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JEP - Resolución SDSJ 0110 20 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0110 20 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 110 Bogotá D.C., 20 de enero 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali 1 Herson Felipe Durán Duarte 88.233.389 1500882-42.2021.0.00.0001 2 Carlos Alberto Arenas Arango 88.267.981 1500909-25.2021.0.00.0001 3 Rodrigo Herrán Barón 93.020.852 0000082-88.2021.0.00.0001 4 José Antonio Pinzón Jaime 7.175.079 0001167-46.2020.0.00.0001 5 Miguel Ángel Rodríguez Díaz 79.124.009 1501346-32.2022.0.00.0001 6 Luis Eduardo Hernández Malaver 80.356.081 1501697-05.2022.0.00.0001 7 Fredy Alexander Cely Prieto 74.270.559

9003553-27.2019.0.00.0001 8 Deivis Rolando Rativa Monroy 7.178.896 9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466

9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466 13 Óscar Antonio Castaño Tuberquia 8.321.442 0001488-81.2020.0.00.0001 14 Fredy Alberto Moreno Rodríguez 74.327.105 9003550-72.2019.0.00.0001 15 José Plinio Ortiz Ortiz 91.016.755 16 Pedro Antonio Rodríguez Pedraza 91.347.332 9000075-11.2019.0.00.0001 17 Jimmy Bejarano Beltrán 79.728.271 18 Javier León Pinto 74.170.107 9002784-19.2019.0.00.0001 19 Miguel Leal Torres 4.133.949 20 Óscar Darío Goyes Polo 87.711.282 9000086-74.2018.0.00.0001 21 Pedro José Pachón Contreras 79.903.709 9002700-18.2019.0.00.0001 22 Omar Ricardo González Contreras 79.687.057 9002896-85.2019.0.00.0001 23 Hernán Darío Ríos Alvarado 1.032.380.782 9003553-27.2019.0.00.0001 24 Óscar González Verdugo 3.171.465 9000061-90.2020.0.00.0001 25 Hilder Culma Acosta 93.451.321 26 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 27 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662

28 Marco Aurelio Saganome Pineda 74360915

25 Hilder Culma Acosta 93.451.321 26 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 27 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662

28 Marco Aurelio Saganome Pineda 74360915 29 Angelmiro Vega Jiménez 74.369.818Página 2 de 20

SUB3NS

30 Mauricio Bonilla Hernández 4.061.123 1500678-56.2025.0.00.0001 31 Carlos Eduardo Suárez Cipagauta 74.377.284 32 Julio César Guayara Ruiz 93.388.914 33 Edilberto Patiño 18.522.806 1500106-03.2025.0.00.0001 34 Rafael Cardoso Patiño 93414211

0000445-36.2025.0.00.0001 35 Iván Corredor Camargo 74.244.031 36 Jaime Burgos Gómez 4.239.996 37 Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda 74.186.997 38 Pablo Antonio Berdugo Alfonso 74.270.809

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a treinta y ocho (38) comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 “General Miguel Silva Plazas”, con operación en Boyacá y Santander, cuyos casos están asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.

(SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 20

SUB3NS

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguiente s nueve (9) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados treinta y

ocho (38) comparecientes, miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General Miguel Silva Plazas”, con operación en Boyacá y Santander:

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de una persona no identificada.

(16 de julio de 2005, Susacón, Boyacá) Proceso penal 1500160001332020-0000-102 Herson Felipe Duran Duarte y Carlos Alberto Arenas Arango

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de

3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con l os criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 20

SUB3NS

2 Homicidio de Rafael Orlando Vega García y Edgar Ferney Jaimes Hernández.

(20 de marzo de 2007, Belén, Boyacá) Proceso penal 1523860000002018-00002 Rodrigo Herrán Barón y José Antonio Pinzón Jaime 3 Homicidio de Martin Leonardo Rodríguez Núñez.

(31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) Proceso penal 1523860002110080-0065 Edilberto Patiño

4 Homicidio de Edgar Fabián Cuello Granados.

(5 de enero de 2008, Duitama, Boyacá) Proceso penal 1523860002112008-00003

4 Homicidio de Edgar Fabián Cuello Granados.

(5 de enero de 2008, Duitama, Boyacá) Proceso penal 1523860002112008-00003

Javier León Pinto, Miguel Leal Torres, Omar Ricardo González Contreras, Fredy Alexander Cely Prieto y Hernán Darío Ríos Alvarado Proceso penal 1523860000002016-00009

Óscar Darío Goyes Polo Proceso penal 152386000002018-00007

Pedro José Pachón Contreras Proceso penal 1523860000002018-00001 José Antonio Pinzón Jaime 5 Homicidio de Jefferson Beltrán Bautista

(6 de junio de 2008, Belén, Boyacá) Proceso disciplinario 092-0032382009 Omar Ricardo González Contreras, Hilder Culma Acosta y Óscar González Verdugo

Proceso penal 1523860002112008-80005 Proceso disciplinario 092-0032382009 Omar Ricardo González Contreras, Hilder Culma Acosta, Óscar González Verdugo y Deivis Rolando Rativa. 6 Homicidio de Alix Fabi án Vargas Hernández

(8 de agosto de 200 8, Onzaga Santander) Proceso penal 68679-6000153-200800225 Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, José Plinio Ortiz Ortiz y Jimmy Bejarano Beltrán

Santander) Proceso penal 68679-6000153-200800225 Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, José Plinio Ortiz Ortiz y Jimmy Bejarano Beltrán 7 Homicidio de Jhon Albeiro Riaño Bautista

Proceso penal 6867960001532007-00326 Miguel Ángel Rodríguez Díaz, Luis Eduardo Hernández Malaver, German Antonio Rodríguez Prieto , Óscar Antonio Castaño Tuberquia,Página 5 de 20

SUB3NS (8 agosto de 2007, Onzaga, Santander) Proceso penal 68-679-6000000-201800031 Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus, Nelson Mauricio Cárdenas, Hermes Arialdo Montenegro Mora y Javier Andrés Jiménez Tuta (Q.E.P.D)4 8 Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla

(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) Proceso penal militar 957F24JB Rafael Cardoso Patiño, Iván Corredor Camargo, Jaime Burgos Gómez, Luis Carlos Méndez Marín y Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda 9 Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá) Proceso disciplinario 092-3241-2009 Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wilson Alexander

(3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá) Proceso disciplinario 092-3241-2009 Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wilson Alexander Riaño Parra, Marco Aurelio Saganome Pineda, Angelmiro Vega Jiménez, Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Mauricio Bonilla Hernández, Javier León Pinto, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, Carlos Eduardo Suárez Cipagauta y Julio César Guayara Ruiz.

5. Mediante la Resolución 3309 del 6 de octubre de 2025 se convocó de manera general a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad , y de forma concreta a través de las decisiones que a continuación se relacionan:

Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resolución 3337 del 9 de octubre de 20255 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2025 Resolución 3745 del 18 de noviembre de 20256 9 y 12 de diciembre de 2025

6. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo , conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el

4 Resolución de preclusión por muerte No. 1514 del 12 de abril 2024.

fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el

4 Resolución de preclusión por muerte No. 1514 del 12 de abril 2024. 5 Expediente Legali 1500882-42.2021.0.00.0001, folio 581 – 633. 6 Expediente Legali 1500106-03.2025.0.00.0001, folio 2811 – 2820.Página 6 de 20

SUB3NS

Ministerio Público , en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.

CONSIDERACIONES

7. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre :

(i) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, y (ii) la adopción de otras determinaciones.

I. Citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20197.

los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20197.

9. Así las cosas, se convocará a los comparecientes, sus defensores, a las víctimas acreditadas o identificadas , a sus representantes y al Ministerio Público, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales , que se llevará a cabo los días quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de abril de 2026 , en el municipio de Paipa, Boyacá, a partir de las 8:30 a.m., así:

No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas o identificadas convocadas 1. Homicidio de una persona no identificada.

(16 de julio de 2005, Susacón, Boyacá) Herson Felipe Duran Duarte , Carlos Alberto Arenas Arango Ninguna a la fecha

7 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 7 de 20

SUB3NS No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas o identificadas convocadas 2. Homicidio de Rafael Orlando Vega García y Edgar Ferney Jaimes Hernández.

(20 de marzo de 2007, Belén, Boyacá) Rodrigo Herrán Barón , José Antonio Pinzón Jaime , Javier León Pinto y Fredy Alexander Cely Prieto Elsa Hernández Ayala, Yeisson

(20 de marzo de 2007, Belén, Boyacá) Rodrigo Herrán Barón , José Antonio Pinzón Jaime , Javier León Pinto y Fredy Alexander Cely Prieto Elsa Hernández Ayala, Yeisson Mesías Ruiz Hernández, Anderson Ruiz Hernández, Álvaro Ruiz González , Laudice Vega García y Eunice Vega García 3. Homicidio de Martin Leonardo Rodríguez Núñez.

(31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) Edilberto Patiño, Javier León Pinto y Miguel Leal Torres Esther Núñez Cruz, David Andrés Bermúdez Núñez, Moises Guillermo Rodríguez Cruz, Néstor Fernando Rodríguez Cruz, Consuelo Judith Núñez Cruz y María Ruth Ñunez Cruz 4. Homicidio de Edgar Fabian Cuello Granados.

(5 de enero de 2008, Duitama, Boyacá) Hernán Darío Ríos Alvarado, Óscar Darío Goyes Polo , José Antonio Pinzón Jaime, Fredy Alexander Cely Prieto, Miguel Leal Torres, Javier León Pinto, Pedro José Pachón Contreras y Omar Ricardo González Contreras Katherine Meluk Artunduaga y Kellen María Cuello Meluk 5. Homicidio de Jefferson Beltrán Bautista

(6 de junio de 2008, Belen, Boyacá) Omar Ricardo González Contreras, Deivis Rolando Rativa Monroy, Óscar González Verdugo e Hilder Culma

Jefferson Beltrán Bautista

(6 de junio de 2008, Belen, Boyacá) Omar Ricardo González Contreras, Deivis Rolando Rativa Monroy, Óscar González Verdugo e Hilder Culma Acosta.

Oliva Bautista Becerra y Pablo Emilio Beltrán Contreras 6. Homicidio de Alix Fabian Vargas Hernández

(8 de agosto de 2008, Onzaga Santander) Jimmy Bejarano Beltrá n, Fredy Alberto Moreno Rodríguez, José Plinio Ortiz Ortiz, Julio Cesar Guayara Ruiz , Pedro Antonio Rodríguez Pedraza y Mauricio Bonilla Ilba María Hernández Correa, Sandra Liliana , Yeimy Paola y Diana Marcela Vargas Hernández 7. Homicidio de Jhon Albe iro Riaño Bautista

(8 agosto de 2007, Onzaga, Santander) Germán Antonio Rodríguez Prieto, Fredy Alexander Cely Prieto, Nelson Mauricio Cárdenas, Hermes Arialdo Montenegro Mora , Miguel Ángel Rodríguez Díaz, Rodrigo Arcesio Guyumus , De ivis Rolando Rativa Monroy , Pablo Álvaro Riaño Sáenz , Jasbleidy , Brenda Yalet, Rocio, Yeny Icela, Claudia Esthela, Aleyda Yalet y Dick Osmann Riaño BautistaPágina 8 de 20

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No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas o identificadas convocadas Antonio Berdugo Alfonso , Luis

Dick Osmann Riaño BautistaPágina 8 de 20

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No. Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas o identificadas convocadas Antonio Berdugo Alfonso , Luis Eduardo Hernández Malaver , Óscar Antonio Castaño Tuberquia y Oscar González Verdugo

8. Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla

(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) Rafael Cardoso Patiño, Iván Corredor Camargo y Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda Ninguna a la fecha 9. Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá) Néstor Daniel Ramírez Cano, Marco Aurelio Saganome Pineda, Mauricio Bonilla Hernández, Carlos Eduardo Suárez Cipagauta, Jaime Burgos Gómez, Angelmiro Vega Jiménez, Javier León y Julio Cesar Guayara Ruiz Ninguna a la fecha

10. Ahora, considerando los roles de mayor relevancia en relación con los crímenes anteriormente mencionados, así como la cantidad de hechos a los que se encuentran vinculados , en cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles a los comparecientes ante la JEP y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas, se citará de manera presencial a:

No. Comparecientes

1. José Antonio Pinzón Jaime

2. Fredy Alexander Cely Prieto

3. Deivis Rolando Rativa Monroy

4. Javier León Pinto

5. Miguel Leal Torres

No. Comparecientes

1. José Antonio Pinzón Jaime

2. Fredy Alexander Cely Prieto

3. Deivis Rolando Rativa Monroy

4. Javier León Pinto

5. Miguel Leal Torres

6. Omar Ricardo González Contreras

7. Óscar González Verdugo

8. Mauricio Bonilla Hernández

9. Jimmy Bejarano Beltrán

10. Pedro José Pachón Contreras

11. Julio Cesar Guayara RuizPágina 9 de 20

SUB3NS

11. Se destaca que esta diligencia tendrá como propósito completar y consolidar los aportes que se alcanzaron en las audiencias de aporte y contrastación de la verdad y si a ello hay lugar, permitir la manifestación voluntaria de responsabilidad de los compare cientes. Asimismo, buscará fortalecer el proceso dialógico en el que se materializarán los derechos de las víctimas y los compromisos que deben cumplir los comparecientes, así como crear un espacio público de memorialización y dignificación de las víctimas, con miras a su reparación, así como aclarar inquietudes y subsanar situaciones que pudieren existir con relación a la actuación procesal.

12. Al respecto, resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-538 de 20198 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “la promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato

se estimen adecuados, en procura de otorgar plen as garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “la promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia ” (énfasis añadido).

13. Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el principio dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.

14. En línea con lo comentado, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante dentro del proceso transicional de la JEP, pues son mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, dichas medidas implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado.

8 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019.Página 10 de 20

SUB3NS

15. De igual manera, la CIDH ha precisado que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, pues materializa el derecho a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y

parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, pues materializa el derecho a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. Específicamente, la CIDH ha señalado que “en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal”9, sumado a ello, favorece la reconciliación.

16. A su vez, la Corte Constitucional10 ha caracterizado a la verdad como una garantía que apareja dos dimensiones: una individual , a partir de la cual las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario tienen derecho a conocer la verdad de lo sucedido, de forma tal que les permita lidiar con lo ocurrido; y otra colectiva, que con templa el derecho del ciudadano y de la sociedad a conocer y recordar la verdad sobre las causas, motivos, modos y circunstancias en que sucedieron las violaciones, y que a la vez incluye la preservación de la memoria histórica con el fin de que la sociedad pueda prevenir y evitar la repetición de los hechos11.

17. Ahora, para que la verdad se constituya en una fuente directa de reparación integral 12 es necesario que resulte consistente con (i) el derecho a saber, que tienen las víctimas a conocer de manera precisa, veraz y detallada los hechos, circunstancias, responsables y motivos de los crímenes; (ii) el deber de recordar, para que las violaciones no caigan en el olvido; (iii) el derecho de

hechos, circunstancias, responsables y motivos de los crímenes; (ii) el deber de recordar, para que las violaciones no caigan en el olvido; (iii) el derecho de

9 CIDH. Derecho a la Verdad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.152. Doc. 2. 13 agosto 2014. Párr. 48 10 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2015. 12 Hablar de reparación del daño desde un punto de vista integral resulta profundamente complejo cuando hablamos de ejecuciones extrajudiciales, pues no existe forma de devolver a las víctimas su vida ni de reparar plenamente la pérdida. En este escenario, e l aporte a la verdad adquiere una relevancia central no solo por su valor como garantía constitucional, sino también por su función reparadora. Desde esta perspectiva, doctrinantes como Rodrigo Uprimy Yepes, han señalado que la reconstrucción de la verdad cumple un papel simbólico esencial al hacer visibles violaciones históricamente silenciadas y permitir el reconocimiento del daño ocasionado. Dicha visibilización contribuye a restituir a las víctimas su condición de ciudadanas activas, de la de la cual fu eron despojadas por los hechos de victimización. Rodrigo Uprimny-Yepes & Diana Esther Guzmán-Rodríguez, En búsqueda de un concepto transformador y participativo para las reparaciones en contextos transicionales, 17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional , 231 -286 (2010). Disponible en: https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_679.pdfPágina 11 de 20

SUB3NS

Derecho Internacional , 231 -286 (2010). Disponible en: https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_679.pdfPágina 11 de 20

SUB3NS conocer la suerte que corrió la víctima en casos de homicidio y desaparición; y, (iv) la obligación de que el Estado asegure una administración de justicia independiente y eficaz13.

18. Así mismo, los reconocimientos públicos de responsabilidad constituyen medidas de reparación, específicamente en su componente de satisfacción, en cuanto contribuyen a la dignificación de las víctimas y a la restitución del valor moral afectado como consec uencia del delito cometido. En este sentido, contribuyen a la reparación de las víctimas medidas simbólicas como las conmemoraciones, los homenajes y las peticiones de disculpas colectivas.14

19. Por eso, resulta fundamental acudir a medidas que dignifiquen a las víctimas mediante el reconocimiento del daño que han sufrido, como aquellas relacionadas con la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

Esta visión, conocida como justicia transicional desde abajo, ha sido desarrollada en los siguientes términos:

En suma, se trata de buscar mecanismos para equilibrar los esfuerzos centralizados para alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad con las voces de las víctimas con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta búsqueda de equilibrio es lo que denominamos la “justicia transicional desde abajo”, lo que en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas.

Su concreción se logra con procesos participativos, que consulten las

búsqueda de equilibrio es lo que denominamos la “justicia transicional desde abajo”, lo que en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas.

Su concreción se logra con procesos participativos, que consulten las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas.15

13 En este punto se siguen de cerca los principios Joinet 2 a 5. Conjunto de Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. Anexo del Informe final del Relator Especial acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos. E/CN.4/Sub2/1997/20/Rev.1. Presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1998, actualizados por la experta independiente Diane Orentlicher, de acuerdo con informe E/CN. 4/2005/102, presentado a la Comisión de DD.HH. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 15 Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Esther Guzmán Rodríguez: Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género. Disponible en https://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name_recurso_183.pdfPágina 12 de 20

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20. La implementación efectiva de estas medidas requiere procesos participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa que honre la memoria, la dignidad y los derechos de quienes han sido afectados

participativos, que tomen en cuenta las realidades locales y las expectativas específicas de las víctimas. Solo así puede hablarse de una justicia restaurativa que honre la memoria, la dignidad y los derechos de quienes han sido afectados por las más graves violaciones a los derechos humanos.

21. Siendo así, se solicitará a las víctimas acreditadas que, a través de sus representantes judiciales, manifiesten por escrito si tienen interés en presentar alguna demanda restaurativa y, de ser así, expresen cuál o cuáles serían dichas medidas de satisfacción. Esto, con el fin de trasladarlas a los comparecientes para que adelanten las gestiones necesarias en aras de garantizar su cumplimiento.

22. Por otra parte, debe advertirse que la JEP podría eventualmente cubrir los gastos de traslado y/o alojamiento de las víctimas y los comparecientes, con el fin de propiciar la efectiva realización de la audiencia de manera presencial. Sin embargo, con el fin de asegurar el uso austero y eficiente de los recursos públicos, para el efecto, se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

(i) las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas, vía correo electrónico, a más tardar el día dieciséis (16) de marzo de 2026, por lo que, ninguna solicitud allegada con posterioridad a esa fecha será atendida por la JEP;

(ii) cualquier apoyo económico tendiente a cubrir los gastos de traslado y/o alojamiento de los comparecientes convocados presencialmente será excepcional, y, en consecuencia, deberá estar debidamente justificado con base en la demostrada necesidad del compareciente en cuestión, y

(iii) la JEP garantizará la participación de las víctimas en la diligencia,

excepcional, y, en consecuencia, deberá estar debidamente justificado con base en la demostrada necesidad del compareciente en cuestión, y

(iii) la JEP garantizará la participación de las víctimas en la diligencia, sin embargo, únicamente cubrirá gastos de traslado y/o alojamiento de una (1) víctima por grupo familiar, quien fungirá como vocera, con excepción a los casos referidos a adultos mayores, personas en situación de discapacidad o personas que por su condición de salud requieran de un apoyo de un familiar, caso en el cual la Jurisdicción cubrirá el gasto de máximo dos (2) víctimas por grupo familiar. En todo caso, se solicitará a las víctimas, que antes del dieciséis (16) de marzo de 2026 yPágina 13 de 20

SUB3NS través de sus representantes, indiquen quiénes asistirán de manera presencial a la diligencia.

23. Así mismo, antes de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, se llevarán a cabo por lo menos dos (2) reuniones preparatorias, una de las cuales deberá realizarse el catorce (14) de abril de 202 6 de forma presencial, tanto con los comparecientes como con las víctimas que asistan presencialmente a la audiencia. La otra, podrá llevarse a cabo de manera virtual, con los convocados, en la fecha que la Secretaría Ejecutiva disponga para el efecto. A es tas reuniones preparatorias será convocado también el Ministerio Público y la Secretaría Ejecutiva

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