JEP - Resolución SDSJ 0183 25 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0183 25 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ
EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 183
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 0001599-65.2020.0.00.0001
Compareciente: Luis Eduardo Guzmán Galíndez Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre el compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) que presentó el señor Luis Eduardo Guzmán Galíndez y a dar impulso procesal al asunto de la referencia y, en consecuencia, pronunciarse sobre la activación de la ruta de notificación étnica.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3789 del 28 de septiembre de 20201, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el señor Luis Eduardo Guzmán Galíndez, a través de apoderado, en calidad de miembro de la fuerza pública, en relación con el proceso penal que se adelanta en su contra, según informó, la Fiscalía 95 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Cali, bajo el número de radicado nro. 19548-601 Folios 16 al 20. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ no. 0001599-65.2020.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa.
Página 1 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 00629-2008-00015. También se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que presentara un informe en el que relacionara los procesos adelantados contra el solicitante -incluida la remisión de las últimas decisiones de fondo adoptadas en estosy de las víctimas identificadas en los mismos y al señor Guzmán Galíndez que presentara de forma escrita su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, reparación inmaterial y garantías de no repetición2.
2. El 4 de febrero de 2021, se incorporó al expediente Legali de la referencia un
documento remitido a la JEP por parte del Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar en el que informa a la SDSJ que investigó al solicitante y otros miembros de la fuerza pública por hechos ocurridos el 31 de enero de 2008, donde resultaron muertos los señores Elías Pechene Pillimue, Luis Carlos Otero y Robert Jeller Astaiza. Según anotó, por disposición de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego remitió por razones de competencia la investigación a la Fiscalía 70 Especializada contra Violaciones de DH y DIH de Cali3.
3. Por medio de la Resolución 4281 del 8 de septiembre de 20214, se reiteraron las órdenes dadas a la UIA y, además, atendiendo a la información allegada al trámite, se ordenó a la Fiscalía 70 Especializada contra Violaciones de DH y DIH de Cali que informara a este despacho el estado de la investigación adelantada por los hechos referidos y se comunicó al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar para su conocimiento sobre el trámite adelantado.
4. El 24 de febrero de 2022 se incorporó al expediente Legali de la referencia el informe presentado por la UIA a través del cual informó a este despacho que en la base del Sistema Penal Oral Acusatorio de la Fiscalía General de la NaciónSPOAfigura un solo registro en contra del señor Guzmán Galíndez bajo el radicado nro. 2008-00015 del que se aportó copia escaneada del expediente2 Entre otras cosas, también se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites
correspondientes para que el señor Guzmán Galíndez suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y se reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca como apoderado del señor Guzmán Galíndez en el presente trámite. 3 Folio 24. 4 Folio 27 al 32. Página 2 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 compuesto por siete cuadernos-, incorporados a través de un certificado de importación5. En este informe también se presentó una relación de las víctimas identificadas, a saber: - Víctimas relacionadas con el difunto Robert Heler Astaiza: Medardo
Chavaco -padre-, Blanca Alicia Astaiza Sánchez -madre-, Diana Yasmin Quina Timan -compañera permanente-, Argenis Leonor Hurtado Astaiza y Flor Esperanza Hurtado Astaiza -hermanas-. - Víctimas relacionadas con el occiso Luis Calos Otero Velasco: Marco Tulio Otero Velasco -tío-, Mónica Otero – hermana-, Luz Mila Otero
Velasco -madre-. - Víctimas relacionadas con el señor Elías Pechene Pillimue: Patricia Pechene Pillimue -hermana-, Miguel Antonio Pechene Pillimue, Ana Cecilia Pechene Pillimue, Gerardo Pechene Sánchez y Samuel Hurtado Pillimue6. De las víctimas mencionadas, la señora Diana Yasmin Quina Timan y el señor Marco Tulio Otero Velasco manifestaron su intención de participar en el presente trámite en calidad de intervinientes especiales.
5. Mediante Resolución 2087 del 10 de junio de 2022, este despacho aceptó el sometimiento a la JEP del señor Luis Eduardo Guzmán Galíndez en relación con el proceso penal nro. 2008-00015 en el que se investiga la muerte de los señores Elías Pechene Pillimue, Luis Carlos Otero y Robert Jeller Astaiza, quienes fueron identificados en el marco del proceso como “miembros pertenecientes a [los] resguardos [indígenas] Ambaló y Kisgó”, asentados en el municipio de Silvia, Cauca. Además, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se pusiera en contacto con las víctimas indirectas identificadas para brindarles la atención y el acompañamiento necesario para que pudieran ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción y, de ser el caso, solicitar su acreditación en el presente trámite. Por otra parte, considerando que la referida investigación penal no había superado la etapa de investigación, se comunicó el
5 Folio 90. 6 Folios 86 y 87. Debe advertirse que el informe que presentó la UIA no señala el parentesco de los señores Miguel Antonio Pechene Pillimue, Ana Cecilia Pechene Pillimue, Gerardo Pechene Sánchez y Samuel Hurtado Pillimue con la víctima directa. Página 3 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 contenido de la decisión a la Fiscalía 70 Especializada contra Violaciones de DH y DIH de Cali7 para que continuara la investigación y se le especificó que el compareciente no había presentado un relato de verdad. Finalmente, se ordenó, por segunda vez, al señor Guzmán Galíndez que presentara su CCCP.
6. El 13 de julio de 2022, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, apoderado del compareciente, remitió el acta de sometimiento a la JEP nro. 305284 del 15 de octubre de 2021 y seis audios, adjuntos al expediente Legali a
través de certificados de importación8, mediante los cuales respondía los cuestionamientos hechos en el marco de su CCCP.
7. El 23 de julio siguiente, se incorporó al expediente Legali el Oficio nro. FGNGICVDH-CAL 20151-0547, a través del cual el técnico investigador del Grupo Investigativo Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por órdenes de la Fiscalía 95 Especializada de la DECVDH de Cali, solicitaba que se le remitiera las versiones rendidas y relacionadas con los hechos acaecidos el 31 de enero de 2008 en los que perdieron la vida los señores Elías Pechene
Pillimue, Luis Carlos Otero y Robert Jeller Astaiza9.
8. Mediante oficio del 8 de septiembre de 2022, el procurador primero delegado ante la JEP solicitó el traslado de los audios que presentó el señor Guzmán
Galíndez10.
CONSIDERACIONES
(i) Sobre el régimen de condicionalidad
9. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado11 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el 7 El 4 de febrero de 2021, se incorporó al expediente Legali de la referencia un documento remitido a la JEP por parte del Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar en el que informa a la SDSJ que investigó al solicitante y otros miembros de la fuerza pública por hechos ocurridos el 31 de enero de 2008, donde resultaron muertos los señores Elías Pechene Pillimue, Luis Carlos Otero y Robert Jeller Astaiza. No obstante, por disposición de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió por
razones de competencia la investigación a la Fiscalía 70 Especializada contra Violaciones de DH y DIH de Cali. 8 Los certificados de importación están visibles en los folios 287 al 293. 9 Folio 360 y 361. 10 Folio 373 y 374. Página 4 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, conced idos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia
y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
10. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos12.
11. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter
concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
12. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: 11 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.
12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 5 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ
EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
13. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de
Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada13.
14. Ahora, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las
actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 6 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ
EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001
Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresp onde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales14”.
15. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos15 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes
participaron en ellos.
16. Adicionalmente, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
17. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir
14 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 7 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades
(poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia,
pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. […] De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)16.
18. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz17, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
19. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del 16 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 17 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
Página 8 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad18.
20. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden
conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores19.
21. Es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer20.
22. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
23. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos 18 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 19 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.
20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. Página 9 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición21.
24. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la
información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” (Negrillas fuera del texto original).
25. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, los comparecientes deberán exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos,
21 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 10 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 humanos y económicos, cuál es su duración, si se cu enta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer. Bajo las consideraciones hechas, se analizará el CCCP que presentó el señor Guzmán Galíndez.
(ii) Sobre el CCCP que presentó el señor Luis Eduardo Guzmán Galíndez
26. Como se precisó en el acápite de antecedentes, el 13 de julio de 2022, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, apoderado del señor Guzmán Galíndez, remitió seis audios adjuntos al expediente Legali a través de certificados de importación22, mediante los cuales respondía los
cuestionamientos hechos en el marco de su CCCP. Si bien se solicitó que esto fuera por escrito, se procederá a su análisis, pero para futuras ocasiones se reiterará al compareciente y su abogado que lo remita tal como se exige para facilitar su revisión y consulta por la magistratura y todos los sujetos procesales e intervinientes. Sobre el relato de verdad presentado
27. En los dos primeros audios23, el compareciente relató su carrera militar, desde su vinculación al Ejército Nacional en el marco de su servicio militar hasta su retiro. De manera detallada indicó las unidades militares a las que perteneció y los rangos que ocupaba.
28. Relató como su comandante de pelotón -posiblemente el SP Palacio (señala que no recuerda bien)- seleccionó a 5 miembros de la fuerza pública para realizar un trabajo por la vía que conduce de Popayán a Timbio, Cauca, a cambio de una licencia. Llegaron a las 4 de la mañana al lugar en el que se ejecutaría la operación. Su labor consistía en avisar al resto del pelotón -ubicado carretera adentro en una fincacuando llegaran las personas que se darían de baja. Una vez esto ocurrió, se informó que dos sujetos estaban ingresando en una moto, los cuales fueron asesinados por sus compañeros. Al presentar las bajas -sin señalar sus nombres-, recibieron las instrucciones de informar que 22 Los certificados de importación están visibles en los folios 287 al 293. 23 Adjuntos en los certificados de importación visibles en los folios 273 y 287.
Página 11 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9BE8C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.56-9951000 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS EDUARDO GUZMÁN GALÍNDEZ EXP. LEGALI 0001599-65.2020.0.00.0001 dicho resultado se había obtenido a partir de una llamada de la comunidad que había denunciado la presencia de personas armadas en la zona. Señala que este fue el comienzo de las actuaciones delictivas en relación con la presentación de civiles como bajas en combate y que, con el paso del tiempo, al consolidarse la práctica, se despertó un temor de continuar en esta por miedo24.
29. Después, incluyó en su relató tres operaciones más: la primera en la ver
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.