JEP - Resolución SDSJ 021 09 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 021 09 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 021 Bogotá D.C., 09 de enero de 2026 Expediente SAJ matriz 0000563-12.2025.0.00.0001 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a adoptar medidas de impulso para garantizar la participación de las víctimas ante la JEP en relación con hechos victimizantes a los que están vinculados cuarenta y un miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS). ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución 2686 del 14 de agosto de 2025, el suscrito magistrado convocó a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica de treinta y seis (36) comparecientes del Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”, los días 15 al 18 de septiembre de 2025 y 29 de septiembre al 02 de octubre del mismo año, en modalidad mixta (presencial en la ciudad de Armenia, Quindío y virtual por la plataforma TEAMS de la JEP), así como una ciclo de audiencias en modalidad virtual del 27 al 29 de octubre del año en curso. Lo anterior en relación con dieciocho (18) hechos victimizantes.Página 2 de 25
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2. En relación con los comparecientes del Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”, el despacho hará referencia en esta decisión a cinco (05) hechos de competencia de la JEP, en los que se han identificado y/o reconocido la calidad de víctimas indirectas ante la JEP, así: No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas
Decisión
1. Homicidio de Jair Augusto Rivera Villegas y Hernán Darío Giraldo Suárez (Circasia, Quindío, 31 de agosto de 2006) Geimy Alexander Jaimes Carreño1, Fermín Antonio Herrera Agudelo2, Wilson Estrada Deossa3, Héctor Enrique Herrera Agudelo4.
Familiares de Jair Augusto Rivera Villegas: Ladier May Montes Rojas, David Esteban Rivera Montes, Kevin Augusto Rivera Montes. Familiares de Jair Augusto Rivera Villegas: Ladier May Montes Rojas, David Esteban Rivera Montes, Kevin Augusto Rivera Montes. Auto CDG 028 de 2023. Resolución 2920 del 03 de septiembre de 2025. Familiares de Hernán Darío Giraldo Suárez: Gloria Cecilia Suárez Castañeda, Albeiro de Jesús Giraldo Londoño, José Alejandro Giraldo Suárez.
N.A. N.A.
2. Homicidio de Luis Alonso Familiares de Luis Alonso N.A. N.A.
N.A. N.A.
2. Homicidio de Luis Alonso Familiares de Luis Alonso N.A. N.A. 1 Expediente SAJ 9001450-81.2018.0.00.0001. 2 Expediente SAJ 1501055-27.2025.0.00.0001. 3 Expediente SAJ 1500731-37.2025.0.00.0001. 4 Expediente SAJ 1500829-22.2025.0.00.0001.Página 3 de 25
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO Durango Sánchez y Jhon Alexander Tacuma Vélez (Quimbaya, Quindío, 12 de noviembre de 2006) Jairo Alonso Yasno Triana5, Johany Alexander Rojas Blandón6, Omar Fabián Gómez Muñoz7, Luis Fernando Guapacha Bañol8.
Durango Sánchez: María Nelly Durango Sánchez, Marcela Durango Sánchez. Familiares de Jhon Alexander Tacuma Vélez: Francy Nardelly Tacuma Vélez, Deissy Janneth Tacuma Vélez, Luz Myriam Tacuma Vélez, Jenny Julieth Tacuma Vélez.
N.A. N.A.
3. Homicidio de Freddy Barrios Pinilla y Edgar Camilo Moreno Lasso (Calarcá, Quindío, 14 de diciembre de 2006) Johany Alexander Rojas Blandón9, Jhon Jairo Ospina Restrepo10, Omar Fabián Gómez Muñoz11.
Familiares de Edgar Camilo Moreno Lasso: Simón Bolívar Lasso Mutis, Erika Yulie Moreno Lasso, Johan Sebastián Moreno Lasso.
N.A. N.A.
Familiares de Edgar Camilo Moreno Lasso: Simón Bolívar Lasso Mutis, Erika Yulie Moreno Lasso, Johan Sebastián Moreno Lasso. N.A. N.A. 5 Expediente SAJ 0001832-57.2023.0.00.0001. 6 Expediente SAJ 1501063-72.2023.0.00.0001. 7 Expediente SAJ 1501241-50.2025.0.00.0001. 8 Expediente SAJ 1501237-13.2025.0.00.0001. 9 Expediente SAJ 1501063-72.2023.0.00.0001. 10 Expediente SAJ 0001849-93.2023.0.00.0001. 11 Expediente SAJ 1501241-50.2025.0.00.0001.Página 4 de 25
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4. Homicidio de José Mesías Matabamchoy Bedoya (Calarcá, Quindío, 04 de enero de 2007) Francisco Javier Cortés Guapacha12, Jorge Mario Betancur Bañol13, Jairo Alonso Yasno Triana, José Arley Ospina, Pluber Alberto Agudelo Agudelo14, Alexander Galvis López15.
Luz Melva Bedoya Londoño, Jhon Deiby Aguirre Bedoya, Elen Yarixa Matambachoy Hernández. Luz Melva Bedoya Londoño, Jhon Deiby Aguirre Bedoya, Elen Yarixa Matambachoy Hernández. Auto OPV 442 del 02 de noviembre de 2021.
5. Homicidio de Carlos Andrés Campo Henao (Calarcá, Quindío, 09 de febrero de 2008)
Auto OPV 442 del 02 de noviembre de 2021.
5. Homicidio de Carlos Andrés Campo Henao (Calarcá, Quindío, 09 de febrero de 2008) Jhon Armando Rodríguez Rojas16, Elkin Arenas Mora, Francisco Javier Cortes Guapacha, Luis Fernando Cardona, Hernán Alonso Ángel Hernández17.
Amparo Campos Henao. N.A. N.A.
3. Una vez revisados los expedientes SAJ relacionados con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”, el despacho evidenció que un gran número de víctimas identificadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), no tenían datos de contacto o estos se encontraban desactualizados y fue imposible establecer contacto con ellas. Por lo tanto, con Resolución 2521 del 04 de agosto de 2025, este despacho adoptó medidas encaminadas a obtener los datos de ubicación y contacto de las víctimas mencionadas, así como garantizar su participación en el presente asunto. 12 Expediente SAJ 0000025-36.2022.0.00.0001. 13 Expediente SAJ 1500274-78.2020.0.00.0001. 14 Expediente SAJ 0001832-57.2023.0.00.0001. 15 Expediente SAJ 1501609-93.2024.0.00.0001. 16 Ibídem. 17 Expediente SAJ 0000025-36.2022.0.00.0001.Página 5 de 25
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO CONSIDERACIONES 4. A partir de lo anterior, una vez revisados los expedientes SAJ de los comparecientes que participaron en los referidos hechos, se advierte la necesidad de adelantar gestiones tendientes a reconocer la calidad de víctimas indirectas de algunas personas, y de adoptar medidas para asegurar la participación de las víctimas indirectas acreditadas y de quienes han manifestado su interés de participar como intervinientes especiales en el presente trámite. 5. En virtud de lo anterior, el despacho se pronunciará sobre: (i) la participación de las víctimas ante la JEP, (ii) la representación judicial de las víctimas ante esta Jurisdicción, y (iii) otras determinaciones. I. Participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz 6. La participación de las víctimas es un principio rector del del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
7. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2º indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2º señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.Página 6 de 25
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8. Así mismo, el artículo 3º señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”18. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”. 9. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 201919, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debe probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”20, para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar
18 El artículo 3º de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 19 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 20 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87.Página 7 de 25
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO parentesco”21. Además, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”22. 10. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos23. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido24. 11. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello25. (Énfasis fuera del texto original). 12. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos
21 Ibídem. 22 Ibídem. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2º inciso en el texto del artículo 3º de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2º contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, No. 42, enero-abril de 2019, páginas 181-210, DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 23 Ibídem, 87. 24 Ibídem. 25 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 78.Página 8 de 25
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por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados. 13. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, a continuación, el despacho se referirá a las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales pendientes por resolver. Caso concreto - Luz Melba Bedoya Londoño, Elen Yarixa Matabamchoy Hernández y Jhon Deiby Aguirre 14. Se evidencia que por medio de oficio de fecha 17 de noviembre de 2021, en virtud de la orden dada por la magistrada Catalina Díaz Gómez de la SRVR, la Secretaría Ejecutiva designó a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.039.457.306 y tarjeta profesional número 287.541 del C.S. de la J., la representación de las señoras Luz Melba Bedoya Londoño y Elen Yarixa Matabamchoy Hernández y del señor Jhon Deiby Aguirre, víctimas indirectas acreditadas por esa Sala, mediante Auto OPV-442 del 02 de noviembre de 2021. 15. La SRVR, mediante Auto CDG 087 del 21 de junio de 2022, reconoció la calidad de víctima indirecta de la señora Ladier May Montes Rojas, el señor David Esteban Rivera Montes y el joven Kevin Augusto Rivera, como madre e hijos, respectivamente, de la víctima directa Jair Augusto Rivera Villegas, quien fue asesinado en hechos ocurridos el 31 de agosto de 2006 en Circasia, Quindío. En consecuencia, se estará a lo resuelto por la SRVR y se le reconocerá la calidad de intervinientes especiales en dicho asunto. 16. Por lo dicho, se le ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala que adelante las gestiones necesarias para asignarles usuario y contraseña que
Quindío. En consecuencia, se estará a lo resuelto por la SRVR y se le reconocerá la calidad de intervinientes especiales en dicho asunto. 16. Por lo dicho, se le ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala que adelante las gestiones necesarias para asignarles usuario y contraseña que les permita consultar los expedientes SAJ de los comparecientes relacionados con los hechos en los que perdió la vida su familiar: 0000563-12.2025.0.00.0001, 0000025-36.2022.0.00.0001 y 9001450-81.2018.0.00.0001.Página 9 de 25
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- Gloria Cecilia Suárez Castañeda, Albeiro de Jesús Giraldo Londoño, José Alejandro Giraldo Suárez, Lina María Giraldo Suárez y María Gheraldine Giraldo Solarte 17. La abogada Karen Milena Díaz Barriga, adscrita al SAAD – representación de víctimas de la JEP, el 18 de diciembre de 2025, presentó un informe al despacho de las gestiones adelantadas en relación con la asesoría brindada a este y otros grupos familiares de personas presuntamente ejecutadas extrajudicialmente, por parte de miembros del Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”. En este informe, puso en conocimiento del suscrito magistrado que la señora Suárez Castañeda y los señores Giraldo Londoño y Giraldo Suárez manifestaron su voluntad de participar como intervinientes especiales en el presente trámite. De igual forma, en el marco de la asesoría brindada al señor Giraldo Suárez, se informó a la abogada Díaz Barriga que las señoras Lina María Giraldo Suárez y María Gheraldine Giraldo Solarte estaban interesadas en ser acreditadas como víctimas indirectas dentro de esta actuación. 18. En relación con el señor Albeiro de Jesús Giraldo Londoño y las señoras Cecilia Suárez Castañeda y María Gheraldine Giraldo Solarte, se encontró que estos allegaron copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa, es decir, el señor Hernán Darío Giraldo Suárez, donde consta que la señora Suárez Castañeda y el señor Giraldo Londoño son sus progenitores, así mismo, se remitió copia del registro civil de nacimiento de la señora Giraldo Solarte, donde se logró corroborar que esta es su hija26. 19. En virtud de lo anterior, al acreditarse sumariamente el parentesco de primer grado de
Londoño son sus progenitores, así mismo, se remitió copia del registro civil de nacimiento de la señora Giraldo Solarte, donde se logró corroborar que esta es su hija26. 19. En virtud de lo anterior, al acreditarse sumariamente el parentesco de primer grado de consanguinidad del señor Giraldo Londoño y las señoras Suárez Castañeda y Giraldo Solarte con el señor Hernán Darío Giraldo Suárez, se consideran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 3º de la Ley 1922, los artículos 14 y 15 de la Ley 1957 y la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación, dentro de las que se destacan las Sentencias Interpretativas TP-SA SENIT 1 de 20193727 y TP-SA-SENIT 3 de 202228, el despacho acreditará su calidad de víctimas indirectas en este trámite. 26 Correo electrónico remitido al despacho el 18 de diciembre de 2025. 27 Párr. 128. 28 Párr. 200.Página 10 de 25
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20. Ahora, en relación con el señor José Alejandro Giraldo Suárez y la señora Lina María Giraldo Suárez, se cuenta también con copia de sus registros civiles de nacimiento, donde consta que comparten los mismos padres que la víctima directa, acreditándose así su parentesco en segundo grado de consanguinidad. 21. En ese sentido, ambos aportaron un relato concreto del daño sufrido por la pérdida de su hermano. El señor José Alejandro Giraldo manifestó a la abogada Díaz Barriga el dolor que ha sufrido con la muerte de su hermano, quien era “la chispa y el humor” en su casa, esto al no haber podido compartir con él tantas fechas especiales en los últimos 19 años y 3 meses, desde su muerte. Señaló también la marca tan grande que le dejó “la forma tan cruel” en que murió su hermano y a manos de personas pertenecientes a “una de las entidades encargadas de defendernos”. La señora Lina María Giraldo Suárez, por su parte, relató que ese 31 de agosto marcó “un antes y un después, [y] nunca volvi[eron] a ser los mismos [pues] siempre va a faltar alguien en la mesa, en las fotos y en [sus] celebraciones”. Finalmente indicó que la ausencia de su hermano les parte el alma a todos. Acreditado el daño ocasionado, el despacho también acreditará su calidad de víctimas indirectas en este trámite. 29 22. Corolario a lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que les asigne usuario y contraseña
para consultar los expedientes SAJ 0000563-12.2025.0.00.0001, 9001450-81.2018.0.00.0001, 1501055-27.2025.0.00.0001, 1500731-37.2025.0.00.0001 y 1500829-22.2025.0.00.0001. - María Nelly Durango Sánchez y Marcela Durango Sánchez 23. En el mismo informe, la abogada Karen Milena Díaz Barriga, adscrita al SAAD – representación de víctimas de la JEP, en relación con la asesoría brindada a la señora María Nelly Durango Sánchez, informó al despacho que esta manifestó su interés de querer participar como interviniente especial ante la JEP. Para adelantar el trámite de su acreditación como víctima indirecta, aportó copia del registro civil de nacimiento del señor Luis Alfonso Durango Sánchez, aclarando que “sus abuelos maternos fueron quienes registraron a Luis Alfonso, dado que, para el momento de su nacimiento, la señora María Nelly era menor de edad”. Como sustento de la aseveración de ser la madre biológica de la 29 Correo electrónico remitido al despacho el 18 de diciembre de 2025.Página 11 de 25
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víctima directa, la señora Durango Sánchez remitió declaración extrajuicio suscrita por la señora María Eugenia Morales Orozco, “quien[,] bajo gravedad de juramento, señal[ó] que fue la señora María Nelly quien asumió la crianza y cuidado de Luis Alfonso”. 24. Adicionalmente, en el marco de la asesoría brindada por la abogada Díaz Barriga la señora Durango Sánchez le informó que su hija, la señora Marcela Durango Sánchez, tenía interés de participar en la presente actuación, para lo cual le hizo llegar copia de su registro civil de nacimiento, en el cual se evidencia su parentesco con la víctima directa, haciendo la salvedad de que en el caso de la señora Marcela Durango ocurrió lo mismo que con la víctima directa y es que sus abuelos maternos la registraron. 25. En virtud de lo anterior, al establecerse sumariamente el parentesco de primer grado de la señora María Nelly Durango con el señor Luis Alonso Durango, el despacho acreditará su calidad de víctima indirecta en este trámite. 26. En igual sentido, quedó comprobado el parentesco en segundo grado de consanguinidad de la señora Marcela Durango con el señor Luis Alonso Durango, así mismo, obra en el informe presentado por la abogada Díaz Barriga, una narración de la señora Durango Sánchez en relación con el vacío emocional que le dejó el asesinato de su hermano, afectación que fue aún mayor pues además de no estar preparados para la pérdida de un ser querido, quien tan solo tenía 21 años al momento de su muerte, el hecho de que fuera un
asesinato y que aún “no haya un responsable“, además de que se creara una “trama que no era cierta para intentar justificar el haberlo matado”30. Por ser evidente igualmente el daño causado, el despacho también acreditará su calidad de víctima indirecta en este trámite 27. Como consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que les asigne usuario y contraseña para consultar los expedientes SAJ 0000563-12.2025.0.00.0001, 0001832-57.2023.0.00.0001, 1501063-72.2023.0.00.0001, 1501241-50.2025.0.00.0001 y 1501237-13.2025.0.00.0001.
30 Correo electrónico remitido al despacho el 18 de diciembre de 2025.Página 12 de 25
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- Francy Nardelly Tacuma Vélez, Deissy Janeth Tacuma Vélez, Luz Myriam Tacuma Vélez y Jenny Julieth Tacuma Vélez 28. Así mismo, la abogada Díaz Barriga informó al despacho que las señoras Francy Nardelly, Deissy Janeth, Luz Myriam y Jenny Julieth Tacuma Vélez desean participar como intervinientes especiales en la presente actuación. En ese sentido, remitieron copia de su registro civil de nacimiento, en los cuales se evidenció que sus padres, María Hilda Vélez Naranjo y José Resurrección Tacuma Rodríguez, son los mismos de la víctima directa, el señor Jhon Alexander Tacuma, quedando demostrado su parentesco en segundo grado de consanguinidad. 29. En relación con el daño real y concreto que sufrieron por la muerte de su hermano, las señoras Tacuma Rodríguez presentaron relatos, de forma individual, detallándolo. Entre otras cosas, las hermanas de la víctima directa indicaron que a causa de la muerte del señor Jhon Alexander Tacuma se desintegró su familia y su madre comenzó a enfermarse, hasta que falleció tres años después. Adicionalmente, el señor Tacuma apoyaba económicamente a una de sus hermanas y a sus hijos, y con su muerte vinieron sentimientos de “rabia, dolor [e] impotencia”. Finalmente, manifestaron que es difícil entender “(¿)con qué derecho viene alguien a quitarle la vida a otra solo por sentirme más grande? O (¿)por qué (sic) portaba un uniforme? O por quedar bien delante de su escuadra. 30. Así las cosas, el despacho acreditará la calidad de víctimas indirectas de las señoras Tacuma Rodríguez para que participen en la presente actuación. 31. Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que les asigne usuario y contraseña para consultar los expedientes SAJ
Así las cosas, el despacho acreditará la calidad de víctimas indirectas de las señoras Tacuma Rodríguez para que participen en la presente actuación. 31. Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que les asigne usuario y contraseña para consultar los expedientes SAJ 0000563-12.2025.0.00.0001, 0001832-57.2023.0.00.0001, 1501063-72.2023.0.00.0001, 1501241-50.2025.0.00.0001 y 1501237-13.2025.0.00.0001. - Simón Bolívar Lasso Mutis, Erika Yulie Moreno Lasso y Johan Sebastián Moreno LassoPágina 13 de 25
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO
32. Por último, la abogada Karen Milena Díaz puso en conocimiento del suscrito magistrado que si bien, en un principio, los señores Simón Bolívar Lasso Mutis y Johan Sebastián Moreno Lasso manifestaron estar interesados en participar como intervinientes especiales, al momento de presentar este informe, el señor Simón Bolívar Lasso no volvió a responder a los mensajes y las llamadas de la abogada Díaz Barriga, y el señor Johan Sebastián Moreno informó que ya no estaba interesado en acreditarse como víctima indirecta y participar ante la JEP. 33. No obstante, la señora Erika Yulie Moreno Lasso allegó copia de su registro civil de nacimiento, en el cual quedó demostrado el parentesco en segundo grado de consanguinidad con el señor Edgar Camilo Moreno Lasso. Aunado a ello, remitió un relato del daño que sufrió con la muerte de su hermano, precisando que la afectó mucho ver el desespero de su madre al buscar al señor Edgar Camilo Moreno durante un mes, sin obtener respuesta de su paradero. De igual forma, fue desgarrador para ella y para su madre, pues debido al vacío que dejó la muerte de su hermano y a las cosas “horribles” que decían de él se mudaron de su vivienda habitual. 34. En virtud de lo anterior, cumpliéndose con los requisitos exigidos, el despacho acreditará la calidad de víctima de la señora Moreno Lasso para que actúe como interviniente especial en el presente trámite. 35. Corolario de lo anterior, se le solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que le
asigne usuario y contraseña a la señora Erika Yulie Moreno para acceder a los expedientes SAJ 0000563-12.2025.0.00.0001, 1501063-72.2023.0.00.0001, 0001849-93.2023.0.00.0001 y 1501241-50.2025.0.00.0001. 36. Ahora bien, en relación con los señores Simón Bolívar Lasso Mutis y Johan Sebastián Moreno Lasso, el despacho no los convocará a las futuras diligencias judiciales ni les notificará las decisiones que se profieran en el marco de esta actuación, dentro del proceso de definición de situación jurídica de los comparecientes adscritos al Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”. Esto teniendo en cuenta que la participación de las víctimas en estePágina 14 de 25
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modelo de justicia transicional se rige de manera estricta por el principio de voluntariedad31. - Amparo Campos Henao 37. El SAAD – representación de víctimas, el 25 de noviembre de 2025, remitió un informe manifestando su imposibilidad de continuar con la representación de víctimas en relación con la señora Amparo Campos Henao, indicando que, a raíz de la designación de la abogada Karen Milena Díaz Barriga para asesorar, y eventualmente representar, a la señora Campos Henao, se informó a esa dependencia que esta última manifestó a la abogada Díaz Barriga que no era su voluntad participar ante la JEP. Por lo tanto, el SAAD no ejecutará actividades de representación judicial de esa persona; sin perjuicio de lo anterior, aclaró que la señora Campos Henao podrá solicitar asesoría o representación a esa dependencia en cualquier momento, en caso de requerirlo32. 38. Por las razones expuestas anteriormente, el despacho no convocará a la señora Amparo Campos Henao a las futuras diligencias judiciales ni
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