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JEP - Resolución SDSJ-0127 21-enero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0127 21-enero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., Lunes, 21 de Enero de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320011873 LL

REPÚBLICA DE COLOMBIA NR pe

Y

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 2 ENE, 2019

Número de expediente Orfeo: 20181510259182

Compareciente: Javier Mauricio Murcia Sánchez C.C. 86.049.244 (Fuerza Publica - Policía Nacional) Situación jurídica: Privado de la libertad.

Fecha de reparto: 238 de noviembre de 2018.

R e s o l u c i ó n N ? 0 0 0 1 2 1 De conformidad con el artículo 48 inc. 1? de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, se ASUME el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Javier Mauricio Murcia Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.049.244, mediante la cual manifiesta su intención de acogerse a la JEP en calidad de miembro de la Fuerza Pública — Policia Nacional. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución se pronuncie frente a la petición propuesta, si asi lo considera. ACLARAR al señor Javier Mauricio Murcia Sánchez, que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de los beneficios solicitados, puesto que todo ello será objeto de análisis, por

parte de la Sala y resuelto mediante resolución debidamente motivada. Ahora, en los términos del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018 se dispone lo siguiente: SOLICITAR al señor Javier Mauricio Murcia Sánchez, se sirva allegar a esta sala en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión y por el medio más expedito posible, las piezas procesales más importantes que reporte el expediente (resolución de acusación, definiciónde situación jurídica y sentencias de primera instancia) que pongan de presente su situación jurídica y la calidad con la que pretende ser acogido ante esta Jurisdicción, en especial las sentencias de primera instancia bajo los Radicados 08-001-31-07-001-2012-00010 y 08001307001-2011-0038, proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. SOLICITAR al director de la Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “EPAMS” de la Dorada, certifique el tiempo que lleva privado de la libertad el señor Javier Mauricio Murcia Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.049.244, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se

sigan en contra del señor señor Javier Mauricio Murcia Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.049.244, para lo cual se solicitará que especifiquen conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido, en especial las sentencias de primera instancia bajo Radicados 08001-31-07-001-2012-00010 y 08001307001-2011-0038, proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Para los efectos anteriores podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes.

SOLICITAR: al Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad de la Dorada, remita copia de las sentencias de primera instancia bajo los Radicados 08-001-31-07-001-2012-00010-02 y 2011-541, por los cuales se profirió acumulación jurídica de acuerdo, con el auto Interlocutorio No 1746 de fecha 12 de Julio de 2017.

INFORMAR al señor Javier Mauricio Murcia Sánchez, sobre su derecho a tener un defensor de confianza, el cual puede designar en cualquier momento. REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las

dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico info(Ojep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial, ubicadas en la carrera 7 No. 63-44 de Bogotá. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese y Cúmplase, La Magistrada ara Hey ss Baldosea Perea ] P J

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Carrera 7 63-44 Bogotá (Colombia). EY

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