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JEP - Resolución SDSJ 0192 28 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0192 28 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Comparecientes / solicitantes Cédulas números Fecha de reparto o reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali Cr. Juan Efrén Ovalle Forero 79.658.993 10/05/2024 1501286-25.2023.0.00.0001 Slp. Enrique Hernández Carpio 74.825.520 Slp. Luver Hernando Sierra Contreras 3.277.544 My. Ricardo Ferro Valderrama 7.318.006 21/05/2024 1500117-71.2021.0.00.0001 Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez 4.730.469 27/06/2024 9001016-58.2019.0.00.0001 Cp. Yohn Jairo Cisneros 74.866.526 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 Slp. Dumar Andrés Tovar González 86.014.737 19/03/2024 Slp. Edilfonso Fajardo León 1.120.352.226 19/03/2024 Slp. Javier Andrés Rodríguez Vargas 86.088.958 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia 1.010.161.164 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Luis Enrique García Sánchez 8.193.457 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera 9.432.610 19/03/2024

04/06/2024 Slp. Luis Enrique García Sánchez 8.193.457 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera 9.432.610 19/03/2024 Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño 9.433.136 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Robin Remigio Yunda 1.012.318.453 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Wilson Hernando Pulido Lozada 96.601.765 19/03/2024 04/06/2024 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas 7.062.728 19/04/2024 0001451-83.2022.0.00.0001 Slp. Aimer Guzmán González 86.014.492 19/04/2024 Slp. Luis Eduardo Martínez Charry 77.039.936 19/04/2024 Slp. Alexis Caballero Solano 91.185.123 12/03/2024 9000176-48.2019.0.00.0001

Bogotá D.C., 28 de enero de 2025

Resolución SDSJ N°192

ASUNTO A RESOLVER2

El suscrito magistrado auxiliar itinerante –en adelante MAI 1adscrito a la SDSJ de la JEP se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan contra los s eñores coronel -Cr.- Juan Efrén Ovalle Forero mayor -My.- Ricardo Ferro Valderrama , sargento viceprimero -Sv.- Francisco Javier Ruiz Trochez, cabo primero -Cp.- Yohn Jairo Cisneros, cabo tercero -C3.- Carlos Yesid Martínez Salinas , así como los soldados

mayor -My.- Ricardo Ferro Valderrama , sargento viceprimero -Sv.- Francisco Javier Ruiz Trochez, cabo primero -Cp.- Yohn Jairo Cisneros, cabo tercero -C3.- Carlos Yesid Martínez Salinas , así como los soldados profesionales -Slp.- Aimer Guzmán González , Alexis Caballero Solano , Dumar Andrés Tovar González , Edilfonso Fajardo León , Enrique Hernández Carpio , Javier Andrés Rodríguez Vargas , Luis Eduardo Martínez Charry , Luis Eduardo Muñoz Saravia , Luis Enrique García Sánchez, Luis Francisco Ascencio Higuera , Luver Hernando Sierra Contreras, Pedro Antonio Chaparro Patiño, Robin Remigio Yunda, Wilson Hernando Pulido Lozada , quienes estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrilla N°84 “Ct. Eduardo Figueroa Carrascal” -en adelante BCG84de la Brigada Móvil N°12, Cuarta División del Ejército Nacional.

ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Caso N°1 del BCG84: hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 en la vereda Santo Domingo de Vistahermosa (Meta). Víctimas Javier Enteno Acuña Cordero, James de Jesús Agudelo Velásquez y José Antonio Agudelo Velásquez

A. Investigación N° 11-001-60-66064-2006-0003915 (en adelante 200 60003915) de la Fiscalía 72 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá

1 Mediante Resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023 , la Sala de SDSJ creó la SUB3NS y

Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá

1 Mediante Resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023 , la Sala de SDSJ creó la SUB3NS y le asignó las solicitudes de sometimiento de 2022 personas , por hechos ocurridos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, y le atribuyó a la SUB3NS plena autonomía para determinar su metodología de trabajo , planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga , además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP , con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NS.3

1. La Fiscalía 31 de la DECVDH de Villavicencio el 12 de agosto de 20152 y 30 de noviembre de 2016 3 resolvió la situación jurídica de los señores Cp.

Yohn Jairo Cisneros , Slp. Dumar Andrés Tovar González , Slp. Edilfonso Fajardo León , Slp. Javier Andres Rodríguez Vargas , Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia , Slp. Luis Enrique García Sánchez , Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera , Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño , Slp. Robin

Fajardo León , Slp. Javier Andres Rodríguez Vargas , Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia , Slp. Luis Enrique García Sánchez , Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera , Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño , Slp. Robin Remigio Yunda , Slp. Wilson Hernando Pulido Lozada ; Cr. Juan Efrén Ovalle Forero , My. Carlos Eduardo Mora Herazo , My. Ricardo Ferro Valderrama, Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez , Ss. Alexander Yecid Triana Páez, Ss. John Jairo Llanos Rodríguez , Slp. Carlos Hernando Castañeda Tumay, Slp. Raúl Elías Cañaveral Rojas , Slp. Alexis Caballero Solano , Slp. Blas José Torres Ortega , Slp. Crispin Castellanos Castellanos , Slp. Dairo Humberto Triana Espejo , Slp. Deibis Vargas Arrieta , Slp. Edinson Asprilla Reales, Slp. Edinson Cabarca Vargas , Slp. Enrique Hernández Carpio , Slp. Eriberto Perdomo Vera , Slp. Fernando Ortiz Cárdenas , Slp. Francisco Javier Granados Carvajal, Slp. Genaro Castillo Canon, Slp. Hamilton José Barrero Rodríguez, Slp. Jesús Olivo Banguero Abonia 4, Slp. Jorge Luis Guevara Santos, Slp. José Fernando Rivera Villegas , Slp. Luis Fernando Castaño, Slp. Luver Hernando Sierra Contreras , Slp. Marco Antonio López Diaz , Slp. Miguel Antonio Duarte Cárdenas , Slp. Olvis Enrrique Benítez Luna, Slp. Robert Alberto Calderón Angarita, respectivamente, con imposición de medida de aseguramiento , consistente en detención preventiva en

Miguel Antonio Duarte Cárdenas , Slp. Olvis Enrrique Benítez Luna, Slp. Robert Alberto Calderón Angarita, respectivamente, con imposición de medida de aseguramiento , consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario , como posibles coautores de los delitos de homicidio en persona protegida , desaparición forzada en concurso homogéneo con hurto agravado y calificado , a los últimos mencionados adicionalmente atribuyó falsedad ideológica en documento público. Por los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 en la vereda Santo Domingo de Vistahermosa (Meta), en los que fue causada la muerte a los señores Javier Enteno Acuña Cordero , James de Jesús Agudelo Velásquez y José Antonio Agudelo Velásquez, presuntamente en desarrollo de la orden de la orden de operaciones Macarena, misión táctica Nilo, por las compañías Bayoneta 5 y

2 JEP. Expediente Legali N° 1500117-71.2021.0.00.0001. Fls. 24862 - 24929 3 Ibid. Fls. 25010 – 25105. 4 Consultada la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, este cupo numérico corresponde al nombre Jowan Sebasteyns Daniel Banguero Abonia.4 Bayoneta 6 y Apolo 6, del BCG84. Los cuales en la decisión del 30 de noviembre de 20165 fueron narrados de la siguiente manera:

Familiares y conocidos de los fallecidos , señalaron que JAVIER ENTENO ACUSA [sic] CORDERO, asi [sic] como los hermanos

JAMES DE JESUS [sic] y JAVIER ENTENO AGUDELO VELASQUEZ

Familiares y conocidos de los fallecidos , señalaron que JAVIER ENTENO ACUSA [sic] CORDERO, asi [sic] como los hermanos

JAMES DE JESUS [sic] y JAVIER ENTENO AGUDELO VELASQUEZ

[sic], al recibir la información que tropas del Ejército Nacional, estaban sacrificando para el consumo algunas de las reses que tenía la familia AGUDELO VELASQUEZ [sic], en arriendo en la finca del señor LUCAS RINCON [sic] RIVERA. Se trasladaron a dicha finca y allí se reunieron los tres y salieron en busca de la tropa, con los documentos personales de ellos; así como las denominadas papeletas que son los documentos que se utilizan en la región para acreditar la propiedad del ganado, la finalidad era: reclamar por ese hecho a los uniformados que en esos días habían estado donde se encontraba la ganadería de la familia AGUDELO VELASQUEZ [sic], y sin permiso habían sacrificado varias reses para el consumo de la tropa. Y que los tres no regresaron. Al otro día salió [sic] desde el caserío de Santo Domingo una comisión de personas , junto con los integrantes de la junta de acción comunal a buscar a los desaparecidos y encontraron evidencias de que los mismos fueron asesinados y las bestias en que se desplazaban nunca aparecieron. Luego de adelantar la búsqueda los encontraron a los t res obitados en el cementerio de granada [sic], donde habían sido inhumados luego de que las tropa s pertenecientes a las compañías BAYONETA 5 y BAYONETA 6 y APOLO 6, adscritos

encontraron a los t res obitados en el cementerio de granada [sic], donde habían sido inhumados luego de que las tropa s pertenecientes a las compañías BAYONETA 5 y BAYONETA 6 y APOLO 6, adscritos al Batallón Contraguerrilla No 84 adscritos a la Brigada Móvil 12 , los presentara como guerrilleros , de las FARC , muertos en un presunto enfrentamiento, esta es una de las hipótesis de los conocidos y familiares de las víctimas.

2. La Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá con resoluciones de 3 de agosto de 20166 y 8 de mayo de 2018 7 acusó a los señores Cp. Yohn Jairo Cisneros, Slp. Dumar Andrés Tovar González , Slp. Edilfonso Fajardo León , Slp.

Javier Andres Rodríguez Vargas , Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia , Slp. Luis Enrique García Sánchez , Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera , Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño, Slp. Robin Remigio Yunda y Slp. Wilson Hernando Pulido Lozada; Cr. Juan Efrén Ovalle Forero, My. Carlos Eduardo Mora Herazo , My. Ricardo Ferro Valderrama , Sv. Francisco Javier Ruiz

5 JEP. Expediente Legali N° 1500117-71.2021.0.00.0001. Fls. 25010 – 25105. 6 Ibid. Fls. 24930 - 25009. 7 Ibid. Fls. 25111-25232.5 Trochez, Slp. Alexis Caballero Solano y Slp. Luver Hernando Sierra Contreras, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida,

7 Ibid. Fls. 25111-25232.5 Trochez, Slp. Alexis Caballero Solano y Slp. Luver Hernando Sierra Contreras, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, hurto calificado y agravado, los señores Cr. Juan Efrén Ovalle Forero , My. Carlos Eduardo Mora Herazo adicionalmente fueron acusados por el delito de falsedad en documento público y se precluyó respecto del mismo tipo penal frente a los señores My. Ricardo Ferro Valderrama, Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez , Slp. Alexis Caballero Solano y Slp. Luver Hernando Sierra Contreras.

3. El 1° de julio de 20178 la Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura a los señores Cr. Juan Efrén Ovalle Forero , My. Carlos Eduardo Mora Herazo , My. Ricardo Ferro Valderrama , Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez, Slp.

Edinson Cabarca Vargas y Slp. Olvis Enrrique Benítez Luna.

4. La Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá el 7 de diciembre de 2017 9 concedió el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a los miembros de la fuerza pública relacionados por la no privativa de la libertad consistente en la prohibición de salir del país, previa suscripción de acta de compromiso.

Comparecientes Cédula Cr. Juan Efrén Ovalle Forero 79.658.993 My. Carlos Eduardo Mora Herazo 98.398.943 My. Ricardo Ferro Valderrama 7.318.006

Comparecientes Cédula Cr. Juan Efrén Ovalle Forero 79.658.993 My. Carlos Eduardo Mora Herazo 98.398.943 My. Ricardo Ferro Valderrama 7.318.006 Ss. Alexander Yecid Triana Páez 79.956.662 Ss. John Jairo Llanos Rodríguez 80.219.546 Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez 4.730.469 Cp. Yohn Jairo Cisneros 74.866.526 Slp. Carlos Hernando Castañeda Tumay 9.433.873 Slp. Raúl Elías Cañaveral Rojas 8.075.486 Slp. Alexis Caballero Solano 91.185.123 Slp. Blas José Torres Ortega 85.479.818 Slp. Dairo Humberto Triana Espejo 97.613.555

8 Ibid. Fls. 25442-25448. 9 Ibid. Fls. 25106-25110.6 Slp. Deibis Vargas Arrieta 19.619.956 Slp. Edinson Asprilla Reales 71.948.932 Slp. Enrique Hernández Carpio 74.825.520 Slp. Eriberto Perdomo Vera 1.121.816.657 Slp. Fernando Ortiz Cárdenas 17.268.475 Slp. Francisco Javier Granados Carvajal 9.432.223 Slp. Genaro Castillo Canon 79.218.795 Slp. Hamilton José Barrero Rodríguez 80.859.579 Slp. Jesús Olivo Banguero Abonia10 76.142.954 Slp. Jorge Luis Guevara Santos 7.366.694 Slp. José Fernando Rivera Villegas 80.749.404 Slp. Luis Fernando Castaño 10.188.999 Slp. Luver Hernando Sierra Contreras 3.277.544

Slp. Jorge Luis Guevara Santos 7.366.694 Slp. José Fernando Rivera Villegas 80.749.404 Slp. Luis Fernando Castaño 10.188.999 Slp. Luver Hernando Sierra Contreras 3.277.544 Slp. Marco Antonio López Diaz 9.434.854 Slp. Miguel Antonio Duarte Cárdenas 1.069.898.098 Slp. Robert Alberto Calderón Angarita 91.527.234

5. El 911 y 10 de mayo de 2018 12 la Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá profirió resolución de preclusión en favor de los señores Slp. Carlos Hernando Castañeda Tumay, Slp. Enrique Hernández Carpio, Slp. Raúl Elías Cañaveral Rojas, Slp. Robert Alberto Calderón Angarita; Ss. John Jairo Llanos Rodríguez, Slp. Edinson Cabarca Vargas, Slp. Genaro Castillo Can on y Slp.

Blas José Torres Ortega , para lo cual analizó la responsabilidad de los investigados, indicó que se encontraban bajo el principio de la presunción de inocencia y señaló:

Este requisito se refiere al compromiso de responsabilidad, no siendo suficiente con intuir como posible el grado de responsabilidad , sino que la misma por lo menos debe estar establecida en grado de probabilidad, es decir , debe obrar una relación inmediata entre la conducta asumida por el actor y el resultado efectivamente producido, de donde resulte que esa conclusión sucedió por apoyarse en razones serias y estables , según los medios de convicción allegados legal y oportunamente al expediente; no siendo suficiente con la existencia de eslabones indiciarios , sino que debe existir medios de prueba

serias y estables , según los medios de convicción allegados legal y oportunamente al expediente; no siendo suficiente con la existencia de eslabones indiciarios , sino que debe existir medios de prueba

10 Consulta la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, este cupo numérico corresponde al nombre Jowan Sebasteyns Daniel Banguero Abonia. 11 Ibid. Fls. 25335-25438. 12 Ibid. Fls. 25233-25334.7 legalmente autorizados que demuestren el grado de responsabilidad o, estructurarse pluralidad de indicios y de esta forma, cumplir con la exigencia procesal que gobierna la calificación en la modalidad de acusación.

6. La Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá con resolución de 28 de agosto de 2018 13 decretó la extinción de la acción penal y la preclusión de la investigación con ocasión del fallecimiento de l señor My. Carlos Eduardo

Mora Herazo.

B. Investigación disciplinaria N° IUS 2006-291376 D-008-152569-2006 (en adelante IUS 2006 -291376) de la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos

7. Con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, la entonces Procuradora Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante auto del 2 de marzo de 2007 14, ordenó abrir indagación preliminar por los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 en la vereda Santo Domingo de

Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante auto del 2 de marzo de 2007 14, ordenó abrir indagación preliminar por los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 en la vereda Santo Domingo de Vistahermosa (Meta) en los que fue causada la muerte a los señores Javier Enteno Acuña Cordero, James de Jesús Agudelo Velásquez y José Antonio Agudelo Velásquez.

8. Mediante providencia del 2 de febrero de 2010 15, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra los señores Cr. Juan Efrén Ovalle Forero , Slp. Enrique Hernández Carpio , Slp. Luver Hernando Sierra Contreras , My.

Ricardo Ferro Valderrama , Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez , Slp. Alexis Caballero Solano y Slp. Dumar Andrés Tovar González.

9. Con auto de 11 de marzo de 2020 16 la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos decretó el cierre de la investigación disciplinaria.

13 Ibid. Fls. 25439-25441. 14 Ibid. Fls. 25449-25452. 15 Ibid. Fls. 25453-25456. 16 Ibid. Fls. 25457-25461.8

10. La Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 1 Para La Defensa de los Derechos Humanos con auto de 13 de septiembre de 2023 17 ordenó la remisión de la actuación por competencia a esta jurisdicción.

Caso N°2 del BCG84: hechos ocurridos el 26 de mayo de 2007, vereda Caño

remisión de la actuación por competencia a esta jurisdicción.

Caso N°2 del BCG84: hechos ocurridos el 26 de mayo de 2007, vereda Caño Amarillo, Vistahermosa (Meta). Víctima Alfredo Chacón Sánchez

Investigación disciplinaria N° IUS 2007-190231 / IUC -008-164958-2007, (en adelante IUC-008-164958-2007) de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

11. La Comisión de seguimiento a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del sector del bajo Ariari, en queja suscrita el 28 de mayo de 2007, informó de la muerte del señor Alfredo Chacón Sánchez, en hechos sucedidos el 26 de mayo de 2007 e n la vereda Caño Amarillo, jurisdicción del municipio de Vistahermosa (Meta), quien fue reportado como guerrillero dado de baja en combate por unidades militares adscritas a la Brigada Móvil N°12 , por considerar que presuntamente esta c onducta se enmarca dentro de una grave infracción al derecho internacional humanitario, por homicidio en persona protegida con auto d e 14 de noviembre de 2007 18 ordenó la apertura de la indagación preliminar.

12. Simultáneamente la Brigada Móvil N°12, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria N°046/2007 en contra del señor C3. Carlos Yesid Martínez Salinas, la cual fue archivada el 31 de agosto de 2007 y con auto de 28 de julio de 200819 la Brigada Móvil N°12 decretó la revocatoria directa de esa

Martínez Salinas, la cual fue archivada el 31 de agosto de 2007 y con auto de 28 de julio de 200819 la Brigada Móvil N°12 decretó la revocatoria directa de esa decisión. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá solicitó la remisión de esas diligencias, las que le fueron enviadas el 6 de febrero de 2009.

17 Ibid. Fls. 25462-25470. 18 JEP. Expediente Legali N°0001451-83.2022.0.00.0001. Fls. 421-425. 19 Ibid. Fls. 426-432.9

13. Con auto de 4 de marzo de 200920 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá dispuso acumular la indagación disciplinaria a su cargo con la seguida por la Brigada Móvil 12 continuando en etapa de investigación disciplinaria. También adicionó el auto de apertura con la finalidad de vincular a la actuación a los señores Slp. Aimer Guzmán González

y Slp. Luis Eduardo Martínez Charry.

14. Con auto de 26 de septiembre de 201921 ordenó suspender la actuación y remitirla por competencia a esta Jurisdicción por encontrarse concluida la fase de práctica de pruebas y actos de investigación . En esta decisión l os hechos

fueron narrados así:

El 26 -MAYO-2007, en la vereda Caño Amarillo del municipio de Vistahermosa (Meta), resultó muerto Alfredo Chacón Sánchez, por parte de miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Contraguerrillas no. 84 “Ct. Eduardo Figueroa Carrascal” – Brigada

Vistahermosa (Meta), resultó muerto Alfredo Chacón Sánchez, por parte de miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Contraguerrillas no. 84 “Ct. Eduardo Figueroa Carrascal” – Brigada Móvil 12 de Granada (Meta)

ACTUACIONES ANTE LA JEP

20 Ibid. Fls. 433-437. 21 Ibid. Fls. 438-446. Comparecientes / solicitantes Cédulas números Fecha de reparto o reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali Cr. Juan Efrén Ovalle Forero 79.658.993 10/05/2024 1501286-25.2023.0.00.0001 Slp. Enrique Hernández Carpio 74.825.520 Slp. Luver Hernando Sierra Contreras 3.277.544 My. Ricardo Ferro Valderrama 7.318.006 21/05/2024 1500117-71.2021.0.00.0001 Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez 4.730.469 27/06/2024 9001016-58.2019.0.00.0001 Cp. Yohn Jairo Cisneros 74.866.526 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 Slp. Dumar Andrés Tovar González 86.014.737 19/03/2024 Slp. Edilfonso Fajardo León 1.120.352.226 19/03/2024 Slp. Javier Andrés Rodríguez Vargas 86.088.958 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia 1.010.161.164 19/03/2024 04/06/2024

Slp. Javier Andrés Rodríguez Vargas 86.088.958 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia 1.010.161.164 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Luis Enrique García Sánchez 8.193.457 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera 9.432.610 19/03/202410

15. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por reparto o reasignación22 al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina la actuación de los miembros de la fuerza pública referidos en esta decisión de la siguiente

manera:

16. Fue asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas por los miembros de la fuerza pública mencionados para que fuera aceptado su sometimiento ante la JEP con las decisiones que se relacionan a continuación:

Comparecientes / solicitantes Expedientes Legali N° Resolución de asume Fecha Cr. Juan Efrén Ovalle Forero 150128625.2023.0.00.0001 1919 20/05/2024 Slp. Enrique Hernández Carpio Slp. Luver Hernando Sierra Contreras My. Ricardo Ferro Valderrama 150011771.2021.0.00.0001 592 18/02/2022 Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez 900101658.2019.0.00.0001 8074 27/12/2019 Cp. Yohn Jairo Cisneros 900271147.2019.0.00.0001 4393 10/11/2020 Slp. Dumar Andrés Tovar González 4393 10/11/2020

Cp. Yohn Jairo Cisneros 900271147.2019.0.00.0001 4393 10/11/2020 Slp. Dumar Andrés Tovar González 4393 10/11/2020 Slp. Edilfonso Fajardo León 4393 10/11/2020 Slp. Javier Andrés Rodríguez Vargas 2740 12/06/2019 Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia 2740 12/06/2019

22 En cumplimiento de la Resolución N° PSDSJ N° 021 -2023 a través de la cual la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables , entre ellas la SUB3NS, de la cual hace parte la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se indicó que la agrupación y remisión para reasignación de los casos a las Subsalas Especiales , se realizaría en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 15 de enero de 2024. Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño 9.433.136 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Robin Remigio Yunda 1.012.318.453 19/03/2024 04/06/2024

Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño 9.433.136 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Robin Remigio Yunda 1.012.318.453 19/03/2024 04/06/2024 Slp. Wilson Hernando Pulido Lozada 96.601.765 19/03/2024 04/06/2024 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas 7.062.728 19/04/2024 0001451-83.2022.0.00.0001 Slp. Aimer Guzmán González 86.014.492 19/04/2024 Slp. Luis Eduardo Martínez Charry 77.039.936 19/04/2024 Slp. Alexis Caballero Solano 91.185.123 12/03/2024 9000176-48.2019.0.00.000111 Slp. Luis Enrique García Sánchez 2740 12/06/2019 Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera 4393 10/11/2020 Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño 2740 12/06/2019 Slp. Robin Remigio Yunda 2740 12/06/2019 Slp. Wilson Hernando Pulido Lozada 2740 12/06/2019 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas 000145183.2022.0.00.0001 3572 28/09/2022 Slp. Aimer Guzmán González 3572 28/09/2022 Slp. Luis Eduardo Martínez Charry 3572 28/09/2022 Slp. Alexis Caballero Solano 900017648.2019.0.00.0001 7028 12/11/2019

17. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación

Slp. Alexis Caballero Solano 900017648.2019.0.00.0001 7028 12/11/2019

17. En tales decisiones se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados , así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente , los interesados fueron informados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza , o a solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.

18. La UIA informó que en contra de los solicitantes eran adelantadas las investigaciones y procesos que se relacionan a continuación:

N° caso Comparecientes/solicitantes N° de expediente y autoridad judicial Información de los hechos 1 Cr. Juan Efrén Ovalle Forero 2006-0003915 de la Fiscalía 72 de la DECVDH de Bogotá Y N° IUS 2006291376 D-008152569-2006 de la Procuraduría Delegada Con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los 30 de noviembre de 2006 vereda Santo Domingo de Vistahermosa (Meta)

Víctimas Javier Enteno Acuña Cordero James de Jesús Agudelo Velásquez José Antonio Agudelo Velásquez

30 de noviembre de 2006 vereda Santo Domingo de Vistahermosa (Meta)

Víctimas Javier Enteno Acuña Cordero James de Jesús Agudelo Velásquez José Antonio Agudelo Velásquez Slp. Enrique Hernández Carpio Slp. Luver Hernando Sierra Contreras My. Ricardo Ferro Valderrama Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez Cp. Yohn Jairo Cisneros Slp. Dumar Andrés Tovar González Slp. Edilfonso Fajardo León Slp. Javier Andrés Rodríguez Vargas Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia Slp. Luis Enrique García Sánchez Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera12 Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño Derechos Humanos Slp. Robin Remigio Yunda Slp. Wilson Hernando Pulido Lozada Slp. Alexis Caballero Solano 2 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas Investigación disciplinaria N° IUS 2007-190231 / IUC-008164958-2007 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos 26 de mayo de 2007 vereda Caño Amarillo, Vistahermosa (Meta)

Víctima Alfredo Chacón Sánchez Slp. Aimer Guzmán González Slp. Luis Eduardo Martínez Charry

19. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones , la SDSJ declaró la competencia temporal , personal y material de la JEP , y requirió para el diligenciamiento del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con

declaró la competencia temporal , personal y material de la JEP , y requirió para el diligenciamiento del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 , además de que fueran presentadas propuestas de CCCP , y suscribieran acta de sometimiento a la JEP, con los siguientes pronunciamientos judiciales:

N° Compareciente/solicitante Expediente Resolución Decisión 1 Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez 900101658.2019.0.00.0001 2854 de 08-08-2022 Acepta sometimiento caso N°1 2 Cp. Yohn Jairo Cisneros 900271147.2019.0.00.0001 4393 de 10-11-2020 Acepta sometimiento caso N°1 3 Slp. Dumar Andrés Tovar González 4 Slp. Edilfonso Fajardo León 5 Slp. Javier Andrés Rodríguez Vargas 6 Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia 7 Slp. Luis Enrique García Sánchez 8 Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera 9 Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño13 10 Slp. Robin Remigio Yunda 11 Slp. Wilson Hernando Pulido Lozada 12 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas 000145183.2022.0.00.0001 3572 de 28-09-2022 Acepta sometimiento caso N°2

Lozada 12 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas 000145183.2022.0.00.0001 3572 de 28-09-2022 Acepta sometimiento caso N°2 13 Slp. Aimer Guzmán González 14 Slp. Luis Eduardo Martínez Charry 15 Slp. Alexis Caballero Solano 900017648.2019.0.00.0001 4145 de 31-08-2021 Acepta sometimiento caso N°1

20. Los miembros de la fuerza pública suscribieron las siguientes actas de

sometimiento:

Comparecientes / solicitantes Cédulas números Acta de sometimiento Fecha de suscripción Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez 4.730.469 305973 12/12/2024 Cp. Yohn Jairo Cisneros 74.866.526 301504 22/06/2017 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas 7.062.728 306211 13/05/2024 Slp. Alexis Caballero Solano 91.185.123 305298 30/05/2024 Slp. Dumar Andrés Tovar González 86.014.737 302043 16/08/2017 Slp. Javier Andrés Rodríguez Vargas 86.088.958 302456 26/07/2017 Slp. Luis Eduardo Muñoz Saravia 1.010.161.164 303745 17/10/2019 Slp. Luis Enrique García Sánchez 8.193.457 303672 1/10/2019 Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera 9.432.610 301503 22/06/2017

Slp. Luis Enrique García Sánchez 8.193.457 303672 1/10/2019 Slp. Luis Francisco Ascencio Higuera 9.432.610 301503 22/06/2017 Slp. Pedro Antonio Chaparro Patiño 9.433.136 302458 2/08/2017 Slp. Robin Remigio Yunda 1.012.318.453 303671 1/10/2019 Slp. Wilson Hernando Pulido Lozada 96.601.765 302459 29/08/2017

21. Adicionalmente, se ha reconocido personería para actuar como defensores de l os miembros de la fuerza pública relacionados en esta

decisión:

Comparecientes / solicitantes Abogado N° de resolución Fecha de la resolución My. Ricardo Ferro Valderrama Javier Humberto Núñez Jiménez 3793 5/12/202414 Sv. Francisco Javier Ruiz Trochez Ana María Osorio Luquez 3794 5/12/2024 Cp. Yohn Jairo Cisnero

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