JEP - Resolución SDSJ-0174 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0174 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 de enero de 2024
Número de Expediente SAJ: 0001640-32.2020.0.00.0001
Compare cientes: Aníbal Hoyos Chávez
C.C. 94.421.261
Situación Jurídica: En libertad Delito: Hom icidio en persona protegida y Otros Reparto: 05 de agosto de 2020
Resolución No. 174 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de las señoras Luz Angela Orozco y Lina María Pereira Orozco y los señores Cristian Felipe Pereira Orozco y Robinson Pereira Orozco quienes aducen ser víctimas indirectas del señor Robinson Pereira Hurtado, en virtud de los hechos ocurridos el 03 de agosto de 2007, en la zona rural del corregimiento la Balsa, jurisdicción del municipio de Buenos Aires (Cauca).
II. HECHOS Proceso penal No. 196986000633-2007-80728 2.El día 03 de agosto de 2007, las Unidades del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón “Batalla de Pichincha”, adelantaron el operativo militar “misión táctica AGUILA 1 No. 302” sobre la zona rural del municipio de Buenos Aires
1
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
(Cauca), específicamente sobre el corregimiento la Balsa, procedimiento que se desarrolló en virtud de combatir grupos ilegales, en el cual se atentó en contra de la vida de los señores Wilson Yobani Pasaje Cepeda, Duberney Betancourt Cantero y Robinson Pereira Hurtado.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. Sobre los anteriores hechos, para el 25 de mayo de 2011, el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar ante la Tercera Brigada de la ciudad de Cali (Valle) efectuó indagatoria en contra del señor Aníbal Hoyos Chávez, en la cual resolvió atribuirle la comisión del delito homicidio; proceso que posteriormente fue trasladado por competencia a la Fiscalía Sexta Especializada de la ciudad de
Popayán.
4. Posteriormente, mediante escrito bajo radicado No. 202001005545 del 28 de mayo del 2020 el señor Aníbal Hoyos Chávez solicitó su sometimiento ante la JEP como agente del Estado, relacionando con el proceso No. 19698-6000-6332007-80728; requerimiento que fue acogido y mediante resolución No. 3409 del 03 de septiembre de 2020, se resolvió asumir el conocimiento de la solicitud; así mismo, en aquella decisión se dispuso indagar sobre las investigaciones y sentencias que cursaran en contra del peticionario, como también efectuar las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el asunto del compareciente.
5. A través de Resolución SDSJ No. 233 del 27 de enero de 2023, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento a la JEP del comparecientes por el proceso penal No. 19-698-6000-633-2007-80728 a cargo del el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar ante la Tercera Brigada de la ciudad de Cali y la Fiscalía Sexta Especializada de la ciudad de Popayán radicado No. 509; en la misma les ordenó entre otras cosas, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición y se profirieron otras órdenes encaminadas a insistir en obtener información suficiente con el propósito de ubicación de las víctimas. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp le emrofni
6. En cumplimiento de las decisiones proferidas, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante informe del 09 de marzo de 20231 y 24 de abril de 20232, aportó la identificación y los datos de ubicación de las víctimas directas e indirectas, así como también la manifestación de interés de concurrencia ante la
JEP.
7. De esta manera, una vez ubicadas las victimas indirectas de una de las personas que se les ocasionó la muerte, el señor Robinson Pereira Hurtado, las mismas manifestaron su intención de acreditarse dentro del proceso que cursa en contra del compareciente Hoyos Chávez; ante ello, se verificó que a través del radicado Conti No. 202301015072 del 13 de marzo de 2023 se allegaron diferentes
documentos de las siguientes personas3: Luz Ángela Orozco González: se entregó copia de la cédula de ciudadanía con No. 34.604.895 de Santander de Quilichao (Cauca) y Copia del Registro Civil de Matrimonio (esposa del occiso). Menor C.F.P.O4 se presentó copia de la tarjeta de identidad No. 1.109.543.873 y Registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 400048384 (hijo del ocioso) 5. Robinson Pereira Orozco: se aportó copia de la cédula de ciudadanía No. 1.062.327.852 de Santander de Quilichao (Cauca) y copia del Registro Civil
de Nacimiento (hijo del ocioso). 1 Informe de investigador de campoFPJ UIA-09 del 09 de marzo de 2023 contentivo de 7 folios, se encuentra en el sistema legali proceso 0001640-32.2020.0.00.0001 a folios 688 a 694. 2 Informe de investigador de campoFPJ UIA-09 del 24 de abril de 2023 contentivo de 4 folios, se encuentra en el sistema legali proceso 0001640-32.2020.0.00.0001 a folios 708 a 711. 3 Mediante radicación de correo electrónico angela.orozco76@hotmail.com al canal de recepción de documentación de JEP allegó diferentes documentos, aduciendo que los mismos pertenencia a familiares del señor Robinson Pereira Hurtado. Ibidem folio 647. 4 Para efectos del presente proceso, se omitirá cualquier información sobre la identificación del menor de edad, en virtud de los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia), a fin de proteger el derecho a la intimidad del menor y su familia. 5 En nombre y datos del menor se encuentran relacionados en su documento de identidad y registro civil de nacimiento incorporados en el proceso legali 0001640-32.2020.0.00.0001 a folios 652 al 655. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Lina Marcela Pereira Orozco: se entregó copia de cédula de ciudadanía con No 1.062.321.196 de Santander de Quilichao (Cauca) y el Registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 23733629 (hija del ocioso).
8. En igual sentido, las personas que pretenden su acreditación refirieron no contar con el registro de defunción del señor Robinson Pereira Hurtado (victima directa), por lo cual siendo indispensable el mismo, el Despacho mediante Resolución SDSJ No. 176 de 2024 ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el mismo, disposición que se cumplió en el término establecido por la entidad requerida6, documento que será incorporado a la actuación que se encuentra en cabeza de este Despacho para así completar el expediente digital correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y
capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
10. A las víctimas, como el eje central del sistema7 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles8 , les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un 6 Registro de defunción con indicativo serial 5321096 correspondiente al señor Robinson Pereira Hurtado, con muerte registrada el 10 de agosto de 2007. 7 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 8 Articulo 14 Ibidem. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp le emrofni modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
11. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la
Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).
12. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden
ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
13. Adicionalmente, no se debe dejar de lado que, la aplicación del principio de centralidad, por medio del cual se pretende garantizar el reconocimiento de las víctimas, la participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; situación que en este caso es la que se pretende adelantar9.
14. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora Luz Angela Orozco González, acreditó con los correspondientes documentos su parentesco de
9 Auto SRT-SB-JBM-336 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS afinidad, específicamente en su condición de esposa de la víctima directa10; así como también los jóvenes Robinson Pereira Orozco, Lina Marcela Pereira Orozco y el menor C.F.P.O demostraron que ostentan la condición de hijos del occiso, según se evidencia en los correspondientes registros civiles de nacimiento que son hijos reconocidos fruto de su matrimonio; persona que perdió la vida en los hechos en mención tal como se señaló en el párrafo 2 de esta decisión, por lo cual, el Despacho procederá al reconocimiento de estas personas quienes ostentaran la calidad de intervinientes especiales en el marco del proceso de la referencia, por los hechos sucedidos el 03 de agosto de 2007 en el municipio de Buenos Aires (Cauca). 3.1 Otras disposiciones.
15. En igual forma, teniendo en cuenta que las victimas indirectas presentaron su documentación debido a la información que les fue referida en el momento de su contacto, pero que las misma al hacer parte del proceso ante la JEP deben
contar con un representante para que efectuase su acompañamiento. Asesoramiento y todo lo relacionado con el proceso; por lo cual, se dispondrá a oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, ejerza la representación ante esta Corporación de las víctimas indirectas que han manifestado su interés en el caso del señor Robinson Pereira Hurtado.
16. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar.
17. Así mismo, se evidencia que través de informe del 09 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP señaló que había logrado establecer la identificación de cinco (5) personas que hacen parte del núcleo familiar del señor Wilson Yobani Pasaje Cepeda (occiso), así como también dos (2) personas y otros familiares a identificar que hacen parte del núcleo familiar del señor Duberney Betancourt Cantero, víctimas en el trámite de sometimiento a la JEP del compareciente Aníbal Hoyos Chávez. 10 Con el correspondiente registro de matrimonio No. 05198839 en el que refiere que el señor Robinson Pereira Hurtado y la señora Luz Angela Orozco inscribieron su matrimonio civil el 16 de noviembre de 2006 efectuado por la Notaria 8 de Cali, vinculo del cual se encuentran legitimados tres hijos. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp le emrofni
18. Teniendo en cuenta lo expuesto y toda vez que la participación de las víctimas ante esta Jurisdicción Especial es optativa y voluntaria1, se ordenará oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a efectos de que disponga de un defensor que se comunique con las víctimas que han sido identificadas pero no reconocidas en este trámite, y verifique si es su intención o no comparecer ante este Sistema, asesorándolas en su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
19. Para tal efecto, se ordenará correr traslado al SAAD – Víctimas del informe presentado por la UIA el del 09 de marzo de 2023, del cual puede extraer la información pertinente para entablar contacto con las víctimas en cuestión.
20. De todo lo anterior, el SAAD deberá dar cuenta a este Despacho por medio de informe dentro del término perentorio de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.
21. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal
dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a la señora Luz Angela Orozco González identificada con la cédula de ciudadanía con No. 34.604.895 de Santander de Quilichao (Cauca); el señor Robinson Pereira Orozco identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.327.852 de Santander de Quilichao (Cauca); la señora Lina Marcela Pereira con cédula de ciudadanía No 1.062.321.196 de Santander de Quilichao (Cauca) y el menor C.F.P.O quien se identifica con tarjeta de identidad No. 1.109.543.873 como victimas indirectas del homicidio del señor Robinson Pereira Hurtado, de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp
le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, ejerza la representación ante esta Corporación de las víctimas indirectas que han manifestado su interés en el caso del señor Robinson Pereira Hurtado. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar. TERCERO. – ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, disponer de un defensor que tome contacto con las víctimas de los señores Wilson Yobani Pasaje Cepeda y Duberney Betancourt Cantero, y así entonces verifique si es su intención o no comparecer ante este Sistema Integral, asesorándolos en su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad. De todo lo anterior, se deberá dar cuenta a este Despacho por medio de informe dentro del término perentorio de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión. Para los efectos pertinentes, remítase ante el SAAD una copia del informe presentados por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA el del 09 de marzo de 2023, del cual puede extraerse la información referente a los datos de
contacto de las víctimas11. CUARTO. –REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 11 Folio 688 y siguientes del expediente legali 0001640-32.2020.0.00.0001, contentivo de 7 folios. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp le emrofni QUINTO. –Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A6DD3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.23-0461000 osecorp le emrofni