🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 0098 17 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0098 17 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 17 de enero de 2025

No. Compareciente Identificación Expediente digital 1 SLP (R) José Misael Valero Santana C.C. No. 79.444.043 9000748-38.2018.0.00.0001 2 MY (R) César Alonso Maldonado Vidales C.C. No. 13.479.960 9003068-27.2019.0.00.0001

Resolución No. 0098 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia sobre la solicitud presentada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP, mediante la cual pidió a esta Sala reconocer la calidad de víctimas a los señores Geovanni Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñones Mendigaño sobrevivientes de los hechos ocurridos el día 15 de diciembre de 2000 en la ciudad de Bogotá2.

reconocer la calidad de víctimas a los señores Geovanni Aldana Patiño y Tomás Enrique Quiñones Mendigaño sobrevivientes de los hechos ocurridos el día 15 de diciembre de 2000 en la ciudad de Bogotá2.

I. HECHOS

1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, corresponden a los procesos penales 110013107005-2006-00015 y 110013107005-2006-00062. En el radicado 110013107005-2006-00015 de conocimiento del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, tales hechos se relacionan, de la siguiente

forma:

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 Solicitud enviada al correo de info jep.go.co el día 16 de enero de 2025 por parte del Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

(…) Tuvieron ocurrencia el día 15 de diciembre de 2000, cuando siendo las 6:15 de la mañana y en momentos en que el señor WILSON BORJA DIAZ (sic), presidente de FENALTRASE se disponía a salir de su lugar de residencia ubicada en la Calle 80 con Carrera 10 4, Conjunto Residencial Bochica y con destino a su

presidente de FENALTRASE se disponía a salir de su lugar de residencia ubicada en la Calle 80 con Carrera 10 4, Conjunto Residencial Bochica y con destino a su lugar de trabajo en una camioneta roja marca rodeo y acompañado de sus escoltas Giovanni Aldana Patiño y Tomas (sic) Enrique Quiñónez Mendigaño, cuando fueron impactados por varios sujetos que se encontraban ubicados en el platón de una camioneta marca Mazda B2200 de placas CHP -349 color blanco con carpa, ubicada a la entrada del parqueadero del Centro Comercial del conjunto residencial y del mismo nombre, es decir al costado derecho de la camioneta en la cual se desplazaba el dirigente sindical.

Los victimarios dispararon incesantemente sobre la camioneta en la cual se encontraba el señor BORJA DÍAZ con sus escoltas, en proporción de más de 56 disparos con armas de diferentes calibres (de acuerdo al informe de balística en el que señalan que fuero n originados con arma Colt R -15 y Galil) produciendo heridas de cierta gravedad en la humanidad del señor WILSON BORJA DIAZ (sic), así como de sus escoltas GEOVANNY ALDANA PATIÑO, Y TOMAS (sic) ENRIQUE QUIÑÓNEZ MENDIGAÑO, impidiéndosele el objetivo de los sicarios cual era acaba (sic) la vida del sindicalista, en razón a que los últimos mencionados repelieron el ataque con sus respectivas armas de dotación.

Aunado a ello y por el cruce de disparos generado entre los atacantes y las víctimas resulto (sic) herido el señor HELMER HORACIO RUEDA DAZA, uno de

repelieron el ataque con sus respectivas armas de dotación.

Aunado a ello y por el cruce de disparos generado entre los atacantes y las víctimas resulto (sic) herido el señor HELMER HORACIO RUEDA DAZA, uno de los sicarios que participó en el atentado y quien una vez fenecido el mismo fue hallado muerto a tan solo u nas cuadras adelante de dicho lugar; persona está a quien se le halló un celular que al ser inicialmente analizado se determinó correspondía al abonado 2951472, número al que conforme a los registros de llamadas entrantes y salientes allegados por parte de la empresa COMCEL, se encontraron intercomunicaciones entre el mes de noviembre y diciembre del año 2000 con varios teléfonos celulares de los cuales se estableció correspondían a varias de las personas vinculadas a la actuación.

Conforme a los estudios realizados por el Instituto de Medicina Legal se concluyó que el señor HELMER HORACIO RUEDA DAZA, quien inicialmente fue identificado como LUIS ANTONIO PARRA MENDIETA, fue ultimado con posterioridad al ataque por sus mismos compañeros de ilicitud, y por disparo producido con una pistola Colt 45 la que el mismo día de los hechos fuera hallada en la vivienda del señor URIEL OLAYA GRAJALES y RICARDO RENDON (sic), el primero de ellos también vinculado a la actuación.

También dentro de los sucesos que dieron origen a la actuación, cual fue el atentado al presidente de FENALTRASE, fue encontrado el cuerpo sin vida de la señora MARIA (sic) DEL PILAR BOLAÑOS GONZALEZ (sic), vendedora de tintos del sector, cuya ubicación er a la entrada del parqueadero del Centro3

atentado al presidente de FENALTRASE, fue encontrado el cuerpo sin vida de la señora MARIA (sic) DEL PILAR BOLAÑOS GONZALEZ (sic), vendedora de tintos del sector, cuya ubicación er a la entrada del parqueadero del Centro3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Comercial Bochica, estableciéndose además que era natural del municipio de Tudela - Cundinamarca3.

II. LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS

2. Por medio de solicitud del 1 6 de enero de 2025, la Julia Adriana Figueroa Cortés integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos PérezCCALCP, solicitó reconocer la calidad de víctima s señores Geovanni Aldana Patiño y Tom ás Enrique Quiñones Mendigaño sobrevivientes de los hechos ocurridos el día 15 de diciembre de 2000 en la ciudad de Bogotá, dentro del trámite que se adelanta en la JEP respecto de los comparecientes: SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales 4, condenados en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por las conductas de las cuales aquellos fueron víctimas.

3. En esta oportunidad, y aclarando que habrían expresado su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, se aportó copia del poder especial

cuales aquellos fueron víctimas.

3. En esta oportunidad, y aclarando que habrían expresado su deseo de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, se aportó copia del poder especial otorgado por las víctimas, así como de la documentación que soporta su solicitud, pidiendo además le sea garantizado acceso a los expedientes digitales del caso.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

3 Expediente legali 9003068-27.2019.0.00.0001 – Folio 1234 anexo zip – Investigación 070 – Cuaderno 7 – Folios 272 a 603 (Sentencia de primera instancia). 4 Expediente Legali 9000748-38.2018.0.00.0001Folio 2667 – Radicado CONTI 202501002021.4

603 (Sentencia de primera instancia). 4 Expediente Legali 9000748-38.2018.0.00.0001Folio 2667 – Radicado CONTI 202501002021.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

(…)

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)

6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial

artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.

7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP, solicitó reconocer la calidad de víctimas a los señores Geovanni Aldana Patiño y Tom ás Enrique Quiñones Mendigaño sobrevivientes de los hechos ocurridos el día 15 de diciembre de 2000 en la ciudad de Bogotá , donde intentaron asesinar al señor Wilson Alfonso Borja Díaz.

8. Para ello, presentó los siguientes elementos de prueba: i) p oder especial otorgado por los señores Geovanni Aldana Patiño y Tom ás Enrique Quiñones Mendigaño; y ii) copia de cédula de ciudadanía de las víctimas.

9. Se tiene así que los señores Geovanni Aldana Patiño y Tom ás Enrique Quiñones Mendigaño, fueron relacionados como víctimas dentro de los procesos penal No. 110013107005-2006-00015 y 110013107005-2006-00062, por los cuales se encuentran sometidos a la JEP, respectivamente, los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales. Siendo así las cosas considera el Despacho corresponde reconocer la calidad de víctimas, dentro de los trámites que son de su interés.5

Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales. Siendo así las cosas considera el Despacho corresponde reconocer la calidad de víctimas, dentro de los trámites que son de su interés.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

10. Adicionalmente, se reconocerá personería jurídica como abogada a la doctora Julia Adriana Figueroa Cortés, identificad a con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) y portador a de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como representante judicial de las mencionadas víctimas ante esta Jurisdicción Especial, autorizando su ingreso a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a todos los expedientes digitales sobre los que recae la presente decisión 5, enterándola así del trámite surtido hasta la fecha.

11. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a sus apoderados judiciales y comunicada al Ministerio Público 6. Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.

Disposición adicional.

12. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la

de sus actuaciones.

Disposición adicional.

12. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz7, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E

PRIMERO: RECONOCER al señor Geovanni Aldana Patiño, identificado con C.C. No. 79.633.695 y al señor Tomás Enrique Quiñones Mendigaño, identificado con C.C. No. 79. 340.721 sobrevivientes de los hechos ocurridos el día 15 de diciembre de 2000 en la ciudad de Bogotá , que están en el marco del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana

6 Apoderados: Lida Fabiola Blanco y Sandra Angelica Cuevas Meléndez. 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la doctora Julia Adriana Figueroa Cortés, identificad a con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga

(Santander) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370 .685 del Consejo Superior de la Judicatura , para actuar como representante de la s referidas víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ ( Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, única y exclusivamente para que consulte los siguientes expedientes digitales así: 9000748 -38.2018.0.00.0001 y 900306827.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho.

La representante de víctimas deberá cumplir con la reserva de los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales, así como a

correspondientes.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana y MY (R) César Alonso Maldonado Vidales, así como a sus apoderados judiciales. Al efecto, esta resolución se integrará por parte del Despacho a los distintos expedientes digitales objeto de ella, enviándolos a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.

QUINTO: COMUNICAR esta determinación al Procurador Judicial Delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción para la Paz.

SEXTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la de la JEP, para lo de su competencia dentro de los macrocasos que ella adelanta.

Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar las bases de datos de comparecientes y víctimas y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin8.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

8 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Consultar sobre este documento ...