JEP - Resolución SDSJ 0209 29 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0209 29 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 29 de enero de 2025
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 TC Orlando Andrés Villegas Zambrano C.C. No. 83.040.272 1501843-12.2023.0.00.0001 2 SP (R) Jairo Alonso Solarte Araujo C.C. No. 94.325.233 3 SS Carlos Eduaime López Delgado C.C. No. 1.115.062.298 4 SLP José Edilson López Mavesoy C.C. No. 1.083.867.079 5 SLP (R) Jerson Enrique Olivos Morales C.C. No. 7.366.686 6 SLP (R) Danilo Sanabria Díaz C.C. No. 1.095.458.059 9001019-47.2018.0.00.0001 7 SP (R) Yovany Becerra Rivero C.C. No. 77.172.743 1500986-63.2023.0.00.0001 8 SV (R) Carlos Andrés Pérez Guzmán C.C. No. 80.217.080
7 SP (R) Yovany Becerra Rivero C.C. No. 77.172.743 1500986-63.2023.0.00.0001 8 SV (R) Carlos Andrés Pérez Guzmán C.C. No. 80.217.080 9 SLP (R) Carlos Alfonso Gómez Barrera C.C. No. 92.449.410 10 SLP (R) Alfonso Grandas Monroy C.C. No. 13.539.009 11 SLP (R) José Joel Lizcano C.C. No. 91.525.992 12 SLP Darío Tamayo Colorado C.C. No.71.241.117 13 SLP (R) Alexy Chacón Luna C.C. No. 88.026.552 9002261-07.2019.0.00.0001 14 SLP Jorge Avendaño Gómez C.C. No. 13.271.530 9003042-29.2019.0.00.0001 15 SV Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 9002657-81.2019.0.00.0001
Resolución No. 209 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hace parte de la Subsala Especial Catatumbo1, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los siguientes integrantes y exintegrantes del Ejército Nacional: i) TC Orlando Andrés Villegas Zambrano, ii) SP (R) Jairo Alonso Solarte Araujo, iii) SS Carlos Eduaime López Delgado, iv) SLP José Edilson López Mavesoy, v) SLP (R) Jerson
Zambrano, ii) SP (R) Jairo Alonso Solarte Araujo, iii) SS Carlos Eduaime López Delgado, iv) SLP José Edilson López Mavesoy, v) SLP (R) Jerson Enrique Olivos Morales, vi) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz, vii) SP (R) Yovany Becerra Rivero, viii) SV (R) Carlos Andrés Pérez Guzmán, ix) SLP (R) Carlos Alfonso Gómez Barrera, x) SLP (R) Alfonso Grandas Monroy, xi)
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O 2 SLP (R) José Joel Lizcano, xii) SLP Darío Tamayo Colorado, xiii) SLP (R) Alexy Chacón Luna, xiv) SLP Jorge Avendaño Gómez y xv) SV Mauricio Antonio Morales Acevedo, por los procesos disciplinarios y penales adelante mencionados y que se adelantan en su contra en calidad de exmiembros de la Brigada Móvil No. 15, Batallón de Contraguerrillas No. 9 5 y Batallón de Contraguerrillas No. 98 del Ejército Nacional. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas en este caso.
HECHOS
Contraguerrillas No. 98 del Ejército Nacional. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas en este caso.
HECHOS
- Investigación penal No. 110016066064-2007-00048612
1. Adelantada en contra de los señores TC Orlando Andrés Villegas Zambrano, SP (R) Jairo Alonso Solarte Araujo, SS Carlos Eduaime López Delgado, SLP José Edilson López Mavesoy y SLP (R) Jerson Enrique Olivos Morales ante la Fiscalía 73 Especializada de DDHH y DIH de Cúcuta , por hechos que se
resumieron de la siguiente manera:
(…) se remontan al 8 de octubre de 2007 cuando miembros de la compañía Delta, al mando del Subteniente ORLANDO ANDRES (sic) VILLEGAS ZAMBRANO, adscritos al Batallón de Contraguerrilla 96 de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, en la zona rural de la vereda La Bogotana, jurisdicción de El Carmen, Norte de Santander, dieron muerte al ciudadano JOSE ELIECER ORTEGA BONETH, a quien presentaron los militares como muerto en combate3.
1.1. Los hechos abordados en la presente investigación penal fueron objeto de decisión previa por parte de la Sala al aceptar el sometimiento del MY (R) José Simón Baquero Ramos 4, correspondiendo, además, a la actuación disciplinaria por la que este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente a los comparecientes antes mencionados5.
- Investigación Penal No. 544986001133-2008-800206
por la que este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente a los comparecientes antes mencionados5.
- Investigación Penal No. 544986001133-2008-800206
2. Adelantada en contra del compareciente SLP (R) Danilo Sanabria Díaz7 ante la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá, encontrándose vinculado en calidad de
2 Radicado CONTI 202401044263. 3 Ibidem. Anexo No. 202400265423. Cuaderno 3. Folios 583 a 585 del PDF. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2240 del 19 de julio de 2023. 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 158 del 02 de enero de 2024. 6 Radicado CONTI 202301080085. 7 Que para la época de los hechos hacia parte de la Unidad Militar, Grupo Especial, Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, en desarrollo de la Misión Táctica Fortaleza3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O indiciado a la investigación penal que se adelanta bajo la cuerda procesal de la Ley 906 de 2004 , y cuyos hechos fueron abordados por la resolución del 07 de mayo de 2020 8, a través de la cual la Fiscalía General de la Nación remitió el
Ley 906 de 2004 , y cuyos hechos fueron abordados por la resolución del 07 de mayo de 2020 8, a través de la cual la Fiscalía General de la Nación remitió el expediente a la JEP, resumiéndolos así:
El 02 de febrero de 2008, en la vereda Pajitas, jurisdicción del Carmen (sic) N.S. se presentó (sic) como dados de bajo (sic) dos cuerpos de sexo femenino, posteriormente identificados como YULIETH MENA, identificada con C.C. 1.091.655.195 y, ENERIDA GRIMALDO LEON (sic), por parte de la unidad militar, grupo especial, GRULOC ESPARTA 1, perteneciente a la Brigada Móvil 15, al parecer, en desarrollo de la Misión Táctica FORTALEZ, al mando del SV.
TORRES CORREA BERNARDO9.
2.1. Los fácticos por los que se adelanta esta investigación penal fueron objeto de diferentes decisiones previas por parte de esta Sala10.
- Proceso Disciplinario IUS 2021-026382 / IUC D 2021-17283611
3. Adelantado en contra de los SLP (R) Alexy Chacón Luna y SLP Jorge Avendaño Gómez , y como parte del expediente matriz radicado IUS 2008248533 – IUC 2010-4-66544, los hechos fueron reseñados en el auto de fecha 21 de abril de 2023 por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas
I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así:
Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar
I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP, siendo resumidos así:
Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 006-2008, por la muerte del señor Fernando Guerrero.
Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 28 de enero de 2008 en la vereda El Pompeyo del municipio de Teorama, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que el pelotón Buitre 2 del Batallón de Contraguerrillas 95 de la Brigada Móvil n.° (sic) 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica "Egipto", orden de operaciones "Neptuno"12.
8 Radicado Conti No. 202301080085. Anexo radicado No. 202206010444. Folios 127 y siguientes del PDF. 9 Ibidem. Anexo radicado No. 202206010444. Folios 129 del PDF. 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resoluciones No. 5562 de 2021; No. 5562 de 2021; No. 3936 de 2023 y No. 1699 de 2024. 11 Radicado CONTI 202301029432. 12 Ibidem. Anexo Conti Radicado 202205688018.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
12 Ibidem. Anexo Conti Radicado 202205688018.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O 4 3.1. Por este mismo proceso disciplinario se aceptó previamente el sometimiento a la JEP de otros comparecientes: SM (R) Cesar Augusto Rojas Rojas, CS (R) Jhon Alexander Toro Mosquera, SLP (R) Fabian Botello Falla, SLP Luis Carlos Barón Rodríguez, SLP Miguel Ángel Ariza Quiroga, SLP Oscar Eduardo Arteaga Álvarez, SLP (R) Santos Ferney Avendaño Ovalle13.
- Proceso Disciplinario IUS E-2021-026350 / IUC D-2021-172075114
4. Adelantado en contra del SV Mauricio Antonio Morales Acevedo , y como parte del expediente matriz radicado IUS 2008 -248533 – IUC 2010-4-66544, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así:
Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelant ó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ej ército, OCID, radicado 005-2007, por la muerte de los señores José de Jesus Reyes Quintero y Jhon Jairo Contreras Vera.
(…) Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el
radicado 005-2007, por la muerte de los señores José de Jesus Reyes Quintero y Jhon Jairo Contreras Vera.
(…) Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 25 de mayo de 2007 en la vereda Miracotes (sic) del municipio de Teorama, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que el pelotón Buitre 2 del Batallón de Contraguerrillas 95 de la Brigada Móvil n.° (sic) 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica “Mariscal”15.
4.1. Este mismo proceso disciplinario fue objeto de decisiones por parte de esta Sala aceptando el sometimiento de otros comparecientes16.
- Proceso Disciplinario IUS - E2009-209796 / IUC - D-598-15477017
5. Adelantado en contra de los comparecientes SS Yovany Becerra Rivero, CS Carlos Andrés Pérez Guzmán, SLP Carlos Alfonso Gómez Barrera, SLP Alfonso Grandas Monroy, SLP José Joel Lizcano y SLP Darío Tamayo Colorado, por hechos que la Procuraduría Delegada Disciplinaria Juzgamiento
2 de Bogotá D.C., resumió en auto del 28 de junio de 2003 mediante el cual se remitió la actuación ante la JEP así:
13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4177 de 2023. 14 Radicado CONTI 202301029647. 15 Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos
14 Radicado CONTI 202301029647. 15 Auto del 21 de abril de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS E -2021-026350. IUC D -2021-1720751. Página 2. CONTI 202301029647. Anexo
202205689303. Folios 97 y siguientes del PDF. 16 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resoluciones No. 1792 de 2023, 4177 de 2023 y. 1123 de 2024. 17 Radicado CONTI 202301052757 del 31 de agosto de 20235
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O El día 5 de mayo de 2009, la señora Martha Duran Galván presentó queja ante la Personería Municipal de San Calixto, Norte de Santander, dando a conocer las presuntas irregularidades que rodearon la muerte de su hermano Diomar Duran Galván, el dia (sic) 18 de marzo de 2006, en la Vereda El Trigo, municipio Teorama ~ Norte de Santander, en hechos atribuidos al Ejército Nacional, cuando procedían a realizar un registro de control en el área desde el sector del Cerro de las Flores hasta el Trigo, donde sostuvieron (sic) miembros del ELN18.
6. Cabe agregar que en los hechos se investiga también la muerte de otra persona
a realizar un registro de control en el área desde el sector del Cerro de las Flores hasta el Trigo, donde sostuvieron (sic) miembros del ELN18.
6. Cabe agregar que en los hechos se investiga también la muerte de otra persona sin identificar, aspecto que fue advertido por la Procuraduría General de la Nación en su pronunciamiento de remisión del expediente ante la JEP19.
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES Y PETICIONES PENDIENTES
7. Para dar claridad sobre la situación jurídica transicional de los comparecientes sobre quienes recae esta decisión, así como las peticiones pendientes de resolver
por la Sala, su información se ha condensado así:
- TC Orlando Andrés Villegas Zambrano
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a IUS 155167992 - 2007 09/10/2007
JOSE ELIECER ORTEGA BONET
NO HA
PRESENTADO NO TIENE
MYRIAM
CECILIA
CASTRILLON
Radicado y petición pendiente: − Radicado 202401056425 del 16 de ju lio de 202 420: Solicitud de información presentada por el Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10.
- SP (R) Jairo Alonso Solarte Araujo
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de
- SP (R) Jairo Alonso Solarte Araujo
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a IUS 155167992 - 2007 09/10/2007
JOSE ELIECER ORTEGA BONET
NO HA
PRESENTADO
NO HA
FIRMADO
MYRIAM
CECILIA
CASTRILLON
18 Auto de 28 de junio de 2003 proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria Juzgamiento 2 de Bogotá dentro del proceso disciplinario IUS - E2009-209796 / IUC - D-598-154770. Página 1 19 Ibidem. Página 8. 20 Expediente Legali No. 1501843-12.2023.0.00.0001. Folio 1152.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O 6
Radicado y petición pendiente: − Radicado 202401056425 del 16 de julio de 2024 21: Solicitud de información presentada por el Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10.
- SS Carlos Eduaime López Delgado
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta
- SS Carlos Eduaime López Delgado
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a IUS 155167992 - 2007 09/10/2007
JOSE ELIECER ORTEGA BONET 202401053892 NO TIENE
CESAR
ARNULFO
PINILLA
OREJARENA
No tiene peticiones pendientes.
- SLP José Edilson López Mavesoy
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a IUS 155167992 - 2007 09/10/2007
JOSE ELIECER ORTEGA BONET 202401047763 307425
CESAR
ARNULFO
PINILLA
OREJARENA
No tiene peticiones pendientes.
- SLP (R) Jerson Enrique Olivos Morales
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a IUS 155167992 - 2007 09/10/2007
JOSE ELIECER ORTEGA BONET
NO HA
PRESENTADO
NO HA
FIRMADO
DAVID
LEONARDO
GAMBOA
DIAZ
No tiene peticiones pendientes.
09/10/2007
JOSE ELIECER ORTEGA BONET
NO HA
PRESENTADO
NO HA
FIRMADO
DAVID
LEONARDO
GAMBOA
DIAZ
No tiene peticiones pendientes.
- SLP (R) Danilo Sanabria Díaz
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a 54001-3107002-201200138-00 13/8/2007
WILFREDO QUINTERO
CHONA NO HA
PRESENTADO 300424
LUIS ALBERTO
SEPULVEDA
VILLAMIZAR
21 Expediente Legali No. 1501843-12.2023.0.00.0001. Folio 1152.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O (radicado 4797) IUS-155166293-07 110016066064 2-20070004867 18/6/2007
EDUARDO HERNANDO
VILLEGAS BOTELLO y
SAMUEL RINCON QUINTANA
IUS E-2021026352 / IUC
D-20211720756 IUS 155164221-2007 / IUC-155164221-2007
VILLEGAS BOTELLO y
SAMUEL RINCON QUINTANA
IUS E-2021026352 / IUC
D-20211720756 IUS 155164221-2007 / IUC-155164221-2007 8/5/2007
ALVARO CHOGO ANGARITA
1100160660642007-0004870 7/6/2007
GERARDO QUINTERO JAIMES
IUS 2010404714 IUC:
0-2013-653336890 8/4/2008
HERMIDES MUÑOZ VILA
Radicado y petición pendiente: − Radicado 202401085806 del 19 de octubre de 202422: Solicitud de información presentada por el Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT” No. 10.
- SP (R) Yovany Becerra Rivero
Procesos sometidos a la JEP Actuaciones Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a N/R Resolución 2532 de 2023ASUME CONOCIMIENTO
NO SE HA
IMPUESTO NO TIENE
FERNANDA
LILIANA
COCA
MEDINA
Radicado y petición pendiente: − Radicado 202401028812 del 10 de abril de 202423: poder debidamente otorgado por el compareciente a la abogada Fernanda Liliana Coca Medina.
- SV (R) Carlos Andrés Pérez Guzmán
Procesos sometidos a la JEP Actuaciones Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a
- SV (R) Carlos Andrés Pérez Guzmán
Procesos sometidos a la JEP Actuaciones Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a
22 Expediente Legali No. 9001019-47.2018.0.00.0001/0005. Folio 2903. 23 Expediente Legali No. 1500986-63.2023.0.00.0001. Folio 277.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O 8 N/R Resolución 2532 de 2023ASUME CONOCIMIENTO 202401055538 307341
ALEXANDRA
CASAS
PIÑEROS
Radicado y petición pendiente: − Radicado 202401055538 del 11 de julio de 202424: Poder debidamente otorgado por el compareciente a la abogada Alexandra Casas Piñeros.
- SLP (R) Carlos Alfonso Gómez Barrera
Procesos sometidos a la JEP Actuaciones Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a N/R Resolución 2532 de 2023ASUME CONOCIMIENTO
NO SE HA
IMPUESTO NO TIENE NO REGISTRA
No tiene peticiones pendientes.
condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a N/R Resolución 2532 de 2023ASUME CONOCIMIENTO
NO SE HA
IMPUESTO NO TIENE NO REGISTRA
No tiene peticiones pendientes.
- SLP (R) Alfonso Grandas Monroy
Procesos sometidos a la JEP Actuaciones Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a N/R Resolución 2532 de 2023ASUME CONOCIMIENTO 202401026872 307338
FERNANDA
LILIANA
COCA
MEDINA
Radicado y petición pendiente: − Radicado 202401028818 del 10 de abril de 202425: poder debidamente otorgado por el compareciente a la abogada Fernanda Liliana Coca Medina.
- SLP (R) José Joel Lizcano
Procesos sometidos a la JEP Actuaciones Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a N/R Resolución 2532 de 2023ASUME CONOCIMIENTO 202401026119 307340 NO TIENE
No tiene peticiones pendientes.
- SLP Darío Tamayo Colorado
Procesos sometidos a la JEP Actuaciones Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a
24 Ibidem. Folio 316. 25 Ibidem. Folio 282.9
sometidos a la JEP Actuaciones Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a
24 Ibidem. Folio 316. 25 Ibidem. Folio 282.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O N/R Resolución 2532 de 2023ASUME CONOCIMIENTO 202401026311 202401026823 307339
FERNANDA
LILIANA
COCA
MEDINA
Radicado y petición pendiente: − Radicado 20240107977 1 del 30 de noviembre de 2024 26: poder debidamente otorgado por el compareciente a la abogada Fernanda Liliana Coca Medina.
- SLP (R) Alexy Chacón Luna
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a 2011-00084 (Sumario 6720) 7/9/2007
GIOVANNY OVALLOS TRIGOS
NO HA
PRESENTADO 302026
FERNANDA
LILIANA
COCA
MEDINA
(Presentó renuncia) 2016-00130 (Sumario 166.667) IUS 155167780-2007 /
NO HA
PRESENTADO 302026
FERNANDA
LILIANA
COCA
MEDINA
(Presentó renuncia) 2016-00130 (Sumario 166.667) IUS 155167780-2007 / IUC 155167780-2007
Radicado y petición pendiente: − Radicado 202401093781 del 18 de noviembre de 2024 27: renuncia a poder presentada por la abogada Fernanda Liliana Coca Medina.
- SLP Jorge Avendaño Gómez
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a 974 28/8/2007
ARNULFO PABON
NO LO HA
PRESENTADO NO TIENE
AUGUSTO
GUZMAN
RAMIREZ
IUS 201149919
No tiene peticiones pendientes.
- SV Mauricio Antonio Morales Acevedo
Procesos sometidos a la JEP Fecha de los hechos y nombre de víctimas Radicados propuesta inicial de régimen de condicionalidad Acta de sometimiento Apoderado/a
26 Ibidem. Folio 357. 27 Expediente Legali No. 9002261-07.2019.0.00.0001. Folio 957.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
27 Expediente Legali No. 9002261-07.2019.0.00.0001. Folio 957.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O 10 5400131070032018-00113 (Sumario 3498) 6/6/2006
JOSE GUBER LOPEZ y JOSE
GIOVANNI PEREZ ORTIZ 202401067458 202401068363 (F1) 300466
MAGDA
YANETH
CORONADO
SEPULVEDA
IUS 155145181-2006 1001606606422007-0010174 8/7/2007
EUSTACIO FRANCO AMAYA IUS 201 0-41 2434 / IUC-D2015-653339206
Radicado y petición pendiente: − Radicado 202401101680 del 1 3 de diciembre de 2024 28: Solicitud de información presentada por el Batallón de Operaciones Terrestres “BATOT”
No. 10.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
8. A partir de lo anterior, en este asunto, se han presentado distintos problemas jurídicos que pueden resumirse así: • Desatar la competencia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) TC Orlando Andrés Villegas Zambrano, ii) SP
jurídicos que pueden resumirse así: • Desatar la competencia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) TC Orlando Andrés Villegas Zambrano, ii) SP (R) Jairo Alonso Solarte Araujo, iii) SS Carlos Eduaime López Delgado, iv) SLP José Edilson López Mavesoy, v) SLP Jerson Enrique Olivos Morales, vi) SLP (R) Danilo Sanabria Díaz, vii) SP (R) Yovany Becerra Rivero, viii) SV (R) Carlos Andrés Pérez Guzmán, ix) SLP (R) Carlos Alfonso Gómez Barrera, x) SLP (R) Alfonso Grandas Monroy, xi) SLP (R) José Joel Lizcano, xii) SLP Darío Tamayo Colorado, xiii) SLP (R) Alexy Chacón Luna, xiv) Jorge Avendaño Gómez y xv) SV Mauricio Antonio Morales Acevedo, por los procesos penales y disciplinarios objeto de esta decisión , con las consecuencias jurídicas que ello acarrea. • Mantener el status libertatis de los comparecientes en el marco de los procesos penales sobre los que recae la presente providencia. • Reiterar las órdenes que, a la fecha, no se han cumplido por algunos de los comparecientes en torno a la presentación de una propuesta de régimen de condicionalidad y suscripción de acta formal de sometimiento a la JEP.
28 9002657-81.2019.0.00.0001. Folio 8533 y radicado CONTI 202401093798. Folio 8529.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O • Imponer el régimen de condicionalidad a aquellos comparecientes cuyo sometimiento a la JEP se resuelve por primera vez en la presente decisión. • Responder las peticiones de información que, a la fecha, están pendientes por resolver por esta Sala.
9. De esta forma , las consideraciones del Despacho abordarán uno a uno los problemas jurídicos antes mencionados, dejando para el final la remisión de una copia de esta a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia.
10. Se deja constancia que, en esta resolución, el Despacho no evaluará la suficiencia y pertinencia de las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por varios de los comparecientes de este caso, como quiera que para ello se hace necesario en primera medida garantizar que todos los procesos adelantados en su contra sean efectivamente sometidos a la JEP , garantizando así que su sometimiento sea integral29.
11. Así mismo, se advierte que la participación de las víctimas de estos procesos está siendo verificada por el Despacho de acuerdo con sus bases de datos, así como la información que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas aportó, por lo
está siendo verificada por el Despacho de acuerdo con sus bases de datos, así como la información que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas aportó, por lo que en esta ocasión no se emitirá ninguna orden al respecto, hasta tanto se verifique la información que reposa en los correspondientes trámites.
2. Sobre el sometimiento de los comparecientes a la JEP por los distintos procesos objeto de esta decisión
12. En el marco de las distintas actuaciones sobre las que recae este pronunciamiento, se ha n identificado tres (3) procesos disciplinarios y dos (2) procesos penales que involucran a algunos d e los comparecientes a cargo del Despacho, sobre los que se debe determinar la competencia de la JEP.
13. En orden cronológico, estos procesos, y los comparecientes que se encuentran involucrados en ellos a efectos de proferir esta decisión son los siguientes:
29 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que el sometimiento a la JEP constituye el primer y originario beneficio, siendo, además: “(…) integral, irreversible e irrestricto (…). Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, (…), obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición (…)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 110 de 2019. Párrafo No. 53S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
12
No. PROCESO COMPARECIENTES CUYO
SOMETIMIENTO SE DEBATE
FECHA DE
LOS HECHOS VÍCTIMAS
1
DISCIPLINARIO IUS - E2009-209796 / IUC - D-598-154770
− Yovany Becerra Rivero Rodríguez − Carlos Andrés Pérez Guzmán − Carlos Alfonso Gómez Barrera − Alfonso Grandas Monroy − José Joel Lizcano − Darío Tamayo Colorado 05/05/2006 DIOMAR DURAN GALVÁN y 1 NN 2
DISCIPLINARIO
IUS E-2021-026350
IUC D-2021-1720751
− SV Mauricio Antonio Morales Acevedo 25/05/2007
JOSÉ DE JESÚS REYES
QUINTERO y JHON JAIRO
CONTRERAS VERA
3 PENAL 110016066064-20070004861 − Orlando Andrés Villegas Zambrano − Jairo Alonso Solarte Araujo − Carlos Eduaime López Delgado − José Edilson López Mavesoy − Jerson Enrique Olivos Morales
08/10/2007 JOSE ELIECER ORTEGA
BONET 4
DISCIPLINARIO IUS 2021-026382 //
IUC D 2021-172836
− Alexy Chacón Luna − Jorge Avendaño Gómez 28/01/2008 FERNANDO GUERRERO 5 PENAL
4
DISCIPLINARIO IUS 2021-026382 //
IUC D 2021-172836
− Alexy Chacón Luna − Jorge Avendaño Gómez 28/01/2008 FERNANDO GUERRERO 5 PENAL 544986001133-200880020 − Danilo Sanabria Díaz 02/02/2008
YULIETH MENA Y
ENERIDA GRIMALDO
LEÓN
14. Pues bien, correspondería en este punto abordar los factores de competencia de la JEP30, confrontándolos a lo probado en los distintos procesos objeto de esta decisión.
15. No obstante, se advierte que cuatro (4) de los cinco (5) hechos a los que se refieren los procesos disciplinarios y penales sobre los que recae esta decisión; esto es, aquellos relacionados con las presuntas ejecuciones extrajudiciales31 de: i)
30 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que
podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, e
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