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JEP - Resolución SDSJ 0210 29 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0210 29 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE

A LA FUERZA PÚBLICASUBCVCPGRUPO DE TRABAJO B

Resolución No. 210 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de 2025

I. ASUNTO

Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP, Grupo de trabajo B1, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial (SDSJ) para la Paz, a resolver la solicitud de sometimiento de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.446.537, respecto de los procesos penales que a continuación se relacionan:

a resolver la solicitud de sometimiento de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.446.537, respecto de los procesos penales que a continuación se relacionan:

1 Creada mediante Resolución PSDSJ N°004 de 11 de abril de 2024.

Expediente: 9001664-38.2019.0.00.0001

Solicitante: Sor Teresa Gómez Álvarez

C.C. 21.446.537

Situación Jurídica: Condenada/Privada de la libertad Solicitud: Sometimiento Delitos: Falsedad personal, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de la población civil y apropiación de bienes protegidos.

Asunto: Rechazo por el factor personal de competencia Fecha de reparto: 2 de abril de 2019, reasignado SEJUD 18 de septiembre de 2020S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2 Radicado Delitos Fecha de los hechos Víctimas Autoridad judicial Estado del proceso 05837-31-040022-2017-0786100

Radicado

Interno: 201800040

Deportación, expulsión,

hechos Víctimas Autoridad judicial Estado del proceso 05837-31-040022-2017-0786100

Radicado

Interno: 201800040

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil 1997 a 2004 90 campesinos de la Cooperativa de Trabajadores Agropecuarios de Blanquicet (Cootragroblan) Juzgado 16 EPMS de Bogotá

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo Sentencia anticipada condenatoria de 2 de febrero de 2019

2019-00049 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil y apropiación de bienes protegidos 1997 a 2004 Dionisio Torreglosa Tirado y otros campesinos de la zona Tulapas del norte del municipio de Turbo. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo Sentencia anticipada condenatoria de 10 de junio de 2019

2010-00042 N.I originario: 202432

N.I. Actual: 247602

Falsedad personal 8 de octubre de 2013 Martha Elena Gómez Álvarez Juzgado Quinto Penal Municipal de Paloquemao Decreta extinción de la acción penal por la figura de la oblación

octubre de 2013 Martha Elena Gómez Álvarez Juzgado Quinto Penal Municipal de Paloquemao Decreta extinción de la acción penal por la figura de la oblación

II. ANTECEDENTES

1. El 16 de diciembre de 2022, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez remitió el documento con radicado 2022010825122, en el que relacionó nueve (09) procesos penales3 por los cuales solicitó su sometimiento ante la JEP. De estos procesos, seis (06) de ellos fueron objeto de estudio por parte de la SDSJ quedando pendiente el estudio de los procesos con radicad os (i) 2018-0040, (ii) 2019-00049, y, (iii) 2010-00042, los cuales serán objeto de análisis y pronunciamiento por parte de esta Subsala.

2 Sin perjuicio de esto, las primeras solicitudes de sometimiento se encuentran en los radicados 20171500046572, 20181510001282, 20181510019302, 20181200007771, 20181510317622, 20191510103792. 3 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 7412-74133

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2.1. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA

  1. Radicado 2018-0040. Delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, mediante sentencia anticipada de 6 de febrero de 20194, condenó a la señora Sor Teresa Gómez Álvarez a la pena de ciento (105) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal y al pago de multa por valor de ochocientos setenta y cinco (875) SMLMV , al ser hallada penalmente responsable por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil , de un grupo de 90 familias campesinas del corregimiento de Blanquicet, jurisdicción del municipio de Turbo.

3. En la sentencia, se resumieron los hechos así:

Fueron relacionados por la Fiscalía 160 Especializada DEVCDDHH en la resolución de acusación que data del 27 de octubre de 2017 en los que se indica que para la década de los 90 un grupo de campesinos del

Fueron relacionados por la Fiscalía 160 Especializada DEVCDDHH en la resolución de acusación que data del 27 de octubre de 2017 en los que se indica que para la década de los 90 un grupo de campesinos del Corregimiento (sic) Blanquicet del Municipio (sic) de Turbo (Ant) fueron beneficiados por el gobierno Holandés con el dinero para hacerse a un predio con el fin de que trabajaran y derivaran su sustento; los campesinos ya organizados conformaron la Cooperativa de Trabajadores Agropecuarios de BlanquicetCootragroblan, con el objetivo de construir un mejor futuro para ellos y sus familias. A partir de 1997 fueron expulsados violentamente de esas tierras por un grupo armado del que hacían parte el sujeto conocido como "Palillo" y alias "55" o “Campeche", según la denuncia instaurada el 2 de julio de 2004 por el señor Manuel Esteban Rodríguez Cordero representante legal de la cooperativa antes indicada. Posteriormente la tierra que inicialmente estaba dedicada al trabajo agrícola fue dedicada también a la ganadería por su nuevo administrador, distinguido en las autodefensas como alias "Napo".

En el año 2004 los desposeídos empezaron a gestionar ante el gobierno colombiano y antes diversas autoridades locales la restitución de sus tierras, no haciéndose esperar en su contra amenazas de muerte del grupo paramilitar que para esa fecha estaba poses ionado de la finca, según denuncia instaurada por Oscar Mausa Contreras y Manuel Esteban

tierras, no haciéndose esperar en su contra amenazas de muerte del grupo paramilitar que para esa fecha estaba poses ionado de la finca, según denuncia instaurada por Oscar Mausa Contreras y Manuel Esteban

4 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 52225-52262S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4 Rodríguez, recibiendo amenazas de alias NAPO quien envió a su abogado y a otro de sus esbirros para tal fin durante el año 20065.

  1. Radicado 2019-00049. Delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil y apropiación de bienes protegidos

4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo , a través de sentencia anticipada de 10 de junio de 20196, condenó a la señora Sor Teresa Gómez Álvarez a la pena principal de ciento veintiséis (126) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y a multa de mil trescientos doce (1312) SMLMV por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y

ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y a multa de mil trescientos doce (1312) SMLMV por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y apropiación de bienes protegidos. Los hechos del proceso se resumieron en estos términos:

Fueron relacionados por la Fiscalía 7 DECC en la resolución de acusación que data del 26 de febrero de 2018 en los que se indica que la señora Sor Teresa Gómez Álvarez tomó parte en el accionar desplegado por un grupo de personas que se dieron a la tarea d e apropiarse material y/o jurídicamente de cierta cantidad de bienes inmuebles (fincas o parcelas) ubicadas en el sector conocido como "Tulapas" del Municipio (sic) de Turbo. (Ant), luego de que sus propietarios, poseedores o tenedores legítimos, se vieran en la imperiosa necesidad de desplazarse en virtud de varios actos de violencia desplegados por los llamados "paramilitares" que hicieron presencia en este sector entre 1995 y 1999 en el marco del conflicto armado interno.

El plan criminal diseñado, entre otros, era despojar de sus tierras selectivamente a varios campesinos de la zona conocida como Tulapas norte de Municipio (sic) de Turbo (Ant), el cual, dado el contexto en que se presentó, tuvo ínsito un fin estratégico en materia económica, militar, de control social y de recursos, que permitió a su vez hacer diversas alianzas con aquellas personas a quienes les asistían a veces intereses transversales, ora diversos, pero que finalmente se sirvieron del accionar

de control social y de recursos, que permitió a su vez hacer diversas alianzas con aquellas personas a quienes les asistían a veces intereses transversales, ora diversos, pero que finalmente se sirvieron del accionar delictivo del grupo armado ilegal de las AUC para lograrlos. A partir de las diferentes fuentes de convicción arrimadas al plexo, que en la década de los años 90 se habría gestado en el gran Urabá, una coalición de índole criminal que estuvo precedida, sin que sea necesariamente exclusiva de

5 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 52226-52227 6 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 52283-523565 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ellos, por las cabezas en ese momento del paramilitarismo en Colombia, entiéndase (casa Castaño, Salvatore Mancuso, Fredy Rendón Herrera alias el Alemán, etc.), en asocio de miembros de la fuerza pública y/o algunos sectores económicos de la región, para l levar a cabo, de acuerdo a sus específicos intereses, una serie de actos propios de un plan general, con los cuales se consolidó un proyecto regional mediante la implementación de regímenes económicos, políticos y militares.

específicos intereses, una serie de actos propios de un plan general, con los cuales se consolidó un proyecto regional mediante la implementación de regímenes económicos, políticos y militares.

En relación con el desplazamiento forzado con fines de despojo de tierras, el andamiaje de la organización paramilitar efectuó su ingreso a los municipios y veredas que interesaban al plan criminal, sembrando el terror de sus pobladores con un solo y único objetivo (provocar la salida de sus territorios) para que fueran copados por terceros, quienes auxiliados de quienes posaban de comisionistas de tierras, inicialmente proponían la compra de fincas o parcelas, imponiendo el precio de las mismas, y si acaso algún propietario o poseedor legitimo (sic) se negaba a vender o insistía en un precio justo, lo hostigaban con amenazas y atentados contra su vida a (sic) la de sus familiares aperados siempre en el poder bélico del grupo armado ilegal, lo que finalmente condujo en muchos casos a que el "negocio" se hiciera, pero con la voluntad menguada de los propietarios, sin embargo, varias de estas personas, que tenían tituladas las propiedades, en una actitud valiente se negaron a firmar documento alguno por dicho " negocio", pues eran conscientes de que lo propio no había sido pleno querer connatural a un acto legítimo, y en esa medida entonces recurrieron a suplantarlos en la extensión de poderes o de escrituras públicas, idéntico comportamiento que se desplegó en c asos en los cuales los titulares del derecho de dominio habían fallecido7.

  1. Radicado 2010-0042. N.I. Actual: 247602. Delito de falsedad personal

desplegó en c asos en los cuales los titulares del derecho de dominio habían fallecido7.

  1. Radicado 2010-0042. N.I. Actual: 247602. Delito de falsedad personal

5. Los hechos objeto de investigación en el proceso fueron resumidos en el escrito de acusación de fecha 18 de diciembre de 20138, así:

El día ocho (8) de octubre de 2013 se realizó la diligencia de allanamiento al referido Inmueble (sic) y en desarrollo del mismo fue capturada la señora SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ (sic) Identificada (sic) con c.c. 21.446.537, quien en un principio se identificó como MARTHA ELENA GOMEZ ALVAREZ (sic) con cedula de ciudadanía No 21.447.707 siendo puesta a disposición de este despacho el día nueve (9) de octubre de 2013

7 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 52284-52285 8 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folio 52809. Anexo Expediente pág. 108.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

6 procediendo el despacho a elevar la solicitud de audiencias preliminares

6 procediendo el despacho a elevar la solicitud de audiencias preliminares ante el centro de servicios del complejo judicial de Paloquemao correspondiendo por reparto al Juzgado 69 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá en la cual se legalizó el a llanamiento y registro al inmueble, se legalizaron los elementos incautados, se dio legalidad al procedimiento de captura y se realizó también la audiencia de formulación de imputación por el delito de FALSEDAD PERSONAL (…)"

6. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Paloquemao, en providencia de 30 de septiembre de 20159, decretó aceptar la figura de la oblación de conformidad con los artículos 82 y 87 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal y , en consecuencia, decretó la extinción de la acción penal en favor de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez por el delito de falsedad personal.

2.2. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JEP

7. A través de escritos presentados ante esta Jurisdicción 10, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez manifestó su voluntad de sometimiento voluntario ante la JEP en calidad de tercera civil no combatiente.

8. Por medio de Resolución 1390 del 9 de abril de 2019 11, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la petición, decretó pruebas y solicitó a la señora Gómez Álvarez que presentara su compromiso claro, concreto y programado

(CCCP).

9. El 24 de diciembre de 2019, la presidencia de la SDSJ profirió la Resolución

Gómez Álvarez que presentara su compromiso claro, concreto y programado

(CCCP).

9. El 24 de diciembre de 2019, la presidencia de la SDSJ profirió la Resolución 8017, mediante la cual fue ordenada “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo al contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento d e otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública (AENIFPU) y terceros en la SDSJ. En esta decisión se estableció que, la Subsala Especial B de Conocimiento conocería la “ Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas de Córdoba y

Urabá”.

9 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folio 52809. Anexo Expediente pág. 7-8 10 Radicados Conti 20181510001282, 20181510019302, 20181200007771, 20181510317622, 20191510103792. 11 Expediente Legali 9001664-28.2019.0.00.0001, folios 826-8317 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

10. La señora Gómez Álvarez, solicitó al despacho instructor, ampliación del término para allegar lo requerido en la Resolución 1390, por lo que, mediante Resolución 1004 de 24 de febrero de 202012, se concedió ampliación del plazo para la presentación de su CCCP y se le pidió que allegara la relación completa de los procesos seguidos en su contra por la jurisdicción ordinaria. En la misma providencia se solicitó al SAAD – Comparecientes que designara un abogado para su representación judicial.

11. Mediante Resolución 4234 del 3 de noviembre de 2020 13, se dispuso la acumulación de la solicitud de sometimiento de la señora Gómez Álvarez al proceso de los señores Benito Molina Velarde, Benito Antonio Osorio Villadiego, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Marco Fidel Furnieles Salgado y Jaime Augusto García Exbrayat , bajo el expediente legali 001664-38.2019.0.00.0001, en observancia a la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, por la que se dispuso que la Subsala Especial B de Conocimiento conocería la “ Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá ”, dentro de la que se encuentra el asunto de la señora Gómez Álvarez.

12. La cancelación de los expedientes legali originarios , se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala en la Resolución 987 del 10 de marzo de 202314.

13. En fecha 12 de marzo de 2021, el despacho profirió la Resolución 1186 15,

Secretaría Judicial de la Sala en la Resolución 987 del 10 de marzo de 202314.

13. En fecha 12 de marzo de 2021, el despacho profirió la Resolución 1186 15, por medio de la cual ordenó al SAAD l a designación de un abogado que representara a la señora Sor Teresa Gómez Álvarez.

14. Por medio de la Resolución 3996 de 3 de noviembre de 202216, se solicitó al despacho relator del Caso 04 sobre la Situación Territorial de Urabá, de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), con relación a la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, que, de acuerdo con la información que fue divulgada por distintos medios de comunicación, indicara a qué tipo de diligencia fue convocada y si había sido vinculada al Caso 04 .

Igualmente, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación que remitiera

12 Expediente Legali 9001664-28.2019.0.00.0001, folios 1353-1355 13 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 1232-1272 14 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 17035-17036 15 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 2901-2902 16 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 7340-7342S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

8 un informe completo y actualizado respecto de la situación jurídica de la solicitante.

15. Por medio del Auto SRVNH-04/05-41/21, el despacho relator del Caso 04 de la SRVR, remitió copia del enlace de la diligencia adelantada con la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, la cual correspondió a una diligencia de testimonio y no se trató de una versión voluntaria.

16. El 16 de diciembre de 2022 17, la solicitante a comparecer presentó escrito con radicado 202201082512 en el que allegó su propuesta de CCCP, solicitud de beneficios y el poder otorgado al abogado Pablo César Gómez Lugo, a quien se reconoció personería en la Resolución 55 de 12 de enero de 202318.

17. Por medio de Resolución 319 del 31 de enero de 2023 19, se solicitó al despacho relator del Caso 004 de la SRVR que remitiera la documentación con que cuente de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez e informe si será vinculada al mencionado Caso 004. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que allegara copia de los procesos mencionados contra la citada en su propuesta de compromiso con la JEP y que informara si se siguen en su contra otros procesos por la jurisdicción ordinaria.

Acusación (UIA) que allegara copia de los procesos mencionados contra la citada en su propuesta de compromiso con la JEP y que informara si se siguen en su contra otros procesos por la jurisdicción ordinaria.

18. El despacho relator del Caso 004 de la SRVR profirió el Auto SRVNH04/05-46 del 09 de febrero de 2023 20, en el que indicó que, “estará atento a las decisiones que sobre la solicitud de sometimiento voluntario de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez tome la SDSJ, para posteriormente en la eventualidad que dicha solicitud se le haya resuelto favorablemente, valorar la pertinenci a de su vinculación al macrocaso (…)”

19. Mediante Resolución 1892 de 29 de junio de 2023 21, la Subsala Especial B de Conocimiento de la SDSJ, RECHAZÓ la solicitud de sometimiento de la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, respecto de los procesos con radicación 2500031070012010-0000401, 050013107005 -2011-01799-00, 230013107752 -201500121-00, 050003107002 -2015-0093500, 230013104004 -2016-0012000 y

17 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 7413-7437 18 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 7452-7454 19 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 7482-7483 20Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 17039-17049.

19 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 7482-7483 20Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 17039-17049. 21 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 18519-185769 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 230013107752-2014-00028-0, por falta de competencia personal y negó el beneficio de la LTCA.

20. Por medio de las Resoluciones 3069 de 13 de septiembre de 2023 22 y 3464 de 18 de octubre de 2023 23, el despacho requirió al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Medellín - Pedregal, para que realizara la notificación personal de la Resolución 1892 de 29 de junio de 2023 a la señora Sor Teresa Gómez Álvarez.

21. En fecha 1 de noviembre de 2023 24, se allegó por correo electrónico, respuesta del Centro Penitenciario y Carcelario Pedregal en la cual se remite la constancia de notificación personal de la Resolución 1892 de 29 de junio de 2023, realizada a la peticionaria de fecha 24 de octubre de 2023.

respuesta del Centro Penitenciario y Carcelario Pedregal en la cual se remite la constancia de notificación personal de la Resolución 1892 de 29 de junio de 2023, realizada a la peticionaria de fecha 24 de octubre de 2023.

22. El 27 de noviembre de 2023 25, la Secretar ía Judicial de la SDSJ expidió constancia de ejecutoria No. CSJ.SDSJ.0004537.2023, en la que informó que contra la Resolución 1892 de 29 de junio de 2023, no se interpusieron recursos de ley , quedando en firme el día 23 de noviembre de 2023 a las 5.30 pm.

23. Mediante Resolución 4368 de 29 de diciembre de 2023 26, a efectos de completar la información que permita resolver en forma definitiva su situación jurídica en la JEP, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, allegar copia de los procesos penales 05837-31-040-022-2017-07861-0027, 2019-00049, 2010 – 0042 N.I.202432, seguidos contra la señora Gómez Álvarez .

Posteriormente, el 12 de febrero de 2024 28, la UIA remitió el informe final de la comisión ordenada por el despacho relator.

24. El 9 de mayo de 2024 , el despacho profirió la Resolución 1806 de 2024, en la cual requirió a la UIA cumplir de manera integral la comisión ordenada en la Resolución 4368 de 29 de diciembre de 2023 y allegar los procesos indicados en dicha providencia. Posteriormente, a través de Resolución 2350 de 3 de julio de

Resolución 4368 de 29 de diciembre de 2023 y allegar los procesos indicados en dicha providencia. Posteriormente, a través de Resolución 2350 de 3 de julio de

22 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 45393-45395 23 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 4562145622 24 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 45746-45754 25 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folio 18663 26 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 45795-45796 27 Proceso identificado con el radicado interno 2018-00040 28 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 45894-51923S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

10 202429, se concedió prórroga a la UIA para el cumplimiento integral de la comisión ordenada.

25. El 17 de junio de 2023, la UIA allegó el informe final30 requerido en el cual aportó las piezas procesales de los procesos 2019-00049, 2018-00040 y 2010-0042

comisión ordenada.

25. El 17 de junio de 2023, la UIA allegó el informe final30 requerido en el cual aportó las piezas procesales de los procesos 2019-00049, 2018-00040 y 2010-0042

(número interno actual 247602).

III. CONSIDERACIONES

Competencia y orden de análisis

26. De conformidad con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera31, el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 32, el numeral 8º del artículo 28, y artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016 33 y los artículos 62, 63, 65 y literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolver sobre los sometimientos presentados por los Agentes de Estado no Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy los terceros civiles.

29 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 52357-52358 30 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001, folios 52783-52834 31 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “[l]a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta

Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 32 El artículo 16 transitorio del Acuerdo Final señala: “[l]as personas que [,] sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la J EP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 33 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 señala: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se pr esenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S O R T E R E S A G Ó M E Z Á L V A R E Z E X P E D I E N T E S A J: 9 0 0 1 6 6 43 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

27. En el caso concreto, corresponde a esta Subsala determinar si los procesos con radicados, i) 2018-00040, ii) 20219 -00049, y, iii) 2010-00042 N.I. 247602, bajo los cuales fue procesada la señora Sor Teresa Gómez Álvarez , cumplen los requisitos de competencia personal, temporal y material de la JEP, para aceptar su sometimiento ante esta jurisdicción en ejercicio de su competencia prevalente.

28. Para resolver el caso concreto, la SUBCVCP, Grupo de Trabajo B de la SDSJ, se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) el principio del juez natural en la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) requisitos para el sometimiento de terceros civiles ante la JEP y su cumplimiento en el caso en concreto ; y, i ii) otras determinaciones.

  1. El principio del juez natural en la Jurisdicción Especial para la Paz

29. Conforme con lo estipulado en el numeral 9º del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la JEP es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad,

29. Conforme con lo estipulado en el numeral 9º del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la JEP es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR, cuyo mandato es investigar, juzgar y sancionar de manera autónoma y preferente las graves violaciones de los Derechos Humanos y las conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario , bajo el principio de centralidad de las víctimas.

30. La asignación de jurisdicción 34 y competencia en el contexto transicional está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía demanda que el asunto que deba someterse a cons

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