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JEP - Resolución SDSJ 0208 26 enero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0208 26 enero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 208 Bogotá D.C., 26 de enero de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Roger Leroy Moreno Osorio 89004336 1501082-78.2023.0.00.0001 2 Nelson Oviedo Pamo 93374421 9002816-24.2019.0.00.0001 3 Pedro Antonio Hernández Macías 91108729 4 Pedro José Cabeza Mantilla 13505153 5 Medardo Ríos Díaz 5031193 6 Andrés Felipe Betancur González 75097618 7 Michael Ángelo Barbosa Rivera 79637945 9 Nehil Jhon Casallas Estévez 93406400 1500444-74.2025.0.00.0001 10 Cristian David Arroyave Ramírez 70954244 1501808-52.2023.0.00.0001 11 Javier Saúl Delgado Buitrago 88240527 9001075-80.2018.0.00.0001/0002 12 Luber Cañas Mota 91463881 1500567-72.2025.0.00.0001 13 Jerson Yohanny Molina Álvarez 6386961 9001510-20.2019.0.00.0001

12 Luber Cañas Mota 91463881 1500567-72.2025.0.00.0001 13 Jerson Yohanny Molina Álvarez 6386961 9001510-20.2019.0.00.0001 14 Robinson Álvarez Paba 19597835 0001440-25.2020.0.00.0001 15 Lulvin Duran Delgado 88194736 9001510-20.2019.0.00.0001 16 Reinaldo Hernández López 13761820 1500463-80.2025.0.00.0001 17 Tomas Contreras Duarte 5415894 0001438-55.2020.0.00.0001 18 Lisandro Cerquera Soria 5854367 0001013-57.2022.0.00.0001 19 Marlon Andrés Llano Cárcenas 1065865758 0001013-57.2022.0.00.0001 20 Oscar Fernando Campos Rangel 79957645 0001013-57.2022.0.00.0001 21 Juan Carlos Andapiña Petto 83250255 1501701-42.2022.0.00.0001 22 Jhon Edison Cardona Restrepo 71295653 23 Fabian Guerrero López 6664383 24 José Bernardo Larrota Ortiz 110168399

ASUNTOPágina 2 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

Procede a suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar a una audiencia de aporte y contra stación de la verdad , así como a adoptar otras

Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar a una audiencia de aporte y contra stación de la verdad , así como a adoptar otras determinaciones, respecto de 16 miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) y al Batallón de Infantería No 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV), e n relación con seis hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha regió n. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro

Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

2. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados

1. Tortura de Yeison de

Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander).

IUS 2006 - 165608 / IUC I

1. Tortura de Yeison de

Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander).

IUS 2006 - 165608 / IUC I

2015244697 Roger Leroy Moreno OsorioPágina 3 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

2. Homicidios Jhon Jairo

Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) Penal No. 54 -49431-04002-20180107 (Radicado Fiscalía No. 9607) Michael Ángelo BarbosaRivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José Cabeza Mantilla, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías, Andrés Felipe Betancourt González

3. Homicidio Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) Penal Radicado 10237 (en

FGN) Michael Ángelo Barbosa Rivera, Nelson Oviedo Pamo, Medardo Ríos Díaz, Andrés Felipe Betancur González y Pedro Antonio Hernández Macías

4. Homicidio Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007,

Ábrego, Norte de Santander) Penal 54-498-31-04-0012009-0101 (sentencia condenatoria de 1era instancia) Nehil Jhon Casallas Estévez,

Ábrego, Norte de Santander) Penal 54-498-31-04-0012009-0101 (sentencia condenatoria de 1era instancia) Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago y Luber Cañas Mota

5. Homicidio Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama, Norte de

Santander) Penal 11001606606420030004699 Jerson Yohanny Molina Álvarez, Robinson Álvarez Paba y Lulvin Durán Delgado

6. Homicidio Domingo Pascual Ochoa (sin fecha exacta 2008, Bucarasica,

Norte de Santander) Penal 544986001135200800072 Reinaldo Hernández López

7. Homicidio Jhon Jairo

Suescun Villamizar y Deiby Yesid Estevez León (13 de abril de 2006, Tibú, Norte de Santander) Penal militar 2375 Tomás Contreras Duarte

8. Homicidio Jhon Jairo Arévalo Vega (2 de octubre de 2007, Ábrego,

Norte de Santander) Disciplinario IUS 2010406204 / IUC D-2016653337371 Lisandro Cerquera Soria, Marlon Andrés Llano Cárcenas y Oscar Fernando Campos RangelPágina 4 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

9. Homicidio Jesús Albeiro

Amaya Montejo y J.C.S.D

Cárcenas y Oscar Fernando Campos RangelPágina 4 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

9. Homicidio Jesús Albeiro Amaya Montejo y J.C.S.D (10 de octubre de 2007,

Teorama Norte de Santander) Disciplinario IUS 155168581/2007 IUC 155168581/2007 Juan Carlos Andapiña Petto, Jhon Edison Cardona Restrepo, Fabián Guerrero López y José Bernardo Larrota Ortiz 10 Homicidio de Juan Alberto Robles Retamoso, Edinson Enrique (3 de enero de 2000, Ábrego, Nte Santander) Luis Antonio Guerrero Ortiz

3. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la

siguiente manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Tortura de Yeison de

Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander). Roger Leroy Moreno Osorio (R. 2590 del 5 de agosto de 20201)

2. Homicidios Jhon Jairo

Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) Michael Ángelo Barbosa Rivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José Cabeza Mantilla, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías, Andrés Felipe

Ocaña, Norte de Santander) Michael Ángelo Barbosa Rivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José Cabeza Mantilla, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías, Andrés Felipe Betancourt González (R. 5040 del 21 de diciembre de 2020)2.

3. Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de

Santander) Michael Ángelo Barbosa Rivera, Nelson Oviedo Pamo, Medardo Ríos Díaz, Andrés Felipe Betancur González y Pedro Antonio Hernández Macías (R.1250 del 12 de abril de 20233)

1 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 464 – 561. 2 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 74 – 104. 3 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 1095 – 1120.Página 5 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

4. Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007,

Ábrego, Norte de Santander) Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago y Luber Cañas Mota (R. 3082 del 16 de septiembre de 20254)

5. Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama,

Norte de Santander)

(R. 3082 del 16 de septiembre de 20254)

5. Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama,

Norte de Santander) Jerson Yohanny Molina Álvarez, Robinson Álvarez Paba y Lulvin Durán Delgado (R. 937 del 21 de marzo de 2025)5.

6. Domingo Pascual Ochoa

(sin fecha exacta 2008, Bucarasica, Norte de Santander) Reinaldo Hernández López (sin decisión de sometimiento)

4. A los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la suscripción del acta de sometimiento a la Jurisdicción y la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a l a realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición de los hechos victimizantes de objeto de la presente resolución. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de

la siguiente manera:

Compareciente Presentó CCCP Acta de sometimiento Roger Leroy Moreno Osorio Si No Nelson Oviedo Pamo No 304691 del 23 de marzo de 2021 Pedro Antonio Hernández Macías No 304692 del 23 de marzo de 2021 Pedro José Cabeza Mantilla No 304690 del 24 de marzo de 2021 Medardo Ríos Díaz Si6 301105 del 8 de junio de 2017 Andrés Felipe Betancur González No 304693 del 23 de marzo de 2021 Michael Ángelo Barbosa Rivera No 304689 del 18 de marzo de 2021

Andrés Felipe Betancur González No 304693 del 23 de marzo de 2021 Michael Ángelo Barbosa Rivera No 304689 del 18 de marzo de 2021

4 Expediente SAJ 1500444-74.2025.0.00.0001, pp. 132 – 176. 5 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, pp. 318 – 338. 6 Documento CONTI 202501087469 del 25 de octubre de 2025.Página 6 de 23

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Compareciente Presentó CCCP Acta de sometimiento Nehil Jhon Casallas Estévez Si7 308892 del 6 de octubre de 2025 Cristian David Arroyave Ramírez No 307952 del 20 de septiembre de 2024 Javier Saúl Delgado Buitrago Si8 304806 del 30 de abril de 2020 Luber Cañas Mota Si9 308890 del 8 de octubre de 2025 Jerson Yohanny Molina Álvarez No No Robinson Álvarez Paba No 303957 del 18 de febrero de 2021 Lulvin Duran Delgado No 308598 del 25 de octubre de 2025 Reinaldo Hernández López Si10 No

5. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes

judiciales debidamente reconocidos:

Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería Roger Leroy Moreno Osorio Augusto Guzmán Ramírez R. 2633 del 6 de agosto de 202411 Nelson Oviedo Pamo Richard Danilo

Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería Roger Leroy Moreno Osorio Augusto Guzmán Ramírez R. 2633 del 6 de agosto de 202411 Nelson Oviedo Pamo Richard Danilo Marín Burbano R. 1164 del 15 de julio de 202412 Cristian David Arroyave Ramírez Miguel Fernando Pascuas Escobar R. 2850 del 3 de septiembre de 202413 Javier Saúl Delgado Buitrago Nadya Irina Cáceres Chaustre R. 3017 del 17 de septiembre de 202414

7 Expediente SAJ 1500444-74.2025.0.00.0001, pp. 197 – 204. 8 Documento CONTI 202401081494. 9 Documento CONTI 202501100592. 10 Expediente SAJ 1500463-80.2025.0.00.0001, pp. 20 – 35. 11 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 411 – 447. 12 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 6011 - 6012 13 Expediente SAJ 1501808-52.2023.0.00.0001, pp. 927 – 937. 14 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0002, pp. 4604 – 4665.Página 7 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería Robinson Álvarez Paba Diego Andrés

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Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería Robinson Álvarez Paba Diego Andrés Vargas Acuña R. 3017 del 17 de septiembre de 202415 Medardo Ríos Díaz Yulieth Liliana Mesa Albarracín Audiencia del 9 de diciembre de 202416

6. Por su parte, los siguientes comparecientes tienen los siguientes abogados

designados que no han sido reconocidos:

Compareciente Defensor Fecha solicitud de reconocimiento de personería o asignación de la Secretaría Ejecutiva Pedro Antonio Hernández Macías Carmen Helena Castellanos Cristancho 14 de octubre de 202517 Pedro José Cabeza Mantilla William Alirio Acuña Moreno 9 de diciembre de 202518 Andrés Felipe Betacur González. Harold Murillo Guzmán 22 de octubre de 202519 Michael Ángelo Barbosa Rivera Claudia Patricia Sánchez Pérez 5 de septiembre de 202520 Reinaldo Hernández López Nadia Irina Cáceres Chaustre 5 de abril de 202521 Jerson Yohanny Molina Álvarez Eugenio Vergara Aragón 20 de junio de 202522

7. Frente a estas solicitudes de reconocimiento de personería el magistrado Mauricio García Cadena se pronunciará en decisión posterior.

15 Expediente SAJ 0001440-25.2020.0.00.0001, pp. 7712 – 7773.

Mauricio García Cadena se pronunciará en decisión posterior.

15 Expediente SAJ 0001440-25.2020.0.00.0001, pp. 7712 – 7773. 16 Audiencia Previa de Aporte y Contrastación de la Verdad del 9 de diciembre de 2024, video 3, Récord 09:00 – 10:10. 17 Documento CONTI 202501082958. 18 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 7937 -7943. 19 Documento CONTI 202501085624. 20 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 7092 – 7099. 21 Expediente SAJ 1500463-80.2025.0.00.0001, pp. 2 – 19. 22 Expediente SAJ 9001510-20.2019.0.00.0001, pp. 704 – 708.Página 8 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

8. De otro lado, en lo atinente a la participación de las víctimas, se tiene que

las siguientes han sido acreditadas:

Hecho victimizante Víctima indirecta Resolución de reconocimiento Representante

1. Homicidios Jhon Jairo

Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) Aidali Chinchilla Tellez, Jhon Jairo Chinchilla, R. 2293 del 24 de julio de 202323 Eden Yamith Jaimes Reina

9. Frente a los demás hechos víctimizantes se ha logrado la identificación parcial

Chinchilla, R. 2293 del 24 de julio de 202323 Eden Yamith Jaimes Reina

9. Frente a los demás hechos víctimizantes se ha logrado la identificación parcial de las víctimas se han emitido ordenes encaminadas a lograr su acreditación

como intervinientes especiales, así:

No. Hecho victimizante Víctimas identificadas Órdenes proferidas Resultados relevantes de las órdenes

1. Tortura de

Yeison de Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander) Yeison de Jesús

Medina Alba: Yeiny

Paola Medina Carrascal y Yeison Andrey Medina Carrascal

Guber Chona Trigo: Luzaria Montejo

Benitez, Naslin Yiseth Chona Guerrero, Haner Josué Chona Montejo y Sharith Valentina Pérez Montejo

En R. 2391 del 9 de julio de 202424 se ordenó a la UIA para que adelantara labores de ubicación y contacto. En informe del 9 de octubre de 202425 la UIA suministró datos de contacto de las víctimas.

23 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 3004 – 3010. 24 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 294 – 372.

víctimas.

23 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, pp. 3004 – 3010. 24 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 294 – 372. 25 Expediente SAJ 1501082-78.2023.0.00.0001, pp. 767 – 790.Página 9 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

2. Homicidio de

Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007, Ábrego, Norte de Santander) N.A. En R. 3082 del 16 de septiembre de 202526 se comisionó a la UIA para que adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del proceso penal proceso penal No 54498310400120090101 Sin resultado.

3. Homicidio de

Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama, Norte de Santander) Ciro Alfonso Montaño En R. 2623 del 11 de agosto de 2025 se ordenó al SAAD – víctimas asignar un defensor El 26 de agosto de 2025 el SAAD – víctimas designó a la

CCALCP27

4. Domingo

Pascual Ochoa (sin fecha exacta 2008, Bucarasica, Norte de Santander) No

No No

5. Guido

Alexander Moreno Durán

4. Domingo

Pascual Ochoa (sin fecha exacta 2008, Bucarasica, Norte de Santander) No

No No

5. Guido

Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) No

No No

CONSIDERACIONES

26 Expediente SAJ 1500567-72.2025.0.00.0001, pp. 131 – 175. 27 Documento CONTI 202503057852.Página 10 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201928.

11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o

delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.29

12. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre la convocatoria a audiencia a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. En segundo lugar, se pronunciará sobre algunas ordenes necesarias para la realización de la audiencia. Por último, hará alusión a otras determinaciones.

I. Sobre la convocatoria de los comparecientes a una de audiencia de aporte y contrastación de la verdad

13. Con miras a avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocar a audiencia a los señores Roger Leroy Moreno Osorio, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías , Pedro José Cabeza Mantilla, Medardo Ríos Díaz, Andrés

Felipe Betancur González, Michael Ángelo Barbosa Rivera, Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago, Luber Cañas Mota, Jerson Yohanny Molina Álvarez, Rob inson Álvarez Paba, Lulvin

28 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.

Cañas Mota, Jerson Yohanny Molina Álvarez, Rob inson Álvarez Paba, Lulvin

28 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 29 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.Página 11 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O

Duran Delgado y Reinaldo Hernández López , para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconocimiento de responsabilidad.

14. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones30 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición , se convocará a los comparecientes y sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes y al Ministerio Público a audiencias de aporte y contrastación

de la verdad que se desarrollarán así:

Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Domingo Pascual Ochoa (sin fecha exacta 2008, Bucarasica, Norte de Santander) 25 de febrero de 2026 08:00 a.m. Reinaldo Hernández López Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama, Norte de Santander)

Santander) 25 de febrero de 2026 08:00 a.m. Reinaldo Hernández López Albeiro Alfonso Montaño Santiago (31 de enero de 2003, Teorama, Norte de Santander) 25 de febrero de 2026 08:00 a.m. Jerson Yohanny Molina Álvarez, Robinson Álvarez Paba y Lulvin Durán Delgado Tortura de Yeison de Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo (16 de junio de 2006, El Tarra, Norte de Santander). 26 de febrero de 2026 08:00 a.m. Roger Leroy Moreno Osorio Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007, Ábrego, Norte de Santander) 26 de febrero de 2026 08:00 a.m. Nehil Jhon Casallas Estévez, Cristian David Arroyave Ramírez, Javier Saúl Delgado Buitrago y Luber Cañas Mota Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, 27 de febrero de 2026 08:00 a.m. Michael Ángelo Barbosa Rivera, Nelson Oviedo Pamo, Medardo Ríos Díaz, Andrés Felipe Betancur

30 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.Página 12 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) González y Pedro Antonio Hernández Macías Homicidios Jhon

S U B S A L A C A T A T U M B O ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) González y Pedro Antonio Hernández Macías Homicidios Jhon Jairo Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla (22 de agosto de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) 27 de febrero de 2026 08:00 a.m. Michael Ángelo BarbosaRivera, Medardo de Jesús Ríos Díaz, Pedro José Cabeza Mantilla, Nelson Oviedo Pamo, Pedro Antonio Hernández Macías, Andrés Felipe Betancourt González

15. Estas diligencias tendrán como propósito que los comparecientes, realicen sus aportes significativos a la verdad completa, detallada y exhaustiva, permitiendo la contrastación y profundización del relato, y a su vez que en dicho espacio las víctimas y sus representantes, así como el Ministerio Público, tengan las plenas garantías de participación protagónica y efectiva bajo el enfoque del diálogo restaurativo que esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctim as y a la sociedad.

16. También servirá para fijar un momento en el cual se exploren y exterioricen las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a aquello que tienda a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y

a la dignificación de las víctimas. Por eso este escenario previo conlleva a maximizar la justicia prospectiva (Art. 4 de la ley 1957 de 2019) y los principios de efectividad de la justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y procedimiento dialógico (Art. 13 de la Ley 1957 de 2019 y arts. 1, 2 y 48 parágrafo 2 de la Ley 1922 de 2018)31.

17. Resulta oportuno citar que la Corte Constitucional en la Sentencia C -538 de 201932 señaló precisamente que la promoción de los espacios dialógicos en el marco de las etapas del procedimiento transicional debe ser valorada y

31 En la Sentencia C-348 de 2019, reiterada en la Sentencia C -538 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el principio dialógico, aunque tiene una relación directa con el paradigma restaurativo, no ostenta una naturaleza constitucional sino legal. En con creto precisó que “en cuanto al primer cargo, no existe, como advierte el demandante, un parámetro de constitucionalidad, derivado del paradigma restaurativo, denominado “principio dialógico” en la construcción de la verdad. Dicho principio no es de jerarq uía constitucional, sino que es un desarrollo de carácter legal (art. 1 de la ley 1922 de 2018)”. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.Página 13 de 23

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propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plenas garantías a las partes e intervinientes.

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propiciada por la autoridad judicial evaluando los mecanismos que se estimen adecuados, en procura de otorgar plenas garantías a las partes e intervinientes. En concreto precisó que “l a promoción de estos procesos dialógicos de origen legal, también debe precisarse, no constituye un mandato ineludible al encuentro directo entre ofensor y ofendido; su cumplimiento exige, en el marco de las etapas del procedimiento, que la autoridad judicial valore qué mecanismos o qué medidas resultan más adecuadas para lograr las interacciones esperadas bajo la concepción restaurativa de la justicia.” (cursivas y subrayas por fuera del texto). Por consiguiente, compete al juez transicional determinar los espacios que estime idóneos para implementar el procedimiento dialógico que materialice en mejor medida los derechos de las víctimas y atienda a los compromisos que deben cumplir los comparecientes.

18. Con ese norte interpretativo, vale señalar que la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se realizará de forma virtual a través de la plataforma teams de la JEP y a ella serán convocad os también el Ministerio Público y las víctimas que acreditadas.

II. Consideraciones y órdenes necesarias para la realización de la audiencia del 25, 26 y 27 de febrero de 2026.

19. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, las víctimas directas de los hechos relacionados con los señores de Yeison de Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo ya fueron identificadas por la UIA, empero, no ha sido posible su reconocimiento como intervinientes especiales ante la Jurisdicción , por lo

los hechos relacionados con los señores de Yeison de Jesús Medina Alba y Guber Chona Trigo ya fueron identificadas por la UIA, empero, no ha sido posible su reconocimiento como intervinientes especiales ante la Jurisdicción , por lo anterior se ordenará al SAAD – víctimas que designe un apoderado que represente estas víctimas y, eventualmente, lograr su acreditación.

20. Frente al homicidio de Alveiro Quintero Quintero (29 de septiembre de 2007, Ábrego, Norte de Santander) , se tiene que en Resolución 3082 del 16 de septiembre de 2025 33 se comisionó a la UIA para que adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del proceso penal proceso penal No 54498310400120090101, empero, a la fecha no se ha rendido informe de esa comisión. Por lo anterior, se requerirá a la UIA para que en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, de cumplimiento a la orden menciona da, suministrando los datos de contacto recaudados a este

33 Expediente SAJ 1500567-72.2025.0.00.0001, pp. 131 – 175.Página 14 de 23

S U B S A L A C A T A T U M B O despacho, a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y al SAAD – víctimas.

21. También se comisionará a la UIA para que en el término de 20 días adelante labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de los homicidios de Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, ocurrido en

21. También se comisionará a la UIA para que en el término de 20 días adelante labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de los homicidios de Guido Alexander Moreno Durán (27 de junio de 2001, ocurrido en Ocaña, Norte de Santander) y Domingo Pascual Ochoa (sin fecha exacta 2008,

Bucarasica, Norte de Santander).

22. Para tal fin, la UIA podrá realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, cajas de compensación, entidades bancarias, empresas telefónicas o de servicios públicos domiciliarios, teniendo como pautas en lo que resulte aplicable el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 y Ley Estatutaria 1581 de 2012, así como la política de tratamiento de datos personales de la JEP.

23. De otro lado, para la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran.

24. A su vez , se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.

Asesora de Justicia Restaurativa y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.

25. También se solicitará a la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.

26. Antes de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, se llevarán a cabo, como mínimo, dos (2) reuniones preparatorias: una con los comparecientes y sus apoderados judiciales , y otra con las víctimas y sus representantes, cuyasPágina 15 de 23

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fechas les serán comunicadas posteriormente con la debida antelación . A estas reuniones preparatorias será convocado también el Ministerio Público.

27. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y atendiendo los lugares donde actualmente se encuentran los convocados, la participación de la Subsala en dichas reuniones será virtual. Los equipos de los despachos se encargarán de generar los enlaces electrónicos correspondientes, en coordinación con el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD.

  • De los hechos relacionados en la Resolución 82 del 19 de enero de 2026 que no serán convocados a audiencia

en coordinación con el Sistema Autónomo d

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