JEP - Resolución SDSJ-0195 del 23 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0195 del 23 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE FUERZA
PÚBLICA
Resolución SDSJ No. 195
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de 2026
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a resolver de forma definitiva la solicitud de sometimiento voluntario presentada por el señor Carlos Mario Salazar Londoño , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.793.745, en calidad de tercero civil y agente de l Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU).
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Expediente Legali: 9003587-02.2019.0.00.0001
Solicitante: Carlos Mario Salazar Londoño Situación Jurídica: Condenado / Privado de la libertad Delitos: Homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas
Solicitante: Carlos Mario Salazar Londoño Situación Jurídica: Condenado / Privado de la libertad Delitos: Homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego, accesorios partes o municiones , concierto para delinquir agravado, y peculado por apropiación.
Fecha de reparto: 30 de septiembre de 2019
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003587-02.2019.0.00.0001 y el código 71D6B7.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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A. Antecedes procesales en la Justicia Penal Ordinaria (JPO)
1. Radicado 057366100000201400032. Homicidio agravado y porte de armas de fuego
1. El señor Carlos Mario Salazar Londoño fue condenado por el Ju zgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia) por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en sentencia de 28 de febrero de 2018 , confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en fallo de 25 de junio de 20181. La decisión cobró ejecutoria el 27 de mayo de 2020.
2. Los hechos por los cuales fue condenado el señor Salazar Londoño se
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003587-02.2019.0.00.0001 y el código 71D6B7.9
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62, 63, 65 y los literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la SDSJ de la JEP resolver las solicitudes de sometimiento presentadas por los agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública — AENIFPU— y los terceros civiles, respectivamente.
29. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz30 de esta Jurisdicción habilitó la toma de decisiones judiciales no colegiadas a la SDSJ, para que el magistrado ponente que conoce de manera directa de un asunto, excepcionalmente, en los eventos que de forma manifiesta se encuentran por fuera de la órbita competencial de la JEP, pueda proferir rechazos de plano, pero motivados y recurribles en todo caso.
30. Para resolver el presente asunto, esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) el sometimiento de AENIFPU y terceros civiles ante la JEP; ii) los factores de competencia de la JEP; iii) análisis del caso concreto; y iv) otras disposiciones.
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10 obligatorio, para los combatientes, y otro voluntario, para los agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública y los terceros civiles que hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado interno. En el siguiente sentido se pronunció la Sección:
En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de los exintegrantes de las FARC -EP y de los miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, figura el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos31.
34. Lo anterior fue implementado en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, en el que se prescribe el procedimiento para que los terceros civiles y AENIFPU manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. En igual sentido, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, en el parágrafo 4° del artículo
63, dispuso que:
Los agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública y los civiles que
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cumplimiento de lo expuesto dependerá tanto el ingreso a la JEP, como la concesión y mantenimiento de los beneficios previstos en el sistema.
37. Además de lo anterior, la Sección de Apelación señaló que el sometimiento debe ser integral, es decir, debe abarcar todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto armado, sin limitarse a los crímenes narrados por el peticionario, pues ello iría en contra de los derechos de las víctimas. En palabras del máximo órgano del Tribunal Especial para la Paz:
El sometimiento voluntario no integral de terceros civiles y de AENIFPU es contrario a la filosofía de la JEP, en cuanto limita la consecución de dos de sus fines centrales –la paz y la verdad. Desde una interpretación sistemática, la Sección de Apelación llega a la misma conclusión. La comparecencia integral, irreversible e irrestricta de los sujetos que hacen parte de la competencia personal de la JEP es necesaria para su adecuado funcionamiento. El sometimiento voluntario no integral no solo atenta contra la paz y los derechos de las víctimas, sino que dificulta, además, el pleno desarrollo de las funciones jurisdiccionales33.
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parte de las conductas de competencia material de esta jurisdicción transicional. Por ello, no procede otra medida distinta a su rechazo de plano.
- Radicado 057366100103201380014. Concierto para delinquir agravado
58. El señor Salazar Londoño fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Antioquia, en sentencia del 8 noviembre de 2016, por el delito de concierto para delinquir agravado, en calidad de cómplice, por promover grupos armados de la ley. Particularmente, se determinó su colaboración con la organización criminal “Héroes del Nordeste”, grupo armado residual del GAO “Los Rastrojos”, dedicado a la comisión de diversas conductas punibles , entre ellas, homicidios y extorsiones.
59. Tal y como se reseñó en precedencia, vistos los hechos por los cuales fue condenado el aspirante a comparecer dentro del proceso con radicado 057366100103201380014, tampoco se advierte que estos hayan sido cometidos por causa, en relación directa o indirecta , o con ocasión d el conflicto armado interno. Al contrario, a partir de las piezas procesales analizadas, se constató que
Tribunal Superior de Antioquia en fallo de 25 de junio de 20181. La decisión cobró ejecutoria el 27 de mayo de 2020.
2. Los hechos por los cuales fue condenado el señor Salazar Londoño se
describieron en la sentencia precitada así:
Para el año 2011, la familia TABORDA JIMÉNEZ, llamados comúnmente LOS SERAFINES, tuvieron la fortuna de encontrar una beta de oro en su mina La Roca, ubicada en el municipio de Segovia, Antioquia. Para esa misma época en razón del hallazgo, el señor JAIRO HUGO ESCOBAR tomó interés en dicha mina; primero trató de entrar a la misma por túneles hechos por otra mina con la finalidad de salir delante de los túneles de los hermanos TABORDA JIMÉNEZ; al no lograrlo, habló con los líderes de la organización LOS RAST ROJOS, para que les quitaran la mina, situación por la cual esta familia o los socios de la mina LA ROCA, fueron llamados a diferentes reuniones por líderes de la organización, para hacerles conocer el interés que tenía el señor JAIRO HUGO en la mina y para no quitárselas les exigían altas sumas de dinero. (…)
Como el señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO era socio de la mina La Roca y por ende persona de confianza de los hermanos TABORDA JIMENEZ , fue contactado, como solía hacerse en otras oportunidades por miembros de la organización Los Rastrojos, con el fin de que reuniera a los hermanos TABORDA JIMENEZ para que asistieran a una supuesta reunión para quietarle la vida en ese momento.
oportunidades por miembros de la organización Los Rastrojos, con el fin de que reuniera a los hermanos TABORDA JIMENEZ para que asistieran a una supuesta reunión para quietarle la vida en ese momento.
Efectivamente, el señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO les manifestó a los hermanos TABORDA JIMENEZ que debían acudir a la vereda Martaná del municipio de Remedios, Antioquia, el 18 de diciembre de 2011 con el fin de llevar a cabo la reunión con varios miembros de la organización Los Rastrojos ; en esa oportunidad y como no llegaron al
1 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 272-351. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003587-02.2019.0.00.0001 y el código 71D6B7.3
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lugar todos los hermanos TABORDA JIMENEZ, se desistió de matarlos ese día y se programó una segunda reunión (…).
Esa segunda reunión se programó para el 20 de diciembre de 2011 a eso de las 9:00 de la mañana, al sitio acordado entre miembros de la organización de los Rastrojos y el señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO, acudió éste en compañía de los señores YEISON ANDRÉS
de las 9:00 de la mañana, al sitio acordado entre miembros de la organización de los Rastrojos y el señor CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO, acudió éste en compañía de los señores YEISON ANDRÉS TABORDA JIMÉNEZ , WILMAR ALBERTO TABORDA JIMÉNEZ , JOHAN ESTEBAN PAREJA AVENDAÑO y JAIME NICOLÁS JIMÉNEZ, a quienes una vez se les despojó de las armas de fuego que portaban legalmente y se encontraban totalmente indefensos ya que además se les ordenó tenderse en el piso boca abajo, varios miembros de la organización Los Rastrojos mediante la utilización de armas de fuego ilegales, les ocasionaron la muerte a todos los acompañantes del señor SALAZAR LONDOÑO, quienes eran en su totalidad socios de la Mina La Roca ubicada en jurisdicción de Segovia, Antioquia2.
2. Radicado 057366100103201380014. Concierto para delinquir agravado
3. Por medio de sentencia del 8 noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal de l Circuito de Antioquia, el señor Salazar Londoño fue condenado por el delito de concierto para delinquir a la pena principal de 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso3.
4. En el fallo condenatorio se narraron los hechos de la siguiente manera:
Entre 2011 y 201 4, en Segovia Antioquia operó una organización delincuencial denominada “ Héroes del Nordeste ”, disidencia de la banda
4. En el fallo condenatorio se narraron los hechos de la siguiente manera:
Entre 2011 y 201 4, en Segovia Antioquia operó una organización delincuencial denominada “ Héroes del Nordeste ”, disidencia de la banda criminal de “Los Rastrojos”, dedicada a desplegar, entre otras conductas punibles, Homicidios (sic) y Extorsiones (sic), a la cual contribuyó el señor CARLOS MARIO SALÁZAR LONDOÑO , por acuerdo previo con algunos cabecillas4.
5. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en fallo de 30 de mayo de 2018 . Posteriormente, la Sala de Casación
2 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 297-299. 3 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 324-325. 4 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 325. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003587-02.2019.0.00.0001 y el código 71D6B7.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
4 Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación, en providencia del 27 de febrero de 20195.
4 Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación, en providencia del 27 de febrero de 20195.
3. Radicado 201 20006100. Peculado por apropiación y falsedad en documento público
6. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia) condenó al señor Carlos Mario Salazar Londoño por el delito de peculado por apropiación en concurso con el punible de falsedad en documento público , por medio de sentencia anticipada de 16 de diciembre de 20166, imponiéndole la pena principal de 30 meses de prisión e inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
7. La situación fáctica fue reseñada en la sentencia condenatoria en estos
términos:
El personero del municipio de Segovia, Antioquia dio traslado a la Fiscalía de una queja disciplinaria presentada ante su despacho, bajo juramento (…). En ella se relata que por intermedio del señor Jorge Humberto Álzate, llegó a su conocimiento que en la administración de ese municipio habían aparecido dos contratos a su nombre, lo que le ha llamado la atención, pues nunca l os suscribió ni ejecutó alguno de esos contratos. En ellos aparece como contratante CARLOS MARIO SALAZAR LONDOÑO, ex Secretario de Gob ierno, quien para la época de celebración de los contratos fungía como Alcalde encargado7.
8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto de l 28 de septiembre de 2022 , acumuló las penas
contratos fungía como Alcalde encargado7.
8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto de l 28 de septiembre de 2022 , acumuló las penas respecto del señor Salazar Londoño , estableciendo la pena principal en 312 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
5 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 324-351. 6 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1370-1379. 7 Sentencia de 16 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento de Segovia (Antioquia). Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003587-02.2019.0.00.0001 y el código 71D6B7.5
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B. Antecedes procesales en la JEP
9. El señor Salazar Londoño presentó solicitud de sometimiento ante la JEP y la concesión de la libertad condicionada , alegando la calidad de tercero civil o agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU). En su solicitud, hizo referencia a los hechos ocurridos en Segovia (Antioquia) relacionados con
y la concesión de la libertad condicionada , alegando la calidad de tercero civil o agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU). En su solicitud, hizo referencia a los hechos ocurridos en Segovia (Antioquia) relacionados con la explotación de la mina “La Roca”, los homicidios de los señores Yeison Andrés y Wilmar Alberto Taborda Jiménez, Jaime Nicolas Jiménez y Johan Esteban Pareja Avendaño, la financiación de grupos armados al margen de ley, entre ellos “Los Rastrojos” y “Héroes del Nordeste”.
10. Mediante la Resolución No. 003481 de 12 de julio de 2019 8, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento disponiendo, entre otros aspectos: i) requerir al señor Salazar Londoño su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) de realización de los derechos de las víctimas ; y ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos contra el solicitante y copia de las piezas procesales respectivas.
11. El 1 de octubre de 2019 9, la abogada Ángela Mireya Germán Becerra , en calidad de apoderada de la familia Taborda Jiménez, presentó solicitud de no prosperidad de la petición de sometimiento formulada por el señor Salazar Londoño con radicado Conti 20191510494012.
12. Posteriormente, el 18 de octubre de 2019 10, la abogada Ángela Patri cia Atehortúa Ramírez, en calidad de apoderada de la señora Flor María Giraldo
12. Posteriormente, el 18 de octubre de 2019 10, la abogada Ángela Patri cia Atehortúa Ramírez, en calidad de apoderada de la señora Flor María Giraldo Jiménez y otros, presentó solicitud con radicado Conti 20191510494012, en la que manifestó oposición a la solicitud de sometimiento del precitado.
13. La UIA presentó informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 003481, en fecha 16 de octubre de 2019 11. De acuerdo con el informe , contra el señor Salazar Lond oño se adelantaron los procesos penales con radicado 057366100000-201400032, 057366100103201380014 y 201200061-00.
8 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1-10. 9 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 169-174. 10 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 165-168. 11 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 228-351. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003587-02.2019.0.00.0001 y el código 71D6B7.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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14. Mediante Acuerdo AOG No. 021 de l 22 de abril de 2020 12, se aprobó la movilidad ante la SDSJ del magistrado José Ángel Bobadilla Romero de la Sección de Revisión de la JEP. Ese despacho, por medio de la Resolución 002129 de 23 de junio de 2020 13, ordenó continuar con el conocimiento del trámite e impartió órdenes de impulso. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2020, el asunto fue reasignado al magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana , en movilidad ante la SDSJ.
15. Por medio de la Resolución No. 4048 de l 19 de octubre de 2020 14, el magistrado en movilidad dispuso: i) requerir al solicitante adecuar su CCCP en el formato F1 ; ii) solicitar a las abogadas Ángela Mireya Germ an Becerra y Ángela Patricia Atehortúa Ramírez allegar los poderes de las víctimas que manifestaron representar; y iii) requerir información a la UIA.
16. El 19 de noviembre de 2020 15, el señor Carlos Mario Salazar Londoño remitió la información requerida en la Resolución No. 4048.
17. Mediante la Resolución No. 4761 del 4 de octubre de 202116, el despacho en movilidad: i) requirió a la UIA el cumplimiento integral de lo ordenado en la Resolución 4048 de 19 de octubre de 2020; ii) solicitó nuevamente a las abogadas Ángela Mireya German Becerra y Ángela Patricia Atehortúa Ramírez allegar la información sobre sus poderdantes; y iii) corrió traslado al Ministerio Público del
Ángela Mireya German Becerra y Ángela Patricia Atehortúa Ramírez allegar la información sobre sus poderdantes; y iii) corrió traslado al Ministerio Público del ajuste del CCCP presentado por el peticionario.
18. El 13 de octubre de 202117, la abogada Ángela Mireya German Becerra dio respuesta a la Resolución 4761, allegó los poderes conferidos y la prueba sumaria de la calidad de víctimas de sus representados.
19. El Ministerio Público remitió concepto de fecha 15 de octubre de 2021 , en el cual se pronunció respecto al CCCP presentado por el señor Salazar
Londoño18.
12 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 354-358. 13 Ibidem. 14 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 416-431. 15 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 459-477. 16 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 519-522. 17 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 534-566. 18 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 601-615. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
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20. A través de la Resolución No. 2211 de 21 de junio de 2022 19, el despacho en movilidad realizó el examen de aptitud del programa de aportes presentado por el señor Carlos Mario Salazar Londoño . En su decisión resolvió: “NO ACEPTAR, por ahora , el sometimiento a la JEP del señor Carlos Mario Salazar Londoño; no conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA–; y requerir al peticionario que en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de la decisión ajustara el compromiso claro, concreto y programado –CCCP– presentado según las observaciones expuestas en esta resolución”.
21. El 25 de julio de 2022 20, el señor Salazar Londoño remitió el documento con radicado Conti 202201046632, mediante el cual allegó los ajustes a su CCCP.
22. El 3 de marzo de 2023 21, el apoderado del solicitante remitió memorial en el que solicitó la priorización del asunto de su prohijado.
23. La Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante el acta de reasignación No. 17 de 9 de mayo de 202322, reasignó el expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, que corresponde al asunto del señor Carlos Mario Salazar Londoño, al despacho
de 9 de mayo de 202322, reasignó el expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, que corresponde al asunto del señor Carlos Mario Salazar Londoño, al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero.
24. Por medio de la Resolución No. 021 del 13 de diciembre de 2023 , la Presidencia de la SDSJ dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, dentro de ellas la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión23 (SUB2NSFP), compuesta por los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó y Valle del Cauca, modificada por la Resolución PSDSJ N° 003 – 2024 del 11 de abril de 2024, en la cual se adicionaron unos asuntos a la competencia de la
SUB2NSFP24.
19 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1430-1443. 20 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1456-1472. 21 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1477-1479. 22 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1481-1483. 23 La Subsala Segunda está conformada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Carlos Alberto Suárez López de la SDSJ. 24 La Resolución PSDSJ N° 003 – 2024 dispuso en su numeral noveno lo siguiente: “ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP)
Suárez López de la SDSJ. 24 La Resolución PSDSJ N° 003 – 2024 dispuso en su numeral noveno lo siguiente: “ADICIONAR A LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA de la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión (SUB2NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derech o Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Antioquia, Chocó y Valle del Cauca, estén o no priorizadas por la SRVR, las acaecidas en el departamento de Córdoba, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003587-02.2019.0.00.0001 y el código 71D6B7.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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25. El 5 de febrero de 202425, el apoderado del solicitante remitió memorial con radicado Conti 2024010009315 , en el que solicitó respuesta al plan de contribuciones presentado y que se resuelva la solicitud de sometimiento de su representado.
26. Mediante la Resolución No. 2368 de 23 de julio de 2025, e l despacho del
contribuciones presentado y que se resuelva la solicitud de sometimiento de su representado.
26. Mediante la Resolución No. 2368 de 23 de julio de 2025, e l despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero reasumió el conocimiento de l trámite del señor Carlos Mario Salazar Londoño y corrió traslado del documento de CCCP con radicado Conti 202201046632 al Ministerio Público y la abogada Angela Mireya German Becerra, representante judicial de víctimas.
27. El 20 de agosto de 2025 26, la abogada Angela Mireya German Becerra remitió memorial en el que solicitó inadmitir por incompetencia la petición de sometimiento del señor Carlos Mario Salazar Londoño.
III. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
A. Competencia de la SDSJ y metodología de análisis
28. De conformidad con el literal f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera27; el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201728; el numeral 8º del artículo 28 y los artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016 29; y los artículos
pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala ”. 25 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1488-1490. 26 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1530-1538.
25 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1488-1490. 26 Expediente Legali 9003587-02.2019.0.00.0001, folios 1530-1538. 27 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 28 El artículo 16 transitorio del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la J EP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 29 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se pr esenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO, CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
Decisión se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) el sometimiento de AENIFPU y terceros civiles ante la JEP; ii) los factores de competencia de la JEP; iii) análisis del caso concreto; y iv) otras disposiciones.
B. Sometimiento de agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros civiles ante la JEP
31. El Acuerdo Final previó que todo aquel que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente a la JEP . Sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017
32. El máximo tribunal constitucional precisó que el sometimiento de los terceros civiles y los AENIFPU a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debía ser voluntario, porque en el evento de ser forzado se desconocería la garantía del juez natural, además que, en las negociaciones de paz, la JEP fue adoptada sin el consentimiento de este tipo de personas.
33. Bajo este entendido, la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA No. 019 de 2018, explicó que la presentación a la JEP tenía dos modalidades: una de carácter
la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”.