JEP - Resolución SDSJ 0092 17 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0092 17 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 55 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 0092 Bogotá D.C., 17 de enero de 2025 Compareciente Expediente Legali Luis José Rodríguez Noriega 1500805-62.2023.0.00.0001 Orlando Acuña Serrano Daniel Fernando Estepa Becerra 0002408-55.2020.0.00.0001 9003218-08.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022.0.00.0001 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento de los señores Luis José Rodríguez Noriega, identificado con cédula de ciudadanía 18.929.173, Orlando Acuña Serrano, identificado con cédula de ciudadanía 88.308.736, Daniel Fernando Estepa Becerra, identificado con cédula de ciudadanía 80.038.377, Alfonso Cubides, identificado con cédula de ciudadanía 91.110.876, Hugo Andrés Ordóñez González, identificado con cédula de ciudadanía 80.744.907, y Héctor Julio Uribe Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 1.062.874.644; en su calidad de miembros de fuerza pública, cuyos casos están siendo tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ), así como a adoptar otras determinaciones.Página 2 de 55
COMPARECIENTES: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 1500805-62.2023.0.00.0001 Y OTROS
ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución No. PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 20241, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció la creación de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo), para conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dichas regiones. De acuerdo con lo dispuesto en esta decisión, la mencionada Subsala quedó conformada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena. 2. El 21 de abril de 20232, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos, resolvió suspender la investigación disciplinaria con radicado IUS 2021-026377// IUC D 2021-1720826 y remitir por competencia dicha actuación ante la JEP, pues consideró que los hechos investigados, esto es el homicidio de una persona no identificada el 31 de diciembre de 2007 en la vereda de San Antonio, municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en una operación del pelotón Córdoba 1 del Batallón de Infantería No. 15 “General Santander”, tenían relación directa con el conflicto armado. Dicho proceso fue efectivamente remitido a esta Jurisdicción el 24 de mayo de 20233. 3. De este modo, este despacho identificó los comparecientes o aspirantes a comparecer que fueron vinculados a la citada investigación disciplinaria así como a otras seguidas en la justicia ordinaria o en la Procuraduría:
1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 2023 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables. 2 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 238-248. 3 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 1-248Página 3 de 55
COMPARECIENTES: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001 Y OTROS Compareciente Expediente Legali Resolución que asume el conocimiento del caso Resolución de aceptación sometimiento Luis José Rodríguez Noriega 1500805-62.2023.0.00.0001
Resolución 2388 de 27/07/20234 No Orlando Acuña Serrano Daniel Fernando Estepa Becerra 0002408-55.2020.0.00.0001 9003218-08.2019.0.00.0001 Resolución 3042 de 21/06/20195
Resolución 6001 de 27/08/20196 (proceso con radicado 2008-115)7 Resolución 1502 de 12/05/20238 (proceso con radicado IUS 2009-55961 IUC D-2010-4-1048439) Resolución 2087 de 6/06/202410 (proceso con radicado 200800573 / IUS E-2021-02639311) Resolución 2103 de 7/06/202412 (proceso 20088004513) Resolución 2590 de 5/08/2024 (proceso IUS E 200955986 // IUC D 2010-653104852)14 4 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 249-256. 5 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 481-486 6 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 169-196 7 Relacionado con el homicidio de los señores Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado, ocurrido el 25 de agosto de 2008 en la vereda Islitas, del municipio de Hacarí, Norte de Santander. En dicha decisión este despacho le concedió el beneficio de la suspensión de orden de captura (SEOC). 8 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.317-1358 9 Homicidio de los señores Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado. 10 Expediente SAJ
9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.365-10.412 11 Homicidio de persona no identificada el 20 de junio de 2008. 12 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.421-10.499 13 Homicidio de Roque Naín Ovallos García, ocurrido el 22 de marzo de 2008 en Hacarí, Norte de Santander 14 Homicidio de persona no identificada el 21 de julio de 2008 en el municipio de Hacarí, Norte de Santander.Página 4 de 55
COMPARECIENTES: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 1500805-62.2023.0.00.0001 Y OTROS Compareciente Expediente Legali Resolución que asume el conocimiento del caso Resolución de aceptación sometimiento Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001.
Resolución 4867 de 12/09/201915 Resolución 710 del 28/02/202216 (proceso 2008-00115)17 Resolución 1502 de 12/05/202318 (proceso IUS 2009-55961 IUC D-2010-4-10484319) Resolución 2087 de 06/06/202420 (proceso 200800573 / IUS E-2021-02639321) Resolución 2103 de 7/06/202422 (proceso 200800078)23 Resolución 2590 de 5/08/2024 (proceso IUS E 200955986 // IUC D 2010-653104852)24 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Resolución 4034 de 08/11/202225 Resolución 4034 de 08/11/202226 (proceso IUS 2009-55961 IUC D-2010-4-10484327 Resolución 2087 de 06/06/202428 (proceso 200800573/ IUS E-2021-02639329)
15 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 32-37. 16 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 394-443. 17 Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado. 18 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 567-608. 19 Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado. 20 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 9.357-9.404 21 Homicidio de persona no identificada el 20 de junio de 2008 en Ocaña, Norte de Santander. 22 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 9.412-9.440 23 Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Amaya Paba ocurrido el 21 de julio de 2008 en Bucarasica, Norte de Santander. 24 Homicidio de persona no identificada el 21 de julio de 2008 en Hacarí, Norte de Santander. 25 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 3.707-3.722 26 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 3.707-3.722 27 Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado. 28 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 9.272-9.319 29 Homicidio de persona no identificada el 20 de junio de 2008 en Ocaña, Norte de Santander.Página 5 de 55
COMPARECIENTES: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001 Y OTROS Compareciente Expediente Legali Resolución que asume el conocimiento del caso Resolución de aceptación sometimiento Resolución 2103 de 7/06/202430 (proceso 2008-00115)31 Resolución 2590 de 5/08/2024 (proceso IUS E 200955986 // IUC D 2010-653104852)32 Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022.0.00.0001
Resolución 2551 del 14/07/202233 Resolución 2647 de 10/08/202334 (proceso IUS-2021-026377-D-2021-1720826)35 4. Frente a dichos comparecientes, se evidencia la suscripción de las siguientes actas de sometimiento: • Acta de sometimiento No. 306725 del 18 de agosto de 202336, suscrita por Luis José Rodríguez Noriega. • Acta de sometimiento No. 303.543 del 2 de agosto de 2019, suscrita por Daniel Fernando Estepa Becerra. • Acta de sometimiento No. 303.760 del 29 de noviembre de 2019, suscrita por Alfonso Cubides. • Acta de sometimiento No. 306292 el 27 de diciembre de 2022 suscrita por Hugo Andrés Ordóñez González. • Acta de sometimiento No. 307937 del 16 de agosto de 202437 suscrita por Héctor Julio Uribe Rodríguez.
30 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 9.422-9.500 31 Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado. 32 Homicidio de persona no identificada el 21 de julio de 2008 en Hacarí, Norte de Santander. 33 Expediente SAJ 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 16-21 34 Expediente SAJ 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 467-486 35 Homicidio de una persona no identificada el 31 de diciembre de 2007 en Bucarasica, Norte de Santander. 36 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 309-310. 37 Acta remitida el 23 de septiembre de 2024. Expediente SAJ 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 684-687.Página 6 de 55
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5. Por su parte, la SDSJ le reconoció personería jurídica a los siguientes abogados para representar los intereses de los comparecientes ante esta Jurisdicción: Abogado(a) Compareciente Expediente Legali Resolución que reconoce personería Tania Parra Montenegro38 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 Resolución 3808 del 17/11/202339 Massiel Virginia Salome Granados40 Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Resolución 2846 03/09/202441 Magda Yaneth Coronado Sepúlveda42 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Resolución 1286 de 17/04/202343 Jersan Alonso Cely Infante44 Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022 .0.00.0001 Resolución 2551 del 14/07/202245 6. Frente a los señores Luis José Rodríguez Noriega y Orlando Acuña Serrano, mediante la Resolución 2633 de 6 de agosto de 202446, entre otras disposiciones, este despacho de la Subsala Catatumbo solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - Comparecientes de la JEP indagar si dichos comparecientes desean ser representados por un defensor de confianza o uno adscrito al SAAD. 7. De esta forma, el 27 de agosto de 202447, la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda48 radicó ante esta Jurisdicción un memorial en el que solicitó que se le reconociera la personería jurídica para representar los intereses del señor Orlando Acuña Serrano, anexando el poder correspondiente. 38 Identificada con CC 3.153.730 y tarjeta profesional 110757 del C.S. de la J. 39 Expediente SAJ
que se le reconociera la personería jurídica para representar los intereses del señor Orlando Acuña Serrano, anexando el poder correspondiente. 38 Identificada con CC 3.153.730 y tarjeta profesional 110757 del C.S. de la J. 39 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 9.545-9.550 40 Identificada con CC 50.986.957 y tarjeta profesional 160.656 del C.S. de la J. 41 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 9.973-10.021 42 Identificada con CC 37.441.391 y tarjeta profesional 130.172 del C.S. de la J. 43 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folio 3.961-3.962 44 Identificado con cédula de ciudadanía 91.514.228 y tarjeta profesional 372.240 del C.S de la J. 45 Expediente SAJ 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 16-21 46 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 399-435 47 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 451-457 48 Cédula de ciudadanía 37.441.391 y tarjeta profesional 130172 del Consejo Superior de la JudicaturaPágina 7 de 55
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8. En línea con lo anterior, mediante memorial radicado el 22 de octubre de 202449, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre50, adscrita al SAAD comparecientes, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica para representar los intereses del señor Luis José Rodríguez Noriega, y anexó el Oficio de designación con radicado 202403053959 del 5 de octubre de 2024 y el poder conferido por el señor Rodríguez. 9. Por su parte, se le ha requerido a los comparecientes presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y se evidencia que algunos han dado cumplimiento a dicho requerimiento: Compareciente Expediente Legali Resolución que requiere CCCP/ajuste Presentación de CCCP/ajuste Luis José Rodríguez Noriega 1500805-62.2023.0.00.0001
Resolución 2388 de 27/07/202351 No Orlando Acuña Serrano No Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 Resolución 1502 de 12/05/202352 31 de mayo de 202353 y 05 de octubre de 202554 Alfonso Cubides 0002408-55.2020 .0.00.0001 Resolución 1502 de 12/05/2023 14 de junio de 202355 y 10 de septiembre de 202456 Hugo Andrés Ordóñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Resolución 3523 del 23/10/202357 07 de junio de 202458 y 10 de septiembre de 202459
Resolución 3523 del 23/10/202357 07 de junio de 202458 y 10 de septiembre de 202459 49 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 467-480. 50 Cédula de ciudadanía 60.316.685 y tarjeta profesional 84.027. 51 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 249-256. 52 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.317-1358. 53 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.384-1396. 54 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.519-11.528. 55 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 1.155-1.162. 56 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 10.071-10.079. 57 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 8.381-8384. 58 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 9.249-9254. 59 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folios 10.110-10.117.Página 8 de 55
COMPARECIENTES: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 1500805-62.2023.0.00.0001 Y OTROS Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022 .0.00.0001 Resolución 2647 de 10/08/202360 No
Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022 .0.00.0001 Resolución 2647 de 10/08/202360 No CONSIDERACIONES 10. Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) los factores de competencia de la JEP respecto de la investigación disciplinaria con radicado IUS 2021-026377//IUC D 2021-1720826; ii) el régimen de condicionalidad; iii) la suspensión parcial de las actuaciones y la competencia exclusiva de la JEP; iv) la acreditación y reconocimiento de víctimas; v) el reconocimiento de personería jurídica; vi) respuesta a una solicitud de información; y vii) otras determinaciones.
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico
11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201961. 12. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. 60 Expediente SAJ 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 467-486. 61 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 9 de 55
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Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con la investigación disciplinaria con radicado IUS 2021-026377// IUC D 2021-1720826 13. Mediante el auto del 21 de abril de 202362 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó la remisión por competencia de la investigación disciplinaria con radicado IUS 2021-026377// IUC D 2021-1720826 seguido en contra de los señores Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González, Héctor Julio Uribe Rodríguez, Luis José Rodríguez Noriega, Orlando Acuña Serrano y Alfonso Cubides, miembros del pelotón Córdoba (Batallón de Infantería No. 15), por la posible comisión de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida de un adulto no identificado en la vereda de San Antonio, del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, el 31 de diciembre de 2007, que fue reportado como baja en combate por integrantes de la compañía Córdoba I del Batallón de Infantería no. 15 “General Santander” del Ejército Nacional. 14. En dicha decisión, se realizó la siguiente descripción de los hechos: […] según la versión de los servidores de la Fuerza Pública, el 31 de diciembre de 2007, la compañía Córdoba I del Batallón de Infantería n. 15 “General Santander” se encontraba en la vereda San Antonio del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en ejecución de la orden de operaciones
“Soberanía”, misión táctica de “control militar de área”, puesto que obtuvieron información [de] la presencia de personas al margen de la ley que extorsionaban a los cafeteros de la zona e igualmente pretendían atacar a los soldados del Ejército Nacional, colocar minas y realizar otras actividades delictivas. 4.3.7. Indicaron que hacia las 22:50 horas de ese mismo día, el soldado profesional Luis José Rodríguez Noriega escuchó ruidos, razón por la cual lanzaron la proclama, momento en el cual fueron atacados con “armas cortas” accionadas por un grupo de cuatro a cinco personas que vestían de civil, situación ante la cual se vieron obligados a reaccionar con sus armas de dotación. El intercambio de disparos tuvo una duración de diez a quince minutos, aproximadamente. 4.3.8. Al cese de la confrontación, hallaron el cadáver de un hombre vestido de civil quien, al parecer, pertenecía a la Columna Móvil Gabriel Galvis de 62 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 238-248Página 10 de 55
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las Farc; también encontraron un revólver calibre 32, una granada de mano un bolso color verde oliva con explosivos.63 15. Se destaca que este proceso hacía parte de la investigación disciplinaria adelantada bajo el expediente matriz 2008-248533-IUC 2010-4-66544 en el que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales integró varias actuaciones disciplinarias provenientes de la Procuraduría Provincial de Ocaña y del Batallón de Infantería No. 15 “General Santander”, que se relacionan con “una serie de presuntas ejecuciones arbitrarias” de varios ciudadanos que desaparecieron en Soacha, Cundinamarca y otros municipios, “quienes a los pocos días fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja por miembros del Ejército Nacional”64. 16. En atención a todo lo expuesto, corresponde entonces analizar si las conductas investigadas cumplen con los requisitos concurrentes65 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda aceptar el sometimiento respecto de los comparecientes Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González, Luis José Rodríguez Noriega, Orlando Acuña Serrano y Alfonso Cubides. Se aclara que se excluirá de dicho análisis al compareciente Héctor Julio Uribe Rodríguez, pues esta Sala ya aceptó su sometimiento como ya se refirió66. i. Sobre la competencia personal 17. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establecen, como factor de competencia personal,
que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas 63 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 244-245 64 Auto del 24 de septiembre de 2021 por el cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos decretó la ruptura de la unidad procesal y el desglose de la investigación matriz IUS 2008-248533. D-2010-4-66544. Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 230-235 65 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 66 Expediente SAJ 0000410-81.2022.0.00.0001, folios 467-486Página 11 de 55
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involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros67. 18. A partir de lo previsto en los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, de los elementos probatorios se da cuenta que los comparecientes se encontraban vinculados al Ejército Nacional al momento de ocurrencia de los hechos, ocupando los siguientes grados: los señores Luis José Rodríguez Noriega68, Orlando Acuña Serrano69 y Alfonso Cubides eran soldados profesionales; el señor Hugo Andrés Ordóñez González era cabo tercero y el señor Daniel Fernando Estepa era teniente70 de la compañía “Córdoba I” del Batallón de Infantería No. 15 “General Santander”. 19. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer el caso sub examine. ii. Sobre la competencia temporal 20. El artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que la JEP tiene la competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016. 21. En el presente asunto, los hechos investigados ocurrieron el 31 de diciembre de 2007, por lo que se encuentran dentro del marco de competencia temporal asignado a la JEP. iii. Sobre la competencia material
67 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 68 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 312-313 69 Ibid. 70 Expediente SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 25-26.Página 12 de 55
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22. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”71 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución72. 23. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 019 de 201873, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades74. Así, en la sentencia C-007 de 2018, la Corte precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene
71 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 72 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto
armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”. 73 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. 74 Corte Constitucional, Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras.Página 13 de 55
COMPARECIENTES: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA Y OTROS EXPEDIENTE SAJ 1500805-62.2023.0.00.0001 Y OTROS origen en este y con ello la constatación del nexo”75. Por su parte, si bien no precisó materialmente el contenido o entendimiento de la categoría “relación indirecta”, lo limitó a la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, pero, además, consideró necesario como “criterio material complementario”, definir otros factores para su evaluación, proponiendo para tal efecto el concepto de participación directa e indirecta en las hostilidades76. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló: Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna especial diferenciar entre participación directa o indirecta en las hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes de un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica la pérdida de protección frente a ataques directos. Para determinar la calidad de la participación directa, de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se establecen tres criterios: (i) el umbral del daño, (ii) la causalidad directa, y (iii) el nexo beligerante, siendo el segundo el criterio central a efectos de diferenciarla con la participación indirecta77. 24. Además, concluyó:
75 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse incon
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