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JEP - Resolución SDSJ-0108 del 20 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0108 del 20 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de 2026

CASO AFEUR No. 5

Número de Expediente Digital: 9002694-11.2019.0.00.0001

Compareciente: Álvaro Alfredo Gamba Quiroga

C.C. No. 79.648.859

Situación Jurídica: Condenado - LTCA Calidad del compareciente: Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida

Víctimas: Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez

Julián Darío Villa Rúa

Resolución No. 108 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública1, procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del

Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública1, procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente Álvaro Alfredo Gamba Quiroga por los homicidios en persona protegida de Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez y Julián Darío Villa Rúa , ocurridos el 10 de marzo de 2008 en el municipio de Heliconia (Antioquia) 2.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023.” 2 Proceso radicado No. 05001 60 00000 2017 00757 (en adelante radicado No 2017 00757) del Juzgado primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002694-11.2019.0.00.0001 y el código 719F51.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

2

S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

2

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los hechos objeto de investigación dentro de proceso penal con radicado No. 050016000000201700757 de conocimiento de la Fiscalía 26 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos, corresponden a aquellos relacionados en el acta de preacuerdo del proceso penal, suscrito por el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga y la representación de la Fiscalía General de la Nación, como a

continuación se exponen:

“Sucesos del 10 de marzo de 2008 – (2008 05934 ), según lo siguientes acontecimientos. Se presenta cuando tropas de la agrupación de fuerzas especiales urbanas No. 5 AFEUR 5, en desarrollo de la operación ESCUDO, misión táctica MINOLTA, al mando del sargento VERA USECHE NILSO, en la vía que conduce al sector de ARMENIA MANTEQUILLA área rural del municipio de HELICONIA – ANTIOQUIA, donde dan muerte a los jóvenes DEYSON ALFONSO ACOSTA GUTIERREZ con c.c. 8.357.584 de Envigado (Antioquia) y JULIÁN DARÍO VILLA RÚA con c.c. 98.697.964 de Bello – Antioquia. Luego de lo cual reportan las bajas como en combate y los presentan a las autoridades como miembros de una banda de delincuencia común.

Por estos acontecimientos, se advierte de conformidad con la investigación que en principio adelantó la Fiscalía Seccional de Medellín – Antioquia, y el juzgado 128

de delincuencia común.

Por estos acontecimientos, se advierte de conformidad con la investigación que en principio adelantó la Fiscalía Seccional de Medellín – Antioquia, y el juzgado 128 de instrucción Penal Militar, posteriormente el grupo de investigaciones de la DIJIN destac ados por esta Delegada para esta investigación fueron quienes recepcionaron entrevistas, se tiene que el occiso DEYSON ALFONSO ACOSTA GUTIERREZ, era soldado profesional, había durado 5 años en la Marina y solo llevaba 4 meses de haberse retirado, que el dí a de su muerte se encontraba en la casa cuando llego un muchacho al que no conocía, salieron a hablar a la calle y el escucho que su hijo le decía que no quería ir por allá, que el otro lo convenció, su hijo entro a la casa se cambió de ripa y salieron los dos jóvenes en la moto roja que era de propiedad de DEYSON. No supo nada de DEYSON hasta cuando la fiscalía le comunico que estaba muerto.”3.

2. En la misma acta, la Fiscalía 26 Especializada contra la violación a los Derechos Humanos formuló imputación al señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con lesiones personales en persona protegida, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.

3 Proceso radicado No. 05001 60 00000 2017 00757 (en adelante radicado No 2017 00757) del Juzgado primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Acta de preacuerdo como Escrito de acusación,

3 Proceso radicado No. 05001 60 00000 2017 00757 (en adelante radicado No 2017 00757) del Juzgado primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Acta de preacuerdo como Escrito de acusación,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002694-11.2019.0.00.0001 y el código 719F51.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

3. El 28 de agosto de 2017, el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga suscribió con la representación de la Fiscalía General de la Nación, acta de preacuerdo de 8 hechos4, del que se destaca el que acaeció el 10 de marzo de 2008 en el municipio de Heliconia (Antioquia), materia de decisión en el presente asunto.

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió a esta jurisdicción el expediente con radicación en la justicia ordinaria No. 05001600000201700757, dentro del cual se encuentra formalmente vinculado el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , por el delito de homicidio en persona protegida.

5. Por este hecho se encuentran también vinculados los señores Nilson Fidel

señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , por el delito de homicidio en persona protegida.

5. Por este hecho se encuentran también vinculados los señores Nilson Fidel Vera Useche, Sair de Jesús Pérez Padilla y Delio Antonio Valencia Zea en contra de quienes, la Fiscalía 26 de la Dirección de Fiscalía Nacional

Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá D.C. , presentó escrito de acusación que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y por el cual se aceptó su sometimiento a la JEP con la Resolución No. 1595 del 16 de mayo de 2022 y Resolución 1418 del 8 de mayo de 2025, respectivamente.

6. Con Resolución No. 1234 del 22 de abril de 2025, este Despacho reconoció la calidad de intervinientes especiales de los señores y las señoras Gloria Patricia

Gutiérrez Medina, Ricardo Antonio Acosta Laverde, Ricardo Antonio Acosta Gutiérrez, Sandra Milena Acosta Gutiérrez, Paola Marcela Acosta Gutiérrez y Fabián Alexander Acosta Gutiérrez, como víctimas indirectas del homicidio de su hijo y hermano Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez. En la misma oportunidad, se requirió al abogado Juan José Gómez Arango para que allegara el poder conferido por ellas.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

4 Los hechos de los que se hará pronunciamiento más adelante: sucesos del 21 de enero de 2007

premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

4 Los hechos de los que se hará pronunciamiento más adelante: sucesos del 21 de enero de 2007 (200800078), sucesos del 27 de abril de 2007 (200708014), sucesos del 9 de abril de 2007 (200706649), sucesos del 12 de marzo de 2007 (200780408), sucesos del 4 de junio de 2007 (radicado interno 7840), sucesos del 14 de septiembre de 2006 (200613231) y sucesos del 17 de septiembre de 2007 (200717862)

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002694-11.2019.0.00.0001 y el código 719F51.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

4 Sistema Integral para la Paz (antes Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR) y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso del compareciente Álvaro Alfredo Gamba Quiroga y la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción por los homicidios de Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez y Julián Darío Villa Rúa ; y iii) lo concerniente al régimen de condicionalidad que se le impone por este trámite.

aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción por los homicidios de Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez y Julián Darío Villa Rúa ; y iii) lo concerniente al régimen de condicionalidad que se le impone por este trámite.

Competencia

8. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz y sus factores de competencia

9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR; hoy conocido como Sistema Integral para la Paz, en cuyo numeral 5.1.2. acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena

componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de éste 5, siendo ésta la misión encargada a la JEP conforme el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

10. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera

5 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002694-11.2019.0.00.0001 y el código 719F51.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

11. La asignación de jurisdicción6 y competencia en el contexto transicional, está

variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes 10; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente 11.

14. La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia, los cuales se establecieron desde el momento de suscripción del Acuerdo Final de Paz, y se

6 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 7 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018; Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018; Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018; Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-040 de 1997. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. 10 Ibidem. 11 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Ibidem. 11 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002694-11.2019.0.00.0001 y el código 719F51.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

6 especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes12. Estos son:

15. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

16. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 13, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:

  • Los exmiembros de las FARC-EP. - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.

autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

11. La asignación de jurisdicción6 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2, art. 29 Constitución Política).

12. Así, el principio de juez natural 7 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida ésta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores

(materia, cuantía, lugar, etc.)”8.

13. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad–, indelegable y de orden público “ en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés genera l”9, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes 10; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente 11.

beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:

  • Los exmiembros de las FARC-EP. - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

17. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

18. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados

12 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes

y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 13 C-007 de 2018 numeral 544 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002694-11.2019.0.00.0001 y el código 719F51.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14. (Subrayas fuera del texto original).

de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14. (Subrayas fuera del texto original).

19. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, circunscribe su actuar a ciertas con ductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

20. Corresponde en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 15, confrontándolos con lo probado dentro de la investigación y proceso penal objetos de esta decisión, haciendo el estudio necesario para aceptar la comparecencia del señor Álvaro Alfredo Gamba

Quiroga.

21. No obstante, es importante recordar que los homicidios de Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez y Julián Darío Villa Rúa , ocurridos el 10 de marzo de 2008 en el municipio de Heliconia (Antioquia) , fueron objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala en las Resoluciones No. 1595 del 16 de mayo de 202216, y No. 1418 del 8 de mayo de 2025 17, en las que se señaló tal actuación como un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales 18;

y No. 1418 del 8 de mayo de 2025 17, en las que se señaló tal actuación como un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales 18;

14 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 15 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de

temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 16 Expediente digital Legali No9002515-77.2019.0.00.0001. A folios 184 a 204 17 Expediente digital Legali No. 9001029-57.2019.0.00.0001. A folios 78.565 a 78583 18 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002694-11.2019.0.00.0001 y el código 719F51.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

8 esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen de carácter internacional, así como una violación al

8 esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derec hos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno 19, y que además se erigen como crímenes de lesa humanidad 20.

22. Se procederá, entonces, a rememorar cada uno de los factores competenciales de acuerdo con lo plasmado en las Resoluciones No. 1595 del 16 de mayo de 2022 y No. 1418 del 8 de mayo de 2025, por las que se hicieron pronunciamientos previos en los mismos hechos, respecto de otros comparecientes (ut supra párr. 5).

23. Factor personal: Con relación a la calidad de exmiembro de la fuerza pública se encuentra acreditada en el acta de preacuerdo suscrito en el proceso penal, del

que se extrae:

Toda vez que son varios los hechos por los cuales se le formuló la imputación al Mayor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, esta delegada procede a relacionarlos de la siguiente manera: (…) “Sucesos del 10 de marzo de 2008 – (2008 05934), según lo siguientes acontecimientos. Se presenta cuando tropas de la agrupación de fuerzas especiales urbanas No. 5 AFEUR 5, en desarrollo de la operación ESCUDO, misión táctica MINOLTA, al mando del sargento VERA USECHE NILSON, en la vía que conduce

acontecimientos. Se presenta cuando tropas de la agrupación de fuerzas especiales urbanas No. 5 AFEUR 5, en desarrollo de la operación ESCUDO, misión táctica MINOLTA, al mando del sargento VERA USECHE NILSON, en la vía que conduce

generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 19 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país .” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 20 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule

investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002694-11.2019.0.00.0001 y el código 719F51.9

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

al sector de ARMENIA MANTEQUILLA área rural del municipio de HELICONIA – ANTIOQUIA, donde dan muerte a los jóvenes DEYSON ALFONSO ACOSTA GUTIERREZ con c.c. 8.357.584 de Envigado (Antioquia) y JULIÁN DARÍO VILLA RÚA con c.c. 98.697.964 de Bello – Antioquia. Luego de lo cual reportan las bajas como en combate y los presentan a las autoridades como miembros de una banda de delincuencia común.

24. En consecuencia, es claro que el señor Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, para el 10 de marzo de 2008, ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública.

25. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, como se advirtió en el acta de preacuerdo, p

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