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JEP - Resolución SDSJ 0201 28 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0201 28 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA Bogotá D.C.,28 de enero de 2025 No. Compareciente Cédula Expediente digital 1 Carlos Alberto Manios Apache 93.471.009 1500181-76.2024.0.00.0001 2 Davison Mosquera Berrio 11.805.171 9000733-69.2018.0.00.0001 3 Elkin Darío Montoya Osorio 3.378.219 9001800-35.2019.0.00.0001 4 Gildardo Jiménez Castrillón 98.466.306 0000192-82.2024.0.00.0001 5 Gustavo Alberto Sánchez Alzate 15.440.846 1500181-76.2024.0.00.0001 6 Jesús Antonio Torres Villamil 4.229.404 0000226-28.2022.0.00.0001 7 Jhon Fredy Taborda Chavarría 71.800.732 1500181-76.2024.0.00.0001 8 José de Jesús Higuita 3.482.564 9000053-16.2020.0.00.0001 9 Óscar Fabián Vargas Barrera 74.187.050 9000733-69.2018.0.00.0001 10 Ubaldo Manuel Guzmán Alemán 15.673.944 9003940-42.2019.0.00.0001 Resolución SDSJ No. 201 I. ASUNTO A RESOLVERSALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA 2

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Antioquia1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores: Carlos Alberto Manios Apache, Davison Mosquera Berrio, Elkin Darío Montoya Osorio, Elmer Rodríguez González, Gildardo Jiménez Castrillón, Gustavo Alberto Sánchez Alzate, Jesús Antonio Torres Villamil, Jhon Fredy Taborda Chavarría, José de Jesús Higuita, Óscar Fabián Vargas Barrera y Ubaldo Manuel Guzmán Alemán por procesos que se adelantan en su contra en calidad de exmiembros del Ejército Nacional, específicamente cuando se encontraban adscritos a la Séptima División, Cuarta Brigada, Unidad Grupo Gaula Militar Oriente. 2. Es preciso señalar que, este Despacho tiene conocimiento que, en contra de los comparecientes se surten actuaciones adicionales por hechos delictivos cometidos como integrantes de esa unidad militar o de otras; sin embargo, dada la masividad de los hechos y en aras de organizar los trámites, serán analizados en la presente decisión de cinco (5) hechos. II. HECHOS a. Investigación con radicado No. 05615-60-00294-2007-80033 – víctimas Mario Andrés Arboleda Álvarez y Maicol Andrés Lozada Álvarez 3. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal No. 05615-6000294-2007-80033, fueron relacionados por la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia) en escrito de acusación del 05 de julio de 2019 de la siguiente forma: El día 24 de febrero de 2007 siendo aproximadamente las 22.00 horas supuestamente se tuvo conocimiento por parte del GAULA RURAL ORIENTE al mando del señor TE. Jaime Cerón Ruiz,

en escrito de acusación del 05 de julio de 2019 de la siguiente forma: El día 24 de febrero de 2007 siendo aproximadamente las 22.00 horas supuestamente se tuvo conocimiento por parte del GAULA RURAL ORIENTE al mando del señor TE. Jaime Cerón Ruiz, Comandante unidad GAULA, que en la vereda de la PASTORCITA jurisdicción del Municipio de Guarne – Antioquia, se sostuvo enfrentamiento con un grupo de delincuentes que se dedicaban al hurto de fincas, dando de baja a dos (02) de estos, razón por la cual el personal que integra la unidad de policía judicial con sede en RIONEGRO, se desplazó hasta el sitio ubicado en zona rural del municipio de Guarne finca “LA SIERRA” 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.3

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llegando al sitio siendo las 23:30 horas hallando dos (02) cadáveres de sexo masculino, en zona boscosa y sin iluminación, de inmediato comunicaron a la fiscal de turno y adelantaron actos urgentes, los occisos Maicol Losada y Andrés Arboleda fueron reconocidos por sus familiares el día 27 de febrero de 2007. Las personas fallecidas posteriormente se identificaron como Mario Andrés Arboleda Álvarez T.I 89121765226 y Maicol Andrés Lozada Álvarez C.C. 1017142848, habitantes de la ciudad de Medellín. La Orden de Operaciones fue suscrita por el Mayor Fernando Enrique Farfán Castro (sic), comandante del GAULA y CT. Castrillón Gómez Dixon Guilliano S3, la orden de operaciones está dirigida Te. Cerón Ruíz Jaime Armando Se tiene Informe de Patrullaje suscrito por Te. Cerón Ruíz Jaime Armando jefe de la sección segunda, Reporta (sic) los hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2007, donde se produjo la muerte de dos (02) personas de sexo masculino sin identificar y la incautación de dos (02) pistolas, dos (02) proveedores cinco (05) cartuchos calibre 9 mm y una vainilla calibre 9 mm, lo manifestado no corresponde a la verdad. Sobre los hechos dice que estando en la finca LA SIERRA llegó un vehículo que apago (sic) las luces y se devolvió, ante los movimientos sospechosos del vehículo, al tratar de verificar vieron unos sujetos que se dirigían a una vivienda y les lanzaron la proclama y respondieron con fuego, el enfrentamiento duro (sic) unos 15 o 20 minutos, lo manifestado no corresponde a la verdad. (…). El DAS Certifica (sic) que los jóvenes Mario Andrés Arboleda Álvarez y Maicol Andrés Lozada Álvarez no tienen antecedentes2.

el enfrentamiento duro (sic) unos 15 o 20 minutos, lo manifestado no corresponde a la verdad. (…). El DAS Certifica (sic) que los jóvenes Mario Andrés Arboleda Álvarez y Maicol Andrés Lozada Álvarez no tienen antecedentes2. 4. Verificado el expediente, se tiene que los comparecientes Carlos Alberto Manios Apache, Elkin Darío Montoya Osorio y Jhon Fredy Taborda Chavarría, se encuentran vinculados a actuaciones penales por estos sucesos y la situación jurídica de cada uno de ellos será analizada en acápite posterior de la presente decisión. b. Investigación con radicado No. 110016066064-2005-0009289 - víctima Iván Darío Hoyos González. 2 Fiscalía 109 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Medellín, Antioquia. Escrito de acusación en la investigación No. 05615-60-00294-2007-80033. Expediente JEP: 20-0004091-2019. Cuaderno 1. Folios 58 a 67. Disponible en Conti id de expediente 20210013002.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA

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5. Los hechos objeto de investigación dentro del radicado No. 110016066064-2005-0009289, fueron relacionados por la Fiscalía 41 Especializada Contra las Violaciones de Derechos Humanos, en auto de conexidad del 18 de febrero de 2019, de la siguiente forma: Los hechos del caso relacionados en el radicado No. 9289 en su descripción fáctica, tienen ocurrencia en la vereda palo negro, febrero 28 del año 2005, cuando personal Militar adscrito al GAULA ORIENTE reporta la muerte en presunto combate del joven IVAN DARIO HOYOS GONZALEZ, en desarrollo de la MISION TACTICA fiera OPERACIÓN éxito, PATRULLA AL MANDO, DEL ENTONCES subteniente OSCAR VARGAS BARRERA, quien decide reconocer su autoría material frente al homicidio en persona protegida, y someterse a SENTENCIA ANTICIPADA. En esta oportunidad refirió que solo él había sido responsable de tales acontecimientos, por lo que la delegada en instrucción y practica de pruebas logra establecer que en los mencionados acontecimientos se involucra a otros integrantes de la patrulla Militar, como es el caso del señor sargento CASTRILLON JIMENEZ CASTRILLON, los soldados WILSON DE JESUS AGUDELO VELASQUEZ, GULFO FLORIAN GUILLERMO, ELKIN DARIO MONTOYA OSORIO, SEGUNDO ALIRIO CORAL BURBANO, entre otros posibles coautores e intervinientes.” (sic) c. Proceso con radicado 050016000207200723708 - 2011 00208, 1586 - 15242víctimas Everledis Hernández Callejas y Hamilton Andrés Tabares Cómbita. 6. Los hechos objeto de investigación, fueron relacionados de la siguiente forma: “Los hechos fueron narrados en el informe lección por aprender, visible a folios 21 y ss, en donde se observa que, el personal del

Everledis Hernández Callejas y Hamilton Andrés Tabares Cómbita. 6. Los hechos objeto de investigación, fueron relacionados de la siguiente forma: “Los hechos fueron narrados en el informe lección por aprender, visible a folios 21 y ss, en donde se observa que, el personal del Gaula Oriente, inició misión Táctica el pasado 6 de diciembre de 2007, saliendo desde las instalaciones del Grupo Gaula Oriente, hacia Rionegro Guarne, Vereda Piedras Blancas y camino que conduce al sector general de Granizal, una vez allí, se inició al infiltración a pie a campo traviesa por un terreno semi boscoso, y quebrado, instalando una patrulla móvil, y se desplegó la seguridad perimétrica de la base empleando los puesto de observación y escucha, durante los días siete (7) y ocho de diciembre de 2007 se mantiene la posición de la base de patrulla móvil realizando registros de seguridad en horas de la noche y esperando órdenes del comando superior, el día ocho (8) de diciembre de 2007 hacia las 19:00 horas, se inicia movimiento de desubicación por integridad del personal que conforma la patrulla y debido al tiempo que se levada en el sitio anterior, evitando de igual forma un ataque o detección de la misma, desplazamiento que se hace por la carretera, la patrulla escucha unas voces y ante esto el soldado profesional AGUDELO VELAZQUEZ5

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efectúa un alto informando al situación al comando de la patrulla, una vez esto ocurre el comando de la patrulla le ordena lanzar la proclama con fines de prevención e identificando a la patrulla, pero la respuesta de las personas fue una agresión armada, que desató el enfrentamiento y luego de un cruce de fuego, y de la reacción táctica de la tropa, se encuentran dos cadáveres y cerca de sus cuerpos dos revólveres calibre 38 cada uno, se informó además que en la huida de los otros sujetos, se escuchaba que decían "se nos quedaron dos, se nos quedaron dos ayúdenme no me dejen.” (sic)3 d. Proceso con radicados 1100160669064200504891 - 056153104002201500010 - 2006 00066 – 149269 - víctimas Erick Alberto Osorio Martínez y José Miguel Londoño Ramírez. 7. La situación fáctica se puede extraer de la acusación llevada a cabo por la Fiscalía 57 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Medellín, así: (…) Procede la Fiscalía en esta ocasión a calificar el mérito sumarial dentro de la actuación seguida en contra de […] GULFO FLORIAN GUILLERMO DE JESÚS […] quienes fueron escuchados en indagatoria, vinculados mediante definición de situación jurídica por la conducta delictiva de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA cuyas víctimas fueron JOSE MIGUEL LONDOÑO y el menor de edad ERICK ALBERTO OSORIO MARTINEZ; por los punibles de TRAFICO, FABRICACIÓN, PORTE DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES Y TRAFICO, FABRICACIÓN PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL(…)4 e. Proceso con radicado No. 056796000306200780092 -4683 – 200700167. Víctimas Francisco

USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES Y TRAFICO, FABRICACIÓN PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL(…)4 e. Proceso con radicado No. 056796000306200780092 -4683 – 200700167. Víctimas Francisco Javier Román Bedoya y una persona sin identificar 8. La situación fáctica se puede extraer del auto de apertura de indagación preliminar del 24 de septiembre de 2007, emitida por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, así: (…) [se trata de] hechos donde intervino el personal del Gaula Oriente sucedidos el 29 de junio de 2007 en el municipio de Santa Bárbara donde falleció el señor FRANCISCO JAVIER ROMAN BEDOYA [con] C.C. No. 15.331.851 de Santa Bárbara – Antioquia de acuerdo con informado (sic) en orden de operaciones No. 3 Proceso penal militar 2011-208 Cuaderno 3 Fl 62. 4 Expediente jurisdicción ordinaria No.056153104002 2015 00010, cuaderno C08, folio 19 y 20.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA

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52 “JARANDA2” del (02-Julio-07) suscrito por el señor Capitán Castrillón Gómez Dixon Guilliano Comandante Unidad Operacional GAORI (…)5 III. ANTECEDENTES PROCESALES a. Investigación con radicado No. 05615-6000294-2007-80033 – víctimas Mario Andrés Arboleda Álvarez y Maicol Andrés Lozada Álvarez 9. El 05 de mayo de 2019, la Fiscalía 109 Especializada DECVDH de Medellín (Antioquia), presentó escrito de acusación en contra de los señores Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián por concurso de homicidios en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público, sin que se tenga constancia de que, en contra de ellos, se haya librado orden de captura o impuesto medida de aseguramiento alguna. El asunto fue posteriormente asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia quien, a través de auto del 10 de julio de 2019, asumió el conocimiento de la actuación y fijo como fecha para la realización de audiencia de acusación el día 11 de septiembre de 2019. 10. En lo que respecta a los señores Carlos Alberto Manios Apache, Elkin Darío Montoya Osorio y Jhon Fredy Taborda Chavarría, el escrito de acusación señaló que estos exmilitares participaron en la operación. Así, se registró el supuesto gasto de munición de la siguiente manera: (i) 27 cartuchos por parte de Carlos Alberto Manios Apache (ii); 23 cartuchos por Elkin Darío Montoya Osorio y (iii); 35 cartuchos por Jhon Fredy Taborda Chavarría. 11. A través de radicado 20191510502332 del 11 de octubre de

(i) 27 cartuchos por parte de Carlos Alberto Manios Apache (ii); 23 cartuchos por Elkin Darío Montoya Osorio y (iii); 35 cartuchos por Jhon Fredy Taborda Chavarría. 11. A través de radicado 20191510502332 del 11 de octubre de 2019, el proceso fue recibido por la ventanilla única de la JEP. Este se identifica como expediente JEP: 20-004091-2019 y fue repartido por la Secretaría Judicial de esta Sala el día 28 de febrero de 2020. 12. En cuanto a la vinculación del compareciente Carlos Alberto Manios Apache, se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe parcial en el que da cuenta que el compareciente se encuentra vinculado 5 Cuaderno C1, original 200780092 Militar, folio 52, 53 y 54.7

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en la noticia criminal No. 05615-60-00294-2007-80033, (por estos hechos) en calidad de indiciado por el delito de homicidio en persona protegida6. 13. Es preciso señalar que esta Sala se ha pronunciado en relación con estos hechos en previamente en Resolución SDSJ 3960 del 13 de octubre de 2020 declarando la competencia prevalente de esta Jurisdicción por la investigación No. 05615-60-00294-2007-80033 (EXPEDIENTE JEP: 20-004091-2019), adelantado en relación con los señores Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián. Comparecientes que, ante este Despacho previamente adelantaron audiencia de ajuste de régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad. 14. De esta manera, resta emitir pronunciamiento por el homicidio de los señores Mario Andrés Arboleda Álvarez y Maicol Andrés Lozada Álvarez a los señores Carlos Alberto Manios Apache, Elkin Darío Montoya Osorio y Jhon Fredy Taborda Chavarría. b. Investigación con radicado No. 110016066064-2005-0009289 - víctima Iván Darío Hoyos González. 15. En este proceso, mediante decisión del 19 de mayo de 2009 el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar resolvió remitir a la Jurisdicción Ordinaria la investigación de los hechos antes descritos, considerando no ser competente para resolverlo. 16. La última decisión en el proceso ordinario No.

110016066064-2005-0009289 fue del 18 de febrero 2019 emitida por la Fiscalía 41 de la Unidad contra las Violaciones de los Derechos Humanos, en la que resolvió adelantar bajo una misma cuerda procesal los radicados 71127 y el 9289. Esta autoridad no se ha manifestado de fondo frente a la definición jurídica, ni tampoco ha solicitado o impuesto medidas de aseguramiento contra la libertad de los procesados Agudelo Velásquez y Gulfo Florián. 6 Expediente Legali JEP 1500181-76.2024.0.00.0001. Folios 2186 a 2201. 7 Sin embargo, este expediente no hace parte de los hechos analizados en la presente decisión.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA

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17. Esta Sala, se pronunció previamente en relación con estos sucesos, mediante Resolución SDSJ 1118 del 18 de marzo de 2024; de esta manera aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de los señores Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Guillermo de Jesús Gulfo Florián por la investigación No. 110016066064-2005-0009289 que adelanta la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2005 en la vereda Pantano Negro del municipio de Abejorral (Antioquia). 18. En esta oportunidad, el despacho se pronunciará frente al sometimiento de los señores Gildardo Jiménez Castrillón, Elkin Darío Montoya Osorio y Óscar Fabián Vargas Barrera. c. Proceso con radicado 050016000207200723708 - 2011 00208, 1586 - 15242víctimas Everledis Hernández Callejas y Hamilton Andrés Tabares Cómbita. 19. Con decisión del 28 de octubre de 2021 la Fiscalía Segunda Penal Militar y Policial ante el Tribunal Superior Militar y Policial, resolvió el conflicto negativo de competencias entre la Fiscalía 8 penal Militar de Bogotá y la Fiscalía 27 Penal Militar de Medellín, adjudicando a esta última la competencia para continuar con la investigación8. 20. En relación con los homicidios de Everledis Hernández Callejas y Hamilton Andrés Tabares Cómbita, este despacho previamente se había pronunciado; aceptando la competencia prevalente de la JEP

el proceso penal militar con radicado No. 2011-208 de conocimiento de la Fiscalía 27 Penal Militar ante Juzgado Octavo de Brigada con sede en Medellín a los comparecientes Esleban de Jesús Restrepo Medina y Wilson de Jesús Agudelo Velásquez. Ello, a través de Resolución SDSJ 1351 del 02 de abril de 2024. 21. La presente decisión analizará la participación y competencia en relación de los comparecientes Jesús Antonio Torres Villamil y Elmer Rodríguez González por dichos homicidios. 8 Fiscalía Segunda Penal Militar y Policial ante el Tribunal Superior y Policial. Radicado 15242. Decisión que resolvió el conflicto negativo de competencia. 28 de octubre de 2021. Radicado 2011-208. Cuaderno 6, folios 23 y sgtes.9

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d. Proceso con radicados 1100160669064200504891 - 056153104002201500010 - 2006 00066 – 149269 - víctimas Erick Alberto Osorio Martínez y José Miguel Londoño Ramírez. 22. Mediante decisión del 23 de julio de 20149 , la Fiscalía 57 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, procedió a calificar el mérito del sumario bajo radicado interno No. 4891 y expediente No. 056153104002-2015-00010, a través del cual fueron vinculados los señores Óscar Fabian Vargas Barrera, Gildardo Antonio Jiménez Castrillón, Ubaldo Manuel Guzmán Alemán, Elkin Darío Montoya Osorio, Davinson Mosquera Berrio y José de Jesús Higuita por la conducta delictiva de homicidio en persona protegida en donde se tiene como víctimas a los señores José Miguel Londoño Ramírez y Erick Alberto Osorio Martínez. 23. El 29 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro con Funciones de Conocimiento emitió sentencia condenatoria en contra de los señores Guillermo de Jesús Gulfo Florián y Ubaldo Manuel Guzmán Alemán por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, y de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; en consecuencia les impuso como pena principal la de treinta y un años (31) y nueve (9) meses de prisión con una multa de dos mil quinientos veintinueve (2.529) SMLMV10. Decisión confirmada el 21 de octubre de 201611. 24. La presente decisión resolverá la competencia de la JEP para conocer estos hechos en lo que respecta a los señores Óscar Fabian Vargas Barrera, Gildardo Jiménez

(2.529) SMLMV10. Decisión confirmada el 21 de octubre de 201611. 24. La presente decisión resolverá la competencia de la JEP para conocer estos hechos en lo que respecta a los señores Óscar Fabian Vargas Barrera, Gildardo Jiménez Castrillón, Ubaldo Manuel Guzmán Alemán, Elkin Darío Montoya Osorio, Davinson Mosquera Berrio y José de Jesús Higuita. Ello, teniendo que en cuenta que previamente, en Resolución SDSJ No. 2071 del 4 de junio de 2024, este despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP estos sucesos frente al compareciente Guillermo de Jesús Gulfo Florián. Compareciente que ante este Despacho previamente adelantó audiencia de ajuste de régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad. 9 Expediente jurisdicción ordinaria No. 056153104002201500010, cuaderno C08, folio 19 y 20. 10 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro con Funciones de Conocimiento de Rionegro – Antioquia. Sentencia condenatoria CUI 05 615 31 04 002 2015 00010. Radicado interno 2015 – 00010. 11 Tribunal Superior de Antioquia. Sala de Decisión Penal. Sentencia de segunda instancia. Radicado 2016 174521 de octubre de 2016.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA

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e. Proceso con radicado No. 056796000306200780092 -4683 – 200700167. Víctimas Francisco Javier Román Bedoya y una persona sin identificar 25. Con auto del 7 de febrero de 2008, el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar dispuso, enviar por competencia las diligencias de Radicación No 167 J122 IPM-2007 que se adelantan en contra de los señores: Jaime Armando Cerón Ruíz, Jhon Fredy Taborda Chavarría, Carlos Alberto Manios Apache, Pedro Elías Uribe Bueno, José de Jesús Higuita, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez y Gustavo Alberto Sánchez Alzate a la Fiscalía General de la Nación. 26. A través de Resolución SDSJ No. 2285 del 26 de junio de 2024, este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente de la JEP, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP de los señores Jaime Armando Cerón Ruíz, Pedro Elías Uribe Bueno y Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, por el proceso penal No. 056796000306-2007-80092, adelantado por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, la Fiscalía 75 Especializada de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y DIH – Medellín y la Fiscalía 53 Destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño, en donde se tienen como víctimas al señor Francisco Javier Román Bedoya y a una persona sin identificar. Comparecientes que, ante este Despacho previamente adelantaron audiencia de ajuste de régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad. 27. En consecuencia, resta emitir pronunciamiento por el homicidio de los señores Francisco Javier Román Bedoya y a una persona sin identificar en lo que respecta a los señores Jhon Fredy Taborda Chavarría, Gustavo Alberto Sánchez Alzate, Carlos Alberto Manios Apache y

responsabilidad. 27. En consecuencia, resta emitir pronunciamiento por el homicidio de los señores Francisco Javier Román Bedoya y a una persona sin identificar en lo que respecta a los señores Jhon Fredy Taborda Chavarría, Gustavo Alberto Sánchez Alzate, Carlos Alberto Manios Apache y José de Jesús Higuita. IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Precisiones iniciales 28. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y11

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simétrico12; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201713. 29. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades14, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso. 30. Emerge claro que la situación transicional de cada compareciente demanda impulsos procesales particulares, pero como fue referenciado, se analizará lo correspondiente a los hechos anunciados, por lo que la presente decisión se encargará de: (i) desatar la competencia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento de los comparecientes Carlos Alberto Manios Apache, Davison Mosquera Berrio, Elkin Darío Montoya Osorio, Elmer Rodríguez González, Gildardo Jiménez Castrillón, Gustavo Alberto Sánchez Alzate, Jesús Antonio Torres Villamil, Jhon Fredy Taborda Chavarría, José de Jesús Higuita, Óscar Fabián Vargas Barrera y Ubaldo Manuel Guzmán Alemán; por hechos e investigaciones que son de conocimiento de la JEP a los que fueron sometidos y adelantan proceso otros comparecientes integrantes de la misma unidad de Rionegro Antioquia15. 12 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de

por hechos e investigaciones que son de conocimiento de la JEP a los que fueron sometidos y adelantan proceso otros comparecientes integrantes de la misma unidad de Rionegro Antioquia15. 12 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 13 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 14 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 15 Los comparecientes que han rendido diligencia de régimen de condicionalidad y aporte de verdad por estos hechos son los señores Elesban de Jesús Restrepo Medina, Jaime Armando Cerón Ruiz, Pedro Elías Uribe Bueno, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez, Fernando Alberto Restrepo López, Edgar Giovanny Hernández Vidal, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, Guillermo de Jesús Gulfo Florián y Marlon Alberto Arévalo Valencia.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN ANTIOQUIA

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Competencia 31. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019. (i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz 32. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto. 33. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial. 34. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017. 35. En

haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017. 35. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuer

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