JEP - Resolución SDSJ 0175 24 enero 2025.
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0175 24 enero 2025.
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Comparecientes Cédulas Nros. Fecha de reparto /reasignación Expedientes Legali Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen 80.050.690 27/11/18 900014562.2018. 0.00.0001 Ss. (r) Fredy Hernán García Torres 8.437.057 26/12/2018 21/07/2023 9002392-79.2019. 0.00.0001 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 1.116.662.789
8/03/2019 5/02/2024 9006177-49.2019. 0.00.0001 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 7.365.198 Slp. (r) José Manuel Cabarte García 1.117.322.125 Slp. (r) Juan Andrés Calderón 74.865.721 Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 1.115.851.356 Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 7.365.187 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 1.116.662.696
Slp. (r) Elver Chiriví Hernández
9.430.860 21/08/2019 2/10/2023 9002391-94.2019. 0.00.0001
Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva
74.187.694 9/10/2019 31/08/2023
2/10/2023 9002391-94.2019. 0.00.0001
Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva
74.187.694 9/10/2019 31/08/2023 9002171-96.2019. 0.00.0001
Bogotá D.C., 24 de enero de 2025
Resolución SDSJ N°175
ASUNTO A RESOLVER
La Magistrada Auxiliar Itinerante con funciones en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-1, se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan en contra de los señores capitán en retiro -Ct. (r)- Giovanny Francisco Botero Yanquen, sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Fredy Hernán García Torres, así
1 Con Resolución SDSJ N°1746 de 6 de mayo de 2024 la suscrita magistrada auxiliar itinerante fue delegada para realizar para realizar algunos actos de colaboración judicial para apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos.2 como de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Elver Chiriví Hernández, Javier Edilso Alarcón Millán , Johan Leonardo Alarcón de la Flor , José Manuel Cabarte García , Juan Andrés Calderón , Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Fernando Lemus Silva, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Dios, Luis Fernando Lemus Silva, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Proceso radicado N°44-430-40-89-001-2013-00006 (en adelante N°2013-00006) del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira)
1. La Fiscalía 54 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla, luego de vincular mediante indagatoria al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen el 3 de noviembre de 2011, resolvió su situación jurídica el 29 de enero de 2013 imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, sin beneficio de excarcelación2. El 29 de agosto de 20133 profirió resolución de acusación en su contra como coautor del delito de homicidio en persona protegida, por los hechos que fueron descritos de la
siguiente manera:
[…] el día 20 de marzo de 2004, [sic] Ranchería Caché Caché, área general del municipio de Albania, departamento de La Guajira, en los que resultaron abatidos los señores CAMILO POLANCO IPUANA, BRAHAM IGUARÁN IGUARÁN y DAVID URIANA IPUANA, luego del supuesto enfrentamiento con personal militar adscrito al Grupo de Caballería Mecanizada N°2 Rondón, al mando del entonces Teniente [sic] LUIS MESIAS QUIROGA CUBILLOS, quienes realizaban operaciones de golpe de mano en cumplimiento de la
Grupo de Caballería Mecanizada N°2 Rondón, al mando del entonces Teniente [sic] LUIS MESIAS QUIROGA CUBILLOS, quienes realizaban operaciones de golpe de mano en cumplimiento de la Orden [sic] de Operaciones [sic] número 016 Merlusa [sic], la cual tenía por objetivo capturar a terroristas de una cuadrilla del frente 59 de las FARC que venía delinquiendo en esa zona y de esta forma devolver la tranquilidad al pueblo Guajiro4.
2 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fl. 182. 3 Ibid. Fls. 164-216. 4 Ibid. Fls. 165-166.3
2. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira), despacho que con decisión del 31 de marzo de 2024 concedió al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen libertad provisional por vencimiento de términos.
Proceso radicado N°85-250-31-318-991-2008-00033 (en adelante N°2008-00033) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare)
3. La Fiscalía 61 DECVDH de Villavicencio el 17 de marzo de 2008 5 resolvió la situación jurídica a los señores Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, así como a los Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautores del delito
Yanquen, Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, así como a los Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautores del delito de homicidio agravado, por los hechos acaecidos el 20 de octubre de 2007 en el área rural de la vereda Candelaria, municipio de Paz de Ariporo (Casanare), donde fue causada la muerte a los señores Carlos Manuel Hurtado Mot ha y Donaldo Adán Madera Contreras.
4. Fue proferida resolución de acusación el 1 de septiembre de 2008 6 en contra de los señores Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, así como de los Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva. La etapa de juicio le c orrespondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) , despacho que el 4 de junio de 2014 profirió sentencia condenatoria en contra de los mencionados uniformados, como coautores del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo imponiéndoles la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de doscientos cuarenta (240) meses.
Decisión que fue confirmada por l a Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) el 22 de septiembre de 20157. El 31 de agosto de
5 Ibid. Fls. 165-166. 6 Ibid. Fls. 3499-3541.
Superior de Yopal (Casanare) el 22 de septiembre de 20157. El 31 de agosto de
5 Ibid. Fls. 165-166. 6 Ibid. Fls. 3499-3541. 7 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 619-629.4 20168 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, en tal decisión los hechos fueron descritos así:
[…] suceden el día veinte de octubre del año dos mil siete a eso de las 23:40 aproximadamente, en el área rural de la vereda candela [sic] alta [sic] del vecino municipio de Paz de Ariporo, Casanare, cuando el pelotón “acorazado 4” al mando del teniente BOTERO YANQUEN GIOVANNY FRANCISCO [sic], en desarrollo del presunto combate con ocasión a la misión táctica “Otoño 4” dio de baja a CARLOS MANUEL HURTADO MOTA [sic] y DONALDO ADÁN MADERA CONTRERAS, presuntos integrantes de bandas criminales al servicio del n arcotráfico. Circunstancia que no puede corresponder con la realidad, puesto que las víctimas eran empleados encargados de fincas9.
5. La Fiscalía 61 DECVDH de Villavicencio en la resolución de acusación proferida el 1 de septiembre de 2008 en contra de los señores Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, así como de los Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva, ordenó
Francisco Botero Yanquen, Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, así como de los Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva, ordenó compulsar copias en contra de los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Juan Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández. La investigación fue adelantada por la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) bajo el radicado N°6814 dentro del cual c on resolución de 16 de abril de 2010 resolvió no revocar la medida de aseguramiento impuesta en contra de los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Juan Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández y profirió resolución de acusación en contra de los mencionados como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida.
6. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) con el radicado N° 85-001-22-08-001-2010-00008.
8 Ibid. Fls. 945-975. 9 Ibid. Fl. 947.5 Autoridad judicial que con Auto de 11 de noviembre de 2010 10 resolvió conceder la libertad provisional por vencimiento de términos a los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José
Autoridad judicial que con Auto de 11 de noviembre de 2010 10 resolvió conceder la libertad provisional por vencimiento de términos a los señores Slp. (r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Juan Andrés Calderón, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández.
7. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) mediante sentencia proferida el 5 de junio de 201411 condenó a los señores Slp.
(r)- Javier Edilso Alarcón Millán, Johan Leonardo Alarcón de la Flor, José Manuel Cabarte García, Luis Alberto Guevara de Dios, Luis Nicasio Lizarazo Tetelua y Wilder Sánchez Hernández , a la pena principal de trescientos sesenta (360) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las víctimas, así como, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de doscientos cuarenta (240) meses, por el delito de homicidio en persona protegida en la modalidad de cómplices. Por su parte, se condenó al señor Slp. (r) Juan Andrés Calderón a 480 meses de prisió n, como coautor del mismo delito.
8. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Yopal (Casanare), en sentencia de segunda instancia emitida el 30 de enero de 2018 12 confirmó la condena en relación con los señores Slp. (r) Juan Andrés Calderón y Wilder Sánchez Hernández. En la misma decisión revocó la decisión de primera
en sentencia de segunda instancia emitida el 30 de enero de 2018 12 confirmó la condena en relación con los señores Slp. (r) Juan Andrés Calderón y Wilder Sánchez Hernández. En la misma decisión revocó la decisión de primera instancia respecto a los señores Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor, Javier Edilso Alarcón Millán , José Manuel Cabarte García , Luis Alberto Guevara de Dios y Luis Nicasio Lizarazo Tetelua, a quienes absolvió.
9. A través de apoderado judicial los señores Slp. (r) J uan Andrés Calderón y Wilder Sánchez Hernández interpusieron recurso extraordinario de casación. El 31 de octubre de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la remisión del expediente N°85 -001-22-08-002010-00008 a esta Jurisdicción, sin que existiera un pronunciamiento de fondo
10 Ibid. Fls. 1218-1220. 11 JEP. Expediente Legali N°9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 1124-1156. 12 Ibid. Fls. 1157-1171.6 al respecto, lo que implica que la decisión proferida el 30 de enero de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) no se encuentra en firme.
10. Conforme a las piezas procesales allegadas , dentro del radicado N°2008-00033 se evidencia que, se encuentra vigente la orden de captura N°069 expedida el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – EPYMSde Yopal (Casanare) en contra
N°069 expedida el 22 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – EPYMSde Yopal (Casanare) en contra del señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen, para el cumplimiento de la pena13.
11. Con Autos números 23914, 24915 y 25016 de 21 y 22 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo de EPYMS de Yopal (Casanare) resolvió conceder el beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Orden de Captura -SEOCa los señores Ss. (r) Fredy Hernán García Torres, Slp. (r) Elver Chiriví Hernández y Luis Fernando Lemus Silva, respectivamente, y ordenó la suscripción del acta de compromiso, dentro del proceso radicado N°2008-00033.
Proceso radicado N°245 del Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar.
12. El Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar con providencia de 1 de marzo de 201817, declaró penalmente responsable al señor Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen como autor del punible militar abandono del servicio, imponiéndole una pena de prisión de 12 meses. En tal
decisión se señaló:
De lo recaudado en el proceso se tiene que el día 13 de octubre de 2015, siendo las 05:55 al momento de la formación de la iniciación del servicio se constata el personal por parte de los comandantes de curso se pudo evidenciar que el capitán BOTERO no se presentó al término
13 Ibid. Fl. 999. 14 Ibid. Fls. 1085-1089.
servicio se constata el personal por parte de los comandantes de curso se pudo evidenciar que el capitán BOTERO no se presentó al término
13 Ibid. Fl. 999. 14 Ibid. Fls. 1085-1089. 15 Ibid. Fls. 1091-1095. 16 Ibid. Fls. 1097-1101. 17 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 313-348.7 de la semana de receso comprendida del 2 de octubre al 13 de octubre a las 06:00.
ACTUACIONES EN LA JEP
13. La secretaría judicial de la SDSJ asignó por reparto y/o reasignación a este despacho las actuaciones de los comparecientes a los que se refiere esta
decisión así:
Tabla 1. Asignación de actuaciones Comparecientes Cédula Fecha de reparto /reasignación Expediente Legali N° Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen 80.050.690 27/11/18 900014562.2018.0.00.0001
Ss. (r) Fredy Hernán García Torres
8.437.057 26/12/2018 21/07/2023
9002392-9.2019.0.00.0001 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 1.116.662.789
8/03/2019 5/02/2024
9006177-9.2019.0.00.0001 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 7.365.187 Slp. (r) José Manuel Cabarte García 1.117.322.125
9006177-9.2019.0.00.0001 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 7.365.187 Slp. (r) José Manuel Cabarte García 1.117.322.125 Slp. (r) Juan Andrés Calderón 74.865.721 Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 1.115.851.356 Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 7.365.187 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 1.116.662.696
Slp. (r) Elver Chiriví Hernández
9.430.860 21/08/2019 2/10/2023
9002391-4.2019.0.00.0001
Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva
74.187.694 9/10/2019 31/08/2023
9002171-6.2019.0.00.0001
14. El conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los miembros de la fuerza pública mencionados fue asumido con las decisiones
que se relacionan a continuación:
Tabla 2. Resoluciones con las que se asumió conocimiento de la actuación Comparecientes Resolución con la que se asumió conocimiento Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen Resolución SDSJ N°1035 de 19/03/201918 Ss. (r) Fredy Hernán García Torres Resolución SDSJ N°4668 de 27/11/202019 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán
Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Slp. (r) José Manuel Cabarte García Slp. (r) Juan Andrés Calderón
Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán
Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Slp. (r) José Manuel Cabarte García Slp. (r) Juan Andrés Calderón
18 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 9-14. 19 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 110-146.8 Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios Resolución SDSJ N°2889 de 18/06/201920 Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández Slp. (r) Elver Chiriví Hernández Resolución SDSJ N°4729 de 6/09/201921 Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva Resolución SDSJ N°6298 de 9/10/201922
15. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, lo s interesados fueron informados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza , o a solicitar que les fuera design ado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.
16. La UIA informó que en contra de los comparecientes eran adelantadas
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.
16. La UIA informó que en contra de los comparecientes eran adelantadas las investigaciones y procesos que se relacionan a continuación:
Tabla 3. Procesos e investigaciones informados por la UIA Comparecientes N° de expediente JO y autoridad judicial Fecha de los hechos
Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen
44-430-40-89-001-2013-00006 del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira)
20/03/2004 85-250-31-318-991-2008-00033 Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare)
20/10/2007 Proceso radicado N°245 del Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar.
13/10/2015
Ss. (r) Fredy Hernán García Torres 85-250-31-318-991-2008-00033 Juzgado Segundo de EPYMS de Yopal (Casanare)
20/10/2007 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán
2010-00008 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare)
20/10/2007 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Slp. (r) José Manuel Cabarte García Slp. (r) Juan Andrés Calderón Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios
20/10/2007 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Slp. (r) José Manuel Cabarte García Slp. (r) Juan Andrés Calderón Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios
20 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 25-30. 21 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 118-123. 22 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 63-68.9 Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández Slp. (r) Elver Chiriví Hernández 85-250-31-318-991-2008-00033 Juzgado Segundo de EPYMS de Yopal (Casanare)
20/10/2007 Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva
17. La información relacionada fue entregada con los siguientes informes por la UIA de la JEP: Tabla 4. Informes presentados por la UIA
Comparecientes Expediente Legali Informe Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen 900014562.2018.0.00.0001 3/05/201923 30/07/202124 Ss. (r) Fredy Hernán García Torres 9002392-79.2019.0.00.0001 23/02/202125 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 9006177-49.2019.0.00.0001
2/11/202126 26/01/202427
Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 9006177-49.2019.0.00.0001
2/11/202126 26/01/202427 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Slp. (r) José Manuel Cabarte García Slp. (r) Juan Andrés Calderón Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández Slp. (r) Elver Chiriví Hernández 9002391-94.2019.0.00.0001 23/10/202028 16/02/202129
Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva 9002171-96.2019.0.00.0001 31/10/201930 8/01/202031 13/01/202232
18. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la SDSJ declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP y, se aceptó el
sometimiento con los siguientes pronunciamientos:
Tabla 5. Resoluciones que declaran competencia de la JEP y, deciden sometimiento Compareciente Resolución SDSJ N° Decisión
23 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 36-111. 24 Ibid. Fls. 393-1696. 25 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 184-211. 26 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 602-691. 27 Ibid. Fls. 1002-1011.
26 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 602-691. 27 Ibid. Fls. 1002-1011. 28 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 124-213. 29 Ibid. Fls. 249-252. 30 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 59-62. 31 Ibid. Fls. 177-178. 32 Ibid. Fls. 236-397.10
Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen Resolución SDSJ N°1611 de 16/05/202233 Auto TP-SA1241 de 28/09/202234
Sometimiento Sometimiento condicionado35
Ss. (r) Fredy Hernán García Torres Resolución SDSJ N°4668 de 27/11/202036
Sometimiento Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán
Resolución SDSJ N°3963 de 20/08/202137
Sometimiento Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Slp. (r) José Manuel Cabarte García Slp. (r) Juan Andrés Calderón Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández
Slp. (r) Elver Chiriví Hernández
Resolución SDSJ N°499 de 14/02/202238
Sometimiento
Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva
Resolución SDSJ N°5781 de
Slp. (r) Elver Chiriví Hernández
Resolución SDSJ N°499 de 14/02/202238
Sometimiento
Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva
Resolución SDSJ N°5781 de 9/12/202139
Sometimiento
19. Han suscrito actas de sometimiento ante la JEP l os comparecientes a que se refiere la siguiente tabla.
Tabla 6. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Comparecientes Cédula N° de acta de sometimiento Fecha de suscripción Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen 80.050.690 30343340 3/03/2021 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 1.116.662.789 30503441 25/08/2021 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 7.365.187 30503242 15/09/2021 Slp. (r) Juan Andrés Calderón 74.865.721 30503043 15/09/2021
33 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 3906-3985. 34 Ibid. Fls. 4366-4380. 35 Auto TP-SA1241 de 28 de septiembre de 2022 [...] Primero: REVOCAR, por las razones expuestas, el numeral segundo de la Resolución SDSJ N°1611 de 16 de mayo de2022, proferida por un despacho de la SDSJ, mediante la cual inadmitió por incompetencia la solicitud de beneficios presentada por Guiovanny [sic] BOTERO YANQUEN en relación con los hechos del proceso N°245 en el cual se
de la SDSJ, mediante la cual inadmitió por incompetencia la solicitud de beneficios presentada por Guiovanny [sic] BOTERO YANQUEN en relación con los hechos del proceso N°245 en el cual se profirió sentencia condenatoria por el Juzgado Segundo de División de la Justicia Penal Militar, el 01 de marzo de 2018 y, en su lugar, ADMITIR el sometimiento por estos hechos de fo rma condicionada, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 36 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 110-146. 37 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 474-529. 38 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 2436-2467. 39 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 179-206. 40 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 259-260. 41 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 555-556. 42 Ibid. Fls. 579-580. 43 Ibid. Fls. 576-577.11 Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 1.115.851.356 30503544 14/09/2021 Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 7.365.187 30503345 27/08/2021 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 1.116.662.696 30503146 24/08/2021
Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 7.365.187 30503345 27/08/2021 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 1.116.662.696 30503146 24/08/2021 Slp. (r) Elver Chiriví Hernández 9.430.860 30556647 28/02/2022 Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva
74.187.694 30544348 21/12/2021
20. Los comparecientes relacionados en esta decisión fueron requeridos para que allegaran, diligenciado y suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena y de compromiso claro, concreto y programadoCCCP-, así:
Tabla 7. Propuestas de aporte de verdad y F-1. Compareciente Régimen de condicionalidad/CCCP Formato F-1 Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen 13/03/202349 16/03/2020050 Ss. (r) Fredy Hernán García Torres 8/01/202151 14/02/202352 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán 8/07/202153 27/09/202354
No se requirió Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 8/07/202155 2/06/202256 Slp. (r) Juan Andrés Calderón 8/06/202157 2/06/202258
No se requirió Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor 8/07/202155 2/06/202256 Slp. (r) Juan Andrés Calderón 8/06/202157 2/06/202258 Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios 8/07/202159 2/06/202260
44 Ibid. Fls. 573-574. 45 Ibid. Fls. 735-736. 46 Ibid. Fls. 552-553. 47 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 2534-2535. 48 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 225-226. 49 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 4438-4452. 50 Ibid. Fls. 3889-3896. 51 JEP. Expediente Legali N° 9002392-79.2019.0.00.0001. Fls. 172-177. 52 Ibid. Fls. 229-237. 53 Ibid. Fls. 298-302. 54 Ibid. Fls. 586-594. 55 Ibid. Fls. 344-347. 56 Ibid. Fl. 693 y anexos. 57 Ibid. Fls. 111-117. 58 Ibid. Fl. 696 y anexos. 59 Ibid. Fls. 338.342. 60 Ibid. Fl. 701 y anexos.12 Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 8/07/202161 2/06/202262 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 7/06/202163 2/6/202264
Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua 8/07/202161 2/06/202262 Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández 7/06/202163 2/6/202264 Slp. (r) Elver Chiriví Hernández 31/08/202165 14/02/202366 Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva 21/12/202167 No se requirió
21. En relación con el señor Ss. (r) Fredy Hernán García Torres , el despacho constata que, pese a haberse aceptado el sometimiento, no ha sido ordenada la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP, por lo que será requerido para tal fin.
22. Respecto al señor Slp. (r) José Manuel Cabarte García , a través de escrito de 30 de agosto de 2022 68 indicó que no ha sido notificado del contenido de las decisiones proferidas dentro del trámite de su sometimiento.
No obstante , revisado el expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001, se observa notificación personal de la Resolución SDSJ N°2640 del 23 de julio de 2020 realizada el 27 de julio de 2021 69 por la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para miembros de la Fuerza Pública -CPAMSEJEYO-, mediante la cual se le requirió la presentación de su propuesta de régimen de condicionalidad. Asimismo, se evidencia comunicación electrónica de 5 de septiembre de 2022, a través de la cual la SEJUD de la SDSJ comunicó al correo electrónico indicado por el compareciente la Resolución SDSJ N°2505 de 8 de
condicionalidad. Asimismo, se evidencia comunicación electrónica de 5 de septiembre de 2022, a través de la cual la SEJUD de la SDSJ comunicó al correo electrónico indicado por el compareciente la Resolución SDSJ N°2505 de 8 de julio de 2022 70 mediante la cual se orden ó la suscripción del acta de sometimiento.
23. En consecuencia, se reiterará al señor Slp. (r) José Manuel Cabarte García el cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones SDSJ N°2640 del 23 de julio de 2020 y N°2505 de 8 de julio de 2022 , respectivamente . E n
61 Ibid. Fls. 245-252. 62 Ibid. Fl. 704 y anexos. 63 Ibid. Fls. 113-141. 64 Ibid. Fl. 698 y anexos. 65 JEP. Expediente Legali N° 9002391-94.2019.0.00.0001. Fls. 2592-2618. 66 Ibid. Fls. 2650-2657. 67 JEP. Expediente Legali N° 9002171-96.2019.0.00.0001. Fls. 227-234. 68 JEP. Expediente Legali N° 9006177-49.2019.0.00.0001. Fls. 746-747. 69 Ibid. Fls. 411-412. 70 Ibid. Fls. 706-717.13 consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial verificar el correo electrónico señalado por el compareciente y remitir nuevamente el acta de sometimiento71.
24. Se reconoció personer ía para actuar como apoderados de los comparecientes a los abogados que se relacionan a continuación:
electrónico señalado por el compareciente y remitir nuevamente el acta de sometimiento71.
24. Se reconoció personer ía para actuar como apoderados de los comparecientes a los abogados que se relacionan a continuación:
Tabla 8. Reconocimiento de personería Compareciente Abogado Resolución
Ct. (r) Giovanny Francisco Botero Yanquen
David Leonardo Gamboa Diaz Resolución SDSJ N°4064 de 8/11/202272
Ss. (r) Fredy Hernán García Torres
Javier Humberto Núñez Jiménez Resolución SDSJ N°4668 de 27/11/202073 Slp. (r) Javier Edilso Alarcón Millán Dennis Bibiana Rivera Piñeros
Resolución SDSJ N°3990 de 26/12/202474 Slp. (r) Johan Leonardo Alarcón de la Flor Javier Humberto Núñez Jiménez Slp. (r) José Manuel Cabarte García Dennis Bibiana Rivera Piñeros Slp. (r) Juan Andrés Calderón
Javier Humberto Núñez Jiménez Slp. (r) Luis Alberto Guevara de Dios Slp. (r) Luis Nicasio Lizarazo Tetelua Slp. (r) Wilder Sánchez Hernández
Slp. (r) Elver Chiriví Hernández Resolución SDSJ N°5127 de 28/12/202075
Slp. (r) Luis Fernando Lemus Silva Resolución SDSJ N°5781 de 9/12/202176
25. Se han acreditado víctimas indirectas con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran condenados y procesados los miembros de la fuerza
Resolución SDSJ N°5781 de 9/12/202176
25. Se han acreditado víctimas indirectas con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran condenados y procesados los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere esta decisión. Fue reconocida la calidad de víctimas indirectas a las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian:
71 Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022 [...] La SA consideró igualmente que, materializada la notificación personal de la providencia de conocimiento, las demás decisiones del operador jurídico se deben notificar, por regla general, mediante estado. 72 JEP. Expediente Legali N° 9000145-62.2018.0.00.0001. Fls. 43
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