JEP - Resolución SDSJ-0123 del 20 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0123 del 20 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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J O S É D A V I D C A N T I L L O L E Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS
EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP
GRUPO DE TRABAJO A
RESOLUCIÓN SDSJ NO. 123
Bogotá D.C., enero 20 de 2026
Expediente: 1500254-82.2023.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN
C.C. 97.448.493
Calidad: FARC-EP.
Asunto: Asume competencia
I. ASUNTO
El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente a l Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor
con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.493.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Trámite en la Jurisdicción Ordinaria
1. De acuerdo con l o allegado al expediente , se tiene que el aquí compareciente, cuenta los siguientes procesos penales: Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 2 de 20
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- Radicado No. 865736000530201180024 Fiscalía 40 Seccional de Puerto
Asís, Putumayo.
2. El día 11 de abril de 2011, en el área conocida como Tres Fronteras del municipio de Puerto Asís (Putumayo), en labores de seguridad desempeñadas por la Armada Nacional De Colombia – Fuerza Naval del Sur, la Patrulla Rápido Fluvial No. 321, interceptó una embarque tipo moto -canoa con tres
municipio de Puerto Asís (Putumayo), en labores de seguridad desempeñadas por la Armada Nacional De Colombia – Fuerza Naval del Sur, la Patrulla Rápido Fluvial No. 321, interceptó una embarque tipo moto -canoa con tres sujetos abordo y dieciséis canecas plásticas con capacidad de cincuenta y cinco galones cada una, las cuales contenían en su interior un líquido que por sus características se asemejaban a los derivados de hidrocarburo.
3. Los tripulantes a bordo de la embarcación respondieron a los nombres de José del Carmen Molano Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.307.192 de Girardot (Cundinamarca), JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 97.448.493 de Puerto Leguizamo
(Putumayo) y Jesús Humberto Quejuan Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número. 97.480.277 de San Francisco (Putumayo).
4. El personal de la armada procedió a indagar sobre la procedencia de la sustancia, a lo cual las personas antes mencionadas indicaron transportar el combustible sin ninguna documentación, toda vez que la sustancia había sido adquirida en la ciudad de Puerto El Carmen (Ecuador). Por lo anterior, la embarcación fue escoltada hasta Puerto Leguizamo (Putumayo) dónde se realizó la incautación de las canecas. El personal militar al no contar con los elementos necesarios para determinar el tipo de sustancia incautada procedió a recolectar pruebas de estas para ser remitidas bajo cadena de custodia al laboratorio químico de Ecopetrol para establecer el tipo de sustancia
elementos necesarios para determinar el tipo de sustancia incautada procedió a recolectar pruebas de estas para ser remitidas bajo cadena de custodia al laboratorio químico de Ecopetrol para establecer el tipo de sustancia transportada, resultados que fueron remitidos a la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguizamo (Putumayo)1.
5. El 6 de mayo de 20172, el Señor José del Carmen Molano Ríos, presentó una solicitud a la F iscal 40 Seccional de Puerto Leguizamo (Putumayo), en la que pedía la entrega del combustible decomisado el 11 de abril de 2011, sustentado en que “El combustible este [sic] debidamente facturado por la
1 Expediente 1500254-82.2023.0.00.0001 fls. 167 - 170 2 Ibidem fls. 198 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 3 de 20
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ESTACIÓN DE SERVICIO SU CASA [Sic], según factura 54993 del 7 de marzo de 2011, y que no había podido bajarla por el paro. El combustible lo traía para venderlo en Puerto Leguizamo (...)" es importante mencionar que, versa una
de 2011, y que no había podido bajarla por el paro. El combustible lo traía para venderlo en Puerto Leguizamo (...)" es importante mencionar que, versa una solicitud presentada por parte de la abogada defensora al Juzgado Primero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo).
6. El 2 de agosto de 2018 3, la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Asís
(Putumayo) ordenó el archivo de las diligencias, bajo los siguientes
fundamentos:
“Es así que (sic) de acuerdo con lo revisado en el expediente sin mayores esfuerzos, podemos evidenciar que al parecer no es muy viable lograr la identificación del sujeto activo, ya que a la fecha no se cuenta con elementos materiales probatorios que permitan orientar la presente investigación (sic).
(...) de la sola lectura de las diligencias hasta ahora aportadas es perfectamente factible evidenciar que estamos ante una investigación sin vocación de éxito; en otras palabras la hipótesis investigativa estaría tendiente a establecer quienes los sujetos activos del ilícito, sin embargo la indagación que s e desarrolle arrojaría resultados completamente adversos porque las mismas diligencias no cuentan con elementos o evidencias precisas que indiquen cuales son los posibles autores de estos hechos delincuentes; (...)”.
- Radicado No. 865736107578201280162 Fiscalía 02 Unidad Especializada de Puerto Asís (Putumayo)
7. El 17 de septiembre de 2011, en la vereda Puerto Ospina, municipio de Puerto Leguizamo (Putumayo), el menor B.F.F.G.4 se encontraba estudiando en el colegio Jorge extorsión. [ itán, cuando fue interceptado por unos amigos
Puerto Leguizamo (Putumayo), el menor B.F.F.G.4 se encontraba estudiando en el colegio Jorge extorsión. [ itán, cuando fue interceptado por unos amigos suyos, menores de edad también, los cuales se encontraban reclutando para las filas del Frente 48 de las FARC -EP al mando de Jorge Sandoval, Pablo Tulio
3 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 312-325 4 Se omite el nombre del menor de edad para protección de sus derechos fundamentales, conforme a los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y sus desarrollos legislativos, artículo 33, 47 numeral 8° y 93 numeral 70 Ley 1098 de 2006; y artículo 13 numeral 10 de la Ley 1719 de 2014. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 4 de 20
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Montoya Echeverry alias “burromono”, Fidencio García sus hijos E.G. y J.G. y otro de nombre D.Z.P 5, personas dedicadas al reclutamiento de jóvenes menores y a la extorsión. [Sic]6
8. El padre de la víctima7 denunció que luego del reclutamiento de su hijo
otro de nombre D.Z.P 5, personas dedicadas al reclutamiento de jóvenes menores y a la extorsión. [Sic]6
8. El padre de la víctima7 denunció que luego del reclutamiento de su hijo pernoctó durante dos meses en el mismo sector, a la espera de su regreso sin éxito alguno, por lo que emprendió su búsqueda. Para ello, s e dirigió a la vereda Puerto El Carmen, en Ecuador, allá s e encontró con lo s señores Jorge Sandoval y Gilberto Tascón fuertemente armados, a quienes les preguntó por el paradero del menor, sin recibir respuesta; al contrario, los subversivos de las FARC tomaron represa lias en su contra, yendo varias a veces a su vivienda para atentar contra su vida, por lo que el señor Fonseca Guerrero, el 29 de noviembre de 2011, tuvo que desplazarse junto con su esposa y otro menor de edad.
9. El 18 de febrero de 20128, en las instalaciones del Batallón Fluvial de Infantería No. 60, ubicado en la base de Puerto Leguizamo (Putumayo), en presencia de la Defensora de Familia, el Procurador Judicial 287 Penal de Puerto Leguizamo (Putumayo) acompañado de un patrullero de la Policía Nacional asistieron al acto de desvinculación de dos menores de edad quienes manifestaron padecer la enfermedad Leishmaniasis, el menor B.F.F.G., alias “Omar" hizo entrega de un Fusil AK47 de fabricación rusa, cinco proveedores, 263 cartuchos calibre 7.62 x 39, un chaleco multipropósitos, un machete y una linterna frontal, en tanto otro menor M .A.B., alias “Yulio" hizo entrega a
263 cartuchos calibre 7.62 x 39, un chaleco multipropósitos, un machete y una linterna frontal, en tanto otro menor M .A.B., alias “Yulio" hizo entrega a Naciones Unidas de un fusil AK47 de fabricación rusa, una Granada, un radio de comunicación, cinco proveedores, ciento veinte cartuchos calibre 7.62 x 39 y un chaleco color verde.
10. Posteriormente, mediante actas de reconocimiento fotográfico realizada al padre del menor reclutado 9, s e individualizó al s eñor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN, como autor de la conducta de reclutamiento ilícito.
5 Se omite el nombre del menor de edad para protección de sus derechos fundamentales, conforme a los artículos15 y 44 de la Constitución Política y sus desarrollos legislativos, artículo 33, 47 numeral 8° y 93 numeral 70 Ley 1098de 2006; y artículo 13 numeral 10 de la Ley 1719 de 2014. 6 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, fol. 124. Carpeta RAD.865736107578201280162. PDF 7.3 RAD.865736107578201280162 JOSE DAVID CANTILLO LEON 201280162, folio 7-9 7 Ibidem folio 7-9. 8 Ibidem folio 47. 9 Ibidem fls. 93 - 99 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 5 de 20
14 Ibiden .Pdf 02 emp de orden de captura, actos urgentes, folio 1-3. 15 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2022-00427.Pdf 07BoletaLibertad19-08-2022 JOSÉ DAVID, folio 1-2 16 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2023-00076 pendiente de realizar. Pdf 01 Solicitud 080223, folio 1-3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 6 de 20
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primero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo), siendo citados de forma virtual para el día 26 de abril de 202317.
16. Finalmente, reposa una petición de la apoderada adscrita a la SAAD18 comparecientes, en la que solicit ó la cancelación de la orden de captura del señor CANTILLO LEÓN en razón a la amnistía administrativa concedida a través del decreto presidencial.
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11. El 4 de julio de 201310, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo) libró la orden de captura número. 2013-008, en contra del Señor CANTILLO LEÓN, por las conductas de rebelión y reclutamiento ilícito.
12. El 15 de febrero de 202211, la Fiscalía 02 Unidad Especializada de Puerto Asís (Putumayo), presentó una solicitud de prórroga de orden de captura en contra de JOSE DAVID CANTILLO LEON por lo cual se libró una nueva con el No. 2022-000612.
13. En labores de patrullaje y control llevadas a cabo el día 18 de agosto de 202213, por parte de la Policía Nacional en el barrio Cantilito en Santa Marta
(Magdalena) es abordado un ciudadano que s e transportaba en una motocicleta, a fin de proceder con un registro a persona. Una vez los patrulleros se dispusieron a consultar los antecedentes a través de dispositivo electrónico PDA, evidenciaron la orden de captura vigente emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Puesto Asís (Putumayo) por el delito de reclutamiento ilícito en contra del señor CANTILLO LEÓN, por lo que lo trasladaron a las
PDA, evidenciaron la orden de captura vigente emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Puesto Asís (Putumayo) por el delito de reclutamiento ilícito en contra del señor CANTILLO LEÓN, por lo que lo trasladaron a las instalaciones de la Fiscalía de e sa ciudad para ponerlo a dis posición de la autoridad competente.
14. El 19 de agosto de 2022 14, durante el desarrollo de la audiencia de legalización de captura, el Juzgado Primero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo) declaró ilegal dicha orden y procedió a dejar en libertad al señor CANTILLO LEÓN15.
15. El 30 de enero de 202316, la Fiscalía 02 Unidad Especializada de Puerto Asís (Putumayo), presentó una solicitud de audiencia preliminar al Juzgado
10 Ibidem fls. 101 11 Ibidem Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2021-00103 Solicitud y audiencia. Pdf 01Solicitud, folio 1-2 12 Ibidem fls. 1 13 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2022-00427.Pdf 02 emp de orden de captura, actos urgentes, folio 1-3 14 Ibiden .Pdf 02 emp de orden de captura, actos urgentes, folio 1-3. 15 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN.
comparecientes, en la que solicit ó la cancelación de la orden de captura del señor CANTILLO LEÓN en razón a la amnistía administrativa concedida a través del decreto presidencial.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
17. El día 10 de febrero de 202319, por intermedio de apoderada judicial, el señor CANTILLO LEÓN presentó solicitud ante la JEP para que se avocara el conocimiento de los expedientes adelantados en su contra, se le resolviera su situación jurídica y se le otorgara la amnistía.
18. A través de la Resolución SAIAOIAS-XBM-028-2023 del 24 de febrero de 202320, la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante (SAI) solicitó a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación el reporte de antecedentes judiciales y disciplinarios del señor CANTILLO LEÓN. Igualmente, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que informara si el solicitante se encontraba acreditado como integrante de las FARC-EP. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que remitiera el expediente bajo radicado No. 865736107578201280162 a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) seguido en contra del señor CANTILLO LEÓN por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito, sumado a aportar el registro de sus antecedentes judiciales.
19. Atendiendo los requerimientos, el día 7 de marzo de 202321, a través
señor CANTILLO LEÓN por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito, sumado a aportar el registro de sus antecedentes judiciales.
19. Atendiendo los requerimientos, el día 7 de marzo de 202321, a través de oficio No. OFI23-00042508 / GFPU 13020001, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó que “(…) ACEPTÓ mediante Resolución No. 71 del 28 de febrero de 2018 al señor JOSE (sic) DAVID CANTILLO LEON (sic) (…), como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –
17 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2023-00076 pendiente de realizar. PDF 2023-00076 CITA ORDEN DE CATURA 26 de abril de 2023 (1), folio 1 18 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta Solicitud cancelación. Pdf SOLICITUD CANCELACIÓN ORDEN DE CAPTURA, folio 1 19 Expediente Legali 1500254-82.2023.0.00.0001 fl. 1 - 25 20Ibidem folio 27-32 21 Ibid folio –66-67. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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Ejército del Pueblo –(FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”.
20. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación a través de oficio No. E-2023-12824922 indicó que “(…) una vez adelantada la búsqueda en base de datos del Sistema de Información Misional SIM, NO se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención con los datos aportados en su comunicación”.
21. A través de oficio No. 202301147 39 / ARAIC – GRUCI 1.9 del 21 de marzo de 2023 23, la Policía Nacional informó que el señor CANTILLO LEÓN solo reporta un antecedente, tratándose de una orden de captura a consecuencia del proceso bajo el radicado No. 86573610757820128016200 seguido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) por el delito de reclutamiento ilícito.
22. Así mismo, el día 5 de mayo de 2023 24, la Unidad de Investigación y
seguido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) por el delito de reclutamiento ilícito.
22. Así mismo, el día 5 de mayo de 2023 24, la Unidad de Investigación y Acusación rindió informe parcial de las actividades encomendadas, con el que se allegó el expediente bajo el radicado No. 8655736107578201280162 del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) y los elementos de conocimiento de este radicado por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo), e informó que aún quedaban documentos por inspeccionar. En lo referente a la consulta hecha en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), el señor CANTILLO LEÓN reportó el proceso penal con radicado No. 8655736107578201280162 en la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo) por el delito de Reclutamiento ilícito y el radicado No. 865736000530201180024 de la Fiscalía Primera Unidad de Gestión de Alertas por el delito de tráfico de Estupefacientes.
23. El 4 de octubre de 202325, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe en el que refirió la obtención del expediente bajo el radicado penal CUI 8655736107578201280162 de conocimiento del Juzgado Primero Penal
Municipal de Puerto Asís (Putumayo).
22 Ibid folio 94 - 97 23 Ibid folio 98 - 101 24 Ibid folio 105 - 111 25 Ibidm folio 114 - 125 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
23 Ibid folio 98 - 101 24 Ibid folio 105 - 111 25 Ibidm folio 114 - 125 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 8 de 20
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24. En consecuencia, mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-411-2023 del 10 de noviembre de 2023 26, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y obtuviese el expediente bajo radicado No. 865736000530201180024 seguido por la Fiscalía 01 de la Dirección Seccional de Putumayo, por la conducta de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, además de identificar y obtener los datos de contacto y ubicación de las víctimas identifica das en el expediente No. 8655736107578201280162 de conocimiento del Juzgado primero
Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo).
25. El 23 de febrero de 202427, la Unidad de Investigación y Acusación de la
JEP, allegó informe final de la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-TXBM-411-2023 del 10 de noviembre de 2023, en las que se allegó la inspección judicial al radicado penal No. 865736000530201180024 y los datos de contacto y ubicación de las víctimas dentro del radicado No. 8655736107578201280162.
26. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-100-202428 del 19 de abril de 2024, la SAI comisionó a la UIA para que informara el estado del proceso bajo radicado No. 8655736107578201280162 a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) y la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo), teniendo en consideración que el asunto no había superado siquiera la etapa indagatoria.
27. El 9 de mayo de 2024 29, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó informe final donde mencionó que el expediente bajo radicado núm. 8655736107578201280162 a cargo de la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo) se encuentra en etapa indagatoria, en el mismo sentido, se indicó que para el 26 de abril de 2023 se había programado una audiencia preliminar para proferir una orden de captura, pero que la misma fue suspendida debido al retiro de la solicitud por parte de la fiscalía, quedando el trámite en ese estado procesal.
26 Ibid folios 127 - 131 27 Ibid folios 139 - 328 28 Ibid folios 338 - 341 29 Ibid folios 350 - 367
el trámite en ese estado procesal.
26 Ibid folios 127 - 131 27 Ibid folios 139 - 328 28 Ibid folios 338 - 341 29 Ibid folios 350 - 367 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 9 de 20
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28. Finalmente, el 29 de enero de 2025 30, la SAI mediante resolución No.
SAI-AOI-D-XBM-006-2025, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito de menores seguido por la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo) bajo radicado No. 865736107578201280162, en contra del señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN , se inhibió de conocer respecto de la investigación bajo radicado No. 865736000530201180024, seguido por la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Asís (Putumayo) por la conducta de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y a su vez, concedió en favor del señor CANTILLO LEÓN el beneficio de libertad provisional respecto de la conducta de reclutamiento ilícito, investigado bajo el
de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y a su vez, concedió en favor del señor CANTILLO LEÓN el beneficio de libertad provisional respecto de la conducta de reclutamiento ilícito, investigado bajo el radicado No. 8655736107578201280162, y seguido por la Fiscalía Segunda Unidad Especializada de Puerto Asís (Putumayo).
29. De acuerdo con los requerimientos de la anterior resolución, el señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN , suscribió el acta de compromiso por la amnistía de iure de fecha 11 de febrero de 2025 31 y suscribió el Régimen de
Condicionalidad32.
III. CONSIDERACIONES De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión, y su potestad para asumir la competencia de la actuación.
30. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”33.
31. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves
30 Ibidem folios 369 - 393 31 Ibid folio 414 32 Ibid folios 415 - 417
resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves
30 Ibidem folios 369 - 393 31 Ibid folio 414 32 Ibid folios 415 - 417 33 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 10 de 20
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infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.
32. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.
33. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez34.
34. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024
33. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío
Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez34.
34. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.
35. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC -EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI 35.
Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general, los beneficios provisi onales de libertad” 36. De ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe
34 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019,
34 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad c ondicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”. 36 Ibid., párr. 112. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500254-82.2023.0.00.0001 y el código 71A249.Página 11 de 20
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seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las