaria para resolver su solicitud de sometimiento. En ese sentido, algunas de las órdenes que se dieron, y que no han sido respondidas, fueron: - A la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín se le solicitó que informara cuáles son los procesos que conoce respecto del señor Javier Omar García Rozo y allegara copia completa y legible de las decisiones de fondo proferidas en contra suya.
Página 1 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AÍCRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6C811 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-5270009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: JAVIER OMAR GARCÍA ROZO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000725582019 - Se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal existentes en contra del señor Javier Omar García Rozo y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que se siguen en su contra. Para ello, se le autorizó la consulta en los sistemas SPOA, SIJJUP, SYJYP y en la Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía. - Al Director de Personal del Ejército Nacional que certificara la situación administrativa del solicitante. - Al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara el tiempo de privación de libertad del señor Javier Omar García Rozo e indicara por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial y si este cuenta con requerimientos judiciales pendientes. - A la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en coordinación con la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situación Jurídicas, facilitara el trámite de suscripción del acta de sometimiento del señor Javier Omar García Rozo. - Se requirió al solicitante para que presentara su compromiso concreto,
programado y claro. En atención a lo anterior, se dispone: REITERAR la solicitud hecha a la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín mediante la Resolución 41 del 3 de enero de 2020, para que informe cuáles son los procesos que conoce respecto del señor Javier Omar García Rozo y allegue copia completa y legible de las últimas decisiones de fondo proferidas en contra suya. Así mismo, las resoluciones mediante las cuales se le hubiera concedido algún beneficio de los consagrados en la Ley 1820 de 2016 o en el Decreto 706 de 2017, según sea el caso, para lo cual se le concederá un plazo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión. Página 2 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AÍCRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6C811 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-5270009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: JAVIER OMAR GARCÍA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000725582019
REITERAR a la UIA que presente el informe final de la comisión que le fue solicitada a través de la Resolución 41 del 3 de enero de 2020, para lo cual se le concederá un plazo adicional de diez (10) días contados a partir de la
comunicación de esta decisión. REITERAR la solicitud hecha al director de Personal del Ejército Nacional y de los Centros de Reclusión Militar, mediante la Resolución 41 del 3 de enero de 2020, respecto del señor Javier Omar García Rozo, para lo cual se le concederá un plazo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión. REQUERIR al señor Javier Omar García Rozo para que exprese, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, su compromiso concreto, programado y claro, en los términos referidos en la Resolución 41 del 3 de enero de 2020.
En tal marco deberá exponer:
1. Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad. Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de
vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. Qué actores del conflicto van a hacer parte de sus relatos. En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura militar dentro de la cual operaba, en particular, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su rango dentro de la estructura militar y el rol que cumplía, d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando las zonas donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, Página 3 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AÍCRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6C811 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-5270009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: JAVIER OMAR GARCÍA ROZO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000725582019
e. La descripción de las conductas en las que participó, como de aquellas en las que no tuvo participación, pero tuvo conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos del destacamento militar al que pertenecía del Ejército Nacional con estructuras armadas ilegales, o si conoció de sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares? h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación proponen? (iii) ¿Qué ofertas precisas de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberán aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividad piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?1 Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición2, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia e informar su 1 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 2 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. Página 4 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AÍCRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6C811 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-5270009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: JAVIER OMAR GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000725582019 salida del país y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de
sus funciones. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en coordinación con la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento, por parte del señor Javier Omar García Rozo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 88.199.330, el cual se ubica en la calle 26 # 18-79 Cúcuta y el correo electrónico javieromar72hotmail.com. Una vez esté suscrita deberá presentarla a la Secretaría Judicial de esta Sala. REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, advirtiendo a estos que dada la situación emanada del COVID-19, la remisión de la respuesta solicitada puede ser enviada al correo info@jep.gov.co, conforme se expuso en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 5 de 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AÍCRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6C811 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-5270009 osecorp le emrofni