JEP - Resolución SDSJ 0110 20 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0110 20 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSBatallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜECaquetá N° Nombres Números de cédula Fecha de reparto Expedientes Legali 1 My. Juan David Marín Zapata 1.032.396.379 10/01/2025 1500013-40.2025.0.00.0001 2 Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz 1.096.926.053 3 Slp. Faiber Basto Barrera 1.115.942.592 4 Slp. John Fredy Cardona Salamanca 1.116.915.413 1500015-10.2025.0.00.0001 5 Slp. José Duviel Lugo Chalá 1.117.500.855 1500013-40.2025.0.00.0001 6 Slp. Óscar Emilio Correa Mosquera 1.116.913.044 7 Slp. (r) Edier Prada Vega 1.117.497.921 1500020-32.2025.0.00.0001
Bogotá D.C., 20 de enero de 2025
Resolución SDSJ N°110
ASUNTO POR RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB3NS - de la Sala de Definición de
Resolución SDSJ N°110
ASUNTO POR RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB3NS - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la procedencia de asumir el conocimiento para resolver el sometimiento de los señores mayor -My.- Juan David Marín Zapata identificado con cédula de ciudadanía N°1.032.396.379, sargento primero -Sp.- Néstor Hernando Suárez Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°1.096.926.053, los soldados profesionales -Slp.- Faiber Basto Barrera identificado con cédula de ciudadanía N°1.115.942.592 , John Fredy Cardona Salamanca identificado con cédula de ciudadanía N°1.116.915.413, José Duviel Lugo Chalá identificado con cédula de ciudadanía N°1.117.500.855 y, Óscar2 Emilio Correa Mosquera identificado con cédula de ciudadanía N°1.116.913.044, así como del soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Edier Prada Vega identificado con cédula de ciudadanía N°1.117.497.921 , quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional. Así mismo, se estudiará si las actuaciones deben ser acumuladas.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
EN LA JUSTICIA ORDINARIA
se estudiará si las actuaciones deben ser acumuladas.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Caso: hechos del 12 de noviembre de 2007 en la vereda Versalles ubicada en el municipio de Paujil (Caquetá). Víctima: Oliver Abril Calderón
A. Investigación disciplinaria con radicado N°077 -4030-08 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los
Derechos Humanos
1. Con auto de 17 de julio de 2020 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor My. Juan David Marín Zapata, por los hechos acaecidos el 12 de noviembre de 2007 en la vereda Versalles ubicada en el municipio de Paujil (Caquetá), donde fue causada la muerte al señor Oliver Abril Calderón, la cual se atribuye a miembros del Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEde la Décimo Segunda
Brigada, Sexta División del Ejército Nacional.
2. Posteriormente, con auto de 30 de octubre de 2024, fueron vinculados a la investigación disciplinaria los señores Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz, los Slp. Faiber Basto Barrera , John Fredy Cardona Salamanca , José Duviel Lugo Chalá, Óscar Emilio Correa Mosquera y el Slp. (r) Edier Prada Vega. En tal decisión se hicieron las siguientes consideraciones:
los Slp. Faiber Basto Barrera , John Fredy Cardona Salamanca , José Duviel Lugo Chalá, Óscar Emilio Correa Mosquera y el Slp. (r) Edier Prada Vega. En tal decisión se hicieron las siguientes consideraciones:
De conformidad con la queja presentada por la señora Amparo Calderón Cerón, su hijo Oliver Abril Calderón fue muerto en hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2007 en la Inspección de Policía de Versalles, jurisdicción del municipio de El Paujil (Caquetá), por parte3 de miembros del Ejército Nacional adscritos a la Décimo Segunda Brigada con sede en Florencia, y que fue presentado como integrante de la guerrilla de las Farc [sic]. […] 4.3.1. Con fundamento en lo expuesto, prima facie la conducta podría corresponder a una grave infracción al derecho internacional humanitario [ sic] en el evento de llegarse a determinar si en efecto integrantes del Ejército Nacional incurrieron en la posible infracción al derecho internacional humanitario [sic] (dih) [sic], por el homicidio de Oliver Abril Calderón, y si estos [ sic] ostentaban [ sic] la calidad de personas [ sic] protegidas [ sic] al momento de los hechos – 12 de noviembre de 2007, conducta que sería de competencia de esta Delegada, en aplicación a las disposiciones sustanciales vigentes para esa época [principio de legalidad de la falta], concretamente la Ley 734 de 20021.
3. La investigación disciplinaria no ha sido remitida por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor parte de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos.
3. La investigación disciplinaria no ha sido remitida por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor parte de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos.
B. Indagación N°18256-60-00-550-2007-80110 (en adelante N°2007-80110) de la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico (Caquetá)2
4. Respecto a los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2007 en los que se causó la muerte al señor Oliver Abril Calderón, en el “Formato único de reporte de investigaciones” la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico (Caquetá) indicó lo
siguiente:
Dados a conocer mediante Informe Ejecutivo formato FPJ-3 de fecha 13/11/07 Según [ sic] el cual el subintendente [ sic] MARIN ZAPATA JUAN DAVID [sic], adscrito al ejército [ sic] Nacional, informo [ sic] en las instalaciones judiciales del paujil [ sic] para info9 rmar [sic] que el presidente de la junta de acción comunal [ sic] de la vereda versalles [sic] le informo [ sic] que en esa vereda se encontraban unos suje tos intimidando con armas de fuego a los vecinos del sector por lo cual se coordino [sic] un operativo, una vez en el lugar siendo las 12:15 horas, la comunidad informo [sic] a la fuerza publica [sic] que había un cuerpo sin vida por el camino y que los sujetos que estaban intimidando se encontraban por allí. El grupo al mando del subintendente [ sic]
la comunidad informo [sic] a la fuerza publica [sic] que había un cuerpo sin vida por el camino y que los sujetos que estaban intimidando se encontraban por allí. El grupo al mando del subintendente [ sic]
1 JEP. Expediente Legali N°1500013-40.2025.0.00.0001. Fls. 17-34. 2 El 17 de enero de 2025 se realizó consulta en la página web de la Fiscalía General de la Nación con el objetivo de validar el despacho actual a cargo de la indagación.4 MARIN [sic] tomo [sic] contacto armado con un grupo armado siendo las 16:00 horas aproximadamente, que dejo [ sic] como resultado el deceso de una persona. El occiso fue embarcado en el veh iculo [sic] camioneta marca Toyota Hilux adscrito al Gaula de la policía [ sic] quienes habían llegado al apoyo de la diligencia3.
5. No obstante, en los expedientes Legali N° 1500013-40.2025.0.00.0001, 1500015-10.2025.0.00.0001 y 1500020 -32.2025.0.00.0001 no obran piezas procesales adicionales que permitan establecer los avances en la indagación N°2007-80110 por parte de la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico (Caquetá).
ACTUACIONES EN LA JEP
6. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20234, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20245 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de
diciembre de 20234, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20245 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20246, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los p atrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
3 JEP. Expediente Legali N°1500020-32.2025.0.00.0001. Fl. 231. 4 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 5 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según
5 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 6 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.5
7. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
8. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de septiembre de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento de Caquetá.
9. Con fundamento en lo anterior, la Secretaría Judicial de la SDSJ con acta
correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento de Caquetá.
9. Con fundamento en lo anterior, la Secretaría Judicial de la SDSJ con acta de reparto N°2 de 10 de enero de 2025 asignó por reparto al despacho de la suscrita magistrada las siguientes solicitudes de sometimiento de miembros de la fuerza pública adscritos al BIGÜE del departamento del Caquetá, para que se decidiera sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la
JEP, tal como se evidencia a continuación:
Tabla 1. Asignaciones de actuaciones. N° Solicitantes Números de cédula Fecha de reparto Expedientes Legali 1 Slp. John Fredy Cardona Salamanca 1.116.915.413 10/01/2024 1500015-10.2025.0.00.0001 2 Slp. Óscar Emilio Correa Mosquera 1.116.913.044 1500013-40.2025.0.00.0001 3 Slp. (r) Edier Prada Vega 1.117.497.921 1500020-32.2025.0.00.0001
10. Los señores Slp. John Fredy Cardona Salamanca , Slp. Óscar Emilio Correa Mosquera y Slp. (r) Edier Prada Vega, presentaron sus solicitudes de sometimiento ante la JEP el 31 de diciembre de 2024 y manifestaron que participaron en los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2007 en el municipio de Paujil (Caquetá) , en los que se causó la muerte al señor Oliver Abril Calderón, por los cuales se adelanta la indagación N°2007-80110 en la
municipio de Paujil (Caquetá) , en los que se causó la muerte al señor Oliver Abril Calderón, por los cuales se adelanta la indagación N°2007-80110 en la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico (Caquetá) y el proceso disciplinario6 N°077-4030-08 por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos. Finalmente, informaron que no cuentan con apoderado ni medios para sufragar uno de confianza y que solicitan que les sea asignado uno de oficio.
11. Revisados los documentos aportados a esta Jurisdicción por los solicitantes, se advierte que en la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos con radicado N°077-4030-08, además de los solicitantes, se encuentran vinculados los señores My. Juan David Marín Zapata, Sp.
Néstor Hernando Suárez Díaz, así como los Slp. Faiber Basto Barrera y José Duviel Lugo Chalá, quienes en su calidad de miembros de la fuerza pública son comparecientes forzosos ante la JEP.
12. El 16 de febrero de 2024 fue verificada en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los mencionados miembros de la fuerza pública que fueron vinculados a la investigación disciplinaria N°077-4030-08 y los códigos de verificación son los siguientes7:
Tabla 2. Códigos de verificación de los documentos de identidad. N° Nombres Números de cédula Código de verificación 1 My. Juan David Marín Zapata 1.032.396.379 85173161215
Tabla 2. Códigos de verificación de los documentos de identidad. N° Nombres Números de cédula Código de verificación 1 My. Juan David Marín Zapata 1.032.396.379 85173161215 2 Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz 1.096.926.053 59166161216 3 Slp. Faiber Basto Barrera 1.115.942.592 64596161217 4 Slp. John Fredy Cardona Salamanca 1.116.915.413 26782161219 5 Slp. José Duviel Lugo Chalá 1.117.500.855 40964161220 6 Slp. Óscar Emilio Correa Mosquera 1.116.913.044 99176161221 7 Slp. (r) Edier Prada Vega 1.117.497.921 14686161221
CONSIDERACIONES
I. ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES
13. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 20198 y 28 (numeral 7°) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular
7 JEP. Expediente Legali N°1500013-40.2025.0.00.0001. Fls. 35-41. 8 Literal g.7 casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
14. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 9, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria ; además, g arantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
15. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 10, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas
relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 11. En tanto que, en la
9 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 20 16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 11 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836.8 conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
16. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica12.
17. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente,
subjetiva, objetiva o sicológica12.
17. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirs e los siguientes requisitos 13: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y , (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
18. La Sección de Apelación -SAha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 14 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 201215. Es una herramienta práctica que
12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.
32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rela ción práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la
conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rela ción práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 15 El Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el9 permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal. De acuerdo con el órgano de cierre tiene, además los siguientes fines misionales:
[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) – evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea
Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crí menes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto resp onsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas16-.
19. En el presente caso, las piezas procesales allegadas por los solicitantes a los expedientes Legali números 1500015-10.2025.0.00.0001, 150001340.2025.0.00.0001 y 1500020-32.2025.0.00.0001, corresponden a la indagación con radicado N°2007-80110 de la Fiscalía 17 Seccional de Puerto Rico
(Caquetá), así como al proceso disciplinario N°077 -4030-08 a cargo de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos que se adelantan en contra de los señores My. Juan David Marín Zapata , Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz , los Slp. Faiber Basto Barrera, John Fredy Cardona Salamanca , José Duviel Lugo Chalá , Óscar
Marín Zapata , Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz , los Slp. Faiber Basto Barrera, John Fredy Cardona Salamanca , José Duviel Lugo Chalá , Óscar Emilio Correa Mosquera y el Slp. (r) Edier Prada Vega , en su calidad de miembros del Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEconflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a l a justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019.10 de la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional , por los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2007 en la vereda Versalles del municipio de Puerto Rico (Caquetá), en los cuales fue causada la muerte al señor Oliver Abril Calderón , qu ien al parecer fue presentado en forma ilegítima como dado de baja en combate.
20. Por las consideraciones expuestas, se acumularán las actuaciones para decidir sobre el sometimiento de los señores My. Juan David Marín Zapata, Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz, los Slp. Faiber Basto Barrera, John Fredy
20. Por las consideraciones expuestas, se acumularán las actuaciones para decidir sobre el sometimiento de los señores My. Juan David Marín Zapata, Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz, los Slp. Faiber Basto Barrera, John Fredy Cardona Salamanca, José Duviel Lugo Chalá, Óscar Emilio Correa Mosquera y el Slp. (r) Edier Prada Vega.
21. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ incluir en el expediente Legali N°1500013 -40.2025.0.00.0001 a los señores My. Juan David Marín Zapata, Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz, los Slp. Faiber Basto Barrera y José Duviel Lugo Chalá, así como actualizar el reparto asignado a este despacho.
22. Para lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ crear un expediente Legali principal denominado “BIGÜE (Caquetá)” e incorporar en él la presente resolución para ejecutar su cumplimiento.
23. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ vincular los expedientes Legali números 1500013-40.2025.0.00.0001, 150001510.2025.0.00.0001 y 1500020 -32.2025.0.00.0001 que corresponden a las solicitudes de sometimiento de los señores Slp. Óscar Emilio Correa Mosquera, Slp. John Fredy Cardona Salamanca y Slp. (r) Edier Prada Vega al expediente Legali principal denominado “BIGÜE (Caquetá)”, sin trasladar las piezas procesales que los conforman al principal, manteniendo el nombre de cada miembro de la fuerza pública y el número de expediente. Para el
al expediente Legali principal denominado “BIGÜE (Caquetá)”, sin trasladar las piezas procesales que los conforman al principal, manteniendo el nombre de cada miembro de la fuerza pública y el número de expediente. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá a la Secretaría de la SDSJ el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual será incorporada en el expediente Legali principal denominado “ BIGÜE (Caquetá)”.11
II. ASUME CONOCIMIENTO DE SOLICITUDES DE
SOMETIMIENTO
24. Se asumirá el conocimiento de las solicitudes presentadas por los señores My. Juan David Marín Zapata, Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz, los Slp. Faiber Basto Barrera, John Fredy Cardona Salamanca, José Duviel Lugo Chalá, Óscar Emilio Correa Mosquera, así como del Slp. (r) Edier Prada Vega, en su calidad de miembros de la fuerza pública como comparecientes forzosos ante esta Jurisdicción, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP y conceder beneficios transicionales y definitivos, si fuere el caso.
Para tales efectos procede ordenar pruebas de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSDE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSDE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR las actuaciones para decidir sobre el sometimiento de los siguientes miembros de la fuerza pública, por tratarse de hechos que se les atribuyen en calidad de miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional, de conformidad con las razones
expuestas en la parte motiva de esta decisión:
Tabla 3. Actuaciones que se acumulan para decidir sometimiento Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜECaquetá N° Nombres Cédulas de ciudadanía 1 My. Juan David Marín Zapata 1.032.396.379 2 Sp. Néstor Hernando Suárez Díaz 1.096.926.053 3 Slp. Faiber Basto Barrera 1.115.942.592 4 Slp. John Fredy Cardona Salamanca 1.116.915.41312 5 Slp. José Duviel Lugo Chalá 1.117.500.855 6 Slp. Óscar Emilio Correa Mosquera 1.116.913.044 7 Slp. (r) Edier Prada Vega 1.117.497.921
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala incluir en el expediente Legali N°1500013-40.2025.0.00.0001 a los señores My. Juan David
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala incluir en el expediente Legali N°1500013-40.2025.0.00.0001 a los señores My. Juan David Marín Zapata identificado con cédula de ciudadanía N°1.032.396.379, Sp.
Néstor Hernando Suárez Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°1.096.926.053, Slp. Faiber Basto Barrera identificado con cédula de ciudadanía N°1.115.942.592 y Slp. José Duviel Lugo Chalá identificado con cédula de ciudadanía N°1.117.500.855, así como actualizar el reparto asignado a este despacho. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de diez (10) días háb iles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ crear un expediente Legali principal denominado “BIGÜE (Caquetá )” e incorporar en él la presente resolución para ejecutar su cumplimiento. Para el efecto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ vincular los expedientes Legali °1500013 -40.2025.0.00.0001, 1500015-10.2025.0.00.0001 y 1500020-32.2025.0.00.0001 que corresponden a las solicitudes de sometimiento de los señores Slp. Óscar Emilio Correa Mosquera Slp. John Fredy Cardona Salamanca y Slp. (r) Edier Prada Vega al expediente Legali principal
de los señores Slp. Óscar Emilio Correa Mosquera Slp. John Fredy Cardona Salamanca y Slp. (r) Edier Prada Vega al expediente Legali principal denominado “BIGÜE (Caquetá)”, sin tr
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