JEP - Resolución SDSJ 0140 24 enero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0140 24 enero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Número de expediente: 9001482-86.2018.0.00.0001
Comparecientes: Bayron Gabriel Carvajal Osorio
C.C. 79.366.540
Tipo d e sujeto: Fuerza Pública Delito s: Concierto para delinquir; homicidio agravado en concurso homogéneo; receptación; homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico, porte de estupefacientes agravado, y ocultamiento, destrucción o alteración de material probatorio.
Fecha de reparto: 15 de mayo de 2018
Resolución No. 00140 de 2022
I. ASUNTO Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el caso del señor Bayrón Carvajal Osorio a verificar el cumplimento de las obligaciones con el sistema a través del régimen de condicionalidad y adoptar otras determinaciones entre ellas la petición de que le sea aceptado el sometimiento por el delito de receptación.
II. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JUSTICIA PENAL
ORDINARIA
1. El señor Bayron Gabriel Carvajal Osorio, Teniente Coronel retirado se encuentra actualmente recluido en el Centro Carcelario para miembros de la
Fuerza Pública de Bello Antioquia, en cumplimiento de varias condenas que le fueron impuestas. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO
2. Los casos por los cuales el señor Bayron Gabriel Carvajal Osorio, le fue resuelta su solicitud de sometimiento en la JEP corresponden a los siguientes: Juzgado de procedencia Hechos Situación jurídica CASO 1. Juzgado 15 Penal del Aproximadamente a las 6 de la Condenado mediante Circuito de Cali. tarde del 31 de agosto de 2005, sentencia anticipada del 18 de Radicado en la vía que de Cali conduce a agosto de 2015, como autor del 760013104015201400012 Jamundí el TC CARVAJAL delito de homicidio en persona OSORIO, comandante del protegida, con la pena de 20
Batallón de alta Montaña 3 años de prisión. Rodrigo Lloreda Caicedo, adscrito a la Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en Cali, contando con la opción de capturar al señor Leonardo Fabio Ordoñez Holguín, Alias “Leo” optó por dispararle con el fúsil de dotación impactándolo en seis oportunidades. CASO. 2 Juzgado 3 Penal del El 23 de abril de 2006, efectivos El Juzgado 3 Penal del Circuito Circuito Especializado con de los pelotones del Ejército Especializado mediante funciones de conocimiento de Nacional “Arpón 2” y “Arpón sentencia del 3 de septiembre
Cali. 4”, pertenecientes al Batallón de 2013 absolvió al TC Radicado de Alta Montaña número 3 – Carvajal Osorio, del delito de 760016000193200608634 Rodrigo Lloreda Caicedo, del tráfico, fabricación o porte de corregimiento de Villa estupefacientes; y alteración o Colombia de Jamundí, ubico destrucción de elemento dos laboratorios para el material probatorio. La procesamiento de cocaína que anterior decisión fue revocada fueron destruidos sin levantar en segunda instancia por la registro alguno. Además, a Sala Penal del Distrito Judicial escasos metros de dicho lugar, de Cali el 22 de julio de 2015 y concretamente en una casa condenó al mencionado a la hallaron trece kilos de cocaína, pena de prisión de 26 años y uno de los cuales, con dos meses. Y el 4 de mayo de posterioridad y por orden del 2016 la corte Suprema de oficial mencionado, fue Justicia en su Sala Penal, caso entregado a la persona que de oficio y parcialmente la suministro la información que sentencia en el sentido de fijar posibilitó los descubrimientos. en 20 años la pena accesoria El lugar de los hechos, así para el ejercicio de derechos y como la sustancia incautada funciones públicas. fueron registrados fotográficamente. Finalmente, la cocaína, custodiada por la unidad operativa, desapareció, y además no se procedió con la judicialización de los acontecimientos. CASO.3 Juzgado 4 Penal del Hacia las 5:30 p.m. del 22 de Juzgado 4 Penal del Circuito Circuito Especializado con mayo de 2006, trece hombres Especializado con funciones
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO funciones de conocimiento de al mando del Teniente de conocimiento de Cali, Cali. Harrison Eladio Castro Aponte mediante sentencia del 7 de Radicado y pertenecientes al pelotón mayo de 2008, condenó al TC 760016000193200680795 especial “Lince” del Batallón CARVAJAL OSORIO, como de Alta Montaña número 3 – determinador del delito de Rodrigo Lloreda Caicedo, homicidio agravado en hicieron presencia en el hogar concurso homogéneo a la pena siquiátrico “Mi Casita” de 54 años de prisión. La ubicado en la parcelación “la sentencia fue modificada por Cristalina”, corregimiento la Sala penal del Distrito Potrerito de Jamundí, Valle del Judicial de Bogotá el 25 de Cauca, en catamiento de una junio de 2010 condenándolo orden de operaciones como autor mediato del delito elaborada el día anterior (21 de de homicidio simple, en mayo). En dicho lugar, los concurso homogéneo y militares se encontraron con sucesivo, modificándose la un grupo de diez hombres de pena a 29 años y 10 meses y el la DIJIN de la Policía Nacional, 17 de abril de 2013 la Sala de que eran guiados por un Casación Penal de la Corte informante civil que cubría su Suprema de Justicia, resolvió rostro con un pasamontaña, en no casar la decisión. el marco de un operativo antinarcóticos. Diez minutos después, cuando los policías solicitaban a los moradores el
ingreso al inmueble, los militares abrieron fuego, matando a todos los policías y a la fuente humana. La acción militar, sustentada en una orden de operaciones falazmente motivada, fue comandada por el TC CARVAJAL OSORIO, quien no se encontraba en el teatro de operaciones. Además, pese a que el oficial conocía de la actividad llevada a cabo por el informante que acompañaba a los policías, condujo la operación y se abstuvo de suspenderla. Posteriormente, los miembros del Ejército impidieron el pronto acceso a las autoridades. CASO.4 Juzgado 4 Penal del El 21 de octubre de 1998, en Condenado a través de Circuito Especializado con Venezuela, el señor Francisco sentencia del 19 de enero de funciones de conocimiento de Antonio Viveros Escobar, fue 2017 a tres años de prisión, con Cali. víctima del delito de hurto. fundamento en el preacuerdo Radicado Concretamente fue despojado celebrado con la Fiscalía. 760016000000201600110 de una camioneta Jeep Grand Cherokee de Placas BGJ – 723. El 3 de abril de 2007, la señora Dina Marcela Londoño 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO Gómez, compañera sentimental del TC CARVAJAL OSORIO, fue capturada por conducir dicho vehículo y por exhibir una licencia de tránsito a nombre del compareciente, así como un seguro obligatorio que resultan ser falsos. Además, se determinó que el vehículo le
cambió el color de azul a beige. CASO.5 Juzgado 1 Penal del El 18 de enero de 1999, a las La Fiscalía 26 de la Unidad Circuito Especializado de 2:00 am, cuatro hombres nacional de Derechos Santa Marta Radicado encapuchados, vestidos de Humanos y Derecho 470013107001201400029 civil y con chalecos antibalas, Internacional Humanitario ingresaron a la residencia del dentro del radicado 1173 y señor Javier Caballero Escobar, mediante resolución del 8 de ubicada en el municipio de agosto de 2013, acusó al Ciénaga, Magdalena, para interesado como coautor de los llevárselo a la fuerza a un delitos de homicidio y lugar conocido como “El concierto para delinquir, Volcán” en el que finalmente ambos agravados. fue asesinado. Lo propio ocurrió el 11 de febrero de 1999, en el mismo lugar con los señores Helxiario Vargas González y Denis María Tovar Pacheco. Al parecer, el entonces mayor CARVAJAL OSORIO, comandante del Batallón Tayrona No 55, junto con otros hombres de su unidad operativa, se concertaron con miembros del grupo delincuencial denominado “Los Rojas” para ubicar y matar supuestos auxiliadores de grupos guerrilleros, incluyendo a las víctimas referidas.
3. Con relación a los anteriores delitos en sede de Justicia Ordinaria, al señor CARVAJAL OSORIO, le fueron acumuladas las penas y decididas sus peticiones de beneficios propios del sistema transicional de la siguiente
manera:
a.- El Juzgado Primero de EPMS de Medellín, mediante auto del 8 de marzo de 2017, negó la acumulación de las penas impuestas al interesado por los casos 3 y 4 por expresa prohibición del artículo 460 de la ley 906 de 2004, decisión que fue 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO confirmada el 19 de octubre de ese mismo año. b.- El Juzgado Primero de EPMS de Medellín, mediante proveído del 20 de junio de 2017, acumuló las penas impuestas por los casos 1, 2 y 3, como consecuencia de ello tasó la condena en 585 meses de prisión c.- El Juzgado Primero de EPMS de Medellín, mediante providencia del 20 de marzo de 2018 concedió LTCA por cuenta del caso 1 y no expidió boleta de libertad, hasta tanto dicha condición no se diera respecto de los casos 2 y 3, pues para ello deberá descontar 515 meses de prisión. d.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especilizado de Santa Marta, que conoce del caso 5 y que sencuntra en juicio, concedió la LTCA mediante auto del 16 de octubre de 2018.1
III. TRAMITE SURTIDO ANTE LA JURISDICION ESPECIAL PARA LA PAZ 4.- Mediante resolución 309 de 2018 el Despacho asumió el estudio del asunto y solicitó del señor Bayron Gabriel Carvajal Osorio aporte información que dé cuenta de los procesos tramitados en su contra, al igual que se ofició a la UIA y a los Despachos judiciales en los cuales estuviera vinculado para que dieran cuenta
de su estado procesal. 5.- Mediante resolución 5026 del 24 de septiembre de 2019 la Subsala Dieciocho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió agrupar los casos seguidos en contra del señor Bayron Gabriel Carvajal Osorio, concedió LTCA respecto de los asuntos 1, 3 y 5 y negó el sometimiento de los casos 2 y 4. De igual manera solicitó al compareciente que presente el CCCP e informe a la JEP sobre el tratamiento que pretende para las sentencias que en su contra se dieron y por las cuales le fue aceptado su ingreso a la JEP. Igualmente se comisionó a la UIA para que obtenga copia de las piezas procesales de las causas penales 110016000099200600005, 2018-01155-00 y 201603610 (sin identificar despachos en donde se tramiten) y de otros que tenga conocimiento, adelantados en contra del señor Bayron Gabriel Carvajal Osorio. 6La resolución 5026 del 24 de septiembre de 2019 fue objeto del recurso de apelación y el mismo fue concedido mediante resolución 6974 del 12 de noviembre de 2019. 1 Radicado Conti 202101033158 Anexo 20200037529 cuaderno original 7 Flio 50-55 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO 7.- Mediante radicado 20191510505262 del 15 de octubre de 2019, Carvajal Osorio presentó escrito con el cual pretende dar cumplimiento al CCCP que le fuera ordenado en la resolución 5026 de 2019, en él hace un relato breve de su recorrido
como militar en los diferentes lugares donde estuvo, refiere los nexos entre ganaderos, comerciantes y esmeralderos con las AUC así como de la fuerza pública y ofrece un plan de reparación a través de un taller de diseño de prendas de vestir que formó con su esposa, para ser utilizado en favor de madres cabeza de familia de Medellín, igual que indica estar dispuesto a atender los llamados que le pueda hacer el SIVJRNR. 8.- La sección de apelación mediante Auto TP SA 421 de 2020 resolvió el recurso de apelación y dispuso confirmar respecto a la negativa de aceptar los sometimientos de los casos 2 y 4 y revocar en lo que corresponde a la aceptación del sometimiento del caso 3 y todas aquellas órdenes que como consecuencia de este se dieron, quedando por tanto solo de conocimiento ante la jurisdicción los procesos 1 y 5. 9.- El señor Bayron Carvajal Osorio, empezó su participación ante la Comisión de la Verdad el 14 de diciembre de 2020 y se comprometió aportar sus relatos de verdad para el esclarecimiento de hechos relacionado con el conflicto armado.2 10.- El señor apoderado judicial del señor Carvajal Osorio, mediante radicado 202001023884 solicitó al despacho se le diera acceso al expediente digital, petición que le fue concedida en resolución 645 del 18 de febrero de 2021. 11.- Mediante radicados 202101029783, 202101030693 202101031221 del 17, 23 y 25 de junio de 2021, el compareciente solicitó le sea aceptado su sometimiento por cuenta del proceso No 4 -arriba indicado-, que corresponde al delito de
receptación, pues asegura que el vehículo y su procedencia, tiene relación en la comisión de varios delitos en los que estuvo inmerso, pone como ejemplo los homicidios de los señores JAVIER ANTONIO CABALLERO ESCOBAR y de los señores HELXIARIO JOSE VARGAS GONZALES y la señora DENNIS MARIA
TOVAR PACHECO.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 12.- De manera preliminar, antes de adoptar las diferentes decisiones que corresponden dentro del presente asunto, a) se hará un breve resumen de lo acaecido con el compareciente BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO al interior de la JEP b) posteriormente se abordará lo relacionado al régimen de 2 Radicado Conti 202101013252
6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO condicionalidad, c) lo correspondiente a su petición de que le sea aceptado su sometimiento por el delito de receptación caso No 4. a) Situación jurídica del compareciente ante la JEP 13.- En ese sentido se tiene que el compareciente suscribió acta de sometimiento a la JEP con número 301580. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el marco de sus competencias asumió el conocimiento de la solicitud mediante la Resolución 309 del 28 de mayo del 2018, decidiéndose su sometimiento través de la Resolución 5026 del 24 de septiembre del 2019 que concedió el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto de tres infracciones penales que para efectos de esta providencia son los relatados en el
cuadro de antecedentes como No 1, 3 y 5. 14.- La Sala de Definición para efecto de otorgar el LTCA al compareciente, agregó que este registra más de 13 años de privación a la libertad desde el 1 de junio del 2006, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.5.5.2.7. del Decreto 1269 del 2017. Decisión que en todo caso fue objeto del recurso de alzada por parte del compareciente en el entendido de que los procesos por los cuales no les fue aceptado el sometimiento, si cumplen con los requisitos de competencia de la JEP y por lo tanto al aceptársele los mismos debe generarse en su favor la libertad. 15.- Por parte de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz al desatar el recurso mediante el Auto TP – SA 421 del 16 de enero del 2020, determinó que la Sala de Definición no era competente para conocer del asunto rotulado con el No 3, por no satisfacerse el factor material, ello es, no haberse demostrado cual era la relación del crimen múltiple cometido en contra de los policías con el conflicto armado. 16.- Como sustento expuso que ello no podía ser interpretado como un proceso de competencia de la JEP, pues atrae lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal en la Sentencia del 17 de abril del 2013, en el sentido de que la muerte de las víctimas estuvo amparada por una orden de operaciones de origen falso expedida por el Teniente Coronel Bayron Gabriel Carvajal Osorio, por lo que la presencia de los miembros de la tropa del Batallón de Alta Montaña
adscrito a la Tercera Brigada del Ejército Nacional con Sede en Cali, que ejecutó el múltiple crimen, no fue en ningún caso una operación contra actores armados insurgentes, sino que tuvo como objetivo el evitar el desarrollo del operativo de la comisión antinarcóticos de los policías. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO 17.- Como consecuencia de lo anterior, la Sección decidió revocar el numeral segundo del acápite resolutivo de la Resolución 5026 del 24 de septiembre del 2019, proferida por la Subsala Dieciocho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada en el caso que corresponde a los hechos ocurridos el 22 de mayo del 2006 en el corregimiento Potrerito de Jamundí, Valle del Cauca, donde fallecieron 10 policías de la DIJIN y un civil. Con lo cual también le fue negado la expedición de la boleta de libertad y la suscripción del acta de sometimiento a la JEP por esa conducta punible. 18.- Ahora bien, teniendo en cuenta que a partir de dicha determinación el compareciente, por efecto de haberle sido aceptado su sometimiento por los asuntos rotulados como 1 y 5 es necesario entrar a analizar el cumplimiento de sus compromisos con el sistema y específicamente en lo que hace relación al CCCP. b) Sobre el régimen de condicionalidad 19.- Al hacer el examen del presente caso se tiene que el señor Bayron Gabriel Carvajal Osorio, fue objeto del beneficio de LTCA por cuenta de los asuntos aquí
clasificados como 1 y 5 sin que su libertad se haya podido materializar, en razón a que tiene pendiente por cumplir condenas impuestas en sede de justicia ordinaria, por los asuntos que no le fueron aceptados su sometimiento ante la JEP que son el No 2, 3 y 4.
20. Así resulta para el Despacho importante examinar, si dentro del presente asunto, se encuentran cumplidos los requerimientos que se le hicieron frente al régimen de condicionalidad en la resolución 5026 de 2019 y su exhibición del CCCP una vez le fue aceptado su sometimiento, para lo cual se revisara el escrito presentado y se verificará si este alcanza el umbral requerido a fin que el compareciente continúe con su proceso ante los órganos de la JEP. 21.- En escrito del 15 de octubre de 2019, el compareciente presentó su CCCP con el cual manifiesta dar cumplimiento a las exigencias del régimen de condicionalidad y lo inicia con un relato de su vida como militar en los diferentes lugares donde estuvo y las relaciones que pudo observar se presentaban entre arroceros, ganaderos, esmeralderos, civiles, policías y militares con grupos de autodefensas, en Cesar, Boyacá, Urabá antioqueño y Chocoano y los nexos con comandantes paramilitares como Carlos Castaño y Jorge 40, habiéndose utilizado su alianza para el desarrollo de operaciones militares conjuntas.
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22. Corolario de lo expuesto, emerge claro que el escrito presentado por el señor
Carvajal Osorio como propuesta de régimen, no es en su integridad acorde con lo que en la mentada resolución se le exigió, pues refiere escasamente un relato cronológico general de sucesos de los cuales conoció bajo su condición de militar, y el accionar de diferentes actores gremiales en los lugares en los cuales estuvo como fuerza pública, pero no dan cuenta puntualmente de ninguna verdad entorno a los hechos de los procesos por los cuales le fue aceptado su sometimiento. En este sentido se requiere mayor énfasis y profundidad en ello, encuentra el Despacho igualmente que los nexos de los cuales habría tenido con actores ilegales, es una reiteración de lo conocido en justicia ordinaria, de ahí que no es nada novedoso su aporte, así mismo en relación a la reparación integral.
23. En cuanto a su oferta de un proyecto textil, resulta discutible la ejecución del mismo en tanto lo está supeditando a que obtendrá para ello recursos del Estado colombiano o de otros estados que apoyen el proceso de paz, con lo cual resulta complejo el cumplimiento y genera incertidumbre cómo ello puede edificar un modelo restaurativo de reparación que aporte y se materialice en beneficio de las víctimas del conflicto armado, siendo este precisamente el núcleo esencial del proceso transicional de justicia de la JEP.
24. En este punto, es importante recordarle al compareciente, que como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: “La justicia transicional no puede rendirles tributo a promesas vagas de respeto por las víctimas. El marco jurídico le impone exigir mayor seriedad a los compromisos y, por ende, la condición de acceso no puede consistir en un
convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación3.
25. En virtud de lo anterior, es importante que el compareciente entienda la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, lo que conllevaría a la revocatoria no sólo de las prerrogativas que le han sido concedidas sino de su sometimiento a la JEP, siendo importante recordar que cualquiera de los
beneficios que se otorguen, quedarán sometidos: 3 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 019 de 2018. Considerando No. 9.16. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO (…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Espacial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia4, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes5.
26. Lo expuesto, cobra especial importancia cuando se tiene en cuenta que al compareciente le fue aceptado su sometimiento por los casos 1 y 5 concediéndole por ellos el beneficio de LTCA, siendo necesario entonces que su aporte a la verdad, justicia, reparación y no repetición, deba necesariamente tener una potencialidad real de contribución a la efectividad de los principios y presupuestos que inspiran a la justicia transicional sobre los hechos delictivos que son objeto de esos procesos y a favor de quienes son víctimas de los mismos6.
27. Conforme a lo expuesto, no es dable entonces que habiéndose hecho una
relación clara del contenido que debe tener el régimen de condicionalidad, el compareciente obvie tales lineamientos y entonces presente una propuesta insuficiente para satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, mismos que además constituyen los fines del Sistema.
28. Bajo el anterior panorama y valorando la propuesta de régimen presentada, emerge necesario requerir al compareciente Bayron Gabriel Carvajal Osorio, para que en cumplimiento de sus obligaciones con el sistema, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, presente un nuevo compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. En tal marco, se le resalta al compareciente que en dicho escrito deberá cumplir plenamente con lo establecido en la resolución 5026 del 24 de septiembre de 2019 sin que resulten imperativos para él, aquellas exigencias que le fueron solicitadas por cuenta del
caso No 3 el cual fue descartado de ser conocido por la Jurisdicción.
29. Adicionalmente, es preciso advertir al señor Carvajal Osorio que deberá continuar acudiendo a los requerimientos que le haga la JEP en sus diferentes 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 2018. Radicación 20-000097-2018, abril 30 del 2018. 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 6 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TPSA No. 19 de 2018. Párrafo 6.28.
10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO componentes del SIVJRNR, tal como se ha demostrado hasta el momento lo ha venido haciendo7, ya que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio especial transitorio ya obtenido. c) Sobre el delito de receptación y su aceptación ante la JEP
30. Mediante radicados 202101029783, 202101030693 202101031221 del 17, 23 y 25 de junio de 2021, el compareciente solicita nuevamente le sea aceptado su
sometimiento por cuenta del proceso No 4 que corresponde al delito de receptación, pues asegura que el vehículo hurtado y su procedencia, tiene relación en la comisión de varios delitos relacionados con el conflicto armado interno por lo que plantea una serie de razones por las cuales el mismo debería ser atendido por la JEP.
31. Al respecto, el Despacho sin más consideraciones de fondo resolverá en forma negativa la solicitud, atendiendo que el estudio y decisión sobre la competencia de tales hechos en cuanto al factor material de conocimiento por la JEP, fue ampliamente decantado por la SDSJ en la resolución 5026 del 24 de septiembre de 2019 y confirmado por la Sección de Apelación en el Auto TP SA 421 del 16 de
enero de 2020, que determinó la ajenidad de los hechos con conflicto armado no internacional, con lo cual no se puede reabrir el debate sobre la materia, cuando operó el fenómeno de la cosa juzgada, pues en dicho marco de interpretación se vería afectada la seguridad jurídica que hace que las decisiones sean inmutables, vinculantes y definitivas, razón por la cual no será atendida su pretensión. 32.Como consecuencia de ello los efectos que se dieron respecto a la negativa de ser aceptado el sometimiento por el delito de receptación, tanto en primera y segunda instancia se mantendrán, pues los argumentos que hoy trae a colación el compareciente fueron ampliamente abordados y analizados en las decisiones antes citadas, de ahí que se imponga por mandato constitucional y legal, que el carácter definitivo que estas lograron no se pueda ver alterado, pues así como al juez le está vetado el modificar su contenido por haber hecho tránsito a cosa juzgada, también lo es que las partes puedan volver a reabrir el debate con la misma finalidad. e) Otras Disposiciones 7 Radicado Conti 202101013252 11
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BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO
33. En aras de dar continuidad al trámite del compareciente Bayron Gabriel Carvajal Osorio se requerirá a la UIA para que indague de otros asuntos penales en los cuales pudiera figurar a su nombre, ello en cumplimiento a lo ordenado en la resolución 5026 del 24 de septiembre de 2019 en su numeral octavo en la cual se le comisionó para la obtención de sus piezas procesales.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. RESUELVE PRIMERO: Negar la solicitud del compareciente con relación a que le sea aceptado el sometimiento por cuenta del proceso y sentencia con Radicado No. 760016000000201600110 por el delito de receptación el cual se encuentra actualmente bajo la vigilancia del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, por haberse configurado sobre el mismo el fenómeno de la cosa juzgada.
SEGUNDO: SOLICITAR al compareciente Bayron Gabriel Carvajal Osorio, identificado con C.C. No. 79.366.540, que de manera escrita, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución y por última oportunidad, presente nueva propuesta de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, de acuerdo con los parámetros señalados en la parte considerativa de esta resolución.
TERCERO: ADVERTIR al compareciente Bayron Gabriel Carvajal Osorio, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio a él concedido.
CUARTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dé cumplimiento a lo comisión
12 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO ordenada en la resolución 5026 del 24 de septiembre de 2019 a fin de que obtenga información y piezas procesales de otras investigaciones, procesos o sentencias en las cuales figuraría el señor Bayron Gabriel Carvajal Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.366.540, y extraiga copia de las piezas procesales que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dichas investigaciones, para lo cual deberá excluir en su informe aquellos por los cuales le fue decidido su sometimiento ante la Jurisdicción.
QUINTO: COMUNICAR de la presente decisión la Ministerio Público, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Centros de Reclusión del ejército nacional, a la DIJIN, Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Medellín para lo de su competencia.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
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