JEP - Resolución SDSJ-0141 19-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0141 19-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Número de expediente Legali: 9005115-71.2019.0.00.0001
Solicitante: Carlos Julio Rodríguez Nieto y otros
(Protesta social)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 9005115-71.2019.0.00.0001
Solicitante: Carlos Julio Rodríguez Nieto
C.C. N° 77.100.672 Carlos Torregosa Romero C.C. N° 19.751.032 Cesar Manuel Royero Linero C.C. N° 77.105.702 Gustavo Adolfo Vides Beleño C.C. N° 77.105.345 Joaquín Royero Linero C.C. N° 77.105.497 José Luis Rocha Flórez C.C. N° 77.104.689 Simón Arturo Toloza Pérez C.C. N° 77.102.370 Yair Cristóbal Toloza Guardias C.C. N° 84.454.013 Zunilda Toloza Pérez C.C. N° 36.676.523
Situación jurídica: Acusados Delito: Perturbación de certamen democrático; daño en bien ajeno, incendio; asonada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
Fecha de reparto: 1 de septiembre de 2020
Bogotá D.C., 19 de enero de 2024 Resolución SDSJ N° 141
Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2019 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Solicitante: Carlos Julio Rodríguez Nieto y otros
(Protesta social) ASUNTO A RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez y Yair Cristobal Toloza Guardias, así como de la señora Zunilda Toloza Pérez, por los hechos que dieron origen al proceso con radicado N° 20001-60-00000-2016-00134, adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar). ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso radicado N° 20001-60-00000-2016-00134 (en adelante N°2016-00134)
del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar)
1. El 14 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante – Seccional Valledupar, legalizó la captura de los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos
Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez y Yair Cristóbal Toloza Guardias, así como de la señora Zunilda Toloza Pérez, a quienes le fue formulada imputación por los delitos de perturbación a certamen democrático; daño en bien ajeno; incendio; asonada y; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, por los hechos ocurridos el 31 de octubre de 2011 en Chiriguaná (Cesar). Fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores Joaquín Enrique Royero Linero, Cesar Manuel Royero Linero, Carlos Torregosa Romero, Zunilda Toloza Pérez y Simón Toloza Pérez, mientras que a los señores Gustavo Adolfo Vides, Carlos Julio Rodríguez Nieto, Yair Cristóbal Toloza Guardias y José Luis Rocha Flórez se impusieron medidas de aseguramiento no privativas de la libertad1. 0F 1 JEP. Expediente Legali N° 9005115-71.2019.0.00.0001. Fl. 158. Proceso CUI No 20001-60-00000-201600134. Pág. 205. 2 a adecca ,lasecorp
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(Protesta social)
2. El 24 de febrero de 2017 el abogado Carlos Arturo Gómez Pavajeau, solicitó audiencia para amnistía de iure, con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. El 12 de septiembre de 2017 fue realizada la audiencia innominada antes referida, en la que el juez negó tal pretensión, pues consideró que las conductas punibles atribuidas no fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Esta decisión fue confirmada el 25 de octubre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que sostuvo que la concesión de tales beneficios eran competencia de la JEP, para lo cual sostuvo lo siguiente: […] la Sala de Definición de Situaciones jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar mecanismos de extinción de la
acción penal a particulares que, sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; o por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, hayan sido perseguidos penalmente, por los delitos contemplados en los artículos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días), 265 (daño en bien ajeno), 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial), 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público), 356A (disparo de arma de fuego), 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos), 429 (violencia contra servidor público), 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal colombiano2. 1F
3. El 28 de junio de 2018 continuó la audiencia de formulación de acusación iniciada el 12 de septiembre de 2017, en la cual se atribuyeron cargos por los mismos delitos por los cuales fue formulada imputación3.
2F ACTUACIONES EN LA JEP 2 JEP. Expediente Legali N° 9005115-71.2019.0.00.0001. Fl. 158. Proceso CUI No 20001-60-00000-201600134. Pág. 90. 3 Idem. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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(Protesta social)
4. El 23 de octubre de 20184 los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto,
3F Carlos Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez y Yair Cristóbal Toloza Guardias, así como la señora Zunilda Toloza Pérez solicitaron a la Sala de Amnistía o Indulto -SAIde la JEP la concesión de la amnistía o indulto en atención a que los hechos por los cuales fueron acusados ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), dentro del proceso con radicado N° 2016-00134, estaban relacionados con la Protesta Social.
5. El 11 de octubre de 2019 la Secretaría Judicial de la SAI asignó la solitud de concesión de amnistía o indulto a un despacho de esa Sala. En Resolución SAI-AOI-AS-ASM-025-2019 de 30 de octubre de 20195 fue solicitada
4F ampliación de información conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, por lo cual se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPque certificara si los interesados en comparecer a la JEP fueron incluidos en los listados entregados por las extintas FARC-EP en calidad de exintegrantes de esa organización armada. También se solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) copia del expediente con radicado N° 2016-00134. La solicitud a la OACP fue reiterada con resoluciones SAI-T-ASM-060-20206 y SAI-AOI-ASM-2015-20207 de 7 de febrero y 4 de junio 5F 6F de 2020, respectivamente.
6. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar con oficio del 20 de diciembre de 2019 allegó copia parcial del expediente No 2016-00134, según el cual el 23 de agosto y el 30 de septiembre de 2019 fue realizada audiencia preparatoria8.
7F
7. En Resolución SAI-AOI-RC-ASM-008-20209 de 19 de junio de 2020 la
8F SAI dispuso la remisión por competencia de la solicitud presentada por los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos Torregosa Romero, Cesar 4 JEP. Expediente Legali: 9005115-71.2019.0.00.0001. Fl. 158. Proceso CUI No 20001-60-00000-201600134. Pág. 2 – 6.
5 Ibid. Fls. 8 – 13. 6 Ibid. Fls. 30 – 33. 7 Ibid. Fls. 40 – 42. 8 JEP. Expediente Legali: 9005115-71.2019.0.00.0001. Fl. 40. 9 Ibid. Fls. 77 – 86. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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(Protesta social) Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez y Yair Cristóbal Toloza Guardias, así como la de la señora Zunilda Toloza Pérez a la SDSJ, con fundamento en las siguientes consideraciones:
36. A partir de lo anterior, considera el despacho que la solicitud elevada por la señora ZUNILDA TOLOZA y otros debe remitirse por competencia a la SDSJ. Esto, toda vez que, adelantada la revisión preliminar del expediente remitido por la jurisdicción ordinaria, no se
observa que aquellos hubiesen sido procesados en su calidad de integrantes o colaboradores de las desmovilizadas FARC-EP o que esta calidad haya sido sugerida en alguna pieza procesal (numerales 1 y 3 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016). Tampoco es posible deducir tal condición a partir de las evidencias que obran en el expediente (numeral 4 de la misma norma).
37. De hecho, es claro que la condición de miembros o colaboradores de las FARC-EP de los interesados no fue respaldada por las autoridades judiciales que adelantan el proceso penal. Así se determinó en decisión de fecha 12 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, a través de la cual se negó el beneficio de amnistía de iure peticionado por aquellos, luego de no comprobarse su militancia en la mencionada guerrilla. Esta decisión fue, además, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 25 de octubre de 2017.
38. Finalmente, de acuerdo con oficio OFI20-00118810 / IDM 1206000 de 12 de junio de 2020, la OACP informó que ninguno de los procesados fue acreditado como miembros integrantes de las FARCEP. Es decir que tampoco se encuentra verificado el segundo supuesto de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
39. Con base en lo mencionado, la SAI no tendría competencia para asumir conocimiento del asunto por el factor personal, no obstante, la SDSJ podría establecer si aquello procede de acuerdo con sus
competencias. Esto, considerando que el proceso penal por el cual se solicita la definición de la situación jurídica atañe a delitos cometidos en el marco de la protesta o disturbios internos. En particular, la señora ZUNILDA TOLOZA y otros están siendo investigados por las conductas de perturbación de certamen político (artículo 386 del C.P), daño en bien ajeno (artículo 265 C.P.), incendio (artículo 350 C.P), asonada (artículo 469 C.P) y destrucción, suspensión u ocultamiento de documento público (artículo 292 C.P). Conductas que podrían 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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(Protesta social) haber sido ejecutadas en el escenario dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1820 de 2016, como ya se afirmó10. 9F
8. El 1 de septiembre de 2020 la Secretaría Judicial de la Sala asignó la
solicitud de sometimiento ante la JEP de los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez y Yair Cristóbal Toloza Guardias, así como la de la señora Zunilda Toloza Pérez, remitida por la SAI. Puesto que se requiere de la obtención de pruebas para establecer la procedencia de conceder beneficios, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS dispone: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación adelantada en contra de los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto C.C. N° 77.100.672, Carlos Torregosa Romero C.C. N° 19.751.032, Cesar Manuel Royero Linero C.C. N° 77.105.702, Gustavo Adolfo Vides Beleño C.C. N° 77.105.345, Joaquín Royero Linero C.C. N° 77.105.497, José Luis Rocha Flórez C.C. N° 77.104.689, Simón Arturo Toloza Pérez C.C. N° 77.102.370, Yair Cristóbal Toloza Guardias C.C. N° 84.454.013 y señora Zunilda Toloza Pérez C.C. N° 36.676.523.
SEGUNDO: REQUERIR a los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo
Toloza Pérez, Yair Cristóbal Toloza Guardias y señora Zunilda Toloza Pérez, para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema. 10 JEP. Expediente Legali: 9005115-71.2019.0.00.0001. Fls. 84 y 85. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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(Protesta social) Adicionalmente, deben constar en ella los datos de los interesados como su
dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
TERCERO: ADVERTIR a los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos
Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez, Yair Cristóbal Toloza Guardias y señora Zunilda Toloza Pérez que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.
CUARTO: REQUERIR a los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos
Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez, Yair Cristóbal Toloza Guardias y señora Zunilda Toloza Pérez
para que diligencien y suscriban el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional y los 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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(Protesta social) compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de
la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenados si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas u otros comparecientes dirigida a
obstaculizar que se conozca la verdad. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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(Protesta social) Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la expedición de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los señores Carlos
Julio Rodríguez Nieto, Carlos Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis
Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez, Yair Cristóbal Toloza Guardias y señora Zunilda Toloza Pérez. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SEXTO: COMUNICAR al delegado del Ministerio Público, asignado a la JEP, la presente resolución para que se pronuncie respecto de la actuación asumida por la Jurisdicción en relación con los señores Carlos Julio
Rodríguez Nieto, Carlos Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez, Yair Cristóbal Toloza Guardias y señora Zunilda Toloza Pérez, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
SÉPTIMO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(Protesta social)
OCTAVO: ACLARAR a los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos
Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez, Yair Cristóbal Toloza Guardias y señora Zunilda Toloza Pérez que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
NOVENO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto C.C. N° 77.100.672, Carlos Torregosa Romero C.C. N° 19.751.032, Cesar Manuel Royero Linero C.C. N° 77.105.702, Gustavo Adolfo Vides Beleño C.C. N° 77.105.345, Joaquín Royero Linero C.C. N° 77.105.497,
José Luis Rocha Flórez C.C. N° 77.104.689, Simón Arturo Toloza Pérez C.C. N° 77.102.370, Yair Cristóbal Toloza Guardias C.C. N° 84.454.013 y señora Zunilda Toloza Pérez C.C. N° 36.676.523. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que en el término de veinte (20) días obtenga copia digital íntegra del expediente No 20001-60-00-000-2016-00134 adelantado en el Juzgado Tercero
Penal del Circuito de Valledupar.
UNDÉCIMO: SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas de los hechos que dieron origen al proceso No 2000160-00-000-2016-00134 adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar en contra de los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto, Carlos
Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez, Yair Cristóbal Toloza Guardias y señora Zunilda Toloza Pérez. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del
apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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Solicitante: Carlos Julio Rodríguez Nieto y otros
(Protesta social) adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
DUODÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que existan en contra de los señores Carlos Julio Rodríguez Nieto C.C. N° 77.100.672, Carlos Torregosa Romero C.C. N° 19.751.032, Cesar Manuel Royero Linero C.C. N° 77.105.702, Gustavo Adolfo Vides Beleño C.C. N° 77.105.345, Joaquín Royero Linero C.C. N° 77.105.497, José Luis
Rocha Flórez C.C. N° 77.104.689, Simón Arturo Toloza Pérez C.C. N° 77.102.370, Yair Cristóbal Toloza Guardias C.C. N° 84.454.013 y señora Zunilda Toloza Pérez C.C. N° 36.676.523. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOTERCERO: SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información
(GRAI) de la JEP elaborar un informe de contexto relacionado con la protesta social en el departamento del Cesar, para la época en la cual acontecieron los hechos relatados en el escrito de acusación del proceso No 20001-60-00-0002016-00134 adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Valledupar.
DECIMOCUARTO: INFORMAR a los señores Carlos Julio Rodríguez
Nieto, Carlos Torregosa Romero, Cesar Manuel Royero Linero, Gustavo 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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Solicitante: Carlos Julio Rodríguez Nieto y otros
(Protesta social) Adolfo Vides Beleño, Joaquín Royero Linero, José Luis Rocha Flórez, Simón Arturo Toloza Pérez, Yair Cristóbal Toloza Guardias y señora Zunilda Toloza Pérez sobre su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para
reconocer personería al apoderado de confianza11, el poder debe ser allegado 10F con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que asigne abogados a los comparecientes12. 11F 11 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N° 3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de
2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial prov
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