JEP - Resolución SDSJ 0125 18 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0125 18 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 0001205-87.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia
C.C. N° 91.456.091 Sometimiento Fuerza Publica Situación Jurídica: Investigado Reparto: 19/08/2022 9:24:23 a. m. Bogotá D. C., 18 de enero de 2023 Resolución SDSJ N° 125
1. Con acta de reparto N° 319 de 19 de agosto de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por conocimiento previo a este despacho el expediente Legali N° 0001205-87.2022.0.00.0001[1], originado en la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° IUS 2011-53590/ IUC D2015-653-359908[2], que cursa en contra de los señores Te. (r) Elierth Realpe Calvache, Sv. (r) Álvaro Juan Osorio Laguna, Slp. (r) Elberth Mauricio Avendaño Velandia y Slp. (r) José Antonio Aguilar Cortes, por los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2007 en la vereda Sanín Villa del municipio de Rio de Oro (Cesar) en donde, presuntamente, integrantes del grupo contraguerrilla de la compañía "Córdoba 3" adscritos al Batallón de Infantería N°
15 "General Francisco de Paula Santander" con sede en Ocaña, ocasionaron la muerte a los señores Jaler Antonio Miranda Miranda y Raul Amaya Amaya con disparos de fusil, reportando lo sucedido como el resultado de un combate en desarrollo de la misión táctica “Saturno N° 4”.
2. Mediante Resolución SDSJ N° 3139 de 30 de agosto de 2022 este despacho entre otras determinaciones dispuso: ACUMULAR las actuaciones que se adelantan en relación con los señores Te. (r) Elierth Realpe Calvache, Slp. (r)Elberth Mauricio Avendaño Velandia y Slp. (r) José Antonio Aguilar Cortes dentro de los expedientes Legali N°1500895-41.2021.0.00.0001, 000120587.2022.0.00.0001 y 9000781-28.2018.0.00.0001-, respectivamente, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el último de los radicados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
INCORPORAR al expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001 los documentos que hacen parte de los expedientes Legali N° 150089541.2021.0.00.0001 y 0001205-87.2022.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por el despacho, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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3. No obstante, en la mencionada decisión se hizo referencia al expediente Legali Nº 1500895-41.2021.0.00.0001 cuando en realidad se trataba del expediente Legali Nº 9001288-52.2019.0.00.0001. Lo que corresponde a esta magistrada es corregir tal error con fundamento en el inciso 3 artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
4. De otra parte, se verificó el cumplimiento de las medidas dispuestas con la Resolución SDSJ N° 3139 de 30 de agosto
de 2022, y se advierte que la Secretaría Judicial de la SDSJ no ha realizado ninguna acción dentro de los citados expedientes digitales, por lo cual no es necesario adoptar acciones distintas a la corrección del mencionado error. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: Primero: CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución SDSJ N° 3139 de 30 de agosto de 2022, en los siguientes términos: ACUMULAR las actuaciones que se adelantan en relación con los señores Te. (r) Elierth Realpe Calvache, Slp. (r)Elberth Mauricio Avendaño Velandia y Slp. (r) José Antonio Aguilar Cortes dentro de los expedientes Legali N° 9001288-52.2019.0.00.0001, 000120587.2022.0.00.0001 y 9000781-28.2018.0.00.0001-, respectivamente, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el último de los radicados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. INCORPORAR al expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001 los documentos que hacen parte de los expedientes Legali N° 900128852.2019.0.00.0001 y 0001205-87.2022.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por el despacho, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas eliminar los expedientes Legali N° 900128852.2019.0.00.0001 y 0001205-87.2022.0.00.0001, para lo cual se le concede un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la
expedición de la presente resolución. Dejará constancia de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta orden judicial, que se incorporará al expediente Legali N° 9000781-28.2018.0.00.0001. Adicionalmente, deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho.
Segundo: ORDENAR la secretaría judicial que comunique la presente decisión por el medio más expedito.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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