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JEP - Resolución SDSJ 0193 28 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0193 28 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 193 Bogotá D.C., 28 de enero de 2025 Expedientes SAJ: 1501663-93.2023.0.00.0001 Solicitante: Situación jurídica: Delito: Janderson Holguín Medina (Fuerza Pública) Por determinar Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 02 de enero de 2024 ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso del señor Janderson Holguín Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 9.726.655, en su calidad de miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros” con operación en el departamento de Quindío. ANTECEDENTES 1. El 02 de enero de 2024, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asignó el caso del señor Janderson Holguín Medina al suscrito magistrado. 2. Mediante la Resolución 1594 del 18 de abril de 2024, este despacho asumió el conocimiento de esta actuación. Así mismo, entre otras determinaciones, requirió al solicitante presentar su compromiso, claro,2

SOLICITANTE: JANDERSON HOLGUÍN MEDINA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501663-93.2023.0.00.0001

concreto y programado (CCCP) y ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las gestiones necesarias para que este suscribiera el acta de sometimiento. 3. El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de esta Sala, mediante Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000884.2024, informó al despacho que tras consultar el sistema de ADRES se evidenció que el señor Holguín Medina estaba reportado como “afiliado fallecido”1. 4. El 10 de diciembre de 2024, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil2, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 9.726.655 perteneciente al señor Janderson Holguín Medina, pudiendo confirmar la novedad de “cancelada por muerte”3. CONSIDERACIONES 5. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el

específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de

1 Expediente SAJ 1501663-93.2023.0.00.0001, folios 1028-1029. 2 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Datos.aspx 3 Certificado de verificación No. 14639101553 del 10 de diciembre de 2024.3

SOLICITANTE: JANDERSON HOLGUÍN MEDINA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501663-93.2023.0.00.0001 investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo4. 7. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria. 8. En tal sentido, se pudo confirmar la información sobre el fallecimiento del señor Holguín Medina reportada por Secretaría tras consultar el sistema de ADRES, a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta la Certificación de verificación No. 14639101553, en la que se registra que la cédula de ciudadanía del solicitante está cancelada por muerte. 9. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20005 y 38 de la Ley 600 de 20006, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 10. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado, en relación con el señor Janderson Holguín Medina. 11. Consecuentemente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Holguín Medina, exclusivamente, teniendo en cuenta

adelantado, en relación con el señor Janderson Holguín Medina. 11. Consecuentemente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Holguín Medina, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con los señores Sergio Andrés Cardona Marín, Didier Ney Arenas Quintero, Edward Darío Benítez Sánchez y Paulo César Barco Gómez en el expediente SAJ 1501663-93.2023.0.00.0001. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera. 5 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 6 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.4

SOLICITANTE: JANDERSON HOLGUÍN MEDINA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501663-93.2023.0.00.0001

12. También se comunicará esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, autoridad que adelantaba la investigación disciplinaria con radicado IUS 2008-240293 // 2011-653-62793, en contra del señor Holguín Medina. 13. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE Primero. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra del señor Janderson Holguín Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 9.726.655, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Janderson Holguín Medina, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con los señores Sergio Andrés Cardona Marín, Didier Ney Arenas Quintero, Edward Darío Benítez Sánchez y Paulo César Barco Gómez, en el expediente SAJ 1501663-93.2023.0.00.0001. Tercero. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, para lo de su competencia. Cuarto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de

la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.5

SOLICITANTE: JANDERSON HOLGUÍN MEDINA Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501663-93.2023.0.00.0001 Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado

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