JEP - Resolución SDSJ 0131 de 2026 20 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0131 de 2026 20 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
A N T I O Q U I A
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 20 de enero de 2026
N o Compareciente C.C. No. Expediente Digital Víctimas 1 Freddy Alberto Zapata Zapata 98.603.138. 9001347-74.2018.0.00.0001 Eduardo Andrés Vargas Hernández Flavio Antonio Posada Espinoza Arley de Jesús Vallejo Cardona Jhon Freddy García Cardona Robinson León López Torres Daniel Jairo Londoño Rodríguez Juan Camilo Puerta Marín Juan David Montes Castaño Édgar Antonio Carrasquilla Hernández Cesar Augusto Arbeláez Montoya Wilson Darío Gómez Arboleda Salvador Londoño Calvo Jorge Andrés Cano Martínez 2 Dairo de Jesús Henao Posso 70.581.561 9001347-74.2018.0.00.0001
Montoya Wilson Darío Gómez Arboleda Salvador Londoño Calvo Jorge Andrés Cano Martínez 2 Dairo de Jesús Henao Posso 70.581.561 9001347-74.2018.0.00.0001 3 Jesús María Pineda Castaño 3.482.995 9001347-74.2018.0.00.0001 4 Edison de Jesús Villada Castañeda 15.339.741 9001347-74.2018.0.00.0001 5 Luis Eduardo Ramírez Godoy 71.532.133 0002005-86.2020.0.00.0001 6 Sander Mauricio Amariles Maldonado 70.434.872 0002005-86.2020.0.00.0001 7 Gerardo Hernández Hernández 77.105.544 0001982-43.2020.0.00.0001 8 Juan Guillermo Gutiérrez Morales 70.580.543 0001982-43.2020.0.00.0001 9 Danilo Hernando Rodríguez Osorio 98.677.299 9002166-74.2019.0.00.0001 10 Pablo Andrés Villota Díaz 98.394.081 9001347-74.2018.0.00.0001 11 Óscar Darío Jiménez 98.614.158 0001382-22.2020.0.00.0001 12 Fabio León Torres Quintero 70.435.506 0001949-53.2020.0.00.0001 13 Delio Antonio Valencia Zea 11.807.050 9001029-57.2019.0.00.0001 14 Juvenal de Jesús Higuita Suárez 70.435.150 9000679-69.2019.0.00.0001
13 Delio Antonio Valencia Zea 11.807.050 9001029-57.2019.0.00.0001 14 Juvenal de Jesús Higuita Suárez 70.435.150 9000679-69.2019.0.00.0001 15 Ismael Enrique Romero Martínez 80.362.637 9006178-34.2019.0.00.0001 16 Sergio Ezequiel Rojas Ochoa 79.241.419 9006178-34.2019.0.00.0001 17 Gildardo Antonio Montoya López 3.484.893 0001691-43.2020.0.00.0001 18 Carlos Alberto Villa Cañón 16.232.249 0001691-43.2020.0.00.0001 19 Juan Javier Gallego Varelas 3.484.899 0001691-43.2020.0.00.0001 20 Joaquín Ferney Hidalgo Higuita 70.435.420 0001691-43.2020.0.00.0001 21 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo 70.580.512 0001416-94.2020.0.00.0001 22 Robinson Jhon Édgar Lozano Garnica 11.320.275 0001415-12.2020.0.00.0001 23 Heriberto Martínez Muñoz 71.795.527 9001484-56.2018 .0.00.0001 24 Diego Fernando Hidalgo Padierna 8.419.804 0000110-51.2024.0.00.0001
Resolución No. 131 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho relator en este asunto, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para
Resolución No. 131 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho relator en este asunto, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz 1, a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de reposición y la concesión del re curso de apelación interpuesto contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3825 del 25 de noviembre de 2025, por medio de la cual se resolvió la situación jurídica de los veinticuatro (24) exintegrantes de la Fuerza Pública arriba citados.
II. LA DECISIÓN OBJETO DE RECURSO
1. Mediante Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3825 del 25 de noviembre de 2025 , esta Subsala concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal a un total de veinticuatro (24) comparecientes de la fuerza pública, de los cuales veintitrés (23) fueron exintegrantes de la Agrupación de
Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 – AFEUR No. 5 y uno (1) de l Batallón de
pública, de los cuales veintitrés (23) fueron exintegrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 – AFEUR No. 5 y uno (1) de l Batallón de Infantería No. 32 “Pedro Justo Berrío” de la Cuarta Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional.
1.1. En dicha decisión, se abordaron nueve (9) hechos distintos que se identificaron como parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, ocurrid as entre los años 2003 y 2007 en el departamento de Antioquia, otorgando el anotado beneficio así:
1. Hecho del homicidio de Édgar Antonio Carrasquilla Hernández
1.1.1. Por el homicidio de Édgar Antonio Carrasquilla Hernández , ocurrido el 01 de julio de 2005 en el sector de los tanques del barrio Belén Zafra de la ciudad de Medellín, a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Freddy Alberto Zapata Zapata PENAL Fiscalía 26 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá D.C. bajo el Radicado No. 7063 (970248)
DISCIPLINARIO Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, bajo el radicado IUS 200722027 IUC 008154443-2007. 2 Edison de Jesús Villada Castañeda 3 Jesús María Pineda Castaño 4 Luis Eduardo Ramírez Godoy 5 Sander Mauricio Amariles Maldonado
154443-2007. 2 Edison de Jesús Villada Castañeda 3 Jesús María Pineda Castaño 4 Luis Eduardo Ramírez Godoy 5 Sander Mauricio Amariles Maldonado 6 Danilo Hernando Rodríguez Osorio
2. Hecho del homicidio de Eduardo Andrés Vargas Hernández
1 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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1.1.2. Por el homicidio de Eduardo Andrés Vargas Hernández, ocurrido el 20 de noviembre de 2003, en el barrio Fuente Clara de la comuna 13 de Medellín, a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Freddy Alberto Zapata Zapata Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. bajo el Radicado No. 7063 (proceso conexo 7995) 2 Fabio León Torres Quintero 3 Óscar Darío Jiménez 4 Delio Valencia Zea 5 Juvenal de Jesús Higuita Suárez 6 Robinson Jhon Édgar Lozano Garnica Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria
3. Hecho del homicidio de Flavio Antonio Posada Espinoza
5 Juvenal de Jesús Higuita Suárez 6 Robinson Jhon Édgar Lozano Garnica Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria
3. Hecho del homicidio de Flavio Antonio Posada Espinoza
1.1.3. Por el homicidio de Flavio Antonio Posada Espinoza , ocurrido el 15 de mayo de 2004, en el barrio Las Cruces de la ciudad de Medellín , a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Freddy Alberto Zapata Zapata Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. bajo el Radicado No. 7063 (Proceso conexo 7994) Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín bajo el radicado No. 05001-31-07-004-2014-01626 2 Juan Guillermo Gutiérrez Morales 3 Ismael Enrique Romero Martínez 4 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo 5 Gildardo Antonio Montoya López 6 Carlos Alberto Villa Cañón 7 Robinson Jhon Édgar Lozano Garnica Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria
4. Hecho del homicidio de Jhon Freddy García Cardona y Arley de Jesús
Vallejo Cardona
1.1.4. Por el homicidio de Jhon Freddy García Cardona y Arley de Jesús Vallejo Cardona, ocurrido el 26 de mayo de 2004 , en la vía que de Medellín conduce a Santa Fe de Antioquia , a los siguientes comparecientes como exmiembros de la
Cardona, ocurrido el 26 de mayo de 2004 , en la vía que de Medellín conduce a Santa Fe de Antioquia , a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5 y el Batallón de Infantería No. 32 “Pedro Justo Berrío”:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Dairo De Jesús Henao Posso PENAL
Primera Instancia: Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín Segunda Instancia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia) bajo el Radicado No.
050013104009-2009-00505.
DISCIPLINARIO Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS 155-115112-04 2 Carlos Alberto Villa Cañón 3 Joaquín Ferney Hidalgo Higuita 4 Gildardo Antonio Montoya López 5 Juan Javier Gallego Varelas 6 Robinson Jhon Édgar Lozano Garnica 7 Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo 8 Sergio Ezequiel Rojas Ochoa 9 Ismael Enrique Romero Martínez4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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10 Heriberto Martínez Muñoz Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria
5. Hecho del homicidio de Robinson León López Torres
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10 Heriberto Martínez Muñoz Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria
5. Hecho del homicidio de Robinson León López Torres
1.1.5. Por el homicidio de Robinson León López Torres, ocurrido el 26 de agosto de 2004 en Altos de Oriente, zona rural del municipio de Bello (Antioquia), a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Freddy Alberto Zapata Zapata Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia), bajo el radicado No. 05-088-31-indirecta04-002-2013-00002 (Caso 1124).
Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello (Antioquia), bajo el radicado No. 050883109001-2012-00390 2 Edison de Jesús Villada Castañeda 3 Sander Mauricio Amariles Maldonado 4 Danilo Hernando Rodríguez Osorio 5 Gerardo Hernández Hernández 6 Luis Eduardo Ramírez Godoy Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria
6. Hecho del homicidio de Juan Camilo Puerta Marín y la tentativa de
homicidio de Daniel Jairo Londoño Rodríguez
1.1.6. Por el homicidio de Juan Camilo Puerta Marín y la tentativa de homicidio de Daniel Jairo Londoño Rodríguez , ocurrido el 19 de febrero de 2005 en el barrio La Mesa, municipio de Bello (Antioquia), a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP
barrio La Mesa, municipio de Bello (Antioquia), a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Jesús María Pineda Castaño Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) bajo los Radicados No. 2011-00145 (Caso No. 368) y No. 110016066064-2005-0004876 (050883104003-2008-00115-00) 2 Edison de Jesús Villada Castañeda 3 Danilo Hernando Rodríguez Osorio 4 Luis Eduardo Ramírez Godoy 5 Sander Mauricio Amariles Maldonado 6 Freddy Alberto Zapata Zapata Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria 7 Pablo Andrés Villota Díaz
7. Hecho del homicidio de Juan David Montes Castaño
1.1.7. Por el homicidio de Juan David Montes Castaño, ocurrido el 9 de abril de 2005, en el barrio Caicedo La Sierra de la ciudad de Medellín (Antioquia) , a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Freddy Alberto Zapata Zapata Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. bajo el Radicado No. 110016066064-2005-0009134 (antes SIJUF 9134) 2 Danilo Hernando Rodríguez Osorio 3 Edison de Jesús Villada Castañeda 4 Jesús María Pineda Castaño 5 Luis Eduardo Ramírez Godoy 6 Sander Mauricio Amariles Maldonado5
9134) 2 Danilo Hernando Rodríguez Osorio 3 Edison de Jesús Villada Castañeda 4 Jesús María Pineda Castaño 5 Luis Eduardo Ramírez Godoy 6 Sander Mauricio Amariles Maldonado5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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7 Pablo Andrés Villota Díaz
8. Hecho del homicidio de César Augusto Arbeláez Montoya y Wilson
Darío Gómez Arboleda
1.1.8. Por el homicidio de César Augusto Arbeláez Montoya y Wilson Darío Gómez Arboleda , ocurrido el 15 de noviembre de 2006, en el barrio Belén Rincón, sector de las Colinitas en la ciudad de Medellín (Antioquia) , a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Dairo de Jesús Henao Posso PENAL Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín bajo el Radicado No. 050016000000-2012-00514
DISCIPLINARIO Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, bajo el radicado IUS 155-157156-2007 2 Delio Antonio Valencia Zea 3 Heriberto Martínez Muñoz 4 Diego Fernando Hidalgo Padierna 5 Fabio León Torres Quintero Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia
Humanos, bajo el radicado IUS 155-157156-2007 2 Delio Antonio Valencia Zea 3 Heriberto Martínez Muñoz 4 Diego Fernando Hidalgo Padierna 5 Fabio León Torres Quintero Sin vinculación a investigación o proceso en Justicia Ordinaria
9. Hecho del homicidio de Salvador Londoño Calvo y la tentativa de
homicidio de Jorge Andrés Cano Martínez
1.1.9. Por el homicidio de Salvador Londoño Calvo y la tentativa de homicidio de Jorge Andrés Cano Martínez, ocurrido el 4 de junio de 2007, en el kilómetro 13 de la vía de Medellín a Guarne (Antioquia) , a los siguientes comparecientes como exmiembros de la AFEUR No. 5:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP 1 Freddy Alberto Zapata Zapata Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) dentro del Radicado No. 05001-60-00206-2007-81118 (Caso 1124 A) 2 Dairo de Jesús Posso Henao 3 Edison de Jesús Villada Castañeda 4 Jesús María Pineda Castaño 5 Danilo Hernando Rodríguez Osorio
2. En la mencionada resolución, se recalificaron los homicidios de Eduardo Andrés Vargas Hernández y Salvador Londoño Calvo y la tentativa de homicidio de Jorge Andrés Cano Martínez como crímenes de guerra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 (2) (c) (i) del Estatuto de Roma y la Sentencia 531 de 2025 de la Sección de Apelación , ordenando a las autoridades pertinentes materializaran los efectos propios de la renuncia.6
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 (2) (c) (i) del Estatuto de Roma y la Sentencia 531 de 2025 de la Sección de Apelación , ordenando a las autoridades pertinentes materializaran los efectos propios de la renuncia.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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3. De otra parte, como medida de contribución a la reparación se vinculó formalmente a nueve (9) comparecientes2 a la Fase 1 de la iniciativa sectorial de justicia transicional restaurativa “ Manos al Servicio Comunitario ” que lidera el Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA, ordenando a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la verificación de la implementación de esta medida.
III. TRÁMITE SECRETARIAL Y RECURSOS INTERPUESTOS
4. Esta resolución fue cumplida por la Secretaría Judicial de la Sala, librando dentro de cada uno de los expedientes digitales, los oficios que corresponden , presentándose posteriormente el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000014.2026 del 7 de enero de 2026 , por medio del cual se hizo saber a la magistratura que, en el marco de estas actuaciones y previo al término de ejecutoria , el abogado
de enero de 2026 , por medio del cual se hizo saber a la magistratura que, en el marco de estas actuaciones y previo al término de ejecutoria , el abogado representantes de las víctimas indirectas del homicidio del señor Robinson López Torres , Julián Camilo Guzmán Cano , presentó y sustentó 3 recurso de apelación y las representantes de las víctimas indirectas de los homicidios de los señores Flavio Antonio Posada Espinoza y Salvador Londoño Calvo, Karen Paola Barrera Sánchez y Manuela Escalante Martínez de la Fundación Forjando Futuros, presentaron y sustentaron 4 recurso de reposición y en subsidio apelación en su contra.
5. El 15 de diciembre se elaboró la Constancia Secretarial de Cumplimiento de Trámite No. CSJ.SDSJ.0004932.2025 5, por la que se informó que la última notificación efectiva fue realizada el día 04 de diciembre del 2025.
6. El 29 de diciembre, a las 5:30 p.m., una vez finalizados los diez (10) días hábiles que señala el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, no se presentaron adiciones por parte de los recurrentes6.
7. El 30 de diciembre de 2025, se fijó el Traslado SJ.SDSJ.0000123.2025 para los no
2 Esto es: Delio Antonio Valencia Zea, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Gerardo Hernández Hernández, Heriberto Martínez Muñoz, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Juan Guillermo Gutiérrez Morales, Robinson Jhon Édgar Lozano Garnica, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo y Jesús María Pineda Castaño.
Martínez Muñoz, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Juan Guillermo Gutiérrez Morales, Robinson Jhon Édgar Lozano Garnica, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo y Jesús María Pineda Castaño. 3 Radicado No. 202501099888 del 9 de diciembre de 2025. Expediente Legali No. 9001347 -74.2018.0.00.0001. A folio 149413. 4 Radicado No. 202501101275 del 12 de diciembre de 2025 . Expediente legali No. 9001347 -74.2018.0.00.0001. A folio 149433. 5 Expediente Legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001, a folio 149430. 6 Informe secretarial ISJ.SDSJ.0000014.2026 del 7 de enero de 20267 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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recurrentes por el término de cinco (5) días, sin que durante este tiempo se recibieran adiciones al recurso antes mencionado, o pronunciamientos por parte del Ministerio Público.
8. Con escrito radicado No. 202601000381 del 5 de enero de 2026 7, la apoderada
de los comparecientes Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado, Danilo Hernando Rodríguez Osorio y Carlos Alberto
de los comparecientes Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado, Danilo Hernando Rodríguez Osorio y Carlos Alberto Villa Cañón, allegó pronunciamiento como no recurrente frente a los precitados recursos.
IV. ACTUACIONES POSTERIORES
9. Habiéndose verificado los expedientes en los que se emitió la resolución objeto de recurso, se pudo establecer que varios de los comparecientes allegaron documentación para el trámite, y el Despacho relator profirió una resolución para el impulso de las medidas de contribución a la reparación, lo cual se recopila
así:
- Radicado No. 202501095501 del 24 de noviembre de 20258: por medio del cual el compareciente Pablo Andrés Villota Díaz allegó ampliación de su régimen de condicionalidad. • Resolución No. 3966 del 9 de diciembre de 2025 9: por medio de la cual se requirió a la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP para que dieran cuenta de las gestiones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral primero de la Resolución SDSJ No. 3751 del 18 de noviembre de 2025, esto es, la convocatoria a la ceremonia restaurativa de dignificación, reconocimiento de responsabilidad, perdón y compromiso con la verdad que se llevará a cabo el 6 de febrero de 2025 en Medellín, con la participación de varios de los comparecientes10 y víctimas del presente asunto y en la que se requirió a estas dependencias de la JEP para brindar el apoyo logístico necesario.
participación de varios de los comparecientes10 y víctimas del presente asunto y en la que se requirió a estas dependencias de la JEP para brindar el apoyo logístico necesario.
7 Expediente legali No. 0002005-86.2020.0.00.0001. A folio 140820. 8 Expediente legali No. 9001347-74.2018.0.00.0001. A folio 149386. 9 Ibidem. A folio 149420. 10 Carlos Alberto Villa Cañón, Dairo de Jesús Henao Posso, Danilo Hernando Rodríguez Osorio, Delio Antonio Valencia Zea, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Edison de Jesús Villada Castañeda, Fabio León Torres Quintero, Freddy Alberto Zapata Zapata, Gerardo Her nández Hernández, Gildardo Antonio Montoya López, Heriberto Martínez Muñoz, Ismael Enrique Romero Martínez, Jesús María Pineda Castaño, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita, Juan Guillermo Gutiérrez Morales, Juan Javier Gallego Varelas, Juvenal de Jesús Higuita Suárez, Luis Eduardo Ramírez Godoy, Óscar Darío Jiménez, Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo y Sander Mauricio Amariles Maldonado.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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- Radicados No. 20250109669611 y No. 20250109674412 del 27 de noviembre de
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- Radicados No. 20250109669611 y No. 20250109674412 del 27 de noviembre de 2025: a través de los cuales la Secretaría técnica del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC informó que la convocatoria a la ceremonia restaurativa de dignificación reconocimiento responsabilidad, perdón y compromiso con la verdad del 6 de febrero de 2025 en Medellín fue comunicada a los apoderados de los comparecientes involucrados en la diligencia. • Radicado No. 202501097768 del 1 ° de diciembre de 2025 13: la apoderada del compareciente Román Albeiro Gutiérrez Jaramillo allegó certificación de radicado No. 202502030605 del 6 de noviembre de 2025 emitida por el Secretario Ejecutivo de la JEP, sobre su participación en un acto simbólico de reconocimiento público de perdón llevado a cabo por parte de militares y exmilitares comparecientes ante la JEP, en la zona rural y urbana del municipio de Itagüí (Antioquia) entre el 4 de febrero y el 9 de abril de 2024. • Radicado No. 202601000381 del 5 de enero de 2026 14: la apoderada de los
comparecientes Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado, Danilo Hernando Rodríguez Osorio y Carlos Alberto Villa Cañón, Maria Paulina Gómez Pérez, allegó pronunciamiento como no recurrentes frente a los recursos presentados en contra de la Resolución No. 3825 del 25 de noviembre de 2025.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Cañón, Maria Paulina Gómez Pérez, allegó pronunciamiento como no recurrentes frente a los recursos presentados en contra de la Resolución No. 3825 del 25 de noviembre de 2025.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Conforme lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver radica en la verificación de los requisitos legalmente establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, para resolver la concesión del recurso de reposición y la concesión del recurso de apelación presentado por las apoderadas y apoderado de víctimas contra la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3825 del 25 de noviembre de 2025.
11. En primer lugar, este despacho resolverá respecto del recurso de reposición formulado por las abogadas representantes de las víctimas e integrantes de la Fundación Forjando Futuros; y, en segundo lugar, se pronunciará sobre la procedencia de los recursos de apelación interpuestos por los representantes de
11 Ibidem. A folio 149715. 12 Ibidem. A folio 149720. 13 Expediente Legali No. 0001416-94.2020.0.00.0001. A folio 127479. 14 Expediente legali No. 0002005-86.2020.0.00.0001. A folio 140820.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
A N T I O Q U I A
víctimas indirectas de los homicidios de los señores Robinson López Torres , Flavio Antonio Posada Espinoza y Salvador Londoño Calvo.
1. Del recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por la representación de las víctimas indirectas de Flavio Antonio Posada Espinoza y Salvador Londoño Calvo y el recu rso de apelación interpuesto por el representante de las víctimas indirectas de Robinson
López Torres.
12. A través de escrito radicado No. 202501101275 del 12 de diciembre de 2025, y conforme lo señalado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, las apoderadas de las víctimas del homicidio de los señores Flavio Antonio Posada Espinoza y Salvador Londoño Calvo , “[e]n sede de reposición, solicita[ ron] que la Subsala revoque la decisión recurrida, en cuanto concedió la renuncia a la persecución penal a los comparecientes vinculados a los hechos de Flavio Antonio Posada Espinoza y Salvador
Londoño Calvo”.
13. Las decisiones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, son materialmente sentencias y, como tal, no son susceptibles del recurso de reposición sino únicamente del de apelación 15. Sobre el particular, la Sección de Apelación señaló en la SENIT 3:
408. Tampoco procede la reposición contra las providencias de las Salas y
susceptibles del recurso de reposición sino únicamente del de apelación 15. Sobre el particular, la Sección de Apelación señaló en la SENIT 3:
408. Tampoco procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistía o indulto, de renuncia a la persecución penal , de sustitución o revisión de la sanción penal, de garantía de no extradición y de condena o absolución, entre otras. Sin perjuicio de su denominación interna, dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación. Una vez culmina el proceso judicial de la JEP, existe, por expresa disposición legal, la posibilidad de apelar la sentencia (Ley 1922/18, art. 13, num. 11).
409. Si bien el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 parece establecer que la reposición procede contra todas las resoluciones de las Salas y Secciones, en el caso específico de las sentencias la tramitación de dos recursos va en perjuicio de l a economía y la celeridad procesal, al mismo tiempo que compromete los derechos de las partes a una justicia oportuna, sin que nada de
15 Así se consignó en la Resolución No. 3825 del 25 de noviembre de 2025: “ DÉCIMO NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión sólo procede el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 03 de 2023.”10
ADVERTIR que contra la presente decisión sólo procede el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 03 de 2023.”10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
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eso se vea compensado con eventuales beneficios provenientes del trámite de la reposición. Es cierto que en este foro existen providencias que admiten los dos recursos, interpuesto uno como principal y el otro como subsidiario. Atrás de esa configuración del ordenamiento procesal, se encuentra la idea de que la duplicidad de recursos enriquece la discusión y no retrasa el desarrollo del procedimiento. Pero cuando la providencia atacada es una sentencia, tomada por un cuerpo colegiado y al cabo de un trámite completo en el que se surtieron en su integridad las posibilidades de contradicción y, por ende, se entiende que la decisión adoptada fue suficientemente informada, el examen de acierto y legalidad por parte del mismo cuerpo resulta, además de redundante, especialmente dispendioso. Tanto así que duplicarlo comprometería la buena marcha del trámite y excedería las ventajas de un espacio adicional de contradicción.16
14. En esa línea, la SENIT 3 17 señaló que el ordenamiento jurídico procesal colombiano no admite la reposición contra sentencias. Especialmente trae a
contradicción.16
14. En esa línea, la SENIT 3 17 señaló que el ordenamiento jurídico procesal colombiano no admite la reposición contra sentencias. Especialmente trae a colación los artículos 191 de la Ley 600 de 2000, 176 de la Ley 906 de 2004 y 318 del Código General del Proceso , aplicables en virtud de la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, que descartan la reposición contra las sentencias, lo cual refuerza la improcedencia de dicho recurso frente a decisiones que resuelven de manera definitiva la situación jurídica que, por su naturaleza, cumplen la misma función que aquellas18.
15. En este orden de ideas, debe advertirse que el diseño normativo del legislador estatutario no fue otorgar un acceso ilimitado a recursos procesales en la JEP, ni extender las garantías procesales más allá de lo previsto en la jurisdicción ordinaria. Por el contrario, las normas de procedimiento (Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019) fueron concebidas en clave de transitoriedad, lo que obliga a interpretar las garantías procesales en función del mandato constitucional de contribuir a la paz con verda d, justicia, reparación y no repetición, evitando ritualidades excesivas que dilaten los tramites de manera indefinida. Lo anterior incluye descartar la procedencia de la reposición frente a
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-SENIT 3-2022. Párrafo 409. 17 La Sección de
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