JEP - Resolución SDSJ 0098 17 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0098 17 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO
EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 098
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 9001074-61.2019.0.00.0001
Compareciente: Mauricio Alfonso Santoyo Velasco Situación jurídica: Investigado Delitos: Concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada, lavado de activos y enriquecimiento ilícito ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse respecto al compromiso claro, concreto y programado que presentó el general retirado de la Policía Nacional -en adelante GR (r)- Mauricio Alfonso Santoyo Velasco y adoptar otras disposiciones.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 56 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá, en el marco del proceso penal nro. 10179, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, como “AUTOR del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y COAUTOR de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS AGRAVADA, cometida sobre la humanidad de CLAUDIA PATRICIA
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO
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MONSALVE PULGARÍN y ÁNGEL JOSÉ QUINTERO MESA”1. En consecuencia, libró la correspondiente “orden de captura dirigida al Coordinador Nacional de la Policía Judicial de Derechos Humanos, para que, a su vez, [este la hiciera efectiva] llevando a cabo la respectiva coordinación con las autoridades de la Interpol y Migración Colombia”.
2. El 29 de abril del 2019, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado, el Grupo de Verificaciones Migratorias Especializado de Migración Colombia hizo entrega al Grupo de Policía Judicial Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos del señor Santoyo Velasco, quien llegaba de Estados Unidos en calidad de deportado, notificándole el contenido de la orden de captura librada en su contra en el proceso referido2.
3. Remitido el expediente del referido proceso penal nro. 10179 a la JEP por
razones de competencia3 y repartido a este despacho sustanciador4, mediante Resolución 1142 del 28 de febrero de 20205, la plenaria de la SDSJ, entre otras cosas, declaró la competencia exclusiva y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el mismo y le informó al compareciente que tenía derecho a ser asistido y representado en el trámite por un abogado escogido por él o de oficio. Además, entre otras cosas y de manera oficiosa, estudió y determinó el beneficio transitorio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) procedente en el caso concreto. Descartó los 1 Folio 105 del cuaderno no. 29 del expediente del proceso no. 10179. Este se encuentra visible bajo el radicado del Sistema de Gestión Documental Conti nro. 2020027780, el cual se incluye en el radicado general del expediente nro. 20210000506. 2 Los documentos relativos a la captura del señor Mauricio Alfonso (orden de captura, informe de policía judicial, constancia de entrega de personas en situación especial, acta de derechos del capturado, formato único de carta dental con fines de identificación y resolución de legalización de captura) se encuentran visibles desde el folio 130 al 158 del cuaderno no. 29 del expediente del proceso no. 10179. 3 Mediante decisión interlocutoria del 1° de octubre de 2019 , la Fiscalía 56 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá señaló que las “conductas punibles [por las que está siendo investigado el GR (r) Santoyo Velasco] son de conocimiento exclusivo de la Jurisdicción Especial
para la Paz, en razón de la naturaleza del asunto, esto es, por la directa relación de los delitos con el conflicto armado, la calidad de [a]gente del Estado integrante de la Fuerza Pública (sic) del presunto victimario, […] la comisión de las conductas antes del 1° de diciembre de 2016” . Como consecuencia de lo anterior, declaró su falta de competencia para “continuar la investigación contra el general (r) […] SANTOYO VELASCO, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada de personas agravada, […], ambos delitos por causa y en relación directa con el conflicto armado colombiano” y decidió remitir la actuación a esta Jurisdicción. 4 El 6 de diciembre de 2019, mediante acta general de reparto no. 59, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el caso del GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco y el 9 de diciembre siguiente remitió al despacho del magistrado sustanciador el expediente del proceso ordinario no. 10179 5 Folio 89 al 124. Página 2 de 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 beneficios de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad (en adelante RSMA) y la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA), considerando que, para ese momento, el compareciente no cumplía con el término de privación de la libertad exigido por la ley -5 años en el caso del beneficio de la LTCA y un año en el caso de la RSMA siempre que se hubiera presentado un aporte significativo de verdad (pactum veritatis)-, a su vez, dado que tampoco había manifestado su compromiso con el SIVJRNR, descartó la concesión del beneficio de la privación de la libertad en unidad policial. En consecuencia, se dispuso en el numeral tercero de la parte resolutiva no conceder los referidos beneficios6.
Por último, remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP copia de la resolución de definición de situación jurídica proferida el 26 de abril de 2019 contra el compareciente, en el marco del referido proceso penal nro. 10179, para que evaluara la posible una posible integración del asunto de la referencia al caso priorizado 006.
4. El 3 de julio de 2020 se incorporó al expediente Legali de la referencia un escrito suscrito por el GR (r) Santoyo Velasco en el que solicitó que se le acogiera en la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con el proceso penal
que se adelantaba en su contra ante la jurisdicción penal ordinaria bajo el radicado nro. 13512-11, aportando, posteriormente, copia de la resolución de definición de situación jurídica proferida en su contra.
5. El 12 de febrero de 2021, mediante un escrito remitido por correo electrónico, el abogado Sebastián Bojacá Peña, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, solicitó que se le reconociera “la personería jurídica y la calidad de interviniente especial”7 y se le remitiera copia de las actuaciones desplegadas.
En relación con lo primero, señaló que había remitido copia del poder otorgado por Adriana Quintero -presunta víctimaa su favor para que fuera representada por este. 6 Valga advertir que el compareciente no presentó, personalmente ni por intermedio de un apoderado debidamente reconocido, ningún recurso contra esta decisión. 7 Folio 1560. Esta solicitud fue reiterada el 3 de marzo de 2021 (folio 1573). Página 3 de 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Mediante Resolución 4524 del 17 de septiembre de 2021, este despacho aceptó el sometimiento del GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco en relación, exclusivamente, con el proceso penal nro. 13152-11. Considerando que el compareciente había solicitado su sometimiento a la JEP y había suscrito el acta de sometimiento nro. 3041978, se concedió a su favor el beneficio de la privación de la libertad en unidad policial -PLUPen relación, exclusivamente, con los procesos penales nro. 10179 y 13152-11. Además, entre otras cosas, reconoció personería jurídica al abogado David Leonardo Pardo para actuar en su representación en el presente trámite y le ordenó al compareciente que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con los derechos a la verdad, reparación y garantías de no repetición a favor de las víctimas.
7. El 15 de octubre de 2021, el abogado del GR (r) Santoyo Velasco remitió su CCCP en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 45249.
8. El 25 de octubre de 2021 se incorporó al expediente Legali de la referencia la solicitud de concesión de LTCA que presentó el abogado David Leonardo Pardo a favor del compareciente. A su juicio, los hechos por los que fue condenado en el Distrito Este de Virginia, Estados Unidos, bajo el caso nro. 1:12-CR-00217-001, por los cargos de “conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas
Unidas de Colombia AUC”, se relacionan con el conflicto armado y, en consecuencia, a su juicio, el tiempo que estuvo privado de la libertad en el referido país por cuenta de este debe tenerse en cuenta para determinar la concesión del referido beneficio. Anexó a la solicitud copia del certificado que suscribió el señor Oscar Rodríguez, abogado que “representó al señor Mauricio Santoyo Velasco en el Caso No. 1:12-CR-00217-3CC en el Distrito Este de Virginia por [los referidos cargos]”10, en el que señaló que el compareciente estuvo privado de la libertad seis años, ocho meses y cuatro días por cuenta del 8 El acta de sometimiento está visible en el Sistema de Gestión Documental Conti. Además, el GR (r) se comprometió a (i) atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, (ii) informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia, (iii) no salir del país sin previa autorización de la JEP -en los casos en los que se conceda la libertad transitoria, condicionada y anticipaday (iv) no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016. 9 Folios 2030 al 2037. 10 Folio 2060 y 2061. Página 4 de 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 referido proceso. También una serie de formatos posiblemente suscritos por el juez Thomas Rawls Jones, JR. del Tribunal del Distrito Este de Virginia de los Estados Unidos – División Alexandria, en el marco del caso nro. 120217, relacionados con su detención11, acta de culpabilidad12 y un documento suscrito por el juez James C. Cacheri en el que se referencian los datos de la sentencia proferida en su contra13. Debe precisarse que todos los documentos se aportan en copia simple sin ningún certificado de autenticidad.
9. El 9 de diciembre de 2021, el abogado Sebastián Bojacá Peña, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, remitió las solicitudes de acreditación de la señora Adriana Quintero como víctima indirecta en el marco del sometimiento del compareciente Santoyo Velasco y de reconocimiento de personería jurídica para actuar en calidad de apoderado de esta14. Anexó a la solicitud copia de los siguientes documentos: (i) registro civil de nacimiento de la víctima indirecta15,
(ii) escritura pública mediante la cual la señora Quintero otorgó poder amplio y suficiente a la Comisión Colombiana de Juristas para que la representara en el
presente trámite16, (iii) designación que el director y representante legal de la referida corporación otorgó al abogado Sebastián David Bojacá Peña para que actuara como su representante judicial17 y (iv) resolución de definición de situación jurídica proferida en el marco del proceso penal nro. 1017918.
10. Mediante Resolución 591 del 18 de febrero de 2022, este despacho acreditó la calidad de víctima de la señora Adriana Patricia Quintero Úsuga en el marco del sometimiento del señor Santoyo Velasco y reconoció personería jurídica al abogado Sebastián David Bojacá Peña, adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas, como apoderado de esta. Además, entre otras cosas, 11 Folio 2064 al 2066. 12 Folio 2067. 13 Folio 2068 y 2069. 14 Esta solicitud estuvo presidida de dos solicitudes del 12 de febrero y 3 de marzo de 2021, mediante un escrito remitido por correo electrónico, el abogado Sebastián Bojacá Peña, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, solicitó que se le reconociera “la personería jurídica y la calidad de interviniente especial” y se le remitiera copia de las actuaciones desplegadas. En relación con lo primero, señaló que había remitido copia del poder otorgado por Adriana Quintero -presunta víctimaa su favor para que fuera representada por este. Sin embargo, en ese momento, no aportó copia del poder otorgado a su favor. 15 Folios 5031 y 5032. 16 Folios 5083 al 5099. 17 Folio 5026.
18 Folios 5033 al 5082. Página 5 de 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remitiera a los mencionados copia del CCCP que presentó el señor Santoyo Velasco y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe en el que estableciera sí en contra del compareciente se adelantaba una investigación por el homicidio del señor Jaime Garzón Forero19.
11. Después de advertir que a la solicitud de libertad presentada por el compareciente no se había anexado copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra en el Distrito Este de Virginia, Estados Unidos, que le permitiera a este despacho verificar la relación de los hechos objeto de la decisión con el conflicto armado interno colombiano y que los documentos aportados no estaban apostillados, mediante Resolución 661 del 24 de febrero de 2022, este despacho (i) ordenó tramitar, por conducto diplomático a cargo
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y a través de una carta rogatoria, la solicitud de asistencia judicial -contemplada en la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992)- ante el juez James C. Cacheri, juez superior del Distrito Este de Virginia de los Estados Unidos – División de Alejandría, con el propósito de obtener la referida decisión judicial. Además, (ii) advirtió al abogado del compareciente sobre la necesidad de adelantar el trámite de apostilla y legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de los documentos suscritos fuera del país que pretenda hacer valer en el presente trámite.
12. A su vez, por medio de la Resolución 681 del 24 de febrero de 2022, atendiendo a lo resuelto en la decisión referida en el numeral anterior, este despacho ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remitiera a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la misma y de la carta rogatoria para que adelantara los trámites correspondientes para su traducción, autenticación y 19 Esto, atendiendo a una petición que presentó el señor Sebastián Escobar Uribe, actuando como miembro activo de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, presentó una petición escrita en la que solicitaba información respecto al trámite de sometimiento del compareciente a la JEP en relación con el proceso penal que se adelanta contra el homicidio perpetrado contra el señor Jaime Garzón Forero y que se reconociera la calidad de víctima de la señora María Soledad Garzón Forero
(hermana de la víctima directa) y su calidad como representante judicial de esta. Página 6 de 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 apostilla con el propósito de ser remitidos a la autoridad de gobierno correspondiente para su trámite diplomático.
13. El 9 de marzo de 2022, la UIA presentó el informe mediante el cual relacionó los registros que obraban en el Sistema SPOA, SIJUF y SIJYP bajo el nombre del compareciente: dos como procesado (por los que se aceptó su sometimiento ante la JEP) y tres bajo la calidad de denunciante, sin que ninguno de estos se relacione con el homicidio del señor Jaime Garzón
Forero20.
14. El 23 de abril de 2022 se incorporó al expediente Legali de la referencia una petición de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la que solicitaba la remisión de la transcripción de las versiones libres rendidas por el
señor Santoyo Velasco21.
15. El 16 de mayo de 2022, mediante oficio con radicado Conti nro.
20220200708722, se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos referenciados en el numeral anterior, traducidos al idioma inglés y debidamente apostillados.
16. El 23 de mayo de 2022 se incorporó al expediente Legali de la referencia la constancia secretarial nro. 062E-202223, mediante el cual se puso en conocimiento de este despacho que el expediente del proceso penal nro. 13512, remitido a la JEP por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se encontraba bajo la custodia del Departamento de Gestión Documental, que se había digitalizado y que se encontraba visible en Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado nro. 202201018902.
17. El 27 de agosto de 2022, el grupo interno de trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, mediante Oficio S-GACCJ-EXO-22-000312 del 22 de agosto de 2022, remitió copia de la nota verbal S-EUSWHT-220575 del 29 de julio de 2022 dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través de la cual “se remitió la documentación original recibida en [la embajada de 20 Folio 5353 y 5354. 21 Folio 5180. 22 Folio 427 al 428. 23 Folios 431 y 432.
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Colombia en Estados Unidos] correspondiente a la Carta Rogatoria relativa al proceso nro. 9001074-61.2019.0.00.0001 contra Mauricio Alfonso Santoyo Velasco”24.
18. El 27 de septiembre de 2022, se incorporó al expediente Legali de la referencia el oficio nro. 2022586001997125, emitido en el marco de la OT 8298, mediante el cual el profesional investigador I Afranio Quintero Cuellar solicitaba la inspección del proceso penal nro. 13512, según lo ordenado por la Fiscalía Novena de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, en el marco del proceso penal nro. 1300526. Esta solicitud se reiteró el 20 de diciembre del mismo año.
Intervención de las víctimas reconocidas en relación con el CCCP presentado por el compareciente
19. El 26 de mayo de 2022 se incorporó al expediente de la referencia el escrito mediante el cual el abogado Sebastián David Bojacá Peña, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas y apoderado reconocido de la señora Adriana Patricia Quintero Úsuga en este trámite, presentó una serie de
observaciones relacionadas con el CCCP que presentó el señor Santoyo Velasco. Dividió su escrito en tres acápites: reseña de los hechos, perfil de las víctimas y observaciones al compromiso presentado por el compareciente. A su juicio, el compromiso presentado no cumple con los criterios establecidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -ser escalonado y programado-, sino que “única y exclusivamente se centra en manifestar que hará su derecho a la defensa”27, circunstancia que, inevitablemente, conllevaría su exclusión de la JEP.
20. Concretamente, sobre las partes del conflicto armado que esclarecería con su relato de verdad, la víctima acreditada, a través de su apoderado, echa de menos alguna mención respecto de “su proceso de extradición, aportes al gobierno norteamericano y la DEA como cooperante, las solicitudes de rebaja de la pena y la sentencia por apoyo a grupos paramilitares en delitos sobre 24 Folios 5370 y 5371. 25 Folios 5442 y 5443. 26 Folio 5444. 27 Folio 5337.
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 narcotráfico y entrega de interceptaciones e información obtenida […]”28.
Sostiene que “no existen garantías de reparación para las víctimas que están relacionadas con el compareciente […] pues desconoce verdades procesales ya prestablecidas”29, como lo es su condena en los Estados Unidos que se derivó de su aceptación de cargos.
CONSIDERACIONES
(i) Sobre el compromiso claro, concreto y programado que deben presentar los comparecientes en el marco del régimen de condicionalidad impuesto en el marco de su sometimiento ante la JEP
21. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado30 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
22. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos31.
23. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter concreto señaló que: 28 Folios 5339 y 5340. 29 Folio 5341. 30 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.
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[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de
instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
24. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar
(dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
25. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de
Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada32.
26. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110.
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la
construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. […] De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte
Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)33.
27. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz34, el régimen 33 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 34 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
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