JEP - Resolución SDSJ 0148 23 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0148 23 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JORGE WILLIAM QUINTO MOSQUERA
EXP. LEGALI 9003732-58.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 148
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 9003732-58.2019.0.00.0001
Compareciente: Jorge William Quinto Mosquera Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio en persona protegida y secuestro simple ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso a la siguiente actuación.
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2018, el SP (r) Jorge William Quinto Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía no. 71.257.272, solicitó su sometimiento a la JEP en relación con el proceso No. 05-045-31-04-002-2014-00484-00, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, en el que fue condenado por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple. Aportó a su solicitud copia de la sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2018 por la mencionada autoridad judicial.
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2. Mediante acta general de reparto no. 18 del 9 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho la solicitud presentada por el señor
Quinto Mosquera.
3. Mediante Resolución 2771 del 13 de junio de 20191, se asumió el estudio de la solicitud de sometimiento presentada por el SP (r) Jorge William Quinto Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía no. 71.257.272, y le ordenó que presentara su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, reparación y garantías de no repetición. También ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que presentara un informe relacionado con los antecedentes o investigaciones vigentes adelantadas contra el solicitante y con el contacto y ubicación de las víctimas relacionados en estos. Además, ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, que informara a este despacho sobre la situación jurídica del señor Quinto
Mosquera y sí se había proferido en su contra una orden de captura, caso en el que debía remitir copia de la decisión e informar sobre el establecimiento penitenciario en el que estuviera recluido2.
4. El 28 de agosto de 2019, mediante oficio no. 1711, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó, Antioquia, atendiendo al requerimiento hecho, informó que profirió sentencia condenatoria contra el señor Quinto Mosquera en el marco del proceso no. 2014-00484, por los “punibles de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado”, y que las partes presentaron contra esta decisión el recurso de apelación, razón por la que el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Finalmente, indicó que “no fue emitida orden de captura [debido a] que dicho proceso obedece al trámite de [la] Ley 600 de 2000, siendo imperioso que la sentencia condenatoria cobre ejecutoria”. 1 Folio 75 al 78. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 9003732-58.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 2 Además, en la Resolución 2771, este despacho informó al señor Quinto Mosquera que tenía derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio y le aclaró que esa decisión no implicaba su ingreso a la JEP, puesto que esta sería objeto de análisis por parte de la Sala y resuelto mediante resolución debidamente motivada.
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5. El 16 de octubre de 2019, el Fiscal 9 de Apoyo II de la UIA, presentó un informe parcial en el que relaciona las dos anotaciones registradas en el SPOA a nombre del señor Quinto Mosquera por los delitos de ejercicio arbitrario de la custodia y homicidio, pero señala que “no se han podido encontrar datos de contacto de las víctimas”, razón por la que solicitó una ampliación del término por 20 días, la cual, se concedió mediante la Resolución 1043 del 24 de febrero de 20203.
6. Mediante Resolución 3073 del 14 de agosto de 20204, se aceptó el sometimiento del señor Quinto Mosquera en relación exclusivamente con el proceso penal nro. 05-045-31-04-002-2014-00484-00, CUI nro. 3131, cuya etapa de juzgamiento se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, adelantado por el homicidio del señor Edilberto Vásquez
Cardona. Además, se le ordenó, por segunda vez, que presentara su CCCP y se adoptaron otras determinaciones de impulso de la actuación.
7. El 24 de agosto de 2020, la UIA presentó un informe final de actividades, donde remitió copia de las principales piezas procesales, incluida la sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2018, de la noticia criminal nro. 3131.
También enlistó las víctimas indirectas relacionadas con el homicidio del señor Vásquez Cardona así: María Nelly Vargas -esposa-, Gustavo de Jesús Vásquez Cardona -hermano-, María Inés Vásquez Cardona -hermana-, Lucivia Vásquez Cardona -hermana-, Fernando Vásquez Cardona -hermano-, Jorge Alberto Vásquez -hijo-, Raúl Vásquez Vargas -hijo-, Julio Vásquez Vargas -hijo-, Nidia Vásquez Vargas -hijay Beatriz Vásquez Vargas -hija-5.
8. El 4 de noviembre de 2020 se incorporó al expediente Legali de la referencia el acta de sometimiento a la JEP nro. 304414, suscrita por el señor Jorge William Quinto Mosquera6 en la que se comprometió, entre otras cosas, a “contribuir a la verdad, a la no repetición a la reparación inmaterial a favor de las víctimas”. 3 Folio 88 y 89. 4 Folio 180 al 200. 5 Folio 236. En este se incluye los datos de contacto. 6 Folio nro. 435 al 439.
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9. El 30 de noviembre de 2022 se incorporó al expediente la constancia secretarial nro. 209E – 2022 de la Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante la cual se informa que el expediente del proceso penal nro. 2014-00484 se había digitalizado y que se encontraba visible bajo el radicado Conti nro.
2022010733217.
CONSIDERACIONES
(i) Sobre el régimen de condicionalidad
10. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado8 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después
de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
11. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos9.
12. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter
concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de 7 Folio 445 al 460. 8 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 4 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JORGE WILLIAM QUINTO MOSQUERA EXP. LEGALI 9003732-58.2019.0.00.0001 instituciones para promover el paso del conflicto a u na paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
13. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar
(dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una
justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
14. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada10.
15. Ahora, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110.
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La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales11”.
16. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos12 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
17. Adicionalmente, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 6 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JORGE WILLIAM QUINTO MOSQUERA EXP. LEGALI 9003732-58.2019.0.00.0001 legitimada es un elemento fundamental para la rec onstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
18. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades
(poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y
sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. […] De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no Página 7 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(Subrayas fuera del texto original)13.
19. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz14, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
20. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad15.
21. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden
conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores16.
22. Es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su 13 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 14 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 15 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 16 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.
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participación en el sistema de justicia y los hechos relacio nados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer17.
23. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
24. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición18.
25. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya
conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 18 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 9 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JORGE WILLIAM QUINTO MOSQUERA EXP. LEGALI 9003732-58.2019.0.00.0001 procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se
está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” (Negrillas fuera del texto original).
26. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, los comparecientes deberán exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.
27. En el presente trámite se ha ordenado en dos oportunidades al señor Jorge William Quinto Mosquera que presente su CCCP en relación con su compromiso de esclarecer la verdad, ofrecer medidas de reparación inmaterial a favor de las víctimas y presentar garantías de no repetición. Por lo tanto, por
última vez, se le ordenará que responda por escrito la totalidad de los siguientes cuestionamientos, advirtiéndole nuevamente que de no hacerlo le puede ser revocado los beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: Página 10 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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a. Los datos personales pertinentes y los de con tacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial,
c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos y las personas implicadas en ellos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato? h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? i. ¿Indicar si desea reconocer responsabilidad por algún hecho relacionado con el conflicto armado?
28. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, se le solicitará también al compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos:
(i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por
presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se Página 11 de 18 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JORGE WILLIAM QUINTO MOSQUERA EXP. LEGALI 9003732-58.2019.0.00.0001 implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta
Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran
esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.
29. Se le recuerda que la respuesta a los cuestionamientos debe contener afirmaciones concretas que superen el umbral de verdad establecido, hasta este momento, en el trámite del proceso penal adelantado en su contra.
30. En caso de aceptar responsabilidad -advirtiendo que se actualmente la sentencia condenatoria que aún no está ejecutoriada y suspendida en el trámite ordinario a raíz de la competencia de la JEP en relación con este-, además deberá
indicar: (iv) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone
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