JEP - Resolucion SDSJ 0174 24 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 0174 24 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N O. 1500163-55.2024
J O R G E E L IÉ C E R R A T I G A M A N DÓ N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 174
Bogotá D.C., 24 de enero de 2025
Número de radicado Legali: 1500163-55.2024.0.00.0001
Compareciente: Jorge Eliécer Riatiga Mandón
C.C. No. 7.628.954
Situación jurídica: Muerte Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejercito Nacional) Asunto: Preclusión por muerte Fecha de reparto: 15 de marzo de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Compar ecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a tomar la decisión que en derecho corresponda, en atención al informe de la Secretaría Judicial de la SDSJ
Sancionatoria para Compar ecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a tomar la decisión que en derecho corresponda, en atención al informe de la Secretaría Judicial de la SDSJ No. ISJ.SDS 0000765.2024 del 2 de octubre de 2024, a través del cual se informa de la muerte del compareciente Jorge Eli écer Riatiga Mandón, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 7.628.954.
II. ANTECEDENTES PROCESALES2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N O. 1500163-52.2024
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1. Mediante Resolución No. 2716 del 16 de agosto de 2024 , un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Jorge Eliécer Riatiga Mandón y otros.
Además, en tal decisión se ordenó al señor Riatiga Mandón presentar una propuesta de compromiso claro, concreto y programado —CCCP— y se solicitó a la funcionaria designada del despacho del m agistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ realizar las consultas en las bases de datos del SPOA y el SIJYP, y remitir a este despacho los registros que obr en a nombre del compareciente mencionado.
Díaz Romero de la SDSJ realizar las consultas en las bases de datos del SPOA y el SIJYP, y remitir a este despacho los registros que obr en a nombre del compareciente mencionado.
2. Mediante informe secretarial ISJ.SDS 0000765.2024 del 2 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia señaló lo siguiente:
Se consultó en la página de la Registraduría del Estado Civil el número de cédula 7628954 y emitió como resultado: Cancelado por Muerte.
3. Este despacho, a través de correo electrónico del 28 de noviembre de 2024, solicitó a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP el envío del certificado de defunción del señor Jorge Eliécer Riatiga Mandón. En la misma fecha la referida oficina rem itió el documento requerido, el que lleva el número serial 9028127.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Como quiera que el señor Jorge Eliécer Riatiga Mandón falleció el 25 de marzo de 2024 y dicha circunstancia quedó acreditada dentro de la presente actuación, le corresponde establecer al despacho los efectos jurídicos derivados de dicho acontecimiento, debido a su sometimiento a la JEP , atendiendo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 , que prevé que a esta Sala de Justicia le corresponde resolver sobre las peticiones de preclusi ón y que una de las causales para su procedencia es la muerte de la persona compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Al respecto, ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz que:3
causales para su procedencia es la muerte de la persona compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Al respecto, ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz que:3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N O. 1500163-52.2024
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6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrari o, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de J usticia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro del sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule
del sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplica ble al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada1.
Por su parte, la Sección de Revisión del mismo Tribunal ha precisado que:
Ahora bien la preclusión de la actuación operaría respecto de trámites que ya se hubiesen avocado por parte del funcionario competente, condición esta que se encuentra implícita en el concepto de la figura, de allí que en los supuestos en donde la actuación como tal no ha sido avocada, en otros términos, no se ha trabado aun formalmente una relación procesal, no habría lugar a su aplicación sino a la abstención de avocar, pues no tendría sentido dar curso a un asunto en el que está ausente, de manera definitiva en razón a la muerte, el s ujeto del mismo, en este caso el compareciente ante el Sistema. Lo anterior en cuanto que la condición de sujeto procesal pasivo en un asunto en el que se predique responsabilidad penal o sus consecuencias, aún en el marco de la justicia especial como esta, es intransferible2.
Como quiera que , como se dijo en precedencia, ha quedado plenamente establecido el fallecimiento del compareciente (ya sometido a la JEP), señor Jorge Eliécer Riatiga Mandón , quien en vida se identificó con la cédula de
Como quiera que , como se dijo en precedencia, ha quedado plenamente establecido el fallecimiento del compareciente (ya sometido a la JEP), señor Jorge Eliécer Riatiga Mandón , quien en vida se identificó con la cédula de
1 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 031 del 25 de noviembre de
2020. Párrafo 6. 2 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Revisión. Auto de Sustanciación No. 221 del 25 de mayo de 2023. Párrafo 12.4
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ciudadanía No 7.628.954, (cancelada por muerte), lo que se torna en determinante para no continuar con la actuación transicional adelantada en contra del mismo, el despacho dispondrá la preclusión de la actuación seguida en su contra, en atención a lo previsto por el literal primero del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
Como consecuencia de lo anterior, una vez en firme esta decisión, se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia proceda a retirar el nombre del señor Jorge Eliécer Riatiga Mandón del expediente Legali No . 150016355.2024.0.00.0001
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
señor Jorge Eliécer Riatiga Mandón del expediente Legali No . 150016355.2024.0.00.0001
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
SEGUNDA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
R E S U E L V E
PRIMERO. – PRECLUIR la presente actuación en relación con el señor Jorge Eliécer Riatiga Mandón, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 7.628.954, por causa de su muerte , atendiendo las argumentaciones esgrimidas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial que, una vez en firme esta decisión, se retire el nombre del señor Jorge Eli écer Riatiga Mandón del expediente Legali No. 1500163-55.2024.0.00.0001
TERCERO. – COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de Defensa Nacional, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, al delegado del Ministerio Público, y a las víctimas acreditadas y sus representantes.
CUARTO. – COMUNICAR la presente decisión al Desp acho de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que conoce del Radicado No. 2014-29-595549 – Proceso matriz IUS 200948096 – 35.
QUINTO. – ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de5
del Radicado No. 2014-29-595549 – Proceso matriz IUS 200948096 – 35.
QUINTO. – ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N O. 1500163-52.2024
J O R G E E L IÉ C E R R I A T I G A M A N D Ó N
reposición y apelación , de conformidad con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 1957 de 2019; 12, 13, 14 y 48 de la Ley 1922 de 2018 ; y 49 de la Ley 1820 de 2016.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
El Magistrado,
[Resolución firmada electrónicamente]