JEP - Resolución SDSJ-0215 23-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0215 23-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500847-82.2021.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez
C.C. N°16.187.351
Fecha de reparto: 10 de junio de 2022
Expediente Legali: 1501673-40.2023.0.00.0001
Solicitante: Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar
C.C. 17.416.649 Slp. Norbey Ceballes Díaz C.C. 12.282.549 Slp. (r) John Jairo Loaiza Garzón C.C. 16.187.529
Fecha de reparto: 5 de enero de 2024
Bogotá D.C., 23 de enero de 2024 Resolución SDSJ N°215 ASUNTO A RESOLVER La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con los señores Cs. (r)1 Yon Jairo Vergara Tovar identificado con cédula de ciudadanía N°17.416.649, así como los Slp. Norbey Ceballes Díaz, identificado con cédula de ciudadanía N°12.282.549 y Slp. (r)2 John Jairo Loaiza Garzón identificado con cédula de ciudadanía N°16.187.529, por los hechos que dieron origen al proceso disciplinario
1 JEP. Expediente Legali N°1501673-40.2023.0.00.0001. Fl. 1644. Lo cual consta en el extracto de hoja de vida expedida el 23 de octubre de 2013, por el jefe de Atención al Usuario de la Dirección de Personal del Ejército Nacional aportada a la investigación disciplinaria N°IUS 008-166952-2007. 2 Ibid. Lo cual fue acreditado de acuerdo con constancia expedida el 8 de julio de 2011, por el subdirector de personal del Ejército Nacional, aportada a la investigación disciplinaria N°IUS 008166952-2007. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Caso N°1: Hechos del 2 de noviembre de 2006 ocurridos en el sitio “El Basurero”, vía municipio de Valparaíso a corregimiento de Santiago de la Selva (Caquetá), víctima Ordubay Ordoñez Quintero y una persona sin identificar Proceso N°18001-31-07-002-2015-00018 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes3
1. El Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, mediante oficio 1493 MDNDEJUM-J661PM-746 del 15 de mayo de 2009, remitió por competencia a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario la investigación adelantada en contra de los integrantes de la compañía “Coraje Tres” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” adscrito a la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, por el delito de homicidio del cual fueron víctimas el señor Ordubay Ordoñez Quintero y una persona sin identificar de sexo masculino, en hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2006 en la vía que conduce a Santiago de la Selva desde el municipio de Valparaíso, en el departamento de Caquetá.
2. La investigación fue asignada a la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva4 que el 30 de septiembre de 2014 profirió resolución de acusación en contra de los señores Ss. Enaldo Rafael De Armas Pinto, Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar, así como los Slp. José Gabriel Guaca, Robinson Penagos
Mañozca y Norbey Ceballes Díaz, como coautores presuntamente responsables del delito de homicidio en persona protegida. En la misma decisión se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar de manera independiente la investigación en contra de los señores Slp. (r) Gildardo 3 Investigación N°11001-60-66-064-2006-0007750 de la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila). 4 Con Resolución N°000558 del 27 de agosto de 2009 de la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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presencia de tropa que se identificó y pronunció la voz de alto, respondieron con disparos presuntamente contra los militares y trataron de huir hacia los lados de la vía, suscitándose un enfrentamiento en el cual se produjo la muerte de ORDUBAY ORDOÑEZ QUINTERO y de otro sujeto no identificado de sexo masculino y a quienes se les incauta una pistola prieto beretta [sic] italiana sin número, un revólver calibre 38 indumil [sic] marca LLAMA, un radio AICOM V-8 sin número, 4 barras de posible explosivos, 15 metros de cable detonante, un brazalete tricolor con la foto del CHE GUEVARA y la leyenda "Bloque sur FARC EP", 4 IOC y un bolso negro5.
3. El 24 de noviembre de 2014 la Fiscalía 58 de la DECVDH de Neiva resolvió la situación jurídica del señor Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez, absteniéndose de imponer en su contra medida de aseguramiento6.
4. La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, en decisión de segunda instancia emitida el 16 de diciembre de 20147, revocó parcialmente la resolución de acusación proferida el 30 de septiembre de 2014 y ordenó la preclusión de la instrucción a favor del señor Ss. Enaldo Rafael De Armas Pinto. En lo demás la providencia fue confirmada.
5. La investigación fue asignada para el conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), bajo el radicado N°18001-31-07-002-2015-00018 autoridad judicial que con auto de 23 de enero
de 2015 ordenó la remisión por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes8. Investigación disciplinaria N°IUS 008-166952-2007 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos 5 JEP. Expediente Legali N°1501673-40.2023.0.00.0001 Fls. 1947-1996. 6 Ibid. Fls. 2124-2141. 7 Ibid. Fls. 2213-2238 8 Ibid. Fls. 171 - 172. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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6. El 5 de marzo de 20079 la Procuraduría Regional de Caquetá inició indagación preliminar con fundamento en la queja presentada por la señora Gisela Quintero Muse, relacionada con la muerte del señor Ordubay Ordoñez Quintero el 2 de noviembre de 2006, presuntamente ocasionada por miembros del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” adscrito a la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional, en la vía que del municipio de
Valparaíso conduce a Santiago de la Selva, en el departamento del Caquetá.
7. El 27 de abril de 200710 las diligencias fueron remitidas por competencia a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, que dispuso el 25 de mayo de 201111 abrir investigación disciplinaria en contra de los señores Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar, los Slp. Robinson Penagos Mañozca y Norbey Ceballes Díaz, así como los Slp. (r) John Jairo Loaiza
Garzón y Gildardo Barrios Velásquez.
8. El 29 de agosto de 2013 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria el cual fue revocado con auto de 23 de abril de 2015 para “recaudo suficiente de la prueba” 12.
9. Con auto del 19 de octubre de 202013 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos decidió suspender la investigación disciplinaria y remitir las diligencias por competencia a la JEP.
ACTUACIONES EN LA JEP
10. El 2 de agosto de 202114 el señor Slp. (r) Gildardo Barrios Velásquez solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP por los hechos objeto del proceso con radicado N°7773 a cargo de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva. El 10 de junio de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el expediente Legali N°1500847-82.2021.0.00.0001 a la suscrita magistrada, el que fue asumido con la Resolución SDSJ N°2191 del 17 de junio de 202215.
9 Ibid. Fls. 15-17 10 Ibid. Fls. 95-96. 11 Ibid. Fls. 172-175. 12 Ibid. Fl. 269. 13 Ibid. Fls. 331-343. 14 JEP. Expediente Legali N°1500847-82.2021.0.00.0001. Fls. 1-2. 15 Ibid. Fls. 3-7. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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11. El 5 de agosto de 202216 y el 13 de enero de 202317 la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentó informes en los cuales indicó que, de acuerdo con el sistema judicial SPOA, en contra del señor en contra del señor Slp. (r) Gildardo Barrios Velásquez la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila) adelanta dos investigaciones con números de radicados 2006-0007750 y 11001-60-66-064-2006-0007773 -en adelante N°20060007773-, por hechos acaecidos el 2 de noviembre y el 6 de diciembre de 2006,
respectivamente. Adicionalmente, en la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Justicia Militar y Policial fue reportado que en su contra era adelantado el proceso con radicado N°119, a cargo de la Fiscalía 15 Penal Militar18. En relación con el radicado N°2006-0007773, refirió que podían tener la calidad de víctimas indirectas quince personas, por las muertes causadas a los señores Huber Hernán Serrato Arrigui y Jhon Jader Torres Parra, quienes eran las víctimas directas19. Respecto del radicado N°2006-0007750 sistuvo que fueron identificadas doce víctimas indirectas por la muerte del señor Ordubay Ordoñez Quintero, quien fue la víctima directa.
12. Mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2022, el señor Slp. (r) Barrios Velásquez allegó el acta de sometimiento ante la JEP N°30582120 suscrita el 24 de agosto de 2022, el formato F1 diligenciado21 y, un poder22 conferido al abogado Jaime Martínez Cortes, identificado con cédula de ciudadanía N°17.844.981 expedida en Maicao (La Guajira) y tarjeta profesional N°60.429 del Consejo Superior de la Judicatura.
13. El 5 de enero de 202423 la Secretaría Judicial de la Sala asignó el expediente Legali N°1501673-40.2023.0.00.0001 por los hechos que dieron origen al proceso disciplinario con radicado N°IUS 008-166952-2007,
adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra de los señores Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar, los Slp. Robinson Penagos Mañozca y Norbey Ceballes Díaz, así como los Slp. (r) John Jairo Loaiza Garzón y Gildardo Barrios Velásquez. 16 Ibid. Fls. 36-46. Oficio No.DAT10.0000172.2022. 17 Ibid. Fls. 125-144. Oficio No.DAT10.0000012.2023. 18 Ibid. Oficio 110016610210202200278 del 09 de agosto de 2022. 19 Ibid. Oficio 20151-20520 N°00578 del 7 de julio de 2022 – Fiscalía 114 DECVDH de Neiva (Huila). 20 Ibid. Fls. 64-65. 21 Ibid. Fls. 66-80. 22 Ibid. Fls. 82. 23 JEP. Expediente Legali N°1501673-40.2023.0.00.0001. Fls. 1-2. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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14. Verificado el Sistema de Gestión Judicial Legali por parte del despacho se constató que, los hechos por los cuales se tramita el sometimiento de los señores Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar, Slp. Norbey Ceballes Díaz, así como los Slp. (r) John Jairo Loaiza Garzón y Gildardo Barrios Velásquez son los mismos por los cuales se adelanta la actuación del señor Slp. Robinson Penagos Mañozca, en el expediente Legali N°9003336-81.2019.0.00.0001, asignado al
magistrado Mauricio García Cadena.
15. Con Resolución N°PSDSJ N°021–2023 de 13 de diciembre de 2023, expedida por la presidencia de la SDSJ, se crearon las Subsalas Especiales Primera, Segunda y Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la fuerza pública, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria realizada el 15 de agosto de 2023. A la Subsala Tercera -en adelante SUB3NSFPde la cual hace parte la suscrita magistrada, le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes al departamento de Caquetá, donde se perpetraron los hechos por los cuales se tramita el sometimiento de los señores Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar, Slp.
Norbey Ceballes Díaz, además de los Slp. (r) John Jairo Loaiza Garzón y Gildardo Barrios Velásquez.
16. El 23 de enero de 2023 fue consultada por el despacho la página web de
la Rama Judicial y se evidenció que la investigación N°2006-0007750 fue asignada para adelantar la etapa de juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), bajo el radicado N°18001-31-07002-2015-00018, autoridad judicial que con auto de 23 de enero de 2015 ordenó la remisión por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes24.
CONSIDERACIONES
I. Acumulación de actuaciones
17. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201925 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando 24 Ibid. Fls. 171-172. 25 Literal g. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
18. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional26, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
19. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia27, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para
asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)28. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
20. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento 26 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N°39105. 28 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982.
Rad. N°26836. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica29.
21. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos30: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
22. La SA ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo31 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 201232. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal.
De acuerdo con el órgano de cierre tiene, además los siguientes fines misionales: […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad.
2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP
pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones 29 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.
32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 30 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]” 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 32 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más graves y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y
la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas33.
23. Las piezas procesales incorporadas al expediente Legali N°150084782.2021.0.00.0001 en el que se adelanta la actuación en la JEP del señor Slp.
(r) Gildardo Barrios Velásquez; así como las allegadas al expediente Legali N°1501673-40.2023.0.00.0001 que corresponden al trámite de sometimiento de los señores Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar, Slp. Norbey Ceballes Díaz y Slp. (r) John Jairo Loaiza Garzón, respectivamente, hacen referencia a las muertes del señor Ordubay Ordoñez Quintero y de una persona de sexo masculino sin identificar ocurridas el 2 de noviembre de 2006, en zona rural del municipio de Valparaíso en el departamento del Caquetá, que se atribuyen a miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería N°34 “Juanambú” de la Décima Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional, quienes al parecer los presentaron ilegítimamente como dados de baja en combate.
24. Ante la identidad de presuntos perpetradores, víctimas y de hechos, lo procedente es acumular las solicitudes que cursan a cargo de este despacho a efectos de que los presuntos perpetradores realicen sus aportes a la verdad plena, presenten propuestas de reparación y garantías de no repetición.
Facilitar a las víctimas que participen en el proceso de justicia transicional y
obtener información que permita identificar tanto patrones de macrocriminalidad como crímenes del sistema e identificar a los comparecientes que no sean máximos responsables de los crímenes más graves y representativos para resolver su situación jurídica en forma definitiva; además de promover mociones judiciales o facultades de selección ante la SRVR39, si fuere el caso. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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25. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario en el cual se hubiera proferido primero la apertura del caso o expedido la primera decisión de fondo34. De esta manera, una vez verificado cada uno de los expedientes Legali asignados a este despacho se tiene lo
siguiente: Fechas de Fecha de Resolución Compareciente/Solicitante Expediente Legali. reparto de asume
1500847-82.2021.0.00.0001 Slp. (r) Gildardo Barrios Vásquez 10/06/2020 17/06/202235 Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar 1501673-40.2023.0.00.0001 Slp. (r) John Jairo Loaiza Garzón 5/01/2024 NO Slp. Norbey Ceballes Diaz
26. Atendiendo a que las actuaciones están a cargo del despacho de la suscrita magistrada y, el expediente Legali N°1500847-82.2021.0.00.0001 fue el primero en el que se asumió el conocimiento de la actuación respecto de la solicitud de sometimiento del señor Slp. (r) Gildardo Barrios Velásquez con Resolución SDSJ N°2191 del 17 de junio de 202236, a éste se incorporarán en orden cronológico las piezas procesales del expediente Legali N°1501673-402023.0.00.0001 que se adelanta en relación con los señores Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar, Slp. Norbey Ceballes Díaz y Slp (r) John Jairo Loaiza
Garzón.
27. La Secretaría Judicial de la SDSJ archivará el expediente Legali N°1501673-40-2023.0.00.0001 por cancelación. No obstante, en el expediente Legali N°1500847-82.2021.0.00.0001 al que se acumula, podrá accederse a la información y a las piezas procesales del expediente acumulado, conservando la información de los solicitantes de manera desagregada. Para el
cumplimiento de lo dispuesto se concederá a la Secretaría de la SDSJ el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual será 34 Ley 600 de 2000. “ARTICULO 91. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya proferido primero apertura de instrucción” (Subrayas fuera de texto). 35 JEP. Expediente Legali N°1501673-40.2023.0.00.0001. Fls. 3-7 36 Ibid. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E98BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-7480051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incorporada al expediente Legali N°1500847-82.2021.0.00.0001,
adicionalmente será actualizado el registro de casos asignados a este despacho.
28. Se ordenará a la Secretaría Judicial y a la oficina de Gestión Documental de la JEP que, una vez cumplida la orden de acumulación en el expediente Legali N°1500847-82.2021.0.00.0001, se incorporen a este los documentos radicados en la JEP por correo electrónico o físicamente, además de la información que tenga relación con los señores Cs. (r) Yon Jairo Vergara Tovar, Slp. Norbey Ceballes Díaz, así como los Slp. (r) John Jairo Loaiza
Garzón y Gildardo Barrios Velásquez.
II. Otras determinaciones
29. Para resolver lo pertinente al poder otorgado al abogado Jaime Martínez Cortes para que actúe como apoderado del señor Slp. (r) Gildardo Barrios Velásquez se observa que, si bien cumple con el requisito señalado en el artículo 74 del CGP, esto es, con la presentación personal del poderdante, no sucede lo mismo con el previsto en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000 aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es la presentación personal del apoderado. No obstante, este despacho ha aplicado en tales situaciones el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. Para tales efectos fue consultado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico aportado por el profesional del derecho, el cual coincide con el inscrito37. Adicionalmente, se verificó la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional
del Estado Civil con certificado N°5671715942 del 15 de enero de 2024; de la tarjeta profesional con Certificado de Vigencia N°1861392 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; además de la ausencia de registro de sanciones disciplinarias como consta en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°3991091 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los últimos en la mencionada fecha, por lo que procede reconocerle personería para actuar38.
30. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término 37 Ibid. Fls. 145. 38 Ibid. Fls. 146 - 149. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
,ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E98BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-7480051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Jaime Martínez Cortes, quien tiene legitimidad para actuar.
31. Se solicitará al magistrado Mauricio García Cadena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la remisión del expediente Legali N°9003336-81.2019.0.00.0001, en el cual tramita el sometimiento del señor Slp.
Robinson Penagos Mañozca, así como la información que obre en el sistema de gestión documental Conti de la JEP al despacho de la suscrita magistrada que integra la SUB3NSF
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