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JEP - Resolución SDSJ-0222 23-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0222 23-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) RENET MAX DEVIA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 23 de enero de 2024

Número de Expediente SAJ: 9000119-93.2020.0.00.0001 9003030-15.2019.0.00.0001

Comparecientes: 1.) Renet Max Devia

C.C. 93.402.133 2.) Mario Pirazán Vanegas C.C. 93.384.471 3.) Luis Antonio Silva C.C. 5.843.307 4.) José Enrique Vaquiro Moreno C.C. 5.970.693 5.) Hugo López Melo C.C. 93.392.288 6.) Albeiro Buitrago Murcia C.C. 96. 343.068 7.) Henry Rangel C.C. 5.486.139 8.) Silverio Camargo Camargo C.C. 9.636.071 9.) Gregorio Capera Conde Resolución No.C4.3C1.8 9 d34e4 21503273

  1. Darwin Humberto Medina Quiroga

I. ASUNTO A C .RCE. 7S0O52L9V10E6R

11.) Elder Antonio Barrera Sapa C.C 8056085.

Situación Jurídica: Sentenciado en LTCA Delito: Fraude Procesal Fecha de reparto: R e s o l u c i ó n N o 1. 74 3d7e6 f edber e2r0o2 d3e 2020 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) RENET MAX DEVIA Y OTROS Resolución No. 222 de 2024

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los señores Renet Max Devia, Mario Pirazán Vanegas, Luis Antonio Silva, José Enrique Vaquiro Moreno, Hugo López Melo, Albeiro Buitrago Murcia, Henry Rangel, Silverio Camargo Camargo, Gregorio Capera Conde, Darwin Humberto Medina Quiroga y Elder Antonio Barrera Sapa, por el proceso penal bajo No. 73001-31-04007-2019-0059-00, tramitado a cargo de por Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto con función de conocimiento de la ciudad de Ibagué (Tolima) por el delito de Fraude Procesal.

II. HECHOS

1. Los hechos por los que se adelanta el proceso penal antes mencionado, pueden extraerse de la Resolución de Acusación del 14 de abril de 2016, proferida por la Fiscalía Doce Seccional de Ibagué, por medio de la cual calificó la investigación adelantada al personal militar conformado por el teniente William Eduardo

López Pico, los cabos segundos Darwin Humberto Medina y Albeiro Buitrago Murcia, y los soldados profesionales Carlos Augusto Acevedo Ramírez, Elder Antonio Barreto Sapa, Gregorio Capera Conde, Silverio Camargo Camargo, José Never González, Renet Max Devia, Mario Pirazán Vanegas, Luis Antonio Silva, José Enrique Váquiro Moreno, Henry Rangel y Hugo López Melo, adscritos al Ejército Nacional al grupo Gaula del departamento del Tolima que adelantó la misión táctica “Liberiano 2”, los cuales son resumidos así: “El día 18 de diciembre de 2006, las Unidades del Ejército Nacional adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA TOLIMA), adelantaron reunión a efectos de planear las acciones a seguir en virtud del informe presentado por el oficial jefe de la Red de Inteligencia Militar RIME, en el que refería de la existencia de un grupo de personas ubicadas en el sector rural conocido como el Totumo que se concertaban para la comisión de delitos; desplazándose así hasta el lugar el 19 de diciembre de 2006. Por lo anterior, se adelantó el desarrollo del operativo militar “liberiano 2”, sobre el kilómetro cinco (5) de la vía que conduce de Ibagué al Municipio de Rovira, procedimiento en el cual se atentó en contra de la vida de los señores Alexander 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Jaramillo Quitora, Armel Ramírez Lozano, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorance Enciso Molina (…)1.

2. Estos hechos se atribuyeron a los comparecientes en calidad de Cabo Segundo Darwin Humberto Medina Quiroga y Albeiro Buitrago Murcia, como a los soldados profesionales Carlos Augusto Acevedo Ramírez, Elder Antonio Barreto Sapa Gregorio Capera Conde, Silverio Camargo Camargo, José Never González, Renet Max Devia, Mario Pirazán Vanegas, Luis Antonio Silva, José Enrique Váquiro Moreno, Henry Rangel y Hugo López Melo del: “(…) Gaula Tolima del Ejército Nacional2 y que, además, corresponden a los mismos por los cuales se adelantó en su contra el proceso penal radicado No. 73001-31-04006-2010-00144 por el delito de homicidio, sobre el cual este Despacho aceptó su sometimiento a la JEP en previa oportunidad. 3

III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS

COMPARECIENTES

3. Conforme la actuación surtida, a la fecha, los comparecientes Darwin Humberto

Medina y Albeiro Buitrago Murcia, Carlos Augusto Acevedo Ramírez, Elder

Antonio Barreto Sapa, Gregorio Capera Conde, Silverio Camargo Camargo, José Never González, Renet Max Devia, Mario Pirazán Vanegas, Luis Antonio Silva, José Enrique Váquiro Moreno, Henry Rangel y Hugo López Melo, se encuentran sometidos a esta Jurisdicción por un proceso penal, cuyos datos son los siguientes: Fecha de los hechos y Beneficio transicional No. Radicado Autoridades nombres de las víctimas concedido HECHOS: 20 de diciembre de 2006 Libertad transitoria, condicionada y anticipada Juzgado de Ejecución VÍCTIMA: Alexander concedida por Juzgado de de penas y medidas de 73001-3104-006Jaramillo Quitora, Armel Ejecución de penas de 1 seguridad de 2010-00144-00 Ramírez Lozano, Jeison Facatativá Facatativá Méndez Zorro, Rubén (Cundinamarca) (Cundinamarca) Fernando Sánchez Auto No. 350 del 3 de Morales Y Dorance agosto de 2017 Enciso Molina. 1 Auto donde profiere resolución de acusación del 14 de abril de 2016 dentro de la investigación con sumario 234.785, extractado de los anexos derivados del informe rendido por la UIA del 27 de noviembre de 2023, en los anexos de la carpeta No. 8.4 (730013104007201999959 – 234785), cuaderno original 11 en el folio 80. 2 Ibidem. Página 4011 Expediente Digital. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4142 del 26 de octubre de 2020. 3

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SLP (R) RENET MAX DEVIA Y OTROS

IV. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4. Por lo hechos antes referidos, ocurridos el 20 de diciembre de 2006, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), resolvió mediante sentencia del 16 de diciembre de 2011 condenar a 16 personas, los señores Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry

Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno, Darwin Humberto Medina Quiroga, José Wilson Camargo Arévalo, William Eduardo López Pico, Silverio Camargo Camargo, Carlos Augusto Acevedo, José Never Gonzales, en calidad de coautores del delito de homicidio agravado, a la pena principal de trescientos (300) meses de prisión, a las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 16 años y pérdida de empleo o cargo público. Decisión

fue objeto de apelación y en virtud de ello, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en providencia del 16 de julio de 2015, decidió modificar el fallo en el sentido de variar la calificación jurídica a homicidio simple fijando como pena 13 años prisión.

5. La vigilancia de pena impuesta, la adelantó el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), despacho que resolvió en Auto No. 350 del 3 de agosto de 2017 y 573 del 26 de septiembre de 2017, otorgar el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, respectivamente; razón por la cual, procedió a remitir el correspondiente proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que se continúe el trámite correspondiente. Expediente que fue recibido por la Secretaría Judicial de la SDSJ en fecha 06 de noviembre de 2019.4

6. Mediante Resolución SDSJ No. 4142 del 26 de octubre de 2020, este Despacho resolvió: i) aceptar el sometimiento a la JEP de los señores Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno y Darwin Humberto Medina Quiroga, por el proceso penal No. 73001-31-040062010-00144; ii) ordenó a los comparecientes adelantar la suscripción del acta de compromiso según los 4 A los señores Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera

Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno y Darwin Humberto Medina Quiroga. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D20CD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.51-0303009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000662-33.2019.0.00.0001 parámetros del parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, así como también, iii) la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición y; iv) se profirieron otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente con el propósito de lograr su sometimiento integral.

7. Acatando la directriz de presentación los comparecientes, radicaron la propuesta inicial de régimen de condicionalidad, los cuales fueron incorporados al proceso para ser valorados según los datos que condensaron como aporte de verdad, igualmente en el mismo dieron a conocer la relación de procesos de índole penal y disciplinario que tiene conocimiento se tramitaban en su contra 5.

8. Con resolución No. 2662 del 11 de agosto de 2023, este Despacho ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA obtener información consolidada de las investigaciones y sentencias condenatorias proferidas contra los requirentes que hacen parte del grupo Gaula Tolima, identificando y ubicando a las víctimas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro del asunto, e indagando sobre la obtención de piezas procesales. Situación que también se reiteró a las diferentes entidades mediante resolución No. 3068 del 13 de septiembre de 2023.

9. Acto posterior, se estudió las propuestas de régimen de condicionalidad iniciales presentadas por los comparecientes, encontrando que no cumplían con el propósito de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, por lo cual, se solicitó se efectúen los ajustes al régimen de condicionalidad a los señores, Albeiro Buitrago Murcia6, José Enrique Vaquiro Moreno7, Renet Max Devia8, Henry 5 Régimen de condicionalidad que fueron incorporados en el sistema Conti a través los siguientes radicados 202301017446, 202301042452, 202301017456, 202301063439, 202301017676, 202301008117 ,202301073478, 202301017316, 202001034980, 202301069787, 202101039749/202301063346. 6 Resolución 3252 del 27 de septiembre de 2023 7 Resolución 3506 del 20 de octubre de 2023 8 Resolución 3545 del 27 de octubre de 2023 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SLP (R) RENET MAX DEVIA Y OTROS

Rangel9, Hugo López Melo10, Mario Pirazan Vanegas11, Luis Antonio Silva12, Darwin Humberto Medina Quiroga13 y Elder Antonio Barreto Sapa.14

10. Mediante resolución No. 3731 del 09 de noviembre de 2023, se dispuso a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que efectuara la identificación de los procesos que los comparecientes refirieron como “hechos nuevos” en sus escritos de régimen de condicionalidad, en aras de obtener los datos de estos y consolidar las actuaciones que se sigan en su contra de manera integral.

11. En igual sentido, con resolución No. 3954 del 28 de noviembre de 2023, se dispuso la acumulación a esta actuación de procesal a la que se seguían del compareciente Silverio Camargo Camargo15, a quien se le aceptó el sometimiento por los hechos de homicidio ocurrido el 20 de diciembre de 2006 en el sector de Totumo (Ibagué) mediante resolución No. 4064 del 20 de octubre de 2020.

12. Mediante radicados No. DAS5T.0000013.2023 del 28 de diciembre de 2023, la

UIA radicó informe final en el cual hizo relación de todas las actuaciones procesales que fueron identificadas, además de glosar las piezas procesales de 14 procesos; especificando que uno de ellos corresponde a un asunto en materia penal en atapa de juicio, derivado de los hechos acaecidos en la Vereda el Totumo del municipio de Ibagué, por el delito de Fraude Procesal bajo radicación 7300131-04007-2019-0059-00, al que se encuentran vinculados los comparecientes Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno, Darwin Humberto Medina Quiroga y Silverio Camargo Camargo..16 9 Resolución 3552 del 27 de octubre de 2023 10 Resolución 3553 del 27 de octubre de 2023 11 Resolución 3780 del 14 de noviembre de 2023 12 Resolución 3800 del 16 de noviembre de 2023 13 Resolución 3800 del 16 de noviembre de 2023 14 Resolución 3822 del 20 de noviembre de 2023 15 Se dispuso a trasladar todas las piezas procesales que obren en el radicado Legali 000198765.2020.0.00.0001 16 Proceso Penal 2019-00059 el cual se encuentra en la carpeta de Anexos (3602-23 contentiva de 17 carpetas que contienen 14 procesos y actividades de oficios adelantadas) del informe en la subcarpeta (Anexo No. 8.4) contentiva de 135 archivos. Folio 10309 del expediente digital.

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13. De la revisión de las piezas procesales, se logró corroborar que en virtud de la Resolución de Acusación que se formuló por el delito de homicidio se dispuso efectuar compulsa de copias para que se investigue la presunta comisión del delito de Fraude Procesal por parte de los señores Buitrago Murcia, López Melo, Pirazan Vanegas, Capera Conde, Max Devia, Luis Silva Barreto Sapa, Henry Rangel, Vaquiro Moreno, Medina Quiroga y Camargo Camargo; situación que después de adelantar la indagación pertinente, la Fiscalía Doce Seccional de Ibagué (Tolima) el 14 de abril de 2016 profirió resolución de acusación a los prenombrados. Esta decisión fue recurrida por la defensa de los acusados, sin embargo, no fue objeto de decisión de fondo debido a que el recurso se declaró desierto.

14. El proceso de referencia, fue remitido ante los Juzgados Penales del Circuito

de Ibagué a efectos de que se surta la etapa de juicio, correspondiéndole por reparto al Juzgado Sétimo Penal del Circuito Mixto con función de conocimiento de Ibagué, actuación que fue asignada el 26 de junio de 2019.

15. En marco de la etapa de juicio, se surtió diligencia de solicitud y decreto probatorio el 11 de noviembre de 2020, decisión que fue recurrida y mediante auto del 16 de febrero del 201 se dispuso no reponer la misma; cabe precisar, que sobre el proceso de referencia se había solicitado él envió de las piezas procesales en diferentes oportunidades, sin embargo, pese a que el juzgado de conocimiento remitió el mismo asunto por solitud de los procesados y por disposición efectuada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 17 de marzo de 2021 ante la Sala para el tramite pertinente; sin embargo, solo hasta el momento se hace el estudio del mismo en aras de verificar el sometimiento de los comparecientes Buitrago Murcia y once personas más, por el delito de fraude procesal por hechos derivados en la Vereda el Totumo el 20 de diciembre de 2020.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema Jurídico

16. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a la JEP para conocer del proceso penal No. 73001-31-04007-2019-0059-00 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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17. Así entonces, se entrará en primera medida a resolver sobre la aceptación del sometimiento de los comparecientes antes referenciados a la JEP por el mencionado proceso penal, aclarando que se trata de hechos calificados como homicidio en otro proceso penal en la justicia ordinaria sobre las que esta Sala se pronunció anteriormente y de los cuales cuentan con sometimiento.

18. Posteriormente, se abordará lo relativo a determinar si se debe entrar a valorar la propuesta inicial del régimen de condicionalidad presentado o si por el contrario el mismo no deberá ser objeto de evaluación hasta tanto se logre la ubicación de las víctimas por los hechos de los procesos que se encuentren vinculados los comparecientes y fueron objeto de entrega de piezas procesales

por parte de la UIA.

2. Sobre el sometimiento a la JEP del compareciente por el proceso penal 73001-31-04007-2019-0059-00 (234785)

19. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción17, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso penal 73001-31-04007-2019-0059-00, para resolver sobre aceptar el sometimiento de los señores Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario 17 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno, Darwin Humberto Medina Quiroga y Silverio Camargo Camargo a la JEP por dicha actuación.

20. No obstante, cabe recordar que, a los mencionados ciudadanos les fue aceptado el sometimiento por los mismos hechos, pero en el marco del proceso penal por el delito de homicidio en persona protegida, radicado No. 73001-3104006-2010-00144 remitido por Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, seguido por hechos acaecidos el 20 de diciembre de 2006 en la Vereda el Totumo del municipio de Ibagué (Tolima); determinación que fue ordenada en las siguientes decisiones:

Compareciente Resolución Albeiro Buitrago Murcia Hugo López Melo Mario Pirazan Vanegas Gregorio Capera Conde Renet Max Devia Resolución No. 4142 del 26 Luis Antonio Silva de octubre de 2020 Elder Antonio Barreto Sapa Henry Rangel José Enrique Vaquiro Moreno Darwin Humberto Medina Quiroga Silverio Camargo Camargo Resolución No. 4064 del 20 de octubre de 2020

21. En estas decisiones, se advirtió que además de tratarse de conductas atribuidas a: “Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno y Darwin Humberto Medina Quiroga, fueron condenados de lo evidenciado en el plenario; entre otras cosas, por crímenes relacionados en el artículo 30 de la misma ley, esto es, presuntas ejecuciones extrajudiciales18, las cuales fueron objeto de pronunciamiento por el Despacho en las resoluciones No. 4142 del 26 de octubre de 2020 y resolución No. 4064 del 20 de octubre de 2020, en las que se efectuó el estudio competencial de los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006 en la vereda el Totumo, jurisdicción del

18Resolución No. 4142 Página 13 párrafo 29. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia material, temporal y personal que le asiste para conocer de los fácticos ocurridos el 20 de diciembre de 2006 en la vereda el Totumo, jurisdicción del municipio de Ibagué (Tolima), en los cuales falleció los señores Alexander

Jaramillo Quitora, Armel Ramírez Lozano, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales Y Dorance Enciso Molina, hechos que hace parte del patrón macrocriminal conocido como ejecuciones extrajudiciales20, haciéndose necesario aceptar en esta oportunidad el sometimiento a la JEP por el proceso penal objeto de este pronunciamiento (73001-31-04007-2019-0059-00). Pues precisamente este asunto seguido por el delito de fraude procesal, se deriva de las actuaciones adicionales que adelantaron los comparecientes, en punto de haber alterado la escena, rendir declaraciones erróneas con el propósito de desviar las investigaciones, es decir, que su actuar ligado al delito de fraude se realizó en cada uno de los actos desplegados que servían para disfrazar lo ocurrido en la Vereda el Totumo, de tal forma que luciera como un escenario en el cual reportó un combate contra personas que se dedicaban aparénteme a actos de extorsión, bajo el paradigma de desarrollo de actuaciones militares debido al conflicto armado que se presentaba en la zona. Por lo cual, ante la decisión de aceptación de sometimiento se procederá, a comunicar esta determinación a Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto de Ibagué (Tolima). 19 Ibidem. Página 5 párrafo 11 20 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la

generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Sobre el régimen de condicionalidad

23. Respecto de los señores Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario

Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno, Darwin Humberto Medina Quiroga y Silverio Camargo Camargo se tiene que este Despacho le solicitó presentar su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que debía seguir para ello. Dicho requerimiento fue atendido conforme lo advertido (supra párrafo 7), dando con ello inicialmente cumplimiento a lo pedido por la Sala; cabe precisar que aquella presentación se efectuó por los comparecientes dentro del marco del proceso

penal seguido por el delito de homicidio bajo el radicado 73001-31-04006-201000144.

24. No obstante, pese a dicha presentación el Despacho no analizará la evaluación de la propuesta presentada por los comparecientes referidos hasta tanto se logre la ubicación de las víctimas por los procesos que se encuentren vinculados y que sean de competencia de esta Jurisdicción para dar inicio al proceso dialógico que esta Sala esta llamada a surtir entre las partes e intervinientes especiales por cuanto es necesario que las víctimas se pronuncien al respecto, más aún, porque como se indicó líneas atrás, con las labores desplegadas por la UIA se tiene las piezas procesales de aproximadamente diecisiete procesos, los cuales se están estudiando por parte de este Despacho en aras de resolver lo pertinente en punto de efectuar los sometimientos a los que haya lugar y con ello alcanzar el sometimiento integral de los comparecientes que hacían parte de la Unidad Militar operativa del Gaula Tolima para dicha época.

4. Disposiciones adicionales

25. En atención a la naturaleza de los hechos por los cuales comparece ante la JEP el Albeiro Buitrago Murcia, Hugo López Melo, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Renet Max Devia, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquiro Moreno, Darwin Humberto Medina Quiroga y Silverio Camargo Camargo, y la estrecha relación de los 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D20CD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.51-0303009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) RENET MAX DEVIA Y OTROS mismos con el caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, se enviará una copia de esta resolución a dicha dependencia, y ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

26. Así mismo, huelga recordar que en el asunto objeto de estudio, se tiene que en marco del proceso penal radicado No. 73001-31-04006-2010-00144 seguido por el delito de homicidio identificado con expediente Legali 900011993.2020.0.00.0001, proceso sobre el cual se encuentra sometidos los hoy comparecientes y se deriva el de nuestra competencia de Fraude Procesal; en el mismo la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante informe de investigador de campo No. 0152 UIA-GETIJ del del 16 de enero de 202321, aportó

la identificación y algunos datos de ubicación de las víctimas directas e indirectas, las cuales en el proceso referido se encuentran acreditadas y reconocidas, datos que se extractan de la siguiente manera: Procesos Victima directa Victima indirecta Reconocimiento Wrenner Nicolás Jaramillo Gavilán Adriana gavilán Soto Alexander Jar

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