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JEP - Resolución SDSJ-0090 17-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0090 17-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 1501560-86.2023.0.00.0001

Solicitante: Ct. José Luis Moncada Sequea

C.C. N° 91.519.638 Sv. Arnulfo Velasco Ortíz C.C. N° 12.458.041 Ss. José Vicente Torres Becerra C.C. N° 74.371.191 Slp. Alberto Calderón Durán C.C. N° 1.979.204 Slp. Carlos Alberto Bulla Franco C.C. N° 7.232.571 Slp. Hugo Fonseca C.C. N° 9.432.336 Slp. Jhon Jairo Amado Riaño C.C. N° 13.571.033 Slp. Orlando Barajas Uribe C.C. N°91.349.080 (Ejército Nacional) Fecha de reparto: 05/01/2024 Bogotá D. C., 17 de enero de 2024 Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0E24D3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-0651051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Resolución SDSJ N° 90 La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el Capitán -Ct-. José Luis Moncada Sequea, Sargento viceprimero -SvArnulfo Velasco Ortíz, Sargento segundo -SsJosé Vicente Torres Becerra y soldados profesionales -Slp-. Alberto Calderón Durán, Carlos Alberto Bulla Franco, Hugo Fonseca, Jhon Jairo Amado Riaño y Orlando Barajas Uribe, respecto del proceso disciplinario radicado N° IUS 02-172636-2008, adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N° IUS 02-172636-2008 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

1. El 10 de julio de 2008[1] la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, inició indagación preliminar por la queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación por el Presidente del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, quien denunció las ejecuciones extrajudiciales de los ciudadanos Wilson Quintana Villamizar, Jorge Monroy Buitrago y Jhon Freddy Montañez Villamizar, en hechos ocurridos el 3 y 14 de abril, así como el 21 de julio de 2007, al parecer en Saravena (Arauca), por miembros del Grupo

de Caballería Mecanizado N° 18 General Gabriel Revéiz Pizarro, miembros adscritos a la Brigada Móvil N° 5, ubicada en Tame (Arauca) del Ejército Nacional.

2. El 24 de septiembre de 2009[2] fue iniciada la investigación disciplinaria y se ordenó vincular a los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz, Ss.

José Fernando Soto Cervera, Ss. José Vicente Torres Becerra, Slp. Alberto Calderón Durán, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco, Slp. Hugo Fonseca, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño y Slp. Orlando Barajas Uribe.

3. El 23 de septiembre de 2016[3] la Viceprocuraduría General de la Nación formuló cargos como coautor de homicidio en contra del señor Ss. José Vicente Torres Becerra, comandante del Grupo Especial “Pegaso” del Batallón Contraguerrillas N° 47 “Héroes de Tacines”, adscrito a la Brigada Móvil N° 5 del Ejército Nacional, por cuanto que en desarrollo de la operación militar “Bisonte”, al parecer en forma ilegítima, causó la muerte del señor Jorge Monroy Buitrago. En esta misma decisión se declaró que no se encontró acreditada la participación de los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz, Ss. José Fernando Soto Cervera, Slp. Alberto Calderón Durán, Slp. Carlos Alberto

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4. El 15 de septiembre de 2020[4], el señor Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó remitir por competencia a la JEP, el proceso disciplinario N° IUS

02-172636-2008.

ACTUACIONES EN LA JEP

5. Con acta de reparto N° 1 del 5 de enero de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado N° IUS 02-172636-2008 adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

6. De otra parte, una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial Legali por parte de este despacho judicial, se verificó que los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv.

Arnulfo Velasco Ortíz, Ss. José Vicente Torres Becerra, Slp. Alberto Calderón

Durán, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco, Slp. Hugo Fonseca, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño y Slp. Orlando Barajas Uribe, comparten hechos con el señor Ss. José Fernando Soto Cervera identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.685.377, a quien se le tramita solicitud de sometimiento en la JEP en el expediente Legali N° 000146890.2020.0.00.0001, a cargo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la SDSJ.

7. Con Resolución N° PSDSJ 021–2023 de 13 de diciembre de 2023, expedida por la presidencia de la SDSJ, se crearon las Subsalas Especiales Primera, Segunda y Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria realizada el 15 de agosto de 2023. A la Subsala Tercera -en adelante SUB3NSFPde la cual hace parte la suscrita magistrada, fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes al departamento de Arauca, donde se perpetraron los hechos por los cuales se establecerá si procede aceptar sometimiento de los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz, Ss. José Vicente Torres Becerra, Slp. Alberto Calderón Durán, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco, Slp. Hugo Fonseca, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño y Slp.

Orlando Barajas Uribe.

8. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que

procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas dispone: Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Jhon Jairo Amado Riaño identificado con cédula de ciudadanía N° 13.571.033 y Slp. Orlando Barajas Uribe identificado con cédula de ciudadanía N° 91.349.080, en relación con los hechos objeto de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° IUS 02-1726362008. SOLICITAR a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea la remisión del expediente Legali número 1501206-32.2021.0.00.0001 en el cual se tramita el sometimiento del señor Ss. José Fernando Soto Cervera identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.685.377, así como la información que obre en el sistema de gestión documental Conti de la JEP a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina para continuar con el conocimiento del asunto, por las razones expuestas en esta decisión. REQUERIR a los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz, Ss. José Vicente Torres Becerra, Slp. Alberto Calderón Durán, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco, Slp. Hugo Fonseca, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño y Slp. Orlando Barajas Uribe, para que suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los miembros de la fuerza pública mencionados deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de

acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ADVERTIR a los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz, Ss. José Vicente Torres Becerra, Slp. Alberto Calderón Durán, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco, Slp. Hugo Fonseca, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño y Slp. Orlando Barajas Uribe que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz, Ss. José Vicente Torres Becerra, Slp. Alberto Calderón Durán, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco, Slp. Hugo Fonseca, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño y Slp. Orlando Barajas Uribe, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición,

advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co

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la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, el cual será devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Ct. José Luis Moncada Sequea identificado con cédula de ciudadanía N° 91.519.638, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 12.458.041, Ss. José Vicente Torres Becerra identificado con cédula de ciudadanía N° 74.371.191, Slp. Alberto Calderón Durán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.979.204, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco identificado con cédula de ciudadanía N° 7.232.571, Slp. Hugo Fonseca identificado con cédula de ciudadanía N° 9.432.336, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño identificado con cédula de ciudadanía N° 13.571.033 y Slp. Orlando Barajas Uribe identificado con cédula de ciudadanía N° 91.349.080. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ciudadanía N° 91.349.080. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que de encontrar actuaciones judiciales distintas al proceso N° IUS 02-172636-2008 que adelanta la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz, Ss. José Vicente Torres Becerra, Slp. Alberto Calderón Durán, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco, Slp. Hugo Fonseca, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño y Slp. Orlando Barajas Uribe, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en

los casos relacionados. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.68-0651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente al sometimiento de los señores Ct. José Luis Moncada Sequea, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz, Ss. José Vicente Torres Becerra, Slp. Alberto Calderón Durán, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco, Slp. Hugo Fonseca, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño y Slp. Orlando Barajas Uribe, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los solicitantes que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al

procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución los señores Ct. José Luis Moncada Sequea identificado con cédula de ciudadanía N° 91.519.638, Sv. Arnulfo Velasco Ortíz identificado con cédula de ciudadanía N° 12.458.041, Ss. José Vicente Torres Becerra identificado con cédula de ciudadanía N° 74.371.191 Slp. Alberto Calderón Durán identificado con cédula de

ciudadanía N° 1.979.204, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco identificado con cédula de ciudadanía N° 7.232.571, Slp. Hugo Fonseca identificado con cédula de ciudadanía N° Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ciudadanía N° 12.458.041, Ss. José Vicente Torres Becerra identificado con cédula de ciudadanía N° 74.371.191, Slp. Alberto Calderón Durán identificado con cédula de ciudadanía N° 1.979.204, Slp. Carlos Alberto Bulla Franco identificado con cédula de ciudadanía N° 7.232.571, Slp. Hugo Fonseca identificado con cédula de ciudadanía N° 9.432.336, Slp. Jhon Jairo Amado Riaño identificado con cédula de ciudadanía N° 13.571.033 y Slp. Orlando Barajas Uribe identificado con cédula de ciudadanía N° 91.349.080 han estado privados de la libertad. En caso afirmativo, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un

término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los solicitantes y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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