JEP - Resolución SDSJ-0170 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0170 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 de enero de 2024
Número de Expediente SAJ: 9001930-25.2019.0.00.0001
Compare cientes: Jenny Hermer Mosquera
C.C. 11.635.097
Situación Jurídica: En libertad Delito: Hom icidio en persona protegida y Otros Reparto: 25 de enero de 2019
Resolución No. 170 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de las señoras Amparo Cardona de Castellanos, Diana Belén Castellanos Cardona y los señores Martin Oliver Castellanos Cardona, Uriel Castellanos Cardona quienes aducen ser víctimas indirectas del señor Héctor Alonso Castellanos Cardona, en virtud de los hechos ocurridos el 06 de marzo de 2008, en la zona rural de la vereda Cajones, jurisdicción del municipio de Manzanares (Caldas).
II. HECHOS Proceso penal No. 17433-60-00-000-2018-00005 1.El día 06 de marzo de 2008, las Unidades del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 93 adscritos a la Brigada Móvil No. 14, adelantaron el operativo militar “misión táctica MATRIZ” bajo la orden de
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III. ANTECEDENTES JUSTICIA ORDINARIA
2. Sobre los anteriores hechos, se adelantó investigación por parte de la Fiscalía 108 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Medellín (Antioquia), quien resolvió formular imputación formal en contra de los señores Jenny Hermer Mosquera Copete, Deiby Ramiro Gonzales Sanchez y Jhon Camilo Acosta Mora por el delito de homicidio en persona protegida en calidad de coautores dentro del proceso de referencia; precisando que en aquella actuación judicial se les impuso a los mismos medida no privativa de su libertad1.
3. La Fiscalía titular del asunto, para el 09 de agosto de 2018, realizó la
presentación formal de la acusación, misma que fue asignada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales; despacho que mediante providencia calendada a 15 de agosto de 2018 dispuso remitir el asunto por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4. Mediante escrito bajo radicado No. 20171510078952 del 3 de abril del 2018 el señor Jenny Hermer Mosquera Copete solicitó su sometimiento ante la JEP como agente del Estado, relacionando con el proceso No. 17433-60-000-72-200700145; requerimiento que fue acogido y mediante resolución No. 001764 del 30 de abril de 2019, se resolvió asumir el conocimiento de la solicitud; así mismo, en aquella decisión se dispuso indagar sobre las investigaciones y sentencias que cursaran en contra del peticionario, como también efectuar las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el asunto del compareciente. 1 Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad establecidas en los numerales 3° y 5° del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, concernientes a la obligación de presentarse ante la autoridad judicial que lo requiera y la prohibición de salir del país. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. A través de Resolución SDSJ No. 3688 del 22 de septiembre de 2020, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento a la JEP del comparecientes por el proceso penal No. 73001-31-040062010-00144 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas); en la misma les ordenó entre otras cosas, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición y se profirieron otras órdenes encaminadas a insistir en obtener información suficiente con el propósito de ubicación de las víctimas.
6. En cumplimiento de las decisiones proferidas, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante informe del 19 de noviembre de 20202, aportó la identificación y los datos de ubicación de las víctimas directas e indirectas, así como también la manifestación de interés de concurrencia ante la JEP.
7. De esta manera, una vez ubicadas las victimas indirectas del señor Héctor Alonso Castellanos Cardona, las mismas manifestaron su intención de acreditarse dentro del proceso que cursa en contra del compareciente, ante ello, se procedió a realizar la asignación de un representante por parte de SAAD Victimas, para que realice el acompañamiento a las mismas en el proceso.
Cumplido lo anterior, la abogada Ángela Karina Becerra Blandón3 presentó informe sobre el proceso se asesoramiento, la ubicación y documentación de las siguientes personas4: Amparo Cardona de Castellanos: se entregó copia de la cédula de ciudadanía con No. 24.779.827 de Montebonito – Marulanda (Caldas) y Copia del Registro Civil de Nacimiento (madre del occiso). Uribel Castellanos Cardona: se presentó copia de la cédula de ciudadanía No. 16.020.016 de Marulanda (Caldas) y Registro civil de nacimiento con 2 Informe de investigador de campoFPJ UIA-11 del 15 noviembre de 2020 contentivo de 4 folios, se encuentra en el sistema legali proceso 9001930-25.2019.0.00.0001 a folios 127 a 130. 3 La secretaria Ejecutiva de la JEP en comunicación del 29 de marzo de 2023 realizó a la asignación de la Representante judicial de Víctimas. Folio 210 y 211 del proceso 9001930-25.2019.0.00.0001. 4 Informe de la representante de víctimas en la que refiere que las victimas indirectas quieren participar en el proceso por lo que solicitó sean reconocidas. Folio 271. Ibidem 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. En igual sentido, las personas que pretenden su acreditación presentaron certificación emitida por la Arquidiócesis de Manizales donde refiere que el señor Héctor Alonso Castellanos Cardona fue sepultado en la Parroquia del municipio de Marulanda (Caldas) el 9 de marzo de 2008 y el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 04417227 que registra la muerte del señor Castellanos Cardona5, documentos que fueron entregados y serán incorporados a la actuación que se encuentra en cabeza de este Despacho para así completar el expediente digital correspondiente.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho 5 Registro de defunción con indicativo serial 04417227 correspondiente al señor Castellanos Cardona Héctor Alonso, con muerte registrada el 06 de marzo de 2008. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. A las víctimas, como el eje central del sistema6 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles7 , les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
11. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).
12. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden
ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
13. Adicionalmente, no se debe dejar de lado que, la aplicación del principio de 6 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 7 Articulo 14 Ibidem.
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14. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora Amparo Cardona de Castellanos, acreditó con los correspondientes documentos su parentesco, específicamente en su condición de madre de la víctima directa; así como también los señores Uribel Castellanos Cardona, Diana Belén Castellanos Cardona y Martin Oliver Castellanos Cardona, demostraron que ostentan la condición de hermanos del occiso, persona que perdió la vida en los hechos en mención tal como se señaló en el párrafo 1 de esta decisión, el Despacho procederá al reconocimiento de estas personas quienes ostentaran la calidad de intervinientes especiales en el marco del proceso de la referencia, por los hechos sucedidos el 06 de marzo de 2008 en la Vereda Cajones del municipio de
Manzanares (Caldas). 3.1 Otras disposiciones.
15. En igual forma, teniendo en cuenta que de los informes presentados por la UIA como por la representante judicial de las víctimas asignada por SAAD Victimas, se extracta que se tiene identificada y ubicada a otra víctima indirecta, que en este caso corresponde al señor Luis Miguel Castellanos Quintero, quien ostenta su condición de hijo del señor Héctor Alonso Castellanos Cardona, persona de la cual se informó no fue posible tomar contacto para determinar el interés que tenga en participar en el proceso. Por lo cual, se ordenará a la abogada Angela Karina Becerra Blandón, para que agote todas las actuaciones pertinentes en aras de poder tomar contacto con el mismo y determinar su intención de participar en el proceso. Para ello, una vez se cuente con la información, deberá informar al despacho de las resultas de este, informe que no podrá sobrepasar los veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.
16. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno
8 Auto SRT-SB-JBM-336 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a la señora Amparo Cardona de Castellanos identificada con cédula de ciudadanía con No. 24.779.827 de Montebonito – Marulanda (Caldas); el señor Uribel Castellanos Cardona quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 16.020.016 de Marulanda (Caldas); la señora Diana Belén Castellanos con cédula No. 24.780.563 de Marulanda (Caldas) y el señor Martin Oliver Castellanos quien se identifica con cédula de ciudadanía con No. 4.457.406 de Marulanda (Caldas), como victimas indirectas del homicidio del señor Héctor Alonso Castellanos Cardona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - OFICIAR a la abogada Angela Karina Becerra Blandon, quien es la representante de victimas asignada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción
Especial para la Paz asignada para el asunto, a efectos de que, adelante las actuaciones necesarias a efectos de lograr tomar contacto con el señor Luis Miguel Castellanos Quintero y determine el interés que tiene el mismo en participar en el caso del señor Héctor Alonso Castellanos Cardona y ser reconocido como interviniente especial. TERCERO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. CUARTO. –Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor
por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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