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JEP - Resolución SDSJ 0211 29 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0211 29 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C.,29 de enero de 2025

Resolución SDSJ No. 211

Número de Expediente SAJ: 1500098-60.2024.0.00.0001

Comparecientes: Jorge Alberto Riveros Calderón

C.C.: 80.037.504

Luis Gabriel Bermeo Vanegas

C.C.: 6.804.741

Leibi Manuel Blanco Gómez

C.C.: 13.570.154

Over Erminsul Carabali Camilo

C.C.: 6.266.219

Yonier Bocanegra Baltan

C.C.: 94.477.507

Samir Antonio Berrio Salcedo

C.C.: 1.568.158

Víctima: Hugo Alejandro Luján Morales y otra persona no identificada Calidad: Agentes de Estado miembros de la fuerza pública Delito: Infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida2

Víctima: Hugo Alejandro Luján Morales y otra persona no identificada Calidad: Agentes de Estado miembros de la fuerza pública Delito: Infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a verificar el trámite adelantado en relación con los señores Jorge Alberto

Riveros Calderón, Luis Gabriel Bermeo Vanegas, Leibi Manuel Blanco Gómez, Over Erminsul Carabali Camilo, Yonier Bocanegra Baltan y Samir Antonio Berrio Salcedo.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución SDSJ No. 1703 del 26 de abril de 2024, este Despacho resolvió asumir el estudio del expediente con radicado UIS E2017-505863 // D2017-938776 que se surte ante la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los señores Jorge Alberto

Riveros Calderón, Luis Gabriel Bermeo Vanegas, Leibi Manuel Blanco Gómez, Over Erminsul Carabali Camilo, Yonier Bocanegra Baltan y Samir Antonio Berrio Salcedo. Esto es, por los hechos ocurridos el 03 de junio de 2006, en la vereda “El Ventiladero” del Municipio de Peque -Antioquia, en donde se

Antonio Berrio Salcedo. Esto es, por los hechos ocurridos el 03 de junio de 2006, en la vereda “El Ventiladero” del Municipio de Peque -Antioquia, en donde se registraron como víctimas al señor Hugo Alejandro Luján Morales y a una persona no identificada.

2. Sin embargo, por error en el resolutivo primero, la Resolución SDSJ No. 1703 del 26 de abril de 2024 indicó que se aceptó por competencia prevalente el asunto relacionado con el homicidio del señor Jhon Jairo Arias, ocurrido el 28 de marzo de 2008, en la vereda La Aguadita, jurisdicción del municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia.

3. Mediante radicado No. 2024010641652, el abogado Antonio Angarita Montes; anexó poder para ejercer la representación judicial del señor Jorge Alberto Riveros Calderón. Adicionalmente, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación del numeral primero de la Resolución No. 1703 del 26 de abril de 2024 en tanto la víctima del asunto analizado, no es el señor Jhon Jairo

Arias.

1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 864 a 869.3

4. La Secretaría Judicial de la Sala mediante informe secretarial ISJ.SDSJ.0000652.2024 dio cuenta del escrito No. 202401064165 y añadió que

4. La Secretaría Judicial de la Sala mediante informe secretarial ISJ.SDSJ.0000652.2024 dio cuenta del escrito No. 202401064165 y añadió que conforme a la Sentencia Interpretativa TPSASENIT 3 de 2022, se requiere que los abogados tengan reconocimiento de personería jurídica para actuar ante la

Jurisdicción Especial para la Paz3.

5. Mediante radicado No. 2024010639814, el abogado Manuel Enrique Bracho

Altamiranda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.868.666 de Montería, portador de la tarjeta profesional No. 293.515 del C.S. de l a J., anexó poder para ejercer la representación judicial del señor Samir Antonio Berrio Salcedo y e l acta de sometimiento N o. 307679 suscrita por el señor Berrio Salcedo. Adicionalmente, en radicado No. 2024010667585 presentó el escrito del régimen de condicionalidad de su prohijado; sin embargo, este solo anunció que aportará verdad plena y se compromete a garantizar la no repetición y reparar a las víctimas.

6. En cumplimiento a la Resolución SDSJ No. 1703 del 26 de abril de 2024, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – comparecientes) asignó la representación judicial de los señores Luis Gabriel Bermeo Vanegas , Leibi Manuel Blanco Gómez , Yonier Bocanegra Baltan y Over Erminsul Carabali Camilo, dado que a la fecha : (i) no ha bían manifestado cuál sería su representación judicial, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política ,

Manuel Blanco Gómez , Yonier Bocanegra Baltan y Over Erminsul Carabali Camilo, dado que a la fecha : (i) no ha bían manifestado cuál sería su representación judicial, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política , los artículos 1o literales B y E y el 6o de la Ley 1922 de 2018; (ii) han señalado que no cuentan con la misma y finalmente ; (iii) como lo indica la SENIT 36 de la siguiente manera:

a. El SAAD asignó al compareciente Luis Gabriel Bermeo Vanegas la representación judicial de la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán7.

3 Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folio 877. 4 Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 870 a 875. 5 Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 881 a 882. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 3 del 21 de diciembre de 2022 “… e n aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Tal situación justifica que la magi stratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional” 7 Radicado No. 202403045127. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 961 a 963 y 974 a 979.4

transicional” 7 Radicado No. 202403045127. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 961 a 963 y 974 a 979.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

b. El SAAD asignó al compareciente Leibi Manuel Blanco Gómez la representación judicial del abogado Carlos Julián Ávila Marín8. c. El SAAD asignó al compareciente Yonier Bocanegra Baltan la representación judicial del abogado de Emirson Rodríguez Paredes9. d. El SAAD asignó al compareciente Over Erminsul Carabali Camilo la representación judicial del abogado Carlos Julián Ávila Marín10.

7. El compareciente Yonier Bocanegra Baltan 11, a través de su abogado , allegó acta de sometimiento No. 307678 diligenciada el 05 de septiembre de 2024 y en radicado No. 202401090567 12 presentó el escrito contentivo del régimen de condicionalidad.

8. La Oficina Asesora de Atención a Víctimas en escrito 20240304936413 informó al despacho que en cumplimiento a la Resolución SDSJ No. 1703 del 26 de abril de 2024 intentó establecer contacto con las señoras Lucila Morales Luján y Olga Cecilia Luján Morales (abuela y tía, respectivamente de la víctima directa Hugo Alejandro Luján). Pese a ello, no fue posible establecer comunicación con la señora Lucila Morales Luján ; por su parte la señora Olga Cecilia Luján Morales afirmó que no desea participar en calidad de interviniente especial ante

Hugo Alejandro Luján). Pese a ello, no fue posible establecer comunicación con la señora Lucila Morales Luján ; por su parte la señora Olga Cecilia Luján Morales afirmó que no desea participar en calidad de interviniente especial ante la JEP.

9. El 24 de septiembre de 2024 14, el abogado Antonio Angarita Montes solicitó acceso a todas las versiones voluntarias donde se mencione al compareciente Jorge Alberto Riveros Calderón; particularmente las rendidas por el argento Viceprimero (r) Ferney Triana Lozano identificado con cedula de ciudadanía 93.401.233 de Ibagué.

10. El abogado Carlos Julián Ávila Marín solicitó acceso al expediente No. 1500098-60.2024.0.00.000115.

8 Radicado No. 202402022688. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 964 a 967. 9 Radicado No. 202402023408. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 968 a 973. 10 Radicado No. 202401084297. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 1005 a 1017 y 1027 a 1030. 11 Radicado No. 202401076354. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 983 a 986. 12 Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 1018 a 1026. 13 Radicado No.202403049364. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 987 a 999.

12 Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 1018 a 1026. 13 Radicado No.202403049364. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 987 a 999. 14 Radicado No. 202401078026. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 1000 a 1001. 15 Radicado No. 202401089548. Disponible en Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 1031 a 1035.5

Por lo anterior, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el numeral primero de la Resolución SDSJ No. 1703 del 26 de abril de 202416, proferida por este Despacho, el cual quedará de la siguiente manera:

ASUMIR EL ESTUDIO DEL PRESENTE ASUNTO Y ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ los hechos por los cuales los señores Jorge Alberto Riveros Calderón, Luis Gabriel Bermeo Vanegas, Leibi Manuel Blanco Gómez, Over Erminsul Carabali Camilo, Yonier Bocanegra Baltan y Samir Antonio Berrio Salcedo, en su condición de agentes del Estado miembros de la fuerza pública son investigados dentro del proceso disciplinario UIS E2017-505863 // D-2017-938776 adelantado Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos; esto es, por los homicidios del

pública son investigados dentro del proceso disciplinario UIS E2017-505863 // D-2017-938776 adelantado Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos; esto es, por los homicidios del señor Hugo Alejandro Luján y otra persona no identificada , ocurridos el 3 de junio de 2006, en la vereda "El Ventiladero" del Municipio de PequeAntioquia.

SEGUNDO. RECONOCER personería al profesional del derecho Antonio Angarita Montes identificado con cédula de ciudadanía 98.771.773 de Medellín y T.P. 166.830 del C.S. de la J., para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del compareciente Jorge Alberto Riveros Calderón.

TERCERO. RECONOCER personería al profesional del derecho Manuel Enrique Bracho Altamiranda identificado con cédula de ciudadanía 1.067.868.666 de Montería y T.P. 293.515 del C.S. de la J., para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del compareciente Samir Antonio Berrio Salcedo.

16 La presente corrección se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

CUARTO. RECONOCER personería a Yina Paola Cabarcas Beltrán identificada con cédula de ciudadanía 55.302.765, T.P. 190.247 del C.S. de la J. y adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD comparecientes-,

identificada con cédula de ciudadanía 55.302.765, T.P. 190.247 del C.S. de la J. y adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD comparecientes-, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderada del compareciente Luis Gabriel Bermeo Vanegas.

QUINTO. RECONOCER personería a Carlos Julián Ávila Marín identificado con cédula de ciudadanía 2.230.838, T.P. 198.226 del C.S. de la J. y adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD comparecientes-, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado de los comparecientes Leibi Manuel Blanco Gómez y Over Erminsul Carabali Camilo.

SEXTO. RECONOCER personería a Emirson Rodríguez Paredes identificado con cédula de ciudadanía 1.144.030.038, T.P. 253.719 del C.S. de la J. y adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD comparecientes, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado de l compareciente Yonier Bocanegra Baltan.

SÉPTIMO. REQUERIR al señor Samir Antonio Berrio Salcedo para que en desarrollo del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido ajuste su escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, conforme a los pronunciamientos de esta Jurisdicción.

OCTAVO. REQUERIR al abogado Manuel Enrique Bracho Altamiranda , representante judicial del compareciente Samir Antonio Berrio Salcedo , para que le asista en la formulación del régimen de condicionalidad ordenado y lo

OCTAVO. REQUERIR al abogado Manuel Enrique Bracho Altamiranda , representante judicial del compareciente Samir Antonio Berrio Salcedo , para que le asista en la formulación del régimen de condicionalidad ordenado y lo oriente sobre las consecuencias de incumplir la orden emitida.

NOVENO. OBRE EN AUTOS el acta de sometimiento No. 307679 suscrita por el señor Samir Antonio Berrio Salcedo.

DÉCIMO. OBRE EN AUTOS el escrito 202401076354 presentado por el señor Yonier Bocanegra Baltan contentivo del régimen de condicionalidad , así como el acta de sometimiento No. 307678 diligenciada el 05 de septiembre de 2024.

UNDÉCIMO. REQUERIR NUEVAMENTE a los señores Jorge Alberto Riveros Calderón, Luis Gabriel Bermeo Vanegas, Leibi Manuel Blanco Gómez7

y Over Erminsul Carabali Camilo la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición conform e lo expuesto en la presente providencia, otorgándole para ello el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión.

DUODÉCIMO. ADVERTIR a los comparecientes, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a su s faltas

un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a su s faltas e incluso a su expulsión de esta Jurisdicción.

DECIMOTERCERO. COMISIONAR NUEVAMENTE a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes para que los comparecientes Jorge Alberto Riveros Calderón, Luis Gabriel Bermeo Vanegas, Leibi Manuel Blanco Gómez y Over Erminsul Carabali Camilo procedan a suscribir el acta de sometimiento formal ante la JEP.

DECIMOCUARTO. DAR TRASLADO al delegado del Ministerio Público para la JEP: (i) el escrito 202401076354 presentado por el señor Yonier Bocanegra Baltan y; (ii) el radicado No. 20240106675817 presentado por el señor Samir Antonio Berrio Salcedo.

DECIMOQUINTO. DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en el asunto referenciado en esta decisión comoquiera que: (i) no ha sido posible establecer contacto con la señora Lucila Morales Luján (abuela de la víctima directa Hugo Alejandro Luján ); (ii) que la señora Olga Cecilia Luján Morales (tía de la víctima directa Hugo Alejandro Luján ) y; (iii) que hay una víctima directa no identificada a la fecha. La Secretaría Judicial de la Sala deberá dar traslado del escrito bajo radicado 202403049364 al Ministerio Público.

víctima directa no identificada a la fecha. La Secretaría Judicial de la Sala deberá dar traslado del escrito bajo radicado 202403049364 al Ministerio Público.

17 Expediente 1500098-60.2024.0.00.0001. Folios 881 a 882.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

DECIMOSEXTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, DAR TRASLADO del escrito No. 202401078026 a la S ala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , esto es, lo relacionado con las posibles versiones voluntarias donde se mencione al compareciente Jorge Alberto Riveros Calderón y particularmente las rendidas por el argento Viceprimero (r) Ferney Triana Lozano identificado con c édula de ciudadanía 93.401.233 de Ibagué.

DECIMOSÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, a los abogados Manuel Enrique Bracho Altamiranda , Yina Paola Cabarcas Beltrán , Carlos Julián Ávila Marín, Emirson Rodríguez Paredes y Antonio Angarita Montes; exclusivamente para que consulten el expediente digital No. 150009860.2024.0.00.0001.

DECIMOCTAVO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de

Montes; exclusivamente para que consulten el expediente digital No. 150009860.2024.0.00.0001.

DECIMOCTAVO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas comunique la Resolución SDSJ No. 1703 del 26 de abril de 2024 conforme a las correcciones aquí informadas.

Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes de manera célere y por el medio más eficaz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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