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JEP - Resolución SDSJ 0177 24 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0177 24 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C. 24 de enero de 2023. Resolución No. 177

Expediente: 0001949-53.2020.0.00.0001

Solicitantes: JORGE ALBERTO DIEZ SILVA

C.C. 8.437.444

FABIO LEÓN TORRES QUINTERO

C.C. 70.435.506

Calidad: Miembros de la Fuerza Pública. Ejército Nacional.

Situación jurídica: Condenados – se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

I. ASUNTO

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los soldados profesionales retirados SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA identificado con cédula de ciudadanía

No. 8.437.444 y el señor SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.435.506 en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, la situación jurídica de los solicitantes y el régimen de condicionalidad1.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 8 de junio de 20172 el señor SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 Expediente Legali No. 0001949-53.2020.0.00.0001. Fol. 11 y 12.

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEC8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.35-9491000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001 suscribió el acta de sometimiento 3001783 del 23 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

3. El señor FABIO LEÓN TORRES QUINTERO suscribió acta de sometimiento No. 3001824 del 23 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

4. Mediante el oficio No. 20171200054811 del 29 de agosto de 20175 expedido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP se emitió concepto favorable respecto del caso 152 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional.

5. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante los autos interlocutorios No. 20596 y No. 20607 del 1 de agosto de 2017, proferidos dentro de los expedientes No. 050013104021200900378 y No. 050013104021201100318, concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCA a los señores JORGE ALBERTO DIEZ SILVA

y FABIO LEÓN TORRES QUINTERO respectivamente.

6. El 27 de octubre de 20208 el señor FABIO LEÓN TORRES QUINTERO allegó formato de actualización de datos de domicilio para la supervisión de la libertad transitoria condicionada y anticipada.

7. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 4276 del 4 de noviembre de 20209 asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por los señores SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA y SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO, requirió a los comparecientes con el fin de que aportaran información adicional respecto de los procesos adelantados en su contra, dispuso diferentes ordenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.

8. El 10 de noviembre de 202010 la profesional del derecho Sandra Rocío Hernández Cruz identificada con cédula de ciudadanía No.52.426.010 portadora

de la tarjeta profesional No. 116.380 del C. S. de la J. remitió desde su dirección 3 Expediente Legali No. 0001949-53.2020.0.00.0001. Fol. 19. 4 Ibid. Fol. 87. 5 Ibid. Fol. 31 al 35. 6 Ibidem. 1 al 5. 7 Ibid. Fol. 6 al 10. 8 Ibid. Fol. 118 al 119. 9 Ibidem. Fol. 120 al 126. 10 Ibid. Fol. 138 al 140. Página 2 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En escrito del 25 de febrero de 202111 el señor SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO a través de la referida profesional remitió respuesta a lo requerido por el Despacho en la Resolución No. 4276 del 4 de noviembre de 2020,

e indicó que participó en la comisión de los hechos que se relacionan a continuación: Fecha de los Lugar Víctima directa Unidad hechos Militar Edison Alejandro 24 de mayo Barrio Caicedo la 1 Flórez Ocampo, Jorge AFEUR No. 5 de 2003 Sierra Medellín Eucaris Vélez Agudelo 19 de Barrio Blanquizal 2 septiembre Comuna 13 de Juan Felipe Pulgarín AFEUR No. 5 de 2003 Medellín 20 de Barrio Fuente ClaraEduardo Andrés 3 noviembre AFEUR No. 5 Medellín Vargas Hernández de 2003 26 de abril Corregimiento Julio Eduardo Aguirre AFEUR No. 5 4 de 2004 Santa Elena Higuita 30 de julio Barrio Terrígenos – María Helena Ríos AFEUR No. 5 5 de 2004 Medellín Herrera 01 de Barrio Santo Néstor Mauricio 6 febrero de Domingo – AFEUR No. 5 González Cano 2005 Medellín 22 de Barrio El Guayabo – Diego Alexander 7 febrero de AFEUR No. 5 Itagüí - Antioquia Avendaño Suarez 2005 02 de marzo Barrio San Cristóbal Nelson Darío Salazar AFEUR No. 5 8 de 2005 Medellín Moncada 11 de abril Barrio el Pinal Parte Jorge Andrés Rivas AFEUR No. 5 9 de 2005 Alta Medellín Viveros 4 de junio Barrio Caicedo La Diego Alfonso Ortiz AFEUR No. 5 10 de 2005 Sierra Muñoz 27 de julio Barrio el Pinal Parte Pedro María Sierra 11 de 2005 Alta Medellín Arias AFEUR No. 5

11 Ibid. Fol. 143 al 152. Página 3 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21 de marzo Vía San Cristóbal Chalarcá, Jhon Andrés Corregimiento San Gómez Carlos Andrés AFEUR No. 5 de 2007 Cristóbal Herrera Mejía 17 Batallón de Año 2003 Barrio la Divisa – Infantería No. 2 occisos Medellín 32 Pedro Justo 18 Berrio Barrio el Cristo Batallón de 20 Sector Olaya Infantería No. Año 2003 Herrera Parte Alta – 1 occiso 32 Pedro Justo Comuna 13Berrio Medellín

10. Este Despacho a través de la Resolución No. 5707 del 02 de diciembre de 202112 requirió a los señores SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO y SLP

(R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA para que suscriban el acta de compromiso de conformidad con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada concedido por la Justicia Ordinaria.

11. La secretaria judicial de la Sala mediante correo electrónico del 5 de marzo de 202213 remitió por segunda vez el acta de compromiso a los señores SLP (R) 12 Ibidem. Fol. 153 y 154. 13 Ibid. Fol. 163 y 164.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001 FABIO LEÓN TORRES QUINTERO y SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA para su respectivo diligenciamiento.

12. El señor SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA suscribió el acta de compromiso No. 300178 – C el 27 de abril de 202214.

13. En la Resolución No. 1333 del 26 de abril de 202215 este Despacho reconoció personería para actuar en representación del señor SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO a la profesional del derecho Sandra Rocío Hernández Cruz y dispuso diferentes ordenes de recaudo probatorio.

14. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial mediante oficio del 11 de mayo de 202216 informó al despacho que respecto de los señores SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO y SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA obran los siguientes registros: Nombre Procesos Delito – hechos Estado Sumario 2510 JUZ Homicidio – Remitido a la Fiscalía 50 23 IPM 27/07/2005 DECVDH JORGE Sumario 757-07 Homicidio – Se encuentra en archivo ALBERTO DIEZ Fiscalía 11 DV 22/02/2005 definitivo SILVA Sumario 615 JUZ 32 Homicidio – Remitido a la Fiscalía 26

IPM 7/05/2002 DECVDH

Sumario 2510 JUZ Homicidio – Remitido a la Fiscalía 50 FABIO LEÓN 23 IPM 27/07/2005 DECVDH TORRES Sumario 615 JUZ 32 Homicidio – Remitido a la Fiscalía 26

QUINTERO

IPM 7/05/2002 DECVDH

15. La Dirección Especializada contra las Violaciones a los derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio del 27 de mayo de 202217 informó que los señores SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA y SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO se encuentran vinculados a los siguientes procesos: 14 Ibidem. Fol. 186 y 187. 15 Ibidem. Fol. 169 al 174. 16 Ibidem., fol. 191 al 206. 17 Ibidem., fol. 207 al 212.

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11001606606420040007063 Penales del Circuito Especializados (antes SIJUF 7063) con sede en Medellín 11001606606420050007375 Fiscalía 61 Delegada ante Jueces Investigaciones (antes SIJUF 7375) Penales del Circuito Especializados de conexas 11001606606420050007659 Santa Rosa de Viterbo. (antes SIJUF 7659) 11001606606420040007073 (antes SIJUF 7073) Fiscalía 48 Delegada ante Jueces Condena Víctima – Maria Elena Penales del Circuito Especializado con Ríos Herrera sede en Bogotá. 11001606606420050003975 (antes SIJUF 3975) Radicado en juzgado No. Juzgado 21 Penal del Circuito de Condena 050013104021200900378 Medellín víctimaDiego Alfonso Ortiz Muñoz

16. La Fiscalía 48 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitió oficio del 27 de mayo de 202218 mediante el cual informó que en contra de los señores SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA y SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO se adelantó el proceso No. 7073 por hechos acaecidos el 30 de julio de 2004, proceso respecto del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín en decisión del 19 de agosto de 2014, declaró penalmente responsable a los hoy comparecientes.

17. El 5 de junio de 202219 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe parcial respecto de la comisión ordenada por este Despacho indicando que en contra de los solicitantes obran los siguientes registros de

procesos activos: Radicado Autoridad 11001606606420050007375 Homicidio Fiscalía 61 de Santa Rosa de Viterbo Boyacá. Hechos 11/04/2005 11001606606420050007073 Radicado juzgado 050013104009201400334 Fiscalía 48 DDHH de Bogotá Homicidio 18 Ibidem, fol. 235 y 236. 19 Ibidem., fol. 237 al 269. Página 6 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEC8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.35-9491000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001 Hechos 30/07/2004 11001606606420040007063 Homicidio en persona protegida Hechos 31/07/2004 Esta causa se conexo con los procesos 888769, (2276); 1043242; (87239), 1042674, 4327, 5695, 1043242, 2266, 78980, (7994); 7046, 7267. 7264, 2348, 7994, 7995, 7659, Fiscalía 106 de DDHH de Medellín 970248, 888596; 89881, (964213), 144180, 8442. 7375, 9128, 615; 2510.

11001606606420050003975 Homicidio Fiscalía 55 DDHH de Bogotá Hechos 4/06/2004 11001606606420030007995 Fiscalía 38 Especializada de DDHH de Homicidio Bogotá 20/11/2003

18. Mediante el oficio No. 2806 del 19 de septiembre de 202220 el Juzgado Treinta y Dos de Instrucción Penal Militar solicitó se le informe si el señor SLP

(R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA y SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO, han realizado relatos sobre los hechos acaecidos el 27 de julio de 2005 en el sector del Pinal vía antigua al municipio de Guarne, Antioquia donde resultaron muertos dos sujetos de sexo masculino uno identificado como PEDRO MARIO SIERRA ARIAS y otro sin identificar.

19. El 22 de noviembre de 202221 la profesional del derecho Sandra Rocío Hernández Cruz solicitó que el caso del señor SLP. (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO y otros22 sean unificados en un solo despacho de la SDSJ, como quiera que el proceso con radicado No. 7063 cuenta con todas las operaciones de la agrupación.

20. El 7 de diciembre de 202223 la apoderada del señor SLP. (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO solicitó ordenar la habilitación para desempeñar empleos al compareciente, y como consecuencia, que se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que proceda a incorporar en el certificado la habilitación. 20 Ibidem., fl. 323.

21 Ibidem., fl.327 al 329. 22 Ismael Enrique Romero Martinez, Juvenal de Jesús Higuita Suarez, Diego Fernando Hidalgo Padiema, Hernan Darío Duarte Buitrago, Carlos Andres Sanchez Ibarguen, Delio Antonio Valencia Zea, Nelson Yair García Heriberto Martinez Muñoz, Oscar Darío Jiménez, Fabio León Torres, Darío Blandón Ruiz, Juan Javier Gallego Varela, Edgar Andres Torres Hurtado, Cesar Felipe Castillo y Gildardo Antonio Montoya. 23 Ibidem., fol. 331 y 332. Página 7 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

21. Este despacho advierte que en contra de los señores SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA y SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO se adelantan varios procesos penales, que se encuentran en etapas procesales distintas, por lo tanto, de manera inicial se hará mención a los procesos que cuentan con sentencia condenatoria respecto de los dos comparecientes, para luego hacer referencia a los procesos que adelanta la fiscalía en contra de cada

uno de los solicitantes. Expedientes adelantados en contra de los comparecientes, con sentencia condenatoria y beneficio de LTCA

22. El Juzgado de Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante los autos interlocutorios No. 205924 y No. 206025 del 1 de agosto de 2017, proferidos dentro de los expedientes No. 050013104021200900378 y No. 050013104021201100318, concedió el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipadaLTCA a los señores SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ

SILVA y SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO, respectivamente.

23. Proceso No. 050013104021201100318 del Tribunal de Distrito Judicial de MedellínSala de Decisión Penal en el cual se condenó a los señores SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA y SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO y otros mediante providencia del 19 de agosto de 2014, por la comisión del delito de homicidio agravado, con ocasión a los siguientes hechos: El 30 de julio de 2004, a las 7 de la noche aproximadamente, cuatro sujetos raptaron a María Elena Rios Herrera de su casa de habitación en el barrio Terrígenos, de la Comuna 13 de esta ciudad.

A las 10:30 de esa misma fecha, la ciudadana fue reportada como persona dada de baja, luego de un enfrentamiento armado con miembros del Ejército Nacional. En efecto, el Cabo Primero Jhon Jairo Suárez al mando de la patrulla

compuesta por los soldados profesionales Delio Antonio Valencia Zea, Fabio León Torres Quintero, Diver [sic] de Jesús Quiroz Tobón, Heriberto Martínez Muñoz, Oscar [sic] Darío Jiménez, Juvenal de Jesús Higuita Suarez, Harby Lubo Tabares, Carlos Andres [sic] Ibargüen, Jorge Alberto 24 Ibidem. 1 al 5. 25 Ibid. Fol. 6 al 10. Página 8 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEC8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.35-9491000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001 Diez Silva y Diego Fernando Hidalgo Padierna, mediante informe del 31 de junio de 2004, anotó que en cumplimiento de la misión táctica Justiciero, a las 22 horas del día inmediatamente anterior, se desplazaban por un sector boscoso y oscuro de la Comuna Trece de esta ciudad cuando observaron a tres individuos a quienes se les hizo la proclama “SOMOS EL EJERCITO [sic] NACIONAL DETÉNGANSE”. Como inmediatamente fueron atacados repelieron la ofensiva con sus armas de dotación dando de baja a una mujer.

Junto al cuerpo de esta se halló una pistola Prieto Bareta.26

24. Radicado No. 3975 del Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín quien en providencia del 24 de febrero de 2010 condenó los señores SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA y SLP (R) FABIO LEÓN TORRES QUINTERO y otros a la pena de veintiséis (26) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 19 de julio de 2010. En la providencia que decide sobre la admisión de la demanda de casación con radicado No. 35677 se narran los siguientes hechos: El 4 de junio de 2005, en el sector rural del barrio La Sierra aledaño a la planta de tratamiento de las Empresas Públicas de Medellín miembros del Ejército Nacional adscritos al grupo Thanatos de la compañía AFEUR 5, Primera

División de la Cuarta Brigada, conformado por JORGE ALBERTO DÍEZ

SILVA, JUVENAL DE JESÚS HIGUITA SUÁREZ, DIBER DE JESÚS

QUIROZ TOBÓN, CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ IBARGÜEN, FABIO

LEÓN TORRES QUINTERO, DIEGO FERNANDO HIDALGO PADIERNA, DELIO ANTONIO VALENCIA ZEA, HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ y HERNÁN DARÍO DUARTE, le dispararon a Diego Alfonso Ortiz Muñoz, vendedor de incienso y bolsas de basura, así como

adicto a los estupefacientes, sin razón o motivo alguno. Posteriormente, adujeron que todo se trató de una baja producida a raíz del intercambio de disparos con unos maleantes que se negaron en un retén a una requisa de rutina.27 De los procesos adelantados en contra del señor SLP (R) JAIRO ALBERTO

DIEZ SILVA

25. Respecto del proceso radicado 7063, la Fiscalía Veintiséis Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en providencia del 27 de julio de 2017 resolvió la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el señor SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA, el ente acusador 26 Expediente Legali No. 9001166-39.2019.0.00.0001, folios 27 y 28. 27 Expediente Legali No. 0001949-53.2020.0.00.0001, folio 40.

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEC8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.35-9491000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001

hizo referencia a los hechos por los cuales se encuentra investigado el solicitante así: Radicado 9128: Se dieron a conocer los hechos ocurridos el día 26 de abril de 2004 en la vereda Piedras Blancas del corregimiento de SANTA HELENA en la ciudad de Medellín – Antioquia, donde perdió la vida el señor JULIO

EDUARDO AGUIRRE HIGUITA.

Radicado 87239 Se pronuncia la Delegada con relación a los hechos ocurridos el 2 de marzo de 2005, en la vereda El Llano del corregimiento San Cristóbal KM. 12 vía El túnel de MedellínAntioquia, donde perdió la vida

el señor NELSON DARÍO SALAZAR MONCADA.28

26. En la referida providencia el ente acusador sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva e impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en diligencia de compromiso de que trata el artículo 52 de la ley 1820 de 2016.

27. El señor SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA suscribió acta de compromiso para la ejecución de las órdenes de captura, la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 706 del 2017.

28. Por su parte, en providencia del 01 de diciembre de 201529, mediante la cual la Fiscalía Veintiséis de la Dirección Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ordenó la conexidad de la investigación No. 615 adelantada en contra de los señores JORGE ALBERTO DIEZ SILVA, FABIO

LEÓN TORRES QUINTERO, DIBER DE JESÚS QUIROZ TOBON y otros, respecto de los hechos ocurridos el 7 de mayo de 2002 en la Comuna 13 de Medellín, siendo víctimas JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, HELKIN ARVEY ORTIZ OCHOA, GLORIA GONZÁLEZ ARDILA y FAUSTO ALTAHONA SILVA, por los punibles de homicidio en persona protegida.30

29. De igual forma la Fiscalía Veintiséis de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la diligencia de ampliación de indagatoria del 24 de septiembre de 2015, dentro del 28 Expediente 0001949-53.2020.0.00.0001. Informe remitido por la UIA. Documento anexo folio 260.

Carpeta Proceso. Carpeta 122.7063 y conexos. Cuaderno 104, folios 381 al 391. 29 Expediente 0001949-53.2020.0.00.0001. Informe remitido por la UIA. Documento anexo folio 260. Carpeta Proceso. Carpeta 122. 7063 y conexos Cuaderno 86. folio 383 al 397. 30 Expediente 0001949-53.2020.0.00.0001. Informe remitido por la UIA. Documento anexo folio 260. Carpeta Proceso. Carpeta 122.7063 y conexos Cuaderno 86. folio 383. Página 10 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEC8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.35-9491000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001 expediente No. 7063 formuló la imputación al señor SLP (R) JAIRO ALBERTO DIEZ SILVA por el delito de homicidio en persona protegida del que fuera víctima el señor JORGE ANDRÉS RIVAS VIVEROS (radicado inicial 7375) en hechos ocurridos el 11 de abril de 2005 en el barrio El Pinal de la ciudad de Medellín.

30. Se itera que la Dirección Especializada contra las Violaciones a los derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación mediante el oficio del 27 de mayo de 202231 informó que el señor SLP (R) JORGE ALBERTO DIEZ SILVA se encuentra vinculado a los procesos con radicado inicial No. 7995 y No. 7659.

Respecto de los procesos adelantados en contra del señor SLP (R) FABIO

LEÓN TORRES QUINTERO

31. En relación con el radicado No. 7063, en resolución del 4 de julio de 2017, la Fiscalía 26 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, resolvió la solicitud elevada por el señor FABIO LEÓN TORRES QUINTERO y aclaró que dentro del radicado referido se adelanta la

investigación de más de 20 casos de los cuales el señor compareciente se encuentra involucrado en los siguientes: Radicado 7375 los hechos materia de investigación se dieron a conocer mediante escrito presentado en el informe de las lecciones aprendidas de la operación ELITE misión táctica AUDAZ desarrollada por las tropas de la agrupación de las fuerzas especiales urbanas Nro. 5 AFEUR en donde se dan [sic] ponen en conocimiento de la justicia penal militar los hechos ocurridos el 11 de abril de 2005, cuando siendo aproximadamente las 18:00 horas en el barrio El Pinal de la ciudad de Medellín (Antioquia), donde falleció una persona, al parecer producto de un enfrentamiento armado con los miembros del ejército, dicha persona fue identificada posteriormente

como JORGE ANDRES [sic] RIVAS VIVEROS.

Radicado 615 Hechos ocurridos el 7 de mayo de 2002 en el barrio La Floresta – La Quiebra de la ciudad de Medellín, donde perdieron la vida JOSE [sic]

RODRIGUEZ [sic] VILLAMIZAR, ELKIN HARVEY ORTIZ OCHOA,

GLORIA GONZALEZ [sic] ARDILA y FAUSTO ALTAHONA SILVA.

Radicado 9128 Se dieron a conocer los hechos ocurridos el día 26 de abril de 2004 en la vereda Piedras Blancas del corregimiento de SANTA HELENA en la ciudad de Medellín – Antioquia, donde perdió la vida el señor JULIO EDUARDO AGUIRRE HIGUITA. 31 Ibidem., fol. 207 al 212. Página 11 de 50 bew anigáp al a adecca

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEC8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.35-9491000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001 Radicado 7995 Los hechos materia de investigación se dieron a conocer los ocurridos el día 20 de noviembre de 2003, EN EL BARRIO Fuente Clara – Robledo Las Margaritas, Blanquizal, de la comuna 13 de Medellín – Antioquia donde perdió la vida el señor EDUARDO ANDRES VARGAS

HERNANDEZ.

Radicado 87239 Se pronuncia la Delegada con relación a los hechos ocurridos el 2 de marzo de 2005, en la vereda El Llano del corregimiento San Cristóbal KM. 12 vía El túnel de MedellínAntioquia, donde perdió la vida

el señor NELSON DARÍO SALAZAR MONCADA.

Radicado 7659 los hechos materia de investigación se dieron a conocer mediante escrito presentado con el informe de las lecciones aprendidas de la operación ELITE misión táctica elemento desarrollada por las tropas de la agrupación de fuerzas especiales urbanas Nro. 5 AFEUR en donde se dan [sic] ponen en conocimiento de la justicia penal militar los hechos ocurridos

el 1 de febrero de 2005, cuando siendo aproximadamente las 23:45 horas en el barrio Santo Domingo de la ciudad de Medellín (Antioquia), falleció una persona, al parecer producto de un enfrentamiento armado con los miembros del ejército, dicha persona fue identificada posteriormente como

NESTOR MAURICIO GONZALEZ [sic] CANO.32

32. En la referida providencia el ente acusador sustituyó las medidas de aseguramiento de detención preventiva emitidas en contra del señor FABIO LEÓN TORRES QUINTERO por la no privativa de la libertad consistente en diligencia de compromiso contemplado en el artículo 52 de la ley 1820 de 2016.

IV. CONSIDERACIONES De la competencia

33. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

34. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de 32 Expediente 0001949-53.2020.0.00.0001. Informe remitido por la UIA. Documento anexo folio 260.

Carpeta Proceso. Carpeta 122.7063 y conexos. Cuaderno 104 folios 259 a 269. Página 12 de 50 bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEC8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.35-9491000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001949-53.2020.0.00.0001 Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

35. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución

Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

36. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias

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