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JEP - Resolución SDSJ-0163 22-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0163 22-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) OSCAR ODILIO VILLATE PORRAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 22 de enero de 2024

Número de Expediente Digital: 1500868-24.2022.0.00.0001

Compareciente: Oscar Odilio Villate Porras

C.C. No. 7.161.197

Situac ión Jurídica: Vinculado por SRVR Sin procesos Delito: Sin información Fecha de reparto: 20 de mayo de 2022

Resolución No. 163 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a remitir por competencia el trámite de sometimiento a la JEP del Mayor (MY) retirado (R) del Ejército Nacional Oscar

Odilio Villate Porras, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.161.197, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. A través de radicado 202201028317 del 06 de mayo de 2022, se allegó copia de los autos 151 del 28 de julio de 2021 y 052 del 05 de mayo de 2022, proferidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP en el marco del Caso 03 que ella adelanta:

“Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por medio de los cuales se convocó y reprogramó diligencia de versión voluntaria al señor Oscar Odilio Villate Porras, en calidad de miembro del 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1D8D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.42-8680051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) OSCAR ODILIO VILLATE PORRAS Grupo de Caballería Mecanizada No. 04 “Juan del Corral” del Ejército Nacional de Colombia. 1.1. Esta decisión se comunicó a la Sala mediante el oficio SRVR No. 5543 del 05 de mayo de 2022.

2. Con escrito radicado 202201028785 del 09 de mayo de 2022, se aportó poder debidamente otorgado por el señor Oscar Odilio Villate Porras al abogado Edilberto Carrero López, quien solicitó le fuese informado el estado del trámite de su prohijado.

3. Como quiera que el asunto del mencionado ciudadano no había sido repartido a conocimiento de esta Sala, la Secretaría Judicial dispuso la creación de un nuevo expediente con el auto proferido por la SRVR.

4. Con resolución No. 1743 del 24 de mayo de 2022, este Despacho asumió el

conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Villate Porras, abriendo a pruebas su asunto, para lo cual se requirió al mencionado ciudadano y al Doctor Carrero López a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar como su apoderado, aportar la documentación que diere cuenta de su calidad de miembro del Ejército Nacional, y de los procesos judiciales adelantados en su contra. 4.1. En igual forma, se ofició a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que certificara lo de su competencia, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, obtener información y piezas procesales de los asuntos que involucraran al compareciente, adelantando a la par las labores de ubicación de víctimas, e indagando si era su intención concurrir al proceso.

5. El 13 de julio de 2022, la UIA certificó que, luego de revisar las bases de datos pertinentes, se pudo establecer que el compareciente no registraba anotaciones ante la Procuraduría General de la Nación, la Justicia Penal Militar, el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, la Rama Judicial y la Policía Nacional que fueren de interés para esta Jurisdicción Especial.

6. Con resolución No. 3805 del 12 de octubre de 2022, se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, remitir una copia magnética de la versión voluntaria rendida por el señor Oscar Odilio Villate Porras en el marco del caso 03 que ella 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1D8D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.42-8680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500868-24.2022.0.00.0001 adelanta, así como de sus transcripciones o actas (en caso de contar con ellas), y la documentación que la soportó.

7. Mediante oficio radicado 202303002268 del 01 de marzo de 2023, la Presidencia de la SRVR informó que había solicitado al despacho relator la correspondiente información para así poder dar respuesta al requerimiento.

8. Ante solicitud que para ello presentara el abogado Edilberto Carrero López1, se profirió la resolución No. 1330 del 21 de abril de 2023, por medio de la cual se autorizó el ingreso del mencionado profesional al expediente digital contentivo de la actuación que esta Sala había surtido sobre su prohijado.

9. Mediante radicado 202301034711 del 14 de junio de 2023, la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenar actualizar la información sobre las “órdenes de captura y antecedentes vigentes” de; entre otros, el señor Villate Porras. 9.1. Pese a que su nombre aparece relacionado en el listado con el número 1733,

se pudo establecer que la casilla de procesos adelantados en su contra se encuentra en blanco, y que aquellas que se refieren a órdenes de captura y antecedentes judiciales, aparecen marcadas con “NO”.

10. Teniendo en cuenta una petición presentada por el Grupo de Policía Judicial Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de la que corrió traslado la Secretaría General Judicial2, este Despacho decidió mediante resolución No. 3056 del 12 de septiembre de 2023, informar del trámite surtido sobre el señor Oscar Odilio Villate Porras, oficiando a la Fiscalía 109 Delegada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia), para que certificara la situación jurídica actual del compareciente, remitiendo copia de las piezas procesales de fondo o cualquier elemento de prueba que diere cuenta de los hechos por los cuales se adelanta la investigación penal radicado No. 110016066064-2005-0003753, al parecer ocurridos el 7 de agosto de 2005 en la vereda Pailana del municipio de Cocorná (Antioquia), habiendo perdido la vida el joven José Oliverio Vahos Estrada. 1 Radicado 202301016377 del 17 de marzo de 2023. 2 Radicado 202301020207 del 10 de abril de 2023. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1D8D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.42-8680051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) OSCAR ODILIO VILLATE PORRAS 10.1. En esta misma decisión, se ofició nuevamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para que informara lo de su competencia en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Antioquia que ella adelanta.

11. Por medio de escrito radicado 202303028503 del 09 de octubre de 2023, la Presidencia de la SRVR aportó copia magnética de la versión voluntaria rendida por el señor Villate Porras y la documentación solicitada, aclarando que: (…) el señor OSCAR ODILIO VILLATE PORRAS no cuenta con acta de sometimiento ante la JEP. No obstante, el señor VILLATE PORRAS fue convocado a comparecer a versión voluntaria por medio del Auto N. 151 de 28 de julio de 2021, en su calidad de exintegrante del Ejército Nacional como oficial de la plana

mayor del Grupo Mecanizado No.4 “Juan del Corral” (GMJCO) entre 2004 y 2006, periodo y unidad que se encuentran focalizados en la investigación del Macrocaso 03 y el subcaso Antioquia (2004-2006).

11.1. De otra parte y en lo que se refiere a los hechos a los que el mencionado ciudadano ha sido vinculado, se informó que: (…) el señor VILLATE PORRAS fue mencionado en relación con sus funciones oficiales como integrante de la plana mayor del GMJCO por el compareciente JUAN CARLOS PIZA GAVIRIA. En el mismo sentido, el señor VILLATE PORRAS es mencionado en su calidad de integrante de plana mayor del GMJCO en el informe “El deshonroso primer lugar”. Lo anterior da cuenta de la razón para que fuera convocado a comparecer ante la SRVR, en tanto se requería obtener información del funcionamiento de las acciones militares del GMJCO.

12. Con resolución No. 3596 del 31 de octubre de 2023, se reiteró el requerimiento hecho a la Fiscalía 109 Delegada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia), recalando que la información solicitada era de vital importancia para continuar con el trámite de este asunto.

13. Mediante radicado 202301081403 del 15 de diciembre de 2023, la mencionada autoridad informó que si bien ante ella se tramitaba la investigación penal radicado No. 110016066064-2005-0003753, por hechos ocurridos el 7 de agosto de 2005 en la vereda Pailana del municipio de Cocorná (Antioquia) en los que perdió la vida el joven José Oliverio Vahos Estrada, el señor Oscar Odilio Villate Porras no había sido aún vinculado a la investigación. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema Jurídico

14. A partir de lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver es si el asunto del MY (R) Oscar Odilio Villate Porras, quien de acuerdo con la información allegada no registra ningún proceso judicial en su contra, debe ser objeto de un pronunciamiento de sometimiento a la JEP por parte de esta Sala, o si su trámite debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.

15. Para resolver lo anterior, se hará una breve referencia al trámite que esta Jurisdicción Especial prevé para quienes ostentan la calidad de miembros de la Fuerza Pública como comparecientes obligatorios, para luego evaluar el asunto del señor Villate Porras en forma específica, , resolviendo las peticiones que, a la fecha, no han sido atendidas.

2. El trámite de sometimiento a la JEP para integrantes de la Fuerza Pública

16. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1., la creación del Sistema Integral para la Paz, entendido este como un instrumento o herramienta de carácter transicional3, restaurativo4 y prospectivo5 que busca lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco de la confrontación, 3 La justicia transicional es un sistema especial de justicia que busca dejar atrás un periodo de conflicto que además representó violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que no pudieron ser resueltas en la justicia ordinaria con una respuesta adecuada a la naturaleza de estos crímenes. En este sentido, se trata de una herramienta dispuesta para facilitar el paso hacia una paz estable y duradera. 4 La JEP es un modelo de justicia restaurativa, característica que se explica desde los mismos fines para los cuales fue dispuesta, pues su actuar, así como la misión de administrar justicia que le fue encomendada, surgen y se moldean a partir de los intereses de las víctimas quienes entonces emergen como el eje central de todo el Sistema. Esta premisa, se afinca además en normas como el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 001 de 2017 y el artículo 13 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, las cuales establecen que las normas de procedimiento de esta jurisdicción, contemplarán necesariamente la participación efectiva de las víctimas durante sus actuaciones; otorgándoles como mínimo los derechos que da la calidad de intervinientes que ostentan, según los estándares nacionales e internacionales que sobre garantías procesales, sustanciales, y probatorias se han trazado, contando así

con las herramientas procesales necesarias para ello. 5 Como un modelo de justicia prospectiva, la JEP procura recordar lo ocurrido en el pasado bajo preceptos que permitan lograr el respeto y consolidación de los valores hoy, pero enfocada a la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo. Al respecto, ver: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo No. 6.5. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B1D8D3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.42-8680051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) OSCAR ODILIO VILLATE PORRAS garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en ella y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición hacia la paz.

17. El numeral 5.1.2. del Acuerdo, creó de la Jurisdicción Especial para la Paz, entendida esta como el componente de justicia de dicho Sistema, a quien se le

encomendó el deber del Estado colombiano de administrar justicia sobre los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado (artículo 13 de la Ley 1820 de 2016); esto es, cumplir con el deber internacional del estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado6, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas y la sociedad en general a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición7, y la consolidación de una paz estable y duradera.

18. En lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, la Corte Constitucional fue clara en establecer que su sometimiento a la JEP es obligatorio, no solo porque esta jurisdicción fue creada en el marco de un proceso de negociación en el cual ellos participaron8 bajo el entendido de que las resultas de las negociaciones de paz, representaban un interés directo para quienes fueron partícipes de las hostilidades propias del conflicto, haciéndose necesario reducir el nivel de desconfianza de los militares y policías hacia el Acuerdo y procurar por una solución consensuada a aspectos esenciales como por ejemplo el “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”9, sino también porque era necesario dar cabida a que ellos respondan penalmente por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN” VS. COLOMBIA.

Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005. Párrafo No. 237. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Numeral 2 del punto 5.1.2. 8 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519. 9 “La participación de los militares en el proceso de negociación se refuerza en agosto de 2014 con la vinculación de personal en servicio activo, para la discusión de un modelo técnico de cese al fuego y de hostilidades bilateral, los aspectos operativos y técnicos para la dejación de las armas y desmovilización.” Ibidem. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.2202.42-8680051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500868-24.2022.0.00.0001 además reparen y restauren a las víctimas de este, comprometiéndose a sujetarse al régimen jurídico transicional que en ella se establezca10.

19. En esos términos, corresponde conocer a la JEP sobre los delitos que le son atribuibles a los integrantes de la fuerza pública por causa, con ocasión o relación con el conflicto armado interno, pues como bien lo ha advertido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: (…) en virtud de la Constitución y la ley, [ellos] están sometidos a la competencia prevalente y exclusiva de la JEP (…)11.

20. Ahora bien, ante este instancia judicial, el proceso transicional para quienes tienen la calidad de miembros de la Fuerza Pública puede iniciar por tres rutas distintas así: i) pueden presentar voluntariamente una solicitud de ingreso a la JEP y/o concesión de beneficios penales especiales; ii) las autoridades judiciales pueden remitir sus procesos ante la JEP declarándose incompetentes para continuar conociendo de ellos; y iii) pueden ser requeridos por el juez transicional por considerar necesario que acudan al Sistema para el cumplimiento de sus objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición, debiendo luego de ello: (…) las salas de justicia (…) efectuar un estudio de los factores temporal, personal y material para asumir la competencia prevalente de la JEP12.

21. Habiéndose obtenido una respuesta afirmativa frente al análisis de los mencionados factores, los efectos propios de la competencia prevalente de la JEP

se activan sobre un asunto determinado, incluyendo la suspensión de los procesos que se adelantan en contra del compareciente por parte de las autoridades judiciales y disciplinarias competentes13.

22. No obstante, aquellos casos en los que un compareciente es convocado por Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de 10 Los artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, refieren que el sistema de justicia transicional es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. 11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 725 de 2021. Párrafo No. 16. 12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15. 13 “(…) la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 859 de 2021.

Párrafo No. 18. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. En este tipo de asuntos, y como quiera que el llamamiento a rendir versión voluntaria adquiere las mismas características de un pronunciamiento que avala el ingreso de un compareciente a la JEP, se torna innecesario que las demás Salas de Justicia realicen un nuevo pronunciamiento para aceptar su sometimiento por hechos priorizados por la SRVR, siendo para ello: (…) suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la

SRVR16.

24. Lo anterior sin perjuicio de la competencia que la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ostentan para: (…) examinar la concesión de beneficios transicionales provisionales, si llegaren a ser solicitados por el compareciente, y, en cualquier evento, administrar el régimen de condicionalidad y abrir incidentes de incumplimiento, si es el caso17. 14 “El artículo 7 transitorio constitucional (AL 1/17) dispuso que la SRVR debía desarrollar su trabajo conforme con criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes. A su turno, el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 le otorgó facultades para decidir si los hechos atribuidos a una persona son de competencia de la JEP por su relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, la SRVR puede disponer la vinculación de cualquier persona que aparezca comprometida en los informes o en las declaraciones de reconocimiento de otros comparecientes para que rinda versión voluntaria sobre los hechos. Una vez recibida toda la información relativa a alguno de los macrocasos, la SRVR debe contrastar el conjunto de pruebas para determinar si la conducta existió, si la persona mencionada participó en ella y si se trata de una conducta no amnistiable. A partir de ahí, la Sala de Reconocimiento, en relación con las personas vinculadas a los macrocasos, debe seleccionar a los máximos responsables, remitir a la SDSJ a los partícipes no determinantes y establecer quiénes podrán ser beneficiados con la amnistía. En ese orden de ideas, la Sala de Reconocimiento

ejerce la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria o requerimiento judicial expreso, (…)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 16 15 Ibidem. Párrafo No. 21. 16 Ibidem. Párrafo No. 24. 17 Ibidem. Párrafo No. 25. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Análisis del caso concreto

25. Dentro del asunto objeto de estudio, se tiene conocimiento que el compareciente Oscar Odilio Villate Porras fue convocado por medio de autos 151 del 28 de julio de 2021 y 052 del 05 de mayo de 2022, a rendir versión libre ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en el marco del Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Antioquia que ella adelanta, por haber sido miembro del

Grupo de Caballería Mecanizada No. 04 “Juan del Corral” del Ejército Nacional de Colombia entre 2004 y 2006.

26. Dicha convocatoria fue justificada por la mencionada dependencia bajo

argumento de que:

4. Por la información que ha acopiado la sala hasta el momento, se ha logrado establecer que el señor ÓSCAR ODILIO VILLATE PORRAS, fue parte de la Plana

Mayor del Grupo Mecanizado No. 4 “Juan del Corral” - GMJCO-. Durante el cual se presentaron hechos constitutivos de muertes ilegítimamente presentadas en combate causadas a los que hacen referencia los informes: “El deshonroso primer lugar. Informe sobre responsabilidad de la Plana Mayor de la Primera Extrajudiciales en el periodo 15 de diciembre de 2003 al 28 de abril de 2005”, entregado a la JEP por la Corporación Jurídica Libertad y el Colectivo deA (sic) bogados (sic) José Alvear Restrepo y el Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” .

5. Esta Sala ha iniciado el análisis del Grupo Mecanizado No. 4 “Juan del Corral” - GMJCO-, razón por la cual ha convocado a versión voluntaria a comparecientes que conformaron dicha unidad, algunos de los cuales la integraron durante el mismo periodo que el señor VILLATE PORRAS y han hecho referencia a ello durante sus diligencias de versión voluntaria, por lo que se pondrá a su disposición las versiones voluntarias mencionadas, para que pueda, si es su

interés, acceder a su contenido18.

27. Fue precisamente por ello que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tuvo conocimiento de la actuación conforme a la comunicación de tales decisiones, disponiéndose así la apertura de un expediente digital bajo el entendido que: i) el señor Villate Porras no había presentado ninguna solicitud 18 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

Auto No. 151 del 28 de julio de 2021. Párrafos 4 y 5. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. No obstante, y habiéndose abierto a pruebas el trámite, se pudo establecer que el mencionado compareciente no registra ningún proceso penal,

disciplinario, fiscal o administrativo en su contra, aspecto que fue certificado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA en su informe del 13 de julio de 2022 (supra párrafo 5), y reafirmado por la Fiscalía 109 Delegada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia) cuando señaló que el señor Villate Porras no había sido vinculado a la investigación penal en la que su nombre se registraba como de interés (supra párrafo 13).

29. A partir de lo anterior, considera el Despacho que el trámite de sometimiento del compareciente que se entiende surtido con la convocatoria a versión libre de la SRVR, carece de objeto en lo que a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se refiere, pues además de no existir elementos de prueba y decisiones que permitan validar la competencia de la JEP para conocer sobre hechos adicionales que registre, tampoco es viable conceder en su favor alguno de los beneficios provisionales que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, o el Decreto Ley 706 de 2017, en tanto no están dados los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para salvaguardar su status libertatis19, sin que exista un régimen de condicionalidad a administrar pues no existen fácticos o concesiones transicionales que así lo ameriten.

30. Por ello, emerge claro que el trámite de sometimiento a la JEP del MY (R) Oscar Odilio Villate Porras debe continuar ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

pues es esta la dependencia que lo vinculó formalmente al proceso transicional, teniendo además conocimiento de unos hechos a los que presuntamente se encuentra vinculado, siendo ella la llamada a ejercer: (…) la competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados a los macrocasos mediante versión voluntaria (…)20. 19 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 20 Ibidem. Párrafo No. 16. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. En este sentido, se ordenará remitir por competencia ante la SRVR la actuación que del compareciente Villate Porras ha surtido la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en aras de que su trámite continúe como parte del caso Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Antioquia que ella adelanta.

32. Esta Sala estará atenta a los desarrollos que en el marco de dicho macrocaso se susciten, para posteriormente y en caso de ser ello procedente21, continuar con

su conocimiento hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinentes22.

27. La presente resolución será comunicada al delegado del Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría

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