JEP - Resolución SDSJ-0227 del 29 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0227 del 29 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 29 de enero de 2026
Resolución No. 227 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del compareciente SV (R) Juan Carlos Monsalve Rivera, identificado con C.C. No. 88.228.905, por el proceso penal No. 544983104002-2012-00203-00 (sumario 104790), adelantado en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander).
II. HECHOS
1. En la resolución del 17 de agosto de 2012 , por medio de la cual la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña (Norte de Santander) calificó el mérito del sumario en la investigación SU. 1047902, los hechos se resumieron así:
Segunda Seccional de Ocaña (Norte de Santander) calificó el mérito del sumario en la investigación SU. 1047902, los hechos se resumieron así:
(…) Según oficio N. 0604 de agosto 22 de 2002 suscrito por el Teniente Coronel RODRIGO ALBERTO CARRANZA BOTIA, dirigido al se ñor JUEZ 37 DE
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 El proceso penal por esta investigación tiene el radicado No. 544983104002-2012-00203-00.
Expediente Digital: 0000807-72.2024.0.00.0001
Compareciente: SV (R) Juan Carlos Monsalve Rivera
C.C. No. 88.228.905
Situación Jurídica: Procesado - En libertad Conducta: Homicidio Agravado Fecha de reparto: 01 de agosto de 2018
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000807-72.2024.0.00.0001 y el código 725003.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A INSTRUCCION PENAL MILITAR de la ciudad de Oca ña, informa sobre los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2002 siendo las 08:50 pm, en la vía que conduce
INSTRUCCION PENAL MILITAR de la ciudad de Oca ña, informa sobre los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2002 siendo las 08:50 pm, en la vía que conduce a la vereda Algarrobos jurisdicción del municipio de TEORAMA NS (sic), cuando una patrulla del ejercito (sic) realizaba operación de registro y control en la zona, se movilizaba por la misma un sujeto en una motocicleta de placas QBA94 cuando los soldados JOSE FRANCO DURAN y JUAN CARLOS MONSALVE RIVERA alumbraron con una linterna y le dijeron que se bajara de la moto para hacer una requisa, el sujeto desaceleré la motocicleta, sacó un revolver (sic) calibre 38 efectuando un disparo hacia la tropa, lo cual fue respondido reaccionando la tropa hacia el sujeto dándole de baja en forma inmediata, hallándole un revolver (sic) calibre 38 serial D313140, cinco cartuchos mas (sic) cuatro mas (sic) en el tambor del arma para un total de 9 cartuchos, una granada de mano M -26, una pañoleta alusiva al ELN; por lo anterior se dio la informaci ón para el levantamiento del cadáver el cual fue realizado al día siguiente por la Secretaria de Gobierno municipal de Teorama (…)3
1.1. Por esta investigación , la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña (Norte de Santander), impuso al momento de calificar el mérito una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio a la libertad provisional al señor Juan Carlos Monsalve Rivera4.
1.2. No obstante , mediante auto del 22 de mayo de 2017 , el Juzgado Segundo
aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio a la libertad provisional al señor Juan Carlos Monsalve Rivera4.
1.2. No obstante , mediante auto del 22 de mayo de 2017 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), resolvió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, impuesta el 17 de agosto de 2012 por la Fiscalí a Segunda Seccional de Ocaña (N/S) al señor Juan Carlos Monsalve Rivera y en su lugar le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad ordenando su libertad inmediata5.
1.3. En el marco de est e proceso penal y una vez finalizada la etapa de juicio , el 28 de febrero de 2022 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) declaró la falta de competencia para continuar conociendo del mismo, ordenando su remisión ante la Jurisdicción Especial para la Paz JEP6.
3 Resolución de la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña (Norte de Santander) del 17 de agosto de 2012, que califica el mérito de sumario al señor Juan Carlos Monsalve y acusado por el delito de Homicidio. Expediente legali 000080772.2024.0.00.0001. Folio 7571. Proceso 2012-00203 (C3 Folio 98). 4 Ibidem. 5 Boleta de libertad del 22 de mayo de 2017 expedida el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) – Medida de aseguramiento no privativa de la libertad (La pr ohibición de salir del país , del lugar en el
5 Boleta de libertad del 22 de mayo de 2017 expedida el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) – Medida de aseguramiento no privativa de la libertad (La pr ohibición de salir del país , del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez – Art 307 No. 5 del código de procedimiento penal. Folio 7570. 6 Auto del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) de fecha 28 de febrero de 2022. Proceso 2012-00203(C5 Folio 69). Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000807-72.2024.0.00.0001 y el código 725003.3
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Por medio de resolución No. 1174 del 6 de abril de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Juan Carlos Monsalve Rivera, por el proceso penal radicado 2012-002031 de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), adelantado en su contra por el asesinato del señor Euclides Carvajalino Toro, el 10 de agosto de 2002 en la vía que conduce a la vereda Algarrobos jurisdicción del municipio de
en su contra por el asesinato del señor Euclides Carvajalino Toro, el 10 de agosto de 2002 en la vía que conduce a la vereda Algarrobos jurisdicción del municipio de Teorama (Norte de Santander).
3. Con informe parcial suscrito por la UIA7, se obtuvo información que en el marco de la investigación penal 104790, se encuentra vinculado el señor Monsalve Rivera por el delito de Homicidio Agravado.
4. En el radicado CONTI 202201013979 se encontraron las piezas procesales del proceso penal 2012-00203 (sumario 104790)8.
5. Con Resolución No. 3279 del 29 de septiembre de 2023 9, la Sala resolvió; entre otras cosas, ordenar la acumulación de las actuaciones de siete miembros de la Fuerza Pública entre los que se encontraba el señor Monsalve Rivera, para que estos fuesen tramitados bajo una sola cuerda procesal en el expediente Legali No.
9000993-49.2018.
6. En aquella resolución, entre otras órdenes, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA para que rindiera un informe sobre las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria adelantadas en contra del compareciente.
7. Con resolución No. 3280 del 29 de septiembre de 2023, y con fundamento en la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, la actuación fue remitida la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, siendo repartida a conocimiento de este despacho con Acta No. 105 del 28 de diciembre de 2023.
Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, siendo repartida a conocimiento de este despacho con Acta No. 105 del 28 de diciembre de 2023.
8. A través de la resolución No. 1768 de 202410, este Despacho decretó la ruptura de la unidad procesal dentro del expediente digital 9000993 -49.2018.0.00.0001,
7 Informe parcial de investigaciones y procesos penales de la UIA de fecha 15 de junio de 2022. Folio 7221. 8 Folio 7177. 9 Folio 3599. 10 Folio 7116. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000807-72.2024.0.00.0001 y el código 725003.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A contentivo del trámite de sometimiento a la JEP del compareciente Monsalve Rivera, para seguir conociendo del asunto de manera independiente.
9. Mediante escrito radicado 202501017534 del 13 de marzo de 202511, la abogada Myriam Cecilia Castrillón, quien funge como apoderada del referido compareciente, solicitó a esta Sala ordenar a los organismos de seguridad, y específicamente a la DIJIN de la Policía Nacional, suspender una orden de captura que permanece vigente en contra de su prohijado, refiriendo para ello que esta
compareciente, solicitó a esta Sala ordenar a los organismos de seguridad, y específicamente a la DIJIN de la Policía Nacional, suspender una orden de captura que permanece vigente en contra de su prohijado, refiriendo para ello que esta corresponde a uno de los procesos penales por los que se encuentra sometido a la JEP.
10. Con Resolución No. 1088 del 4 de abril de 2025 12, este despacho, entre otras cosas, ofició a la Dirección de Investigación Criminal E Interpol – DIJIN de la Policía Nacional, informe a este despacho si en contra del señor Juan Carlos Monsalve Rivera, existen órdenes de captura que se encuentren vigentes libradas en su contra por proceso penales que se relacionen con hechos de conocimiento de este despacho.
11. A través de radicado 20250176631 del 4 de diciembre de 202513, la Dirección de investigación Criminal e INTERPOL dando respuesta a la Resolución 1088 de 2025 informó que en contra del señor Juan Carlos Monsalve Rivera figura una orden de captura vigente por la investigación penal No. 104790 por el presunto delito de homicidio.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico
12. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá este
acápite así:
12.1. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso del SV (R) Juan Carlos Monsalve
12.1. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso del SV (R) Juan Carlos Monsalve Rivera por el proceso penal No. 544983104002-2012-00203-00, y la aceptación de
11 Folio 7283. 12 Folio 7527. 13 7524 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000807-72.2024.0.00.0001 y el código 725003.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A su sometimiento por el mencionado proceso; y iii) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele.
12.2. Luego de lo anterior, se garantizará el status libertatis del compareciente resolviendo la solicitud de suspensión o cancelación de la ejecución de orden de captura presentada por su apoderada, abordando luego lo referente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele, y disponiendo su remisión al Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena , en cumplimiento de los
quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.
14. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial sobre graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000807-72.2024.0.00.0001 y el código 725003.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros definidos y concurrentes14 para activar su conocimiento, los cuales son:
15. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
16. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al
de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele, y disponiendo su remisión al Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena , en cumplimiento de los lineamientos internos trazados por la Subsala Catatumbo para el conocimiento de los asuntos a su cargo.
12.3. Finalmente, se emitirán las órdenes necesarias para terminar de documentar la actuación, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad, Caso Norte de Santander y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
2. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
13. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el c omponente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.
establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
16. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018, al establecer que los beneficiarios y destinatarios de esta Jurisdicción solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
17. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a que se debe necesariamente tratar de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
18. Se trata de una armonización de competencias en virtud de la cual la JEP circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado15; pues tratándose de delitos que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la justicia ordinaria.
14 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir , con
14 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir , con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la natura leza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o con diciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tram itarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 15 La Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: “(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Tomado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Tomado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000807-72.2024.0.00.0001 y el código 725003.7
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3. Sobre el caso en estudio
19. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción que integran el proceso penal No. 544983104002-2012-00203-00 (sumario 104790).
20. Factor personal: En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del compareciente , considera el Despacho que esta se encuentra acreditada, pues dentro de las piezas procesales se encuentra la constancia suscrita por el jefe de Personal del Batallón de infantería No. 15 Santander SP Arnulfo Mora Riveros, en la que se establece que el SV (R) Juan Carlos Monsalve Rivera ingresó al Ejército Nacional el 06 de febrero de 2002, siendo asignado al Batallón de Infantería No. 15 "General Francisco de Paula Santander" (BISAN) 16.
21. Factor Temporal : En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, debe
Batallón de Infantería No. 15 "General Francisco de Paula Santander" (BISAN) 16.
21. Factor Temporal : En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, debe recordarse que en la providencia traída a colación en el aparte pertinente de la presente decisión ( supra página 2 ), se expresa que tuvieron ocurrencia el 10 de agosto de 2002, fecha en la que el señor Monsalve Rivera ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, más específicamente del Batallón de Infantería No. 15 "General Francisco de Paula Santander" del Ejército Nacional, y que, además, es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.
22. Factor Material : Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este asunto en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado17.
de: Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058 -2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 16 Proceso penal 2012-00203. Cuaderno 1. Folio 58. Expediente legali 0000807-72.2024.0.00.0001. Folio 7571. Proceso 2012-00203 (C3 Folio 98). 17 En el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los
2012-00203 (C3 Folio 98). 17 En el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con med ios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección). Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000807-72.2024.0.00.0001 y el código 725003.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A
23. Para lo anterior, se cuenta con un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie18 centrado en la relación del hecho concreto con la confrontación, la cual está definida, más allá del contexto de las hostilidades y enfrentamientos de los actores armados, también por el papel fundamental que esta jugó en:
la relación del hecho concreto con la confrontación, la cual está definida, más allá del contexto de las hostilidades y enfrentamientos de los actores armados, también por el papel fundamental que esta jugó en:
(…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la a pariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado19.
24. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente atener algunas consideraciones contenidas en los elementos de prueba que integran el proceso adelantado en contra del peticionario, y que son objeto de la presente resolución, pues estas arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas que les son atribuidas.
25. Sobre el homicidio del señor Euclides Carvajalino Toro, ocurrido el día 22 de agosto de 2022 en la vereda Algarrobos jurisdicción del municipio de Teorama
(Norte de Santander), objeto del proceso penal No. 544983104002-2012-00203-00, la Fiscalía delegada advirtió que:
(…) el 10 de agosto de 2002 se hallaba tropas del Batallón Santander en el sector de la vía que conduce a la vereda Algarrobos jurisdicción de Teorama, que en ese sitio se presentó unos hechos donde resultó muerto por proyecto de arma de fuego el ciudadano EUCLIDES CAVAJALINO TORO (…)20
25.1. Sobre la naturaleza de este hecho, el ente acusador dijo:
sitio se presentó unos hechos donde resultó muerto por proyecto de arma de fuego el ciudadano EUCLIDES CAVAJALINO TORO (…)20
25.1. Sobre la naturaleza de este hecho, el ente acusador dijo:
(…) respeto a los hecho se ha pretendido querer hacer ver que la responsabilidad de MONSALVE RIVERA está cobijado en una de las causales de ausencia de responsabilidad del artículo 32 del C.P que se refiere a las causales de ausencia de responsabilidad numerales 3 y 5 es decir, que estaba cumpliendo una orden de
18 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “ Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1820 de 2016 (…)” 19 Sala Definición Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 20 Resolución de la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña (N/S) de fecha 17 de agosto de 2012, donde calificó el mérito del sumario. Proceso penal 2012-00203 (Sumario 104790). Cuaderno 3 Folio 101 a 105. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
del sumario. Proceso penal 2012-00203 (Sumario 104790). Cuaderno 3 Folio 101 a 105. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000807-72.2024.0.00.0001 y el código 725003.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SV ( R ) J U A N C A R L O S M O N S A L V E R I V E R A autoridad como el protegiendo la vida de los civiles porque en ese sector es paso de integrantes de la guerrilla (alias Megateo) y otros grupo ilegales, como también se alega una legitima (sic) defensa por cuando reaccionó a una agresión al accionar EUCLIDES el revolver contra la tropa (…)21
25.2. No obstante, de las piezas procesales recolectadas la Fiscalía Segunda Seccional de Ocaña (Norte de Santander) determinó:
(…) ahora bien, sobre la responsabilidad de JUAN CARLOS MONSALVE RIVERA, diremos que obra en el proceso una relación pormenorizada no solo de indicios graves que comprometen su responsabilidad, sino también peritación e inclusive testimonios que sin lugar a equívocos permiten concluir que su responsabilidad se ve seriamente comprometido concluir en su responsabilidad se ve seriamente comprometido en el delito de HOMICI DIO de quien en vida se
llamó EUCLIDES CARVAJALINO.
Por cuanto queda claro que del acta de del acta de levantamiento de cadáver y del
se ve seriamente comprometido en el delito de HOMICI DIO de quien en vida se
llamó EUCLIDES CARVAJALINO.
Por cuanto queda claro que del acta de del acta de levantamiento de cadáver y del esquema que representa las lesiones encontradas en el cadáver, sumando a la necropsia realizada por el medico (sic) forense, se evidencian unas serias contradicciones con lo expuesto por los militares en sus declaraciones, esto es que se expone que JUAN CARLOS MONSALVE RIVERA y JOSÉ FRANCO DURAN fueron los dos militares que estaban sobre la vía e hizo el grito de pare a quien se movilizaba en la motocicleta quien venía de frente y como t odo un malabarista desaceleró, sacó un arma de fuego y empezó a disparar, cosa más absurda por cuanto no entiende este despacho como una personas manejando una motocicleta logra sacar un arma de fuego y disparar, solo a ellos se les ocurre semejante escena que más pareciera de una película de ciencia ficción; máxime cuando se pretende hacer ver una sola persona enfrentarse contra un tropa del ejército, porque ellos mismos dijeron que le gritaron “que era el ejercito (sic) nacional (sic) que se detuvieran para una requisa”, accionar un arma de baja velocidad contra varios fusiles Jalil y otras armas de alta velocidad, como si se tratara de un super hombre. El disparo ingreso por la nuca lado izquierdo y tiene una dirección de arriba hacia abajo, quedando como hipótesis que posiblemente estaba de rodillas y le dispararon casi a quemarropa (…)22
26. Pues bien, de la información recabada en el proceso penal objeto de esta
abajo, quedando como hipótesis que posiblemente estaba de rodillas y le dispararon casi a quemarropa (…)22
26. Pues bien, de la información recabada en el proceso penal objeto de esta decisión, es claro al menos en un nivel de intensidad “ bajo o leve ”23, que, al parecer, se trata de actos delictivos que tuvieron ocurrencia en un escenario de
21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 “19. El análisis del factor material varía en intensidad, en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material probatorio mínimo y el nivel