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JEP - Resolución SDSJ-0169 22-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0169 22-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 22 de enero de 2024

Expediente digital: 9000605-49.2018.0.00.0001

Compareciente: Rafael Rodríguez Zambrano

Cédula: 8.322.689

Ejército Nacional Situación Jurídica: En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 19 de noviembre de 2018 Resolución SDSJ No. 169

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de intervinientes especiales presentada por la abogada María Paulina Vergara Soto en el asunto del compareciente Rafael Rodríguez

Zambrano.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución SDSJ No. 2787 del 28 de diciembre de 2018, la Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió conceder el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Rafael Rodríguez Zambrano. Lo anterior, exclusivamente por la actuación seguida en la jurisdicción ordinaria penal con CUI No.

050456000324200780271. Es decir, por el homicidio del señor Juan Javier Manco Molina el 14 de diciembre de 2007. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO

2. A través de Resolución No. 3538 del 26 de julio de 2021 el Despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, allegar el informe final ordenado en la Resolución No. 2060 del 19 de noviembre de 2018.

3. La UIA en cumplimiento de las órdenes de este Despacho, dio cuenta de la intención de la señora Delia Ester Mora Borja de participar en calidad de interviniente especial ante esta Jurisdicción. Por lo que mediante Resolución SDSJ No. 823 del 8 de marzo de 2022 le fue requerido al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que en el ámbito de sus competencias dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Corporación la señora Delia Ester Mora Borja y los demás familiares de la víctima directa (Juan Javier Manco Molina) que manifiesten su intención de participar ante esta Jurisdicción.

4. El Sistema Autónomo de Defensa informó que la representación de Delia Ester Mora Borja, Carlos Alberto Manco Mora, Yuliana Andrea Manco Mora y Luis David Parra Mora, fue asignada para la eventual representación a la

abogada Jinneth Milena Yepes Hernández.

5. El 7 de julio de 2023, la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández solicitó reconocerle personería jurídica para actuar como apoderada judicial de las señoras Delia Ester Mora Borja, Yuliana Andrea Manco Mora y de los señores Carlos Alberto Manco Mora y Luis David Parra Mora. El documento fue acompañado de pantallazos que dan cuenta del contacto de la abogada del SAAD con los posibles intervinientes especiales. 5.1. La solicitud no relacionó documentos que den cuenta de la filiación entre las señoras Delia Ester Mora Borja, Yuliana Andrea Manco Mora, los señores Carlos Alberto Manco Mora y Luis David Parra Mora y la víctima directa; en cuanto a los poderes, la abogada del SAAD solicita sea reconocida de oficio ante la SDSJ.

6. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa informó que la representación de los posibles intervinientes especiales fue asignada a la abogada 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otnemucod etsE .F87AD3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5060009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 900060-49.2018.0.00.0001 María Paulina Vergara Soto quien a su vez solicitó el reconocimiento para actuar como apoderada de las víctimas.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

8. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que

debe guardar un modelo de justicia restaurativa, siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

9. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F87AD3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-5060009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones,

de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

10. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que

acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

11. Para verificar el vínculo existente entre la víctima que ha sufrido una afectación personal directa y la víctima solicitante de la acreditación, se podrá, entre otras, anexar copia simple de registros civiles de nacimiento de la víctima directa o el solicitante (cuando se desee probar parentesco por consanguinidad); copia simple de declaración extrajuicio donde conste la calidad de compañera o compañero permanente (cuando se desee probar parentesco por afinidad) o pieza procesal que acredite este vínculo; en el caso de las personas nacidas antes de 1936, la prueba de la fe de bautismo; declaración extrajuicio cuando se trate de algún dependiente de la persona que sufrió la afectación de manera directa3.

12. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, los requisitos anteriormente mencionados, esto es la presentación de la solicitud, la prueba del vínculo entre la víctima directa y los solicitantes, así como del hecho victimizante, son concurrentes. En la valoración del cumplimiento de estos requisitos se debe verificar que los documentos aportados cumplan con el

objetivo que el legislador ha establecido para cada uno de ellos sin importar si con un mismo medio de prueba se pueden dar por cumplidos todos los requisitos. 3 Todo ello de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Bajo el anterior panorama, en esta oportunidad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recibió petición de la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández (adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa) de ser reconocida como apoderada de las señoras Delia Ester Mora Borja, Yuliana Andrea Manco Mora y de los señores Carlos Alberto Manco Mora y Luis David

Parra Mora por el homicidio de Juan Javier Manco Molina.

14. Sin embargo, previamente no se ha hecho reconocimiento de la calidad de interviniente especial de las señoras Delia Ester Mora Borja, Yuliana Andrea Manco Mora, ni de los señores Carlos Alberto Manco Mora y Luis David Parra Mora; el Despacho ha constatado que la documentación allegada por el Sistema

Autónomo de Asesoría y Defensa, no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 y procede a inadmitir la solicitud de acreditación, por no allegar la documentación que dé cuenta del vínculo entre los solicitantes y la víctima directa.

15. Por lo anterior, el Despacho ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que asesore a las posibles víctimas y sea aportado al expediente la documentación necesaria, en caso afirmativo se resolverá en decisión separada debidamente motivada.

16. Finalmente, se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022 y el acceso consultivo al abogado Johan Sebastián González Cortés, comoquiera que la señora Sofía Camila Ortiz Burbano fue señalada en el informe rendido al Despacho por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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CUARTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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